Decisión nº 00305 de Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolivar de Anzoategui, de 8 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2008
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Simon Bolivar
PonenteMaría Eugenia Pérez
ProcedimientoResoluciòn Contrato Arrendamiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio S.B.d. la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, ocho de agosto de dos mil ocho

198º y 149º

ASUNTO : BP02-V-2008-001749.

Vista la demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, interpuesta por la ciudadana R.C.M., viuda de AZOCAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 3. 729.364, actuando en su propio nombre y con el carácter de apoderada especial de los ciudadanos J.L.A.M., M.V.A.M., A.C.A.M. Y J.L.A.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad números 8.294.193, 14.990.900, 14.990.898 y 12.978.798, respectivamente, debidamente asistida por el abogado en ejercicio L.C., titular de la cédula de identidad Nº. 8.246. 957, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 53. 194;contra el ciudadano L.I.R.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 3. 669. 011; este Tribunal, previo a pronunciarse sobre la admisión de la demanda en comento, pasa a emitir pronunciamiento sobre su competencia , por la cuantía, para conocer de la misma, conforme a lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil.

I

En efecto, alega la parte actora que procede a demandar la Resolución del contrato de arrendamiento privado suscrito entre su persona y la de la parte demandada, identificadas supra, cuyo ejemplar fue acompañado al libelo de la demanda , en relación a un inmueble constituido por un “Town- House Nro.01, que forma parte del Conjunto Residencial Negro Primero, ubicado en la Negro Primero cruce con calle A.E.B. , del Barrio Sucre, de esta ciudad, por falta de canon de arrendamiento, correspondiente al 12 de febrero de 2008; 12 de marzo de 2008; 12 de abril de 2008; 12 de mayo de 2008; 12 de junio de 1008 y 12 de julio de 2008, a un canon mensual de cuatrocientos cincuenta bolívares fuertes (Bs. 450, 00) , lo que da un total de dos mil setecientos bolívares (Bs. 2.700,00) . Ahora bien en el petitorio del libelo de la demanda, además de demandar la resolución del contrato de arrendamiento, y solicita le sean pagadas los canones de arrendamientos insolutos, que conforme se asentó supra alcanzan a la cantidad de dos mil setecientos bolívares (Bs. 2.700,00), y la cancelación de daños y perjuicios , los cuales estimó en la cantidad de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00). La suma total de los conceptos demandados alcanzan la cantidad de siete mil setecientos bolívares (Bs. 7. 700,00).

Si bien la parte actora estimo la cuantía en cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00) el artículo 33 del Código de Procedimiento Civil, establece que cuando una demanda contenga varios puntos, se sumará el valor de todos ellos para determinar el de la causa, si dependen del mismo título.

En el sub judice, la suma de los canones de arrendamientos insolutos mas el monto demandado por concepto de daños y perjuicios, que al decir de la parte actora se le han ocasionado por la falta de pago oportuno del arrendatario, arroja la cantidad de siete mil setecientos bolívares (Bs.7.700,00), conforme se estableció precedentemente.

Ahora bien, la competencia de los Juzgados de Municipios, en relación a la cuantía, está atribuida en la Ley Orgánica del Poder Judicial, en su artículo 70, que establece:

(…) Los juzgados ordinarios tiene competencia para:

1º Conocer en primera instancia de las causas civiles y mercantil cuyo interés calculado según las disposiciones del Código de Procedimiento Civil, no exceda de cinco millones de bolívares (…)

. (Actualmente con la reconversión monetaria que entró en vigencia a partir del 1º de enero de 2008, Bs. 5.000,00).

Esta competencia por la cuantía no ha sido modificada , a excepción de las causas que deban tramitarse por el procedimiento oral, conforme a lo establecido Resolución Nº. 2006- 0038, del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficinal de la República Bolivariana de Venezuela, Nº. 349, de fecha 22 de septiembre de 2006, mediante la cual decretó un incremento en el límite cuantitativo de la competencia de los Juzgados de Municipio, y que solo entró en vigencia en las Circunscripciones Judiciales del Distrito Capital y Estado Zulia.

De manera que, no teniendo este Tribunal, competencia por la cuantía para conocer de la acción en referencia, por cuanto la suma de los puntos demandados, a los que se ha hecho referencia supra, es superior a cinco mil bolívares (Bs. 5.000) ; con fundamento en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, en su primer aparte, declara de oficio su propia incompetencia para conocer de la demanda por Resolución de Contrato interpuesta por la ciudadana R.C.M., viuda de AZOCAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 3. 729.364, actuando en su propio nombre y con el carácter de apoderada especial de los ciudadanos J.L.A.M., M.V.A.M., A.C.A.M. Y J.L.A.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad números 8.294.193, 14.990.900, 14.990.898 y 12.978.798, respectivamente, debidamente asistida por el abogado en ejercicio L.C., titular de la cédula de identidad Nº. 8.246. 957, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº.53. 194; contra el ciudadano L.I.R.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 3. 669. 011. En consecuencia, declina su conocimiento en uno cualesquiera de los Tribunales de Primera Instancia con competencia en materia Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con sede en esta ciudad; para lo cual se acuerda la remisión del presente Asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles-Barcelona, a los fines de su distribución para ante uno cualesquiera de los mencionados Juzgados, una vez transcurrido el lapso de cinco días de Despacho a que se refiere el artículo 69 del Código de Procedimiento , a menos que la parte actora haga uso del recurso contenido en la citada disposición legal.

Así se decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.

La Juez Provisorio,

Abg. M.E.P.

El Secretario Temp.,

Abog. Yubrasko Boadas

ASUNTO : BP02-V-2008-001749

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