Decisión nº 0167-11 de Tribunal Cuarto de Control de Zulia (Extensión Cabimas), de 21 de Enero de 2011

Fecha de Resolución21 de Enero de 2011
EmisorTribunal Cuarto de Control
PonenteEglee Ramírez
ProcedimientoAudiencia De Presentación De Imputado

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas

Cabimas, 21 de Enero de 2011

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2010-007399

ASUNTO : VP11-P-2010-007399

ASUNTO N° VP11-P-2010-007399 DECISION N° 4C-00167-2011

Celebrada como ha sido la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, con respecto al (a los) imputado (s): Cedula de Identidad No. 6.686.157, fecha de nacimiento 08-05-1955, de 56 años de edad, de profesión u oficio obrero, estado civil soltero, hijo de M.A. y de SEGUNDO CARRASCO, domiciliado en el Sector Curva de Machando, callejón los Corianos, casa s/n, frente a la pescadería, y J.G.G., venezolano, natural Coro, estado Falcón, Estado Zulia, Cedula de Identidad No. 14.777.770, fecha de nacimiento 11-06-1973, de 38, de profesión u oficio obrero, estado civil soltero, hijo de M.G. y de B.G., domiciliado en el Sector curva de Machango, callejón los Corinados casa s/n, al frente de la pescadería, plenamente identificado en actas, por la presunta comisión del delito de INVASION, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal , en perjuicio de YULEXI MILEIVE HURTADO; este Tribunal con fundamento en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal resolvió en los términos siguientes:

DE LA AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

El día diecisiete (17) de Enero del año dos mil once (2011), siendo cinco y treinta de la tarde (5:30 p.m.) presente en este Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Estado Zulia, la Jueza Cuarta de Control DRA. EGLEE RAMIREZ, junto con la secretaria, ABOGADA B.A.V.M., constituida, se procede a escuchar la exposición del Fiscal del Ministerio Público.--------------

DE LA EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

En el día de hoy, viernes, veintiuno (21) de enero del año dos mil once (2011); siendo las cuatro horas de la tarde (4:00 p.m.), presente en este Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Estado Zulia, la Jueza Cuarta de Control DRA. EGLEE RAMIREZ, junto con la secretaria, ABOGADA B.A.V.M., constituida, se procede a escuchar la exposición del Fiscal del Ministerio Público.

DE LA EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

Presente en la sala de audiencias la ciudadana Abg. J.M. quien obrando en su condición de Fiscal 42ª del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, expuso: “Ciudadano Juez presento y dejo a disposición de este tribunal a los ciudadanos J.G.D.G. y R.C., quienes fueran aprehendidos de forma flagrante por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional NO. 3, Destacamento 33, Segunda Compañía, Cuarto Pelotón, en las circunstancia de tiempo, modo y lugar especificada en el acta policial de fecha 20-01-2010, en la cual dejan constancia que siendo aproximadamente las 6:00 horas de la mañana, cumpliendo instrucciones del ciudadano primer teniente R.R.J.A., comandante de la unidad militar, ordeno comisión con la finalidad de cumplir con la orden de aprehensión impuesta a los ciudadanos YASMIRI COROMOTO LUGO (quien resultó ser adolescente), J.G.D.G. y R.C., dirigiéndose a un terreno ubicado en el sector sabana de machango, calle los coreanos, parroquia R.C., del Municipio Valmore Rodriguez, los ciudadanos antes mencionados se encontraban en sus casas ubicadas en la dirección antes descrita, procedimos a solicitarle sus cedulas para identificarlos, constatando la identidad de las personas relacionadas con las ordenes de aprehensión, deteniéndose, y leyéndoles sus derechos constitucionales; precalificando el delito como INVASION, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal , en perjuicio de YULEXI MILEIVE HURTADO y tomando en consideración que nos encontramos en la fase preparatoria en la cual se colectan los elementos de convicción que servirán para sustentar el acto conclusivo a que hubiere lugar; de igual modo los mismo fueron aprehendidos en virtud de una orden judicial. Es necesaria señalar que estamos antes de un procedimiento en flagrancia la cual cumplen con los requisitos estableciose en el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que solicito le sean impuestas la Medida Cautelar Sustitutiva a la de Privación de Libertad prevista en el numeral 3° y 9ª del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en las presentaciones periódicas y en la desocupación del terreno invadido, así mismo, solicito se decrete la flagrancia y que la presente investigación se continué por el procedimiento ordinario. Es todo”.--------------------

DE LA IMPOSICIÓN DE SUS DERECHOS Y GARANTÍAS

E IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

Escuchada como ha sido la exposición del Ministerio Público, la ciudadana Juez de este Tribunal procede a explicar el motivo de su detención a los imputados J.G.D.G. y R.C., a quienes se les preguntó si tenían Abogado de confianza que lo representara como Defensor en este acto, que en caso que no lo tuviera, el Tribunal le asignará un Defensor Público, por lo que manifestaron cada uno por separado: “No poseo abogado privado, solicito a un defensor PUBLICO. Es todo”. Acto seguido, se le notifica a la defensa publica de guardia para atender las presentación de imputados, estando de guardia la defensoría publica 06 de la unidad de defensoría ABG. M.F., quien estando presente en este acto, fue notificado del nombramiento recaído en su persona, y en consecuencia, expone:”Acepto el cargo de Defensora de los Ciudadanos J.G.D.G. y R.C.. Es todo”.

