Decisión nº 24 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión El Vigia), de 6 de Diciembre de 2006

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2006
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteCarmen Velazco
ProcedimientoMedida De Protección

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE

LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.

SALA DE JUICIO EL VIGÍA.

El Vigía, seis (06) de diciembre de dos mil seis (2006)

196º y 147º

Vista la solicitud interpuesta por la Abogada M.P.G., Fiscal Undécima de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en la Ciudad de El Vigía, en uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 170, literal c y g de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, asistiendo jurídicamente a la ciudadana R.M., venezolana, mayor de edad, soltera, alfabeto, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-9.103.571, domiciliada en el Barrio San José, calle 24 de Junio, casa Nº 1043, S.E.d.A.d.E.M., quien en su condición de madre guardadora del adolescente OMITIR NOMBRE, de trece (13) años de edad. Señalando la solicitante que desde el 18-12-1999, debido a que la progenitora ciudadana A.V.C.P., lo había dejado en su hogar, y para ese momento presentaba desnutrición, desconoce donde puede ser ubicada la madre del adolescente. Igualmente se recibió en fecha 08-10-01, Actas de Investigación practicadas por el Cuerpo Técnico de Policía Judicial Seccional El Vigía, relacionados con el adolescente en comento, porque se había obtenido información que podía ser un caso de los niños desaparecidos durante la tragedia del Estado Vargas, no obstante de las investigaciones se constató que el adolescente OMITIR NOMBRE, se encuentra en situación de riesgo, su progenitora lo abandonó y las guardadoras ciudadanas R.M., ya identificada, y GENARINA MARQUINA, venezolana, mayor de edad, oficios del hogar, domiciliada en el Barrio San José, calle 24 de Junio, casa Nº 1043 de S.E.d.A.M.O.R.d.L.d.E.M., existe denuncia de presunto maltrato físico. En fecha nueve (09) de junio de 2005, vista la declinatoria de competencia en razón del territorio, este Tribunal se Avoco al conocimiento de la causa a que se contrae en el presente expediente; acordándose notificar a la Fiscal Undécima de Protección del Niño y del Adolescente del Ministerio Público. En fecha diecisiete (17) de junio de 2005, se acordó citar mediante telegrama a las ciudadanas R.M. y A.V.C.P., para el día 10-08-2005, a los fines de sostener reunión con la ciudadana Jueza. En fecha dieciséis (16) de septiembre de 2005, la Juez Temporal de este Tribunal se avoco al conocimiento de la causa a que se contrae en el presente expediente, concediendo un lapso de tres (03) días hábiles de despacho. Por auto de fecha veintinueve (29) de septiembre de 2005, se acordó citar nuevamente a las ciudadanas R.M. y A.V.C.P.. Siendo el día y hora señalados para la reunión se presentó la ciudadana R.M., la cual expuso: solicitó se la haga una evaluación psiquiátrica al adolescente OMITIR NOMBRE, por cuanto presenta una conducta muy inquieta y por esa razón no se lo han querido recibir en la Unidad Educativa Dr. M.U., a pesar de que trabaja allí en el área de la cantina, sabe que hay una profesora para niños con dificultades de aprendizaje, le gustaría que él pudiera estudiar ya que es un niño inteligente y muy cariñoso. Se encontró presente la Fiscal Undécima del Ministerio Público Abogada R.V.U., quien expuso: Visto lo expuesto por la guardadora, solicitó se mantenga la medida de protección dictada en su oportunidad y a los fines de garantizarle todos los derechos a OMITIR NOMBRE, solicitó una valoración psiquiátrica por especialista de este Tribunal, para determinar la situación psicológica real del niño y su posible tratamiento lo cual lo ayudará a integrarse mucho más y poder acceder a la escuela como otros niños, así mismo se oficie a la Unidad Educativa Dr. M.U., para que informen a este Tribunal si cuentan con personal especializado para atender niños especiales y se nombre a la guardadora como Correo Expreso. En consecuencia, este Tribunal ordeno oficiar a la Unidad Educativa Dr. M.U. y al Psiquiatra adscrito a este Tribunal, a los fines de realizar el informe psiquiátrico. En fecha veintisiete (27) de marzo de 2006, se recibió acta levantada a la ciudadana GENARINA DE GUILLÉN, por la Fiscalía Undécima, donde expuso: que tiene bajo su responsabilidad al adolescente OMITIR NOMBRE, de trece (13) años de edad, hijo de la ciudadana A.V.C.P., quien está domiciliada en Tucanizón detrás del Hospital de Tucaní, Municipio Caracciolo Parra O.d.E.M., quien en un principio se lo dejó a la señora R.M., pero ella lo maltrataba mucho, entonces ella lo dejo en su hogar y desde hace siete (07) años aproximadamente vive con ella, por lo que solicitó las citen nuevamente para regularizar la situación del adolescente y que se le fije a OMITIR NOMBRE, una Medida de Protección en su hogar. En consecuencia, este Tribunal acordó citar mediante telegrama a las ciudadanas GENARINA M.D.G., A.V.C.P. y R.M.. Siendo el día y hora fijados para la reunión, el Tribunal deja constancia que no se presentaron las ciudadanas A.V.C.P. y R.M.. Se hizo presente la ciudadana GENARINA M.D.G., la cual expuso: ella tiene siete (07) años con el adolescente J.A., porque R.M., fue y se lo dejo desde que estaba pequeño, ella tiene casa y siempre lo ha criado. Compareció voluntariamente el ciudadano Á.E.S.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.913.611, hijo de la ciudadana GENARINA M.D.G., el cual expuso: la mamá del niño, tiene seis (06) hijos más, a.v. optó por llevarle el niño a su mamá y lo dejo, a su mamá GENARINA le dio un preinfarto y estuvo hospitalizada en el UCI en la ciudad de Mérida, y también padece de la enfermedad de azúcar, su mamá vive con el adolescente y lo ha criado, por eso no se quiere separar de él, ella le ha prestado todo el cuidado y protección que el adolescente amerita y ellos los familiares también ayudan. De conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se procedió a escuchar la opinión del adolescente OMITIR NOMBRE, el cual expuso: él quiere estar con su abuela que es GENARINA, y no quiere irse con su mamá. Se encontró presente el Fiscal Undécimo del Ministerio Público Abogado J.A.D.Z., quien expuso: por cuanto se evidencia que las circunstancias que dieron origen a la presente solicitud ha variado, solicitó la modificación de la Medida de Protección, conforme lo prevee el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente del mismo modo pidió que se ratifiquen los oficios que rielan a lis folios setenta y ocho (78) y setenta y nueve (79) y se ordene una visita social a la casa de la ciudadana GENARINA M.D.G., y que una vez conste la sentencia se les notifique a las ciudadanas R.M. y A.V.C.P.. Este Tribunal visto lo solicitado, ordeno ratificar los oficios antes mencionados y se ordenó oficiar a la Trabajadora Social adscrita a este Tribunal, para que realice el Informe Social a la ciudadana GENARINA M.D.G.. En fecha veintiséis (26) de julio de 2006, se recibió oficio de la Escuela Básica Dr. M.U., donde exponen que la escuela cuenta con docentes para atender niños en dificultades del aprendizaje es decir; atienden los casos donde los alumnos presentan problemas de lectura, escritura y cálculo matemático. Por otro lado informa que para el mes de septiembre en el Municipio dará apertura a la creación del Instituto de Educación Especial donde atenderán a los niños especiales. En fecha catorce (14) de noviembre de 2006, se recibió el Informe Social por la Trabajadora, donde en sus conclusiones expone: que se pudo constatar que el adolescente OMITIR NOMBRE, se encuentra bajo los cuidados de la ciudadana GENARINA, pues la madre biológica desde muy pequeño lo dejó abandonado y hasta la presente se desconoce toda información; la señora Genarina ha fungido como madre sustituta brindándole las atenciones que están a su alcance pues la avanzada ha sido una limitante. El adolescente nunca ha sido escolarizado; se pudo evidenciar que presenta problemas de lenguaje y se presume que pueda sufrir algún retraso mental. Se sugiere que el adolescente reciba atención psicopedagógica, psicológica y psiquiátrica. Se le otorgue la colocación Familiar a la Señora Genarina temporalmente con su respectivo control y seguimiento, hasta tanto un familiar cercano desee asumir la responsabilidad. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: LA MEDIDA DE PROTECCIÓN (Colocación Familiar en Familia Sustituta) del adolescente OMITIR NOMBRE, de trece (13) años de edad, en el hogar de la ciudadana GENARINA M.D.G., con su respectivo control y seguimiento, aplicando de esta manera la Medida de Protección de Colocación Familiar en Familia Sustituta de conformidad con el Artículo 8 y 126, literal i de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CÚMPLASE.-----------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL

ABG. C.A.V.M.

LA SECRETARIA

ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria.

Exp. Nº 0706

CAVM.-

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