Decisión de Juzgado de Protección LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 17 de Junio de 2008

Fecha de Resolución17 de Junio de 2008
EmisorJuzgado de Protección LOPNA
PonenteHaydee Oberto Yépez
ProcedimientoRestitución De Guarda

Vista la RESTITUCIÓN DE GUARDA interpuesta por la ciudadana C.R.L.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.905.573, residenciada en el caserío el puente de San Nicolás, por la Guinera, casa de color rosada Municipio San G.d.B. del estado Portuguesa; se admite cuanto ha lugar a derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil y 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cítese al ciudadano J.B.A.P., venezolano, mayor de edad, cedula de identidad Nº V-9.407.036 quien trabaja en la ruta de las Busetas que vienen para Guanare de la Colonia del Municipio Guanare del Estado Portuguesa; mediante boleta en la cual se expresará el objeto y fundamento de la reclamación, para que comparezca ante este Tribunal al tercer (3er) día de Despacho siguientes en que conste en autos su citación, en horario de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a fin de que de contestación a la solicitud, advirtiéndosele que ese mismo día a las 10:00 de la mañana tendrá lugar un ACTO CONCILIATORIO, a tenor de lo pautado en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese al representante del Ministerio Público.

De conformidad con el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se decreta como Medida Provisional la entrega o restitución de la niñaXXXXXXXXXXXXXXXX, de 10 años de edad respectivamente, a su madre C.R.L.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.905.573, residenciada en el caserío el puente de San Nicolás, por la Guinera, casa de color rosada Municipio San G.d.B. estado Portuguesa, según lo establecido en Jurisprudencia signada con el N° 766 de la Sala Constitucional, expediente N° 07-0130, de fecha 27-04-2007.

Para la ejecución de la Medida Provisional, se acuerda el traslado del Tribunal al lugar de trabajo, por cuanto se desconoce el domicilio del ciudadano J.B.A.P., venezolano, mayor de edad, cedula de identidad Nº V- 9.407.036, quien trabaja en la ruta de las Busetas que vienen para Guanare de la Colonia Municipio Guanare del Estado Portuguesa, a los fines de practicar la restitución de la niña en cuestión. En consecuencia, líbrese boleta de citación al demandado.

La Jueza,

Abog. H.R.O.d.C.

La Secretaria,

Abog. E.M.J.V.

Natali G

Exp. Civil N° 9667

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