Sentencia nº 00158 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 17 de Febrero de 2000

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2000
EmisorSala Político Administrativa
PonenteCarlos Escarrá Malavé
ProcedimientoRegulación de jurisdicción

SALA POLÍTICO - ADMINITRATIVA

MAGISTRADO PONENTE: CARLOS ESCARRÁ MALAVÉ

Adjunto a oficio Nº 1589 de fecha 9 de noviembre de 1998, el Juzgado Tercero de Parroquia del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, remitió a esta Sala el expediente contentivo del juicio que, por cumplimento de contrato de arrendamiento, incoara la ciudadana R.P.R. deR., titular de la cédula de identidad número 3.859.693, contra los ciudadanos J.J.M.P. y J.R.M.P., titulares de las cédulas de identidad números 8.025.905 y 7.282.296, a fin de que la Sala se pronuncie acerca de la regulación de jurisdicción interpuesta.

Por auto de fecha 13 de enero de 1999, se dio cuenta en Sala y se designó Ponente a la Magistrada Hildegard Rondón de Sansó, a los fines de decidir la regulación de jurisdicción.

Por cuanto la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en Gaceta Oficial Nº 36.860 de fecha 30 de diciembre de 1999, estableció un cambio en la estructura y denominación de este M.T. y en virtud de que la Asamblea Nacional Constituyente, mediante Decreto de fecha 22-12-99, designó los Magistrados de este Tribunal Supremo de Justicia, quienes se juramentaron el 27 del mismo mes y año y por cuanto en Sesión de fecha 10 de enero del 2000, se constituyó la Sala Político – Administrativa, se ordenó la continuación de la presente causa en el estado en que se encontraba y se designó ponente al Magistrado Carlos Escarrá Malavé, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

I ANTECEDENTES En fecha 24 de septiembre de 1998, los abogados M.G.N.R. y J.A.A.C., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 33.881 y 29.566, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana R.P.R. deR., titular de la cédula de identidad número 3.859.693, demandó por cumplimento de contrato de arrendamiento sobre un local comercial, por vencimiento del término, contra sus arrendatarios, ciudadanos J.J.M.P. y J.R.M.P., titulares de las cédulas de identidad números 8.025.905 y 7.282.296

En la oportunidad de dar contestación a la demanda, los apoderados judiciales del demandado opusieron entre otras, la cuestión previa contenida en el ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, argumentando que: “… este Tribunal no le corresponde conocer por razón de la materia, dado que, quien debería conocer es Tribunal de Inquilinato …”.

El Tribunal de la causa, en interlocutoria de fecha 30 de noviembre de 1998, declaró sin lugar la falta de jurisdicción alegando que se trataba de una acción de cumplimento de contrato cuyo conocimiento corresponde a los órganos del Poder Judicial.

En fecha 3 de diciembre de 1998, el apoderado judicial del demandado presentó escrito impugnando la anterior decisión, mediante el recurso de regulación de jurisdicción.

Para decidir, la Sala observa:

II ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN

Esta Sala ha establecido, en reiterada jurisprudencia, el criterio de que corresponde al Poder Judicial, a través de los Tribunales de Justicia, el conocimiento y decisión de las acciones por resolución o cumplimiento de contrato, independientemente de su naturaleza y de que la consecuencia de la misma sea la entrega del bien inmueble objeto del contrato, por cuanto la atribución conferida en materia inquilinaria a la Dirección de Inquilinato, dependiente del Ministerio de Infraestructura o de las Alcaldías Municipales, actuando en materia inquilinaria, según sea el caso, está dirigida únicamente a tramitar las solicitudes de fijación de cánones de arrendamiento, de los inmuebles sujetos a regulación, de conformidad con el artículo 20 de la nueva Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, vigente a partir del 1º de enero del año 2000.

Del análisis del libelo de la demanda resulta evidente que la acción ejercida es de cumplimiento de un contrato de arrendamiento sobre un local comercial, acción ésta de derecho común, prevista en el artículo 1.167 del Código Civil, cuyo conocimiento y decisión única y exclusivamente corresponde a los órganos jurisdiccionales, según lo dispuesto en el antes mencionado artículo, en el 1º del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. Así se declara.

III

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, esta Sala Político - Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el Poder Judicial SI TIENE JURISDICCION para conocer y decidir la acción intentada por la ciudadana R.P.R. deR. contra los ciudadanos J.J.M.P. y J.R.M.P..

Queda así confirmada la decisión impugnada, emitida por el a quo en fecha 30 de noviembre de 1998.

A tenor de lo previsto en el artículo 76 eiusdem, se impone multa a los ciudadanos J.J.M.P. y J.R.M.P., titulares de las cédulas de identidad números 8.025.905 y 7.282.296, parte promovente de la regulación de jurisdicción manifiestamente infundada, por la cantidad de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,oo), comisionándose para su ejecución al Tribunal de la causa.

Igualmente, la Sala considera que en el presente caso existen fundados indicios que el abogado de la parte demandada ha incurrido en faltas a los deberes procesales de lealtad y probidad, al interponer tanto la falta de jurisdicción, como la regulación de jurisdicción, con manifiesta ausencia de fundamento jurídico, obstaculizando de manera ostensible y reiterada el desenvolvimiento normal del proceso, conductas previstas y sancionadas en los artículos 17 y 170 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se ordena expedir por Secretaría, copia certificada del presente fallo para ser remitido al Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados del Estado Lara, a fin de que esta institución gremial provea lo que juzgue conducente, con relación a la responsabilidad ética y disciplinaria del abogado R.A.A., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 33.837, debiendo informar a esta Sala Político - Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político - Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas a los diez y siete (17) días del mes de febrero del dos mil. Años 189º de la Independencia y 140º de la Federación.

El Presidente – Ponente,

CARLOS ESCARRÁ MALAVÉ

El Vicepresidente,

J.R. TINOCO

J.I.L. ZERPA Magistrado La Secretaria,

ANAÍS MEJÍA CALZADILLA

Exp. 15441 CEM/ccj

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