Seguidamente, la ciudadana Juez, se dirige a los imputados J.G.D.G. y R.C., previo traslado desde el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas de Cabimas, en presencia de su Defensor y del Representante del Ministerio Público, a fin de explicarle en palabras sencillas el motivo de su detención, así como a imponerlos de sus derechos y garantías, establecidas en el artículo 49.5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los establecidos en los artículos 125, 126, 130, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente de la FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO, de conformidad a lo establecido en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se les preguntan si desean declarar, pero que antes deben identificarse plenamente, dejando constancia este Tribunal de sus datos personales, por lo que queda identificado de la manera siguiente: 1) R.D.J.C.A., venezolana, natural Coro, Estado Falcón, Cedula de Identidad No. 6.686.157, fecha de nacimiento 08-05-1955, de 56 años de edad, de profesión u oficio obrero, estado civil soltero, hijo de M.A. y de SEGUNDO CARRASCO, domiciliado en el Sector Curva de Machando, callejón los Corianos, casa s/n, frente a la pescadería, teléfono,quien posee las características fisonómicas siguientes: de 1.61 estatura aproximadamente, de 110 kilos aproximadamente, contextura fuerte, cejas depiladas, cabello rojizo teñido,. Piel blanca, ojos verdes, boca pequeña. Nariz pequeña, sin tatuajes, ni cicatrices notables, Quien, libre de coacción o apremio, sin juramento alguno, expone: “No deseo declarar, Es todo”. 2) J.G.G., venezolano, natural Coro, estado Falcón, Estado Zulia, Cedula de Identidad No. 14.777.770, fecha de nacimiento 11-06-1973, de 38, de profesión u oficio obrero, estado civil soltero, hijo de M.G. y de B.G., domiciliado en el Sector curva de Machango, callejón los Corinados casa s/n, al frente de la pescadería,quien posee las características fisonómicas siguientes: de 1.78 estatura aproximadamente, de 63 kilos aproximadamente, contextura delgada , cejas pobladas, cabello castaño oscuro, piel blanca, ojos marrones, nariz grande aguilera, boca normal, con un tatuaje, Quien, libre de coacción o apremio, sin juramento alguno, expone: “No deseo declarar, Es todo”.----------------

EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA

Seguidamente le fue concedida la palabra a la Defensa, quien expuso: “Ciudadana Juez, no me opongo a la solicitud de medida cautelar solicitada por la Fiscal del Ministerio Público, toda vez que nos encontramos en etapa de investigación y aun faltan diligencias por recabar para demostrar la inocencia de mis defendidos, solicito copia de la presente causa, Es todo”.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE ESTE TRIBUNAL

En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, con fundamento en lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a resolver en base a los pronunciamientos siguientes:

Observa este Tribunal, que de acuerdo al Acta de Notificación de Derechos de fecha 13-10- 2010, la cual fue firmada por los imputados, fueron aprehendidos por ORDEN JUDICIAL (Orden de Aprehensión); lo que significa que el Ministerio Público lo ha presentado dentro de las 48 horas a que se refiere el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECLARA.-

