Decisión nº BH012004000771 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 10 de Septiembre de 2004

Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2004
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito
PonenteHenry José Agobian Viettri
ProcedimientoNulidad De Documento

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Vistos los informes del demandado.

JURISDICCIÓN CIVIL BIENES

I

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

A los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establecen en el presente procedimiento como partes y abogