Decisión nº 122 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión El Vigia), de 29 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2007
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteCarmen Velazco
ProcedimientoColocación Familiar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE

LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.

SALA DE JUICIO EL VIGÍA.

El Vigía, veintinueve (29) de octubre de dos mil siete (2007).-

197º y 148º

Vista la solicitud interpuesta por la Abogada M.P.G., Fiscal Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en la Ciudad de El Vigía, en uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 170, literal c y g de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, asistiendo jurídicamente a la ciudadana R.D.J.R., venezolana, mayor de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.677.526, domiciliada en Valle Grande, sector Las Rurales segunda calle Casa Nº 16 vía a Torondoy Estado Mérida, quien en su condición de abuela materna de los niños OMITIR NOMBRES, de cuatro (04) años y seis (06) meses de nacido en su orden, quien solicita la COLOCACIÓN FAMILIAR a favor de los niños en comento. Señalando, la solicitante que su hija N.D.C.R., tuvo su primer hijo a los dieciocho (18) años de edad, y ésta le dijo que le cuidara a la niña para ella irse a trabajar a Lagunillas del Estado Zulia, que al principio se preocupo por enviarles el alimento, la ropa, los zapatos y las medicinas y a veces venía a ver a su hija, pero en el mes de mayo de ese año regresó nuevamente embarazada y dio a luz al n.O.N., se estuvo en su casa un mes y dijo que le cuidara al niño que ella iba a buscar al papá del bebe para que se hiciera responsable por él, pero pasaron 16 días y su hija no regresaba, para aparecerse luego diciendo que venía a buscarlos para llevarlos a su casa en Lagunillas Estado Zulia, se trasladaron hasta allá pero la casa no tenía servicios de baños ni de agua, su hija la convenció para que se regresará nuevamente hasta su casa y se trajera con ella a los niños, porque supuestamente ella iba arreglar la casa y que luego la semana siguiente los buscaría, se vino creyendo que era verdad, pero hasta la fecha no ha sabido más nada de ella, manifiesta ésta ciudadana que su hija abandono a sus hijos pero que con mucho sacrificio ella se va hacer responsable de ellos, porque ella es muy irresponsable y muy grosera y teme que luego venga a buscarlos y los deje abandonados en la calle, por lo que solicita la Guarda de los niños OMITIR NOMBRES, de cuatro (04) años de edad y seis (06) meses de nacido en su orden.-------------------------------------------------------------------------- En fecha dos (02) de diciembre de dos mil dos (2002), el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado M.S.d.J.J.U. Nº 03, le dio entrada y se admitió la presente solicitud, acordándose citar mediante telegrama a la ciudadana R.D.J.R., plenamente identificada, para que comparecieran por ante ese tribunal el día 27-01-2003, a las nueve y treinta minutos de la mañana, a los fines de sostener una reunión con la ciudadana Jueza, asimismo se acordó un Informe Social en el hogar de la ciudadana R.D.J.R.. Se notificó a la Fiscal Undécima del Ministerio Público.--------------------------------------------------------------------------------------------------Por auto de fecha 28-01-2003, (f-20), se difirió la reunión pautada para el 27-01-2003, por cuanto no hubo despacho, en consecuencia se libró nuevamente telegrama a la ciudadana R.D.J.R., a los fines de que compareciera por ante ese Tribunal el 19-03-2003.-----------------------------------------------------------------------------------------------------En fecha 19 de marzo de 2003, siendo el día y hora fijados por el tribunal para la reunión con la ciudadana R.D.J.R., plenamente identificada. Se abrió acto previa las formalidades de Ley, el tribunal dejo constancia que la ciudadana antes mencionada no se hizo presente, previa citación.---------------------------------------------------------------------------------Por auto de fecha 23 de abril de 2003, (f-24), se libró nuevamente telegrama a la ciudadana R.D.J.R., para que compareciera por ante ese Tribunal el día 21-05-2003, a los fines de sostener una reunión con la ciudana Jueza.------------------------------------------ En fecha 21 de mayo de 2003, siendo el día y hora fijados por el tribunal para la reunión con la ciudadana R.D.J.R., plenamente identificada. Se abrió acto previa las formalidades de Ley, el tribunal dejo constancia que la ciudadana antes mencionada no se hizo presente, previa citación.--------------------------------------------------------------------------------Mediante diligencia de fecha 19-12-2003, se hizo presente por ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, la ciudadana R.D.J.R., plenamente identificada en autos, debidamente asistida por la Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Mérida, con competencia en lo Civil, Familia y Protección de Niños y Adolescentes. Quien consigna copia simple de la partida de nacimiento del n.A.R.R.. Igualmente la ciudadana R.D.J.R., abuela de los niños OMITIR NOMBRES, manifestó; que tanto la madre de los niños ciudadana NORELYS DEL C.R., así como los progenitores A.R.P. y EDILSO CHOURIO, quienes por cierto no los han reconocido, se han desentendido de sus hijos, tanto desde el punto de vista económico como en el plano afectivo, manifestó que no sabe ni tiene conocimiento donde se encuentran; sin embargo se han encargado de sus nietos brindándole dentro de la medida de sus posibilidades todo lo que requieren así como cuidados, amor afectos y la protección para que se desarrollen de manera normal e integral.------------------------------------------------------Por auto de fecha 10-02-2004, (f-31), el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Sala de Juicio Jueza Nº 03, acordó librar telegrama a la ciudadana R.D.J.R., para que compareciera por ante ese Tribunal el día 23-03-2004, a los fines de sostener una reunión con la ciudadana Juez.------------------------------- En fecha 23 de marzo de 2004, siendo el día y hora fijados por el tribunal para la reunión con la ciudadana R.D.J.R., plenamente identificada. Se abrió acto previa las formalidades de Ley, el tribunal dejo constancia que la ciudadana antes mencionada no se hizo presente, previa citación.---------------------------------------------------------------------------------Por auto de fecha 30-03-2004, (f-33), el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Sala de Juicio, Jueza Nº 03, acordó notificar a la ciudadana R.D.J.R., mediante la Prefectura Civil del Municipio J.B. (Torondoy), por cuanto en reiteradas oportunidades se ha notificado y no ha comparecido por ante el Tribunal.----------------------------------------------------------------------------------------- En fecha 12 de mayo de 2004, siendo el día y hora fijados por el tribunal para la reunión con la ciudadana R.D.J.R., plenamente identificada. Se abrió acto previa las formalidades de Ley, el tribunal dejo constancia que la ciudadana antes mencionada no se hizo presente, previa citación.--------------------------------------------------------------------------------Por auto de fecha 25-06-2004, (f-38), se libró nuevamente telegrama a la ciudadana R.D.J.R., para que compareciera por ante el Tribunal en fecha 26-07-2004, a los fines de sostener una reunión con la ciudadana Juez.------------------------------------------------------ En fecha 26 de julio de 2004, siendo el día y hora fijados por el tribunal para la reunión con la ciudadana R.D.J.R., plenamente identificada. Se abrió acto previa las formalidades de Ley, el tribunal dejo constancia que la ciudadana antes mencionada no se hizo presente, previa citación.-------------------------------------------------------------------------------- Por auto de fecha 16-09-2004, (f-41), se libró nuevamente telegrama a la ciudadana R.D.J.R., para que compareciera por ante el Tribunal en fecha 26-10-2004, a los fines de sostener una reunión con la ciudadana Juez.------------------------------------------------------En fecha 27 de septiembre de 2004, siendo el día y hora fijados por el tribunal para la reunión con la ciudadana R.D.J.R., plenamente identificada. Se abrió acto previa las formalidades de Ley, el tribunal dejo constancia que la ciudadana antes mencionada no se hizo presente, previa citación.---------------------------------------------------------------------------------Mediante diligencia de fecha 03-03-2005, suscrita por la Abogada R.V.U., Fiscal Auxiliar Comisionada Undécimo del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Estado Mérida, a los fines de solicitar la declinatoria de competencia de conformidad a los artículos 60 del Código de Procedimiento Civil y 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente para el Tribunal del Protección del Niño y del Adolescente ubicado en la ciudad de El Vigía; En consecuencia el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado M.S.d.J.J. Nº 03, remite junto con oficio el presente expediente, por declararse incompetente en relación de territorio.--------------------------------------------------------------------------------------------------Por auto de fecha 22-04-2005, (f-59) el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Sala de Juicio El Vigía se AVOCA al conocimiento de la causa a que se contrae el presente expediente la cual se reanudará una vez que conste en autos la notificación personal de la ciudadana R.D.J.R., identificada en autos, se notificó a la Fiscal Undécima del Ministerio Público.---------------------------------------------------------------------------------------------------Por auto de fecha 16-09-2005, (f-61), se avoca al conocimiento de la causa la Juez Temporal Abg. C.A.V.M..-----------------------------------------------------------------------Por auto de fecha 30-03-2006, por cuanto se evidencia la Boleta de Notificación de avocamiento de la ciudadana R.D.J.R., se acuerda citar mediante telegrama a la ciudadana antes mencionada para que comparezca por ante este Tribunal el día 15-05-2006, a los fines de sostener una reunión con la ciudadana Juez.---------------------------------------------------------- En fecha 15 de mayo de 2006, siendo el día y hora fijados por el tribunal para la reunión con la ciudadana R.D.J.R., plenamente identificada. Se abrió acto previa las formalidades de Ley, el tribunal dejo constancia que la ciudadana antes mencionada no se hizo presente. Se encontró presente la Fiscal Undécima del Ministerio Publico, Abogada R.V.U., quien expuso: solicito se fije nuevo día y hora y se cite personalmente a la ciudadana R.D.J.R., en consecuencia este Tribunal conforme a lo solicitado acuerda fijar la reunión para el día 17-07-2006, a los fines de sostener una reunión con la ciudadana Juez, y a los fines de hacer efectiva la citación de la ciudadana R.D.J.R., se libra comisión al Juzgado de los Municipios J.B., T.F.C. y J.C.S. de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.---------------------------------- Obra al folio 87, las resultas de la comisión librada al Juzgado de los Municipios J.B., T.F.C. y J.C.S. de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, donde remiten Boleta de notificación de la ciudadana R.D.J.R., debidamente firmada.--------------------------------------------------------------------------------------------------- Por auto de fecha 18 de julio de 2006, se libró nuevamente comisión al Juzgado de los Municipios J.B., T.F.C. y J.C.S. de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de que realice la notificación personal de la ciudadana R.D.J.R., para el día 18-09-2006, por cuanto en fecha 17-07-2006, no hubo despacho.----Obra al folio 102, resultas de la comisión librada en fecha 18-07-2006, al Juzgado de los Municipios J.B., T.F.C. y J.C.S. de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, donde remiten Boleta de Notificación de la ciudadana R.D.J.R., debidamente firmada.------------------------------------------------------------------------En fecha 06 de noviembre de 2006, siendo día y hora fijados por este tribunal para sostener la reunión con la ciudadana R.D.J.R., plenamente identificada, se abrió actos previa las formalidades de Ley, se encuentran presentes los ciudadanos R.D.J.R., A.G.R. y la niña EDIERLYS P.R., Tomó la palabra la ciudadana Juez quién le concedió el derecho de palabra a la ciudadana R.D.J.R. quien tiene a sus nietos todavía, ellos están estudiando, ella les da todo lo que necesiten, a pesar que esta un poco quebrantada de salud quiere que ellos sigan con ella, es más tiene otros hijos que le ayudan económicamente con ellos. Tomó la palabra el ciudadano G.R.A. quien manifestó que no quieren que a su mamá le quieten a los niños ella los ha tenido desde que nacieron, y sus hermanos y él les dan todo lo que ellos necesiten, de su hermana NORELIS no han sabido más, al parecer se fue al Zulia. De conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente se escuchó la opinión de la niña OMITIR NOMBRE, de ocho (08) años de edad, quién manifestó que esta bien con su abuela y quiere seguir con ella, su hermanito y ella están estudiando, su abuela les da amor, cuidado, alimentación y todo lo que necesitan, sus tíos también están pendiente de ellos y de su mamá no sabe nada. Se encontró presente el Fiscal (A) Undécimo del Ministerio Público para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, ABG. J.A.D.Z., el cual expuso, “Visto lo expuesto por los ciudadanos R.D.J.R., G.R.A. y la niña OMITIR NOMBRE, solicito sea concedida la Colocación Familiar solicitada, del mismo modo a los fines de los informes sociales de seguimiento, solicito a este Tribunal se oficie a la Trabajadora Social a los fines consiguiente.--------------------------------------------------------------------------Por auto de fecha 13-11-2006, se libra oficio a la Trabajadora Social a los fines de realizar un Informe Social a la ciudadana R.D.J.R..---------------------------------------------En fecha 14 de agosto de 2007, la Trabajadora Social consigna el Informe Social, realizado en el hogar de la ciudadana R.D.J.R., en sus conclusiones se pudo constatar que la madre de los niños los abandono cuando estos se encontraban muy pequeños y desde entonces se desentendió de toda responsabilidad, todo el grupo familiar colabora con los gastos económicos que generan los niños, la vivienda donde residen los niños junto a la abuela materna presenta condiciones de habitabilidad. Manifestó la señora R.d.J.R., que los niños presentan un buen comportamiento, fueron promovidos de grado con excelentes calificaciones. Se observaron en buen estado de salud contextura acorde a su edad, se mostraron cariñoso y gran apego hacia su abuela Ramona. Refiere la señora Ramona que esta dispuesta a seguir ejerciendo la Guarda y Custodia de sus nietos hasta tanto sean mayores de edad. La trabajadora social considera que la señora R.D.J.R., posee las condiciones desde el punto de vista psicosocial, moral y económica para continuar ejerciendo la Guarda y Custodia de sus nietos, bajo la modalidad de Colocación Familiar.-----------------------Este Tribunal, hace la salvedad, que por razones ajenas al mismo, carece en los actuales momentos de médico Psiquiatra, por lo tanto, ésta Sentencia, se dicta sin la valoración Psiquiatra correspondiente. ASÍ SE ESTABLECE.-------------------------------------------------------- Este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: LA COLOCACIÓN FAMILIAR Y LA REPRESENTACIÓN LEGAL de los niños OMITIR NOMBRES, de nueve (09) y cinco (05) años de edad en su orden, en el hogar de su abuela materna, ciudadana R.D.J.R., plenamente identificada en autos, aplicando de esta manera la Medida de Protección en Colocación Familiar y Representación Legal de conformidad con el Artículo 8 y 126, literal i de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CÚMPLASE.----------------------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL

ABG. C.A.V.M.

LA SECRETARIA

ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria

Exp. Nº 0520

CAVM.-

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