De conformidad con lo establecido en los numerales 1°, 2° y 3° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se evidencia la presunción de un hecho punible tipificado provisionalmente por el Ministerio Público como lo es el delito de INVASION, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal , en perjuicio de YULEXI MILEIVE HURTADO; el cual no se encuentra evidentemente prescrito y merece pena privativa de libertad; fundados elementos de convicción en el: 1.- Acta de Denuncia de fecha 10/11/2009, formulada por el ciudadano THAIR AL MULHEM JARP, portador de la cedula de identidad N° E-82.251.182, por ante la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela Destacamento N° 33 del Municipio Bachaquero Estado Zulia, en la cual expuso entre otras cosas que el dia 09/11/2009, como a las 5:00 horas de la tarde aproximadamente lo llamo un vecino suyo informándole que 15 personas aproximadamente le habían invadido un terreno de su propiedad ubicado en el Sector Sabana de Machango, Municipio Valmore R.E.Z., por lo que se traslado inmediatamente al mismo con la finalidad de dialogar con los invasores y mostrarles los documentos que lo acreditan como propietario, una vez en el sitio se entrevisto con los mismos quienes en ningún momento le dieron la oportunidad para dialogar con ellos. 2) Acta de Inspección Ocular de fecha 13/11/2009, suscrita por el funcionario SM1. N.G.V. y SM2. F.O.C., adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela Destacamento N° 33 del Municipio Bachaquero Estado Zulia, practicada en el Sector Sabana de Machango, Parroquia R.C.d.M.V.R.E.Z., una vez en la dirección en mención fueron atendidos por los ciudadanos J.G.D.G. C.I. V-14.777.700, P.F.V.R., C.I. V-18.702.290, S.C.R.V., C.I V-14.777.739, E.C.M., C.I V-16.586.410, F.J.C. C.I. (Se desconoce), A.R.G. C.I. V-19.639.113, L.A.R.C. C.I. V-17.995.874, NORKIS J.C.R. C.I. V-14.902.034, N.D.C.R. C.I. V-5.933.436, Y.J.L. COLMENARES C.I. V-22.36.165, ROXY M.P.E. C.I. V-16.047.379, ERNILUZ NICARI R.C. C.I. V-19.969.731, M.J.P. C.I. V-16.632.852, A.R.C.S. C.I. V-13.398.031, quienes manifestaron ser los invasores del terreno, ya que no tienen una vivienda para vivir. Asimismo dejan constancia que procedieron a verificar el terreno invadido encontrado construido la cantidad de quince (15) ranchos de lata de zinc y la vivienda que esta construida dentro del terreno invadido también esta invadida por el ciudadano J.G.D.G.. 2) Copia Certificada del Documento de Unas Mejoras, Autenticado en la Notaria Publica Primera de Ciudad Ojeda del Municipio Lagunillas Estado Zulia, de fecha 02/06/2008, anotado bajo el N° 38, Tomo 35, en el cual se deja constancia que el Ciudadano O.C., portador de la cedula de identidad N° V-3.128.914, da en venta pura, y simple, libre de gravamen y sin reserva alguna al ciudadano THAIR AL MULHEM JARP, portador de la cedula de identidad N° E-82.251.182, unas mejoras que miden Diez Mil Metros Cuadrados de terreno (100.000 mts2) de su única y exclusiva propiedad, fomentadas sobre una extensión de terreno, ubicadas en el Sector Sabana de Machango, Municipio Valmore R.E.Z., un terreno que es o se dice ser del patrimonio Municipal, comprendido con los siguientes linderos; NORTE: Linda con la propiedad de E.P., SUR: Linda con la Avenida, ESTE: Linda con propiedad de A.O. y OESTE: Linda con propiedad de E.P.. 3) Comunicación de fecha 30/11/2009, proveniente del Director de la Oficina Municipal de Catastro Bachaquero Estado Zulia por parte del Ingeniero D.H., Director de Catastro, en el cual deja constancia que el Lote de Terreno identificado como Fundo S/N, se encuentra ubicado en el Sector Curva de Machango, Parroquia R.C.d.M.V.R.E.Z., el cual es ocupado por la ciudadana YULEXI MILEIVI HURTADO, portadora de la cedula de identidad N° V-7.965.214, en donde el mencionado fundo presenta un área aproximada de 6.777 M2, según levantamiento topográfico presentado ante esta Dirección. 4) Copia Certificada del Documento de Unas Mejoras, Autenticado en la Notaria Publica Primera de Ciudad Ojeda del Municipio Lagunillas Estado Zulia, de fecha 25/11/2009, anotado bajo el N° 67, Tomo 126, en el cual se deja constancia que el Ciudadano THAIR AL MULHEM JARP, portador de la cedula de identidad N° E-82.251.182, da en venta pura, simple, perfecta e irrevocable a la ciudadana YULEXI MILEIVI HURTADO, portador de la cedula de identidad N° V-7.965.214, unas mejoras que miden Diez Mil Metros Cuadrados de terreno (100.000 mts2) de su única y exclusiva propiedad, fomentadas sobre una extensión de terreno, ubicadas en Sabana de Machango, Municipio Valmore Rodríguez, un terreno que es o se dice ser del patrimonio Municipal, comprendido con los siguientes linderos; NORTE: Linda con la propiedad de E.P., SUR: Linda con la Avenida, ESTE: Linda con propiedad de A.O. y OESTE: Linda con propiedad de E.P.. 5) Boletas de Citación de fecha 08/03/2010, practicada a los ciudadanos J.G.D.G. C.I: 14.777.700, P.F.V.R. C.I: 18.702.290, S.C.R.V. C.I: V-14.777.739, E.C.M. C.I: V-16.586.410, F.J.C. (Se desconoce el numero de Cedula de Identidad), y A.R.G. C.I: V-19.639.113, Domiciliados en el Sector Sabana de Machango, Parroquia R.C., Municipio Valmore R.E.Z., con la finalidad de que comparezcan ante este Despacho Fiscal el dia Lunes 05/04/2010, a las 8:30 horas de la mañana, para que rindan declaración en Calidad de Imputados con la Representacion de un Abogado Defensor, debidamente juramentado ante el Juez de Control Correspondiente. 6) Boletas de Citación de fecha 08/03/2010, practicada a los ciudadanos L.A.R. C.I: V-17.995.874, NORKIS J.C. C.I: V-14.902.034, N.D.C.R. C.I: V-5.933.436, Y.J.L. COLMENARES C.I: V-22.360.165, ROXY M.P.E. C.I: 16.047.379, ERNILUZ NICARU R.C. C.I: V-19.969.731, M.J.P. C.I: V-16.632.852, y A.R.C.S. C.I: 13.398.031, Domiciliados en el Sector Sabana de Machango, Parroquia R.C., Municipio Valmore R.E.Z., con la finalidad de que comparezcan ante este Despacho Fiscal el dia Martes 06/04/2010, a las 8:30 horas de la mañana, para que rindan declaración en Calidad de Imputados con la Representacion de un Abogado Defensor, debidamente juramentado ante el Juez de Control Correspondiente. 7) Acta de Entrevista de fecha 19/03/2010, rendida por la ciudadana YULEIXI MILEIVI HURTADO, con cedula de identidad N° V-7.965.214, en la cual expuso lo siguiente: “El dueño del terreno era el señor THAIR AL MULHEM JARP, y por esa razón el denuncio, pero yo se lo compre a el, porque el es esposo de una hijastra mía, y también porque el es extranjero y pensamos que el no iba a poder hacer nada para recuperar el terreno. Cuando yo lo compre ya el terreno estaba invadido desde los días 10 y 11 de noviembre del año 2009, y no como ellos quieren hacer ver que estaban desde el mes de octubre”.. 8) Boletas de Citación de fecha 06/04/2010, practicada a los ciudadanos NORKIS J.C. C.I: 14.902.034, A.R.C.S. C.I: V-13.398.031 y L.A.R. C.I: V-17.995.874, Domiciliados en el Sector Sabana de Machango, Parroquia R.C., Municipio Valmore R.E.Z., con la finalidad de que comparezcan ante este Despacho Fiscal el dia Martes 27/04/2010, a las 8:30 horas de la mañana, para que rindan declaración en Calidad de Imputados con la Representacion de un Abogado Defensor, debidamente juramentado ante el Juez de Control Correspondiente.9) Boletas de Citación de fecha 09/04/2010, practicada a los ciudadanos M.J.P. C.I: V-16.632.852, ERNILUZ R.C. C.I: 19.969.731, ROXY M.P.E. C.I: V-16.047.379, Y.J.L. COLMENARES C.I: V-22.36.165, N.D.C.R. C.I: V-5.933.436, A.R.G. C.I: V-19-639.113 y F.J.C. (Se desconoce numero de Cedula de Identidad), Domiciliados en el Sector Sabana de Machango, Parroquia R.C., Municipio Valmore R.E.Z., con la finalidad de que comparezcan ante este Despacho Fiscal el dia miércoles 28/04/2010, a las 8:30 horas de la mañana, para que rindan declaración en Calidad de Imputados con la Representacion de un Abogado Defensor, debidamente juramentado ante el Juez de Control Correspondiente. 10) Boletas de Citación de fecha 09/04/2010, practicada a los ciudadanos J.G.D.G. C.I: V-14.777.700, P.F.V.R. C.I: V-18.702.290, S.C.R.V. C.I: V-14.777.739 y E.C.M. C.I: V-16.586.410, Domiciliados en el Sector Sabana de Machango, Parroquia R.C., Municipio Valmore R.E.Z., con la finalidad de que comparezcan ante este Despacho Fiscal el dia Martes 27/04/2010, a las 8:30 horas de la mañana, para que rindan declaración en Calidad de Imputados con la Representacion de un Abogado Defensor, debidamente juramentado ante el Juez de Control Correspondiente. 11) Comunicación de fecha 05/04/2010, proveniente de la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Lagunillas Estado Zulia por parte del Ingeniero D.H., Director de Catastro, mediante la cual hace constar que el lote de terreno que se encuentra ubicada al margen de la Calle Los Corianos, del Sector Sabana de Machango Parroquia R.C., Municipio Valmore R.E.Z., el cual es propiedad de la ciudadana YULEXI MILEIVI HURTADO, portadora de la cedula de identidad N° V-7.965.214. En el cual se deja constancia que los linderos del mencionado terreno son los siguientes: NORTE: Mejoras que son o fueron de E.P., SUR: Vía Publica, Calle Los Corianos, ESTE: Mejoras que son o fueron de E.P., OESTE: Mejoras que son o fueron de A.O., mediante el Carácter Catastral se certifico que el mencionado inmueble esta situado fuera de la Poligonal Urbana y fuera de la Poligonal de los Ejidos y Terrenos de Propiedad Municipal. 12) Acta de Investigación Penal de fecha 16/04/2010, suscrita por los funcionarios SM2 J.I.A., y S1 M.C.T., adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Destacamento N° 33 del Municipio Bachaquero Estado Zulia, en la cual dejan constancia que se trasladaron hacia el Sector Sabana de Machango, Parroquia R.C., Municipio Valmore R.E.Z., con la finalidad de ubicar y entregar citaciones a un grupo de Dieciséis (16) personas quienes se encuentran ocupando presuntamente un terreno de manera ilegal en el sector antes mencionado, una vez en la dirección en mención procedieron a hacer entrega de cinco (05) Citaciones a las siguientes personas: E.C.M., C.I. V-16.586.410, P.F. RIERA RIVERA, C.I. V-18.702.290, Y.J.L. COLMENARES, C.I. V-22.360.165, F.J.C., C.I. V-19.969.731, J.G.D.G., C.I. V-14.777.700, asimismo dejan constancia que preguntaron a vecinos del sector por los ciudadanos ERNILUZ R.C., ROXI M.P., N.D.C.R., M.J.P., A.R.G. y SHEIL COROMOTO RIERA, quienes manifestaron que desconocen su dirección actual. 13) Acta de Inspección Técnica de fecha 16/04/2010, suscrita por los funcionarios SM2 J.I.A. y S1 M.C.T., adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela Destacamento N° 33 del Municipio Bachaquero Estado Zulia, practicada en el Sector Sabana de Machango, Parroquia R.C.M.V.R.E.Z., en la cual observaron la construcción de aproximadamente Dieciséis (16) viviendas (Ranchos) todos construidos con laminas de Zinc, cercados con alambres de púas y estantillos de madera, dividido cada rancho en parcelas de aproximadamente Tres (03) metros de largo por tres (03) metros de ancho cada uno, por lo que se tomo la respectiva reseña fotográfica del sitio, asimismo dejan constancia de que hay nuevas personas ocupando el terreno entre las cuales se pueden mencionar las siguientes: Y.M.B., Y.D.C.P., M.F.C., R.C., YASMIRI COROMOTO LUGO, E.C., Y.G.. 14) Boletas de Citación de fecha 12/05/2010, practicada a los ciudadanos J.G.D.G., P.F.V.R., S.C.R.V., E.C.M., F.J.C., A.R.G., y L.A.R., Domiciliados en el Sector Sabana de Machango, Parroquia R.C., Municipio Valmore R.E.Z., con la finalidad de que comparezcan ante este Despacho Fiscal el dia Miércoles 02/06/2010, a las 8:00 horas de la mañana, para que rindan declaración en Calidad de Imputados con la Representacion de un Abogado Defensor, debidamente juramentado ante el Juez de Control Correspondiente. 15) Boletas de Citación de fecha 12/05/2010, practicada a los ciudadanos NORKIS J.C., N.D.C.R., Y.J.L. COLMENARES, ROXY M.P.E., ERNILUZ R.C., M.J.P., y A.R.C.S., Domiciliados en el Sector Sabana de Machango, Parroquia R.C., Municipio Valmore R.E.Z., con la finalidad de que comparezcan ante este Despacho Fiscal el dia Jueves 03/06/2010, a las 8:00 horas de la mañana, para que rindan declaración en Calidad de Imputados con la Representacion de un Abogado Defensor, debidamente juramentado ante el Juez de Control Correspondiente. 16) Boletas de Citación de fecha 12/05/2010, practicada a los ciudadanos Y.M.B., Y.D.C.P., M.F.C., R.C., YASMIRI COROMOTO LUGO, E.C., y J.G., , Domiciliados en el Sector Sabana de Machango, Parroquia R.C., Municipio Valmore R.E.Z., con la finalidad de que comparezcan ante este Despacho Fiscal el dia Viernes 04/06/2010, a las 8:00 horas de la mañana, para que rinda declaración en Calidad de Imputados con la Representacion de un Abogado Defensor, debidamente juramentado ante el Juez de Control Correspondiente. 17) Acta de Imputación Formal de fecha 14/05/2010, realizada por ante este Despacho Fiscal en donde se imputo a la ciudadana E.C.M., portadora de la cedula de identidad Nº V-16.586.410, Soltera, de 28 años de edad, Profesión: Oficios del hogar, domiciliada en la Curva de Machango Vía Bachaquero, Callejón Los Corianos, Invasión Bendición de Dios, cerca de la Hacienda E.P., Municipio Valmore R.E.Z., hija de los ciudadanos C.M. y A.O. (Difunto), en presencia de su Abogado Defensor A.J.R.C., por la comisión del Delito de Invasión previsto y sancionado en el Articulo 471-A del Código Penal. 18) Acta de Imputación Formal de fecha 14/05/2010, realizada por ante este Despacho Fiscal en donde se imputo al ciudadano P.F.V.R., portador de la cedula de identidad Nº V-8.702.290, Soltera, de 43 años de edad, Profesión: Chofer, domiciliado en la Curva de Machango Vía Bachaquero, Callejón Los Corianos, Invasión Bendición de Dios, cerca de la Hacienda E.P., Municipio Valmore R.E.Z., hijo de los ciudadanos D.D.C.R. y P.F.V. (Difunto), en presencia de su Abogado Defensor A.J.R.C., por la comisión del Delito de Invasión previsto y sancionado en el Articulo 471-A del Código Penal. 19) Acta de Imputación Formal de fecha 14/05/2010, realizada por ante este Despacho Fiscal en donde se imputo a la ciudadana NORKIS J.C.R., portadora de la cedula de identidad Nº V-14.902.034, Soltera, de 29 años de edad, Profesión u Oficios: Ama de Casa, domiciliada en el Sector Curva de Machango Vía Bachaquero, Callejón Los Corianos, Invasión Bendición de Dios, cerca de la Hacienda E.P., Municipio Valmore R.E.Z., hija de los ciudadanos SALÓN COLMENARES y E.R., en presencia de su Abogado Defensor A.J.R.C., por la comisión del Delito de Invasión previsto y sancionado en el Articulo 471-A del Código Penal. 20) Acta de Imputación Formal de fecha 14/05/2010, realizada por ante este Despacho Fiscal en donde se imputo al ciudadano L.A.R.C., portador de la cedula de identidad Nº V-17.995.874, Casado, de 23 años de edad, Profesión u Oficio: Mecánico Automotriz, domiciliado en la Curva de Machango Vía Bachaquero, Callejón Los Corianos, Invasión Bendición de Dios, cerca de la Hacienda E.P., Municipio Valmore R.E.Z., hijo de los ciudadanos M.C.C.Á. y F.J.R., en presencia de su Abogado Defensor A.J.R.C., por la comisión del Delito de Invasión previsto y sancionado en el Articulo 471-A del CódigO Penal. 21) Acta de Imputación Formal de fecha 14/05/2010, realizada por ante este Despacho Fiscal en donde se imputo a la ciudadana Y.J.L.C., portadora de la cedula de identidad Nº V-22.360.165, Soltera, de 18 años de edad, Profesión u Oficio: Ama de Casa, domiciliada en la Curva de Machango Vía Bachaquero, Callejón Los Corianos, Invasión Bendición de Dios, cerca de la Hacienda E.P., Municipio Valmore R.E.Z., hija de los ciudadanos S.R.C.D. y F.J.L., en presencia de su Abogado Defensor A.J.R.C., por la comisión del Delito de Invasión previsto y sancionado en el Articulo 471-A del Código Penal. 22) Acta Policial de fecha 13/05/2010, suscrita por los funcionarios SM2 F.A.O.M. y S2. A.J.M.G., adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Destacamento N° 33 del Municipio Bachaquero Estado Zulia, en la cual dejan constancia que se trasladaron hacia el Sector Sabana de Machango, específicamente en un terreno ubicado en la Localidad de Sabana de Machango Parroquia R.C.M.V.R.E.Z., con la finalidad de entregar boletas de citación a varias personas residentes en el sitio, por lo que en virtud de ello efectuaron una reunión bajo un árbol de Cují, obteniéndose los siguientes resultados: 1) La ciudadana J.G. C.I:20.456.057, quien recibió y firmo su boleta de citación, recibiendo asimismo la de los ciudadanos M.F.C. C.I: 12.942.338, R.C. C.I: 6.686.157, A.R.C.S. C.I: 13.398.031, E.C. (De la cual se desconoce su numero de cedula de identidad), quienes son sus vecinos, 2) La ciudadana NORKIS J.C., C.I: 14.902.034, quien recibió y firmo su boleta de citación, tomando también la de sus vecinos E.C.M. C.I: 16.586.410, F.J.C., (Se desconoce su numero de cedula), A.R. GUEDEZ C.I: 19.639.113, y L.A.R., C.I: 17.995.874, 3) La ciudadana Y.D.C.P., C.I: 20.458.974, quien recibió y firmo su boleta de citación. 4) La ciudadana Y.M.B., C.I: 11.891.349, quien recibió y firmo su boleta de citación, 5) El ciudadano P.F.V.R., quien firmo y recibió su respectiva boleta de citación, 6) El ciudadano J.G.D.G., C.I: 14.777.770, quien recibió y firmo su boleta de citación, 7) La ciudadana YASMIRI COROMOTO LUGO, C.I: 23.765.013, quien firmo y recibió su boleta de citación, 8) El ciudadano J.L. RIERA VILLEGAS C.I: 12.634.701, quien recibió la boleta de citación de su hermano S.C.R.V.. Asimismo dejan constancia que a las ciudadanas M.J.P., C.I: 16.632.852, ERNILUZ NICARU R.C., C.I: 19.969.731, ROXI M.P.E. C.I: 16.047.379 y N.D.C.R., C.I: 5.933.436, no se les entregaron sus respectivas boletas de citación en virtud de que las mismas se mudaron de ese lugar, desconociendo los allí presentes su nueva dirección. 23) Acta de Imputación Formal de fecha 02/06/2010, realizada por ante este Despacho Fiscal en donde se imputo al ciudadano S.C.V.R., portador de la cedula de identidad Nº V-14.777.739, Soltera, de 29 años de edad, Profesión u Oficio: Ama de Casa, domiciliado en el Sector Sabana de Machango, Avenida Principal Casa S/N, al lado del Mercal, Municipio Valmore R.E.Z., hijo de los ciudadanos D.V.R. y J.L.C., en presencia de su Abogado Defensor A.J.R.C., por la comisión del Delito de Invasión previsto y sancionado en el Articulo 471-A del Código Penal. 24) Acta de Imputación Formal de fecha 14/06/2010, realizada por ante este Despacho Fiscal en donde se imputo a la ciudadana Y.J.M.B., portador de la cedula de identidad Nº V-11.891.349, Soltera, de 39 años de edad, Profesión: Oficios del Hogar, domiciliada en la Curva de Machango Parroquia R.C.C. S/N, entrando por la Farmacia Machango, Municipio Valmore R.E.Z., hija de los ciudadanos F.B. (Difunta) y R.M. , en presencia de su Abogado Defensor A.J.R.C., por la comisión del Delito de Invasión previsto y sancionado en el Articulo 471-A del Código Penal. 25) Acta de Imputación Formal de fecha 14/06/2010, realizada por ante este Despacho Fiscal en donde se imputo a la ciudadana J.G.G.L., portadora de la cedula de identidad Nº V-20.456.057, Soltera, de 19 años de edad, Profesión u Oficio: Oficios del Hogar, domiciliada en la Curva de Machango, Parroquia R.C.C. S/N, entrando por la Farmacia Machango Municipio Valmore R.E.Z., hija de los ciudadanos L.C.L. y A.J.G., en presencia de su Abogado Defensor A.J.R.C., por la comisión del Delito de Invasión previsto y sancionado en el Articulo 471-A del Código Penal. 26) Acta de Imputación Formal de fecha 14/06/2010, realizada por ante este Despacho Fiscal en donde se imputo a la ciudadana Y.D.C.P.C., portadora de la cedula de identidad Nº V-20.458.974, Soltera, de 19 años de edad, Profesión u Oficio: Oficios del Hogar, domiciliada en la Curva de Machango Parroquia R.C., Casa S/N, entrando por la Farmacia Machango Municipio Valmore R.E.Z., hija de los ciudadanos AMELIS CANQUIZ y J.L.P., en presencia de su Abogado Defensor A.J.R.C., por la comisión del Delito de Invasión previsto y sancionado en el Articulo 471-A del Código Penal. 27) Acta de Imputación Formal de fecha 14/06/2010, realizada por ante este Despacho Fiscal en donde se imputo al ciudadano ROSELIANO A.C., portador de la cedula de identidad Nº V-13.398.031, Soltero, de 43 años de edad, Profesión u Oficio: Obrero, domiciliado en la Curva de Machango Parroquia R.C., Casa S/N, entrando por la Farmacia Machango Municipio Valmore R.E.Z., hijo de los ciudadanos M.C. y J.S., en presencia de su Abogado Defensor A.J.R.C., por la comisión del Delito de Invasión previsto y sancionado en el Articulo 471-A del Código Penal. 28) Acta de Imputación Formal de fecha 14/06/2010, realizada por ante este Despacho Fiscal en donde se imputo a la ciudadana M.F.C., portadora de la cedula de identidad Nº V-12.942.338, Soltera, de 37 años de edad, Profesión u Oficio: Oficios del Hogar, domiciliado en la Curva de Machango Parroquia R.C., Casa S/N, entrando por la Farmacia Machango Municipio Valmore R.E.Z., hija de los ciudadanos R.D.J.C. y L.M., en presencia de su Abogado Defensor A.J.R.C., por la comisión del Delito de Invasión previsto y sancionado en el Articulo 471-A del Código Penal. 29) Acta de Imputación Formal de fecha 14/06/2010, realizada por ante este Despacho Fiscal en donde se imputo a la ciudadana E.R.C.A., portadora de la cedula de identidad Nº V-6.864.712, Soltera, de 55 años de edad, Profesión u Oficio: Bedel, domiciliada en el Barrio 24 de Julio, Municipio Valmore R.d.E.Z. entrando por la farmacia Machango, hija de los ciudadanos SEGUNDO R.C. (Difunto) y M.M.D.C. (Difunta) en presencia de su Abogado Defensor A.J.R.C., por la comisión del Delito de Invasión previsto y sancionado en el Articulo 471-A del Código Penal. 30) Acta Policial de fecha 28/06/2010, suscrita por el funcionario S1. M.C.T., adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Destacamento Nº 33, del Municipio Bachaquero Estado Zulia, en la cual deja constancia que el dia 28/06/2010, aproximadamente a las 5:30 horas de la tarde, se traslado hacia el sector Sabana de Machango, Parroquia R.C.M.V.R.d.E.Z., a los fines de dar cumplimiento al Oficio Zul-42-1718-10, de fecha 08/06/2010, con la finalidad de entregar Boletas de Citación a varias personas presuntos invasores de ese terreno, por lo que efectuó una reunión entregándole citaciones a los siguientes ciudadanos, 1) F.C. (Se desconoce Cedula de Identidad) 2) R.C. C.I: 6.686.157, 3) J.G.D.G., C.I: 14.777.700, 4) Y.D.C.P. C.I: 20.458.974, asimismo deja constancia que según testimonios de vecinos del sector los siguientes ciudadanos que se mencionan a continuación ya no se encuentran ocupando el presente inmueble; 1) A.R. GUEDEZ, C.I: 19.639.113, 2) N.D.C.R., C.I: 5.933.436, 3) ROXY M.P.E. C.I: 16.047.379, 4) ERNILUZ NICARU R.C., C.I: 19.969.731, 5) M.J.P., C.I: 16.632.852. 31) Acta de Inspección Ocular con sus respectivas Fijaciones Fotográficas de fecha 20/09/2010, suscrita por los funcionarios SM2. J.C.A. y S2. LORVIN L.P., adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Destacamento Nº 33 del Municipio Valmore R.E.Z., practicada en el Sector Sabana de Machango, Parroquia R.C.M.V.R.E.Z., trátese de un lugar abierto en cuyo interior hay construidas dieciséis (16) casas tipo rancho, edificadas con seis (06) o cuatro (04) horcones o puntales de madera como columnas, con piso de tierra, paredes y techo de zinc, con dimensiones de tres (03) metros de ancho y tres (03) metros de largo aproximadamente, delimitadas con cercas de alambres de púas, donde habitan un total aproximado de unas sesenta (60) personas entre hombres, mujeres y niños, asimismo dejan constancia que no se observaron en el mismo nuevos invasores. 32) Acta Policial de fecha 17/10/2010, suscrita por los funcionarios SM2. L.D.V. y S2. LORVIN L.P., adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Destacamento Nº 33, del Municipio Bachaquero Estado Zulia, en la cual deja constancia que el dia 17/10/2010, aproximadamente a las 10:00 horas de la tarde, se trasladaron hacia el sector Sabana de Machango, específicamente en un terreno ubicado en la Localidad de Sabana de Machango, Parroquia R.C., Municipio Valmore Rodríguez, a los fines de dar cumplimiento al Oficio Zul-42-2776-10, de fecha 07/10/2010, con la finalidad de entregar Boletas de Citación a varias personas residentes en el sitio, por lo que efectuaron una reunión bajo el árbol de Cuji, obteniendo los siguientes resultados: 1) El ciudadano J.G.G., portador de la cedula de identidad Nº V-14.777.700, quien recibió y firmo su boleta de citación, 2) F.J.C., portador de la cedula de identidad Nº V-14.950.317, quien recibió y firmo su boleta de citación, 3) YASMIRI COROMOTO LUGO, portadora de la cedula de identidad Nº V-23.765.013, quien firmo y recibió su boleta de citación, 4) R.C., portadora de la cedula de identidad Nº V-6.686.157, quien firmo y recibió su Boleta de citación. Las cuatro (04) Boletas de Citación fueron entregadas a cada una de las personas a quienes estaban dirigidas sin novedad alguna. Considera esta Juzgadora que se encuentran fundados indicios para presumir que los imputados de actas se encuentra incurso en la comisión de dichos delitos, no obstante, tomando en cuenta la solicitud del Ministerio Público que le sea concedido a los imputados la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, este Tribunal considera que tomando en cuenta las circunstancias de este caso, así como los Principios de Libertad y de Proporcionalidad establecidos en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa por la magnitud del daño causado y siendo un delito cuya penas no exceden de diez años o más en su límite máximo, puede ser sustituida por medidas cautelares menos gravosas, por lo que la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, puede ser sustituida por Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Tribunal DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor de los imputados: J.G.D.G. y R.C., antes identificado, por la presunta comisión del delito de INVASION, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal , en perjuicio de YULEXI MILEIVE HURTADO, siendo que debe cumplir, los imputados con las obligaciones siguientes: 1.- Presentaciones por ante este Tribunal, a través del Sistema Automatizado de Presentaciones de los Imputados instalado por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, una vez cada TREINTA (30) días, a partir de la presente fecha, y 2.- el Abandono inmediato del inmueble, presuntamente invadido no podrá regresar a él mientras dure este proceso, salvo que este Tribunal lo autorice, todo de conformidad con lo establecido en los numerales 3° y 9° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el procedimiento está ajustado a derecho, por lo que se declara parcialmente con Lugar la solicitud del Ministerio Público y la defensa. Se proveen las copias solicitadas. Y ASI SE DECIDE.

Asimismo, considera este Tribunal que en el presente proceso, debe seguirse por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION CABIMAS, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE:-------------------------------------------------------------------------------------------------

PRIMERO

DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor de los imputados 1) R.D.J.C.A., venezolana, natural Coro, Estado Falcón, Cedula de Identidad No. 6.686.157, fecha de nacimiento 08-05-1955, de 56 años de edad, de profesión u oficio obrero, estado civil soltero, hijo de M.A. y de SEGUNDO CARRASCO, domiciliado en el Sector Curva de Machando, callejón los Corianos, casa s/n, frente a la pescadería, y J.G.G., venezolano, natural Coro, estado Falcón, Estado Zulia, Cedula de Identidad No. 14.777.770, fecha de nacimiento 11-06-1973, de 38, de profesión u oficio obrero, estado civil soltero, hijo de M.G. y de B.G., domiciliado en el Sector curva de Machango, callejón los Corinados casa s/n, al frente de la pescadería, plenamente identificado en actas, por la presunta comisión del delito de INVASION, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal , en perjuicio de YULEXI MILEIVE HURTADO, siendo que debe cumplir, con las obligaciones siguientes: 1.- Presentaciones por ante este Tribunal, a través del Sistema Automatizado de Presentaciones de los Imputados instalado por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, una vez cada TREINTA (30) días, a partir de la presente fecha, y 2.- el Abandono inmediato del inmueble, presuntamente invadido no podrá regresar a él mientras dure este proceso, salvo que este Tribunal lo autorice, todo de conformidad con lo establecido en los numerales 3° y 9° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se declara parcialmente con Lugar la Solicitud del Ministerio Público y la defensa. Se proveen las copias solicitadas.---------------------------------------------------------------

SEGUNDO

DECRETA EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda librar oficio al Reten Policial de Cabimas, participando la decisión del tribunal. Quedan las partes notificadas del contenido de esta acta y de la decisiones proveen las copias solicitada Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley, y remítase en su oportunidad legal.-------------------

LA JUEZ CUARTA DE CONTROL.-

DRA. EGLEE RAMIREZ

LA SECRETARIA

ABOGADA: BELKIS ALEJANDRA VASQUEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado quedando registrado bajo el numero 4C-0167-2011.

LA SECRETARIA

ABOGADA: BELKIS ALEJANDRA VASQUEZ

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