Decisión nº 3 de Juzgado Superior Segundo Civil, Mercantil, Transito, Trabajo y Protección del Niño y del Adolescen de Tachira, de 12 de Junio de 2014

Fecha de Resolución12 de Junio de 2014
EmisorJuzgado Superior Segundo Civil, Mercantil, Transito, Trabajo y Protección del Niño y del Adolescen
PonenteAura María Ochoa Arellano
ProcedimientoInhibición

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, doce de junio del año dos mil catorce.

204º y 155º

JUEZ INHIBIDA: Abg. A.R.A., Juez Provisoria del Tribunal Primero Ordinario de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y R.U. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

I

ANTECEDENTES

Se recibieron en este despacho previa distribución, las presentes actuaciones relacionadas con la inhibición presentada por la Abg. A.R.A., Juez Provisoria del Tribunal Primero Ordinario de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y R.U. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

En las copias certificadas remitidas a este Juzgado Superior, tomadas del expediente N° 5224-14, nomenclatura del mencionado Tribunal, consta lo siguiente:

- Auto de fecha 20 de mayo de 2014, mediante el cual el mencionado tribunal le dio entrada y el curso de ley correspondiente al expediente N° 007-14 procedente del Tribunal Segundo Ordinario de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y R.U. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por inhibición de la Abg. D.M.R.H.. (f. 1)

- Acta de inhibición de fecha 21 de mayo de 2014, presentada por la Abg. A.R.A. con el carácter indicado. (fs. 2 al 3)

- Auto de fecha 27 de mayo de 2014 dictado por el mencionado Tribunal Primero Ordinario de Municipio, acordando remitir las copias certificadas de lo conducente al Juzgado Superior en función de distribuidor. (f. 4)

En fecha 9 de junio de 2014 se recibieron las actuaciones en este Juzgado Superior, como consta en nota de Secretaría (f. 7); y por auto de la misma fecha se le dio entrada e inventario (f. 8).

En fecha 11 de junio de 2014 se dictó auto, por medio del cual se acordó agregar al expediente copias fotostáticas certificadas procedentes del Juzgado Primero Ordinario de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y R.U. de esta Circunscripción Judicial, con oficio N° 3170-628 de la misma fecha. (f. 9, anexos a los fs. 10 al 28)

II

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

La Abg. A.R.A., Juez Provisoria del Tribunal Primero Ordinario de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y R.U. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, manifiesta en el acta de fecha 21 de mayo de 2014, lo siguiente:

Paso a plantear como Juez natural Provisorio los siguientes hechos que encuadran en dos de los supuestos establecidos en el Artículo 82 Numerales (sic) 13, 18 y 19 del Código de Procedimiento Civil. CAUSAL DE RECUSACION (sic) E INHIBICION (sic) DE LOS FUNCIONARIOS JUDICIALES.

Numeral 13: “Razón de gratitud por haber recibido el recusado, de alguno de ellos, servicio de importancia que empeñen (sic) su gratitud”.

En cuanto a la primera es el caso ciudadano Juez que la parte demandada por cumplimiento de Contrato (sic) y Vencimiento (sic) del termino (sic) de la prorroga (sic) legal es la ciudadana SOFIA (sic) LEON (sic) viuda de ABAUNZA de nacionalidad colombiana con cedula (sic) de ciudadanía N° 23.776.239, quien siempre ha residido en la ciudad de R.M.J.. La mencionada ciudadana, me dio en contrato verbal un sub arrendamiento de una habitación en el mismo apartamento donde ella era arrendataria, en el Edificio la (sic) Pontalida (sic) en la misma ciudad de Rubio quien mantuvo una relación arrendaticia con el ciudadano J.M., mi relación arrendaticia comenzó el 23 de Agosto del 2.007, por cuanto llegue (sic) a esta ciudad con el nombramiento de Juez Provisoria del Tribunal de los Municipios Junín y R.U. proveniente del estado Barinas y ante la necesidad de residenciarme en mi lugar de trabajo sostuve una relación directa de arrendamiento con la demandada de auto (sic) por un tiempo de once meses es decir hasta el 05 de julio de 2008, cancelándole la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (sic) (Bs. 200.00) mensuales de los TRESCIENTOS BOLIVARES (sic) (Bs. 300.00) que ella cancelaba a su arrendador es decir el dueño del inmueble. Durante todo este tiempo la (sic) relaciones de convivencia hicieron que entre ella y mi persona se fomentara mas (sic) que una relación de arrendamiento verbal una amistad y cooperación mutua entre ambas aunado a ello al no tener mi persona aquí familiar alguno y estar distante de mi familia deposite (sic) en ella grado de confianza propia, en la amistad, la sinceridad así como siempre demostré mi interés en protegerla y ayudarla ante sus problemas con su arrendador. Como también tuve conocimiento y experiencia vivida de las dificultades que tuvo la señora Sofía cuando su arrendador vendió el inmueble y los subsiguientes problemas que tuvo con los nuevos propietarios del mismo. De dicha habitación me mude (sic) el 05 de julio de 2.008 y es el caso que muy a pesar de mi agradecimiento siempre mantuve ante ella la posición que para sus venideros problemas yo como Juez no ponía (sic) conocer su causa en vista de que fue Publico (sic) y Notorio (sic) la Amistad (sic) y la relación directa entre ambas que compartíamos el mismo apartamento, la misma amistades (sic), las mismas reuniones sociales entre otras.

Ahora bien seguido a esto en el mes de Agosto (sic) la demandada de autos tuvo un problema en que los nuevos propietarios del apartamento donde era inquilina le perturbaron la posesión en ese mismo momento acudió a mi (sic) para que la ayudara a defender sus derechos y acciones orientándola primero como Juez y conocedora del derecho que debía intentar era un Interdicto (sic) de Amparo (sic) a la perturbación de su posesión por el Tribunal de Primera Instancia razones estas que no acepto (sic) ni entendió molestándose severamente conmigo al punto que desde esa fecha hasta hace meses atrás he recibido de la señora insultos, injurias y su actitud para con mi persona ha sido públicamente ya que la misma no escatima tiene recato alguno para que los lugares como la iglesia y locales comerciales demuestre una actitud hostil de animadversión de su parte para con mi persona poniendo en tela de juicio con personas de su entorno y miembros activos de la Sociedad Civil del Municipio Junín mi proceder y decoro como persona y Juez.

Numeral 18: Por enemistad entre recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del acusado.

Numeral 19: “Injurias y otras ante el pleito. Por agresión, injuria o amenaza entre el recusado y alguno de los litigantes”

Esta conducta desarrollada por la Ciudadana (sic) S.L. ha creado una enemistad manifiesta entre ella y mi persona.

Los hechos aquí narrados han sido presenciados y son del conocimiento de los mismos por varias personas los cuales me reservo promoverlos como testigos en la oportunidad probatoria.

De conformidad al artículo 84 del Código de Procedimiento Civil; en aras de mantener una justicia imparcial idónea transparente, equitativa, separable como tal de las influencias psicológicas y sociales que pueden gravitar sobre el juez y le crean inclinaciones inconsistente (sic) que pudiere tener efectos negativos sobre el deber de absoluta imparcialidad que debe honrar mi labor me inhibo de conformidad a las causales ut supra invocadas y por tener conocimiento que en mi persona concurren cumplo con el deber de declararlas por lo que esta inhibición obra contra la ciudadana SOFIA (sic) LEON (sic) ampliamente identificada y quien es demandada en la presente causa que entro (sic) por Distribución (sic) al (sic) el Tribunal Segundo Ordinario de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y R.U. y por inhibición a este Tribunal y ante la presente incidencia en este Juzgado me inhibo de seguir conociendo la misma para evitar recusaciones. A fin de que las partes, dentro de los dos días siguientes manifiestes (sic) su allanamiento o contradicción … . (fs. 2 al 3)

Establece el precitado artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Artículo 82: Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:

….omissis...

18º Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostradas por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado.

19º Por agresión, injuria o amenazas entre el recusado y alguno de los litigantes, ocurridas dentro de los doce meses precedentes al pleito.

Ahora bien, al analizar las actas procesales se evidencia a los folios 11 al 28 copia certificada del libelo de la demanda interpuesta por el abogado M.Á.F.M., con el carácter de apoderado de los ciudadanos F.E.B. de Medina, M.P.M.B., T.A.M.B., F.O.M.B., Ysley N.M.B. y P.d.R.M.B., contra la señora S.L.d.A.; del auto de admisión de fecha 10 de abril de 2014; del escrito contentivo de reforma de la demanda y del auto de admisión de la misma de fecha 22 de abril de 2014, de los cuales se desprende que, efectivamente, contra la mencionada señora S.L.d.A. cursa demanda por desalojo de inmueble que se tramita en el expediente N° 5224-14, nomenclatura del Tribunal Primero Ordinario de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y R.U. de esta Circunscripción Judicial, a cargo de la Juez inhibida. Y por cuanto de los alegatos expuestos por ésta en el acta de inhibición de fecha 21 de mayo de 2014, cursante a los folios 2 y 3, parcialmente transcrita, cuyos dichos se tienen por ciertos, se colige la existencia de una situación de enemistad entre la Juez A.R.A. y la demandada S.L.d.A., quien además ha incurrido en una conducta injuriosa contra aquélla, resulta forzoso concluir que se encuentran configuradas las causales de inhibición previstas en los numerales 18 y 19 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por lo que la presente inhibición debe ser declarada con lugar, y así se decide.

III

DECISIÓN

Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición presentada por la Abg. A.R.A., Juez Provisorio del Tribunal Primero Ordinario de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y R.U. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

Remítase con oficio N° 0570-169, copia certificada de la presente decisión a la juez inhibida.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y en su oportunidad bájese el expediente.

La Juez Titular,

A.M.O.A.

La Secretaria,

Abg. F.R.S.

En la misma se fecha se registró y publicó la anterior decisión, previas las formalidades de Ley, siendo las tres y diez minutos de la tarde (03:10 p.m.); dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.

Exp. N° 6.710

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