Decisión nº 6023 de Juzgado Segundo en lo Civil de Vargas, de 28 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2008
EmisorJuzgado Segundo en lo Civil
PonenteCarlos Elías Ortiz Flores
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

197º y 149º

SOLICITUD

5562/07

SOLICITANTE:

R.R.

MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

ABOGADO ASISTENTE

A.R.V.

DECISIÓN INTERLOCUTORIA

I

SINTESIS

Presentada la anterior solicitud en fecha 03 de Diciembre de 2007, por la Ciudadana R.R., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.496.636, debidamente asistida por la Abogada A.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 14.204, y previa distribución de solicitudes ante este Juzgado Distribuidor en esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada en fecha 03 de Diciembre de 2007 y fijándose oportunidad para la declaración de los testigos en fecha veintiocho (28) de Marzo de 2008.

II

MOTIVACIÓN

La ciudadana R.R., titular de la cédula de identidad Nº V-6.496.636, actuando en su carácter de concubina y los ciudadanos R.A.L.R., I.M. LIENDO RADA, RUSMARY LIENDO RADA, J.M.L.R., N.M.L.R., M.M.L.R., H.J.L.R., OLGA MANUELINA LIENDO RADA, JAROL ANTONIO LIENDO RADA, ORIANIS MAYERLIN LIENDO RADA, YUNILDE COROMOTO y A.I.L.L., en su condición de hijos, conjuntamente con las ciudadanas A.J.I.L., J.M. y E.A.M.L., hijos de la fallecida ciudadana M.J.L.R. en su condición de nietos, así como también los niños ANYODENIS J.L.R. y D.D.V.L.R. hijos del ciudadano fallecido D.J.L.L., en su condición de nietos del ciudadano J.M.D.L.R.L., fallecido en fecha dieciocho (18) de Mayo de 2004, en la Parroquia C.L.M., solicitó se les declare Únicos y Universales Herederos del causante J.M.D.L.R.L..-

Los solicitantes consignaron los siguientes documentos 1) Actas de defunción emanadas de la Dirección Registro Civil Tercer Circuito, Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macuto Municipio Vargas, del Estado Vargas y Jefatura Civil Parroquia San Pedro, Prefectura de Caracas; 2) Actas de Nacimiento emanadas de la Primera Autoridad Civil de las Parroquias Caruao, Macuto, Caraballeda y Maiquetía del Municipio Vargas del Estado Vargas; 3) C.d.D. emitida por la Dirección de S.V. y Boleta de enterramiento emitida por la Jefatura Civil de Caraballeda y 4) Copias de las Cédulas de identidad. Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen los ciudadanos R.A.L.R., I.M. LIENDO RADA, RUSMARY LIENDO RADA, J.M.L.R., N.M.L.R., M.M.L.R., H.J.L.R., OLGA MANUELINA LIENDO RADA, JAROL ANTONIO LIENDO RADA, ORIANIS MAYERLIN LIENDO RADA, YUNILDE COROMOTO, A.I.L.L., A.J.I.L., J.M. y los niños ANYODENIS J.L.R.D.D.V.L.R. como herederos del ciudadano J.M.D.L.R.L. (fallecido).

Igualmente los solicitantes presentaron las testimoniales de los Ciudadanos A.L. y G.E.C.G., quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo y la filiación que unía a los solicitantes con el fallecido.

Asimismo se hace del conocimiento a la ciudadana R.R., que a los fines de obtener el reconocimiento del derecho que aduce tener, como concubina del de cujus, debe hacer uso de la vía ordinaria mediante la interposición de la correspondiente acción mero declarativa.-

Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal los considera suficientes para declarar la cualidad de Únicos y Universales Herederos que se acredita a los solicitantes, sobre el acervo hereditario del de-cujus, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión. Así se establece.

III

DECISION

Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por la Ciudadana R.R., antes identificada y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los solicitantes ciudadanos R.A.L.R., I.M. LIENDO RADA, RUSMARY LIENDO RADA, J.M.L.R., N.M.L.R., M.M.L.R., H.J.L.R., OLGA MANUELINA LIENDO RADA, JAROL ANTONIO LIENDO RADA, ORIANIS MAYERLIN LIENDO RADA, YUNILDE COROMOTO, A.I.L.L., A.J.I.L., J.M. y los niños ANYODENIS J.L.R. y D.D.V.L.R., la cualidad de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del Ciudadano J.M.D.L.R.L., con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias a la Ciudadana Z.M., Asistente I de este Juzgado, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.350.296, quien junto con el Secretario firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, DEL Transito y Agrario de La Circunscripción Judicial Del Estado Vargas, Maiquetía, (28) días del mes de Marzo del año dos mil ocho (2008).

EL JUEZ,

ABG. C.E.O.F.

EL SECRETARIO ACC,

ABG. ELÌAS W. H.F.

ASISTENTE AUTORIZADA

Z.M.

En la misma fecha de hoy, (28) días del mes Marzo de 2008, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 09:00 a.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de setenta y cinco (75) folios útiles.-

EL SECRETARIO ACC,

ABG. ELÌAS W. H.F.

Solicitud N° 5562-07

CEOF/EH/zayda

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