Decisión nº TI-0001-10 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución. Sede Cabimas de Zulia (Extensión Cabimas), de 9 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución. Sede Cabimas
PonenteCarlos Morales
ProcedimientoCon Lugar

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y PARA EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA - SEDE CABIMAS

ASUNTO Nº: TI-S3223-09

CAUSA: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO

SOLICITANTE: R.O.P.U.

ABOGADO ASISTENTE: K.B.S.

NIÑA: SE OMITE EL NOMBRE

PARTE NARRATIVA

Ocurrió por ante el Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la ciudadana R.O.P.U., titular de la cédula de identidad Nº 15.857.579, debidamente asistida por la abogada K.B.S., Defensora Pública Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, extensión Cabimas del la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a fin de solicitar la Rectificación del Acta de Nacimiento de la niña SE OMITE EL NOMBRE, quien en la actualidad tiene nueve (09) años de edad, y corre inserta en el Libro de Nacimiento llevado por ante la Jefatura Civil de la Parroquia L.d.M.L.d.E.Z., correspondiente a la niña antes identificada en el acta de nacimiento N° 372, del año 2004, en el sentido que se asiente el nombre del progenitor como “EDWIN” de nacionalidad Venezolana, portador de la cedula de identidad Nº 16.588.755, siendo lo correcto “EDUIS”, de nacionalidad Colombiana, portador de la cédula de identidad de Ciudadana Colombiana Nº 3.730.150.

Una vez efectuada la distribución le correspondió conocer de la presente solicitud al Juez Primero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, admitiendo la demanda dándole el curso de ley, en fecha 26 de Julio de 2010. Este Juzgador pasa a dictar su decisión en los siguientes términos:

PARTE MOTIVA

Este Sentenciador pasa de seguidas a a.l.d. legales referidas a la rectificación de partidas de Registro Civil relacionadas con los niños y/o adolescentes, a la luz de los artículos 149 y 156 de la Ley Orgánica del Registro Civil la cual señala:

Artículo 149: Rectificación Judicial: "Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”.

Artículo 156: Jurisdicción Especial: "Las rectificaciones, reconstrucciones, inserciones, nulidades y demás acciones tendentes a modificar o extinguir el contenido de las actas del Registro Civil, que se refieran a niños, niñas y adolescentes, serán competencia de los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”.

En tal sentido aunado a los casos mencionados en la norma especial en materia de registro civil publicada en gaceta oficial Nº 39.264 de fecha 15 de septiembre de 2009 y la competencia de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en los cuales se desprende cuando es procedente una acción por rectificación de las actas cuando existan errores u omisiones que afecte el contenido de fondo del acta del Registro Civil.

Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que en el acta de nacimiento N° 372, del año 2004 correspondiente a la niña SE OMITE EL NOMBRE, aparece asentado en la línea seis (06) el nombre del progenitor como “EDWIN” de nacionalidad Venezolana, portador de la cedula de identidad Nº 16.588.755, siendo lo correcto “EDUIS”, de nacionalidad Colombiana, portador de la cédula de identidad de Ciudadana Colombiana Nº 3.730.150.

Asociado a lo antes decidido, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considera procedente la presente solicitud de rectificación de partida. Así se Establece.

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sede Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

  1. CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento de la niña SE OMITE EL NOMBRE, identificada con el N° 372, del año 2004, aparece asentado en la línea seis (06) el nombre del progenitor como “EDWIN” de nacionalidad Venezolana, portador de la cedula de identidad Nº 16.588.755, siendo lo correcto “EDUIS”, de nacionalidad Colombiana, portador de la cédula de identidad de Ciudadana Colombiana Nº 3.730.150.

  2. De conformidad con lo previsto en el articulo 153 de la Orgánica del Registro Civil y 88 de las normas para regular los libros, actas y sellos del Registro Civil emanadas del C.N.E. publicadas en Gaceta Oficial Nº 39.461 de fecha 8 de Julio de 2010, se ordena estampar la respectiva nota marginal de esta sentencia, en el acta Nº 372 del libro del registro civil de nacimiento del año 2004, en su original llevado por ante la Jefatura Civil de la Parroquia L.d.M.L.d.E.Z. y su duplicado en el Registro Principal del Estado Zulia, sin hacer alteración de la partida rectificada, colocando al margen de esta última ala respectiva nota marginal señalando que la misma fue objeto de rectificación según la presente sentencia, con indicación del número, libro y fecha en la que quedó inserta esta sentencia en dicho libro.

Publíquese. Regístrese Déjese copia certificada por secretaria

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en Cabimas, a los nueve (09) días del mes de Agosto de 2010. Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

EL JUEZ,

ABG. C.L.M.G.

LA SECRETARIA

Abg. YAJAIRA CHIRINOS

En la misma fecha, siendo las ocho y treinta y cinco de la mañana (08:35 am), previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó, publicó y registró la anterior sentencia definitiva bajo el Nº TI-0001-10.

LA SECRETARIA

Abg. YAJAIRA CHIRINOS

CLMG/mm

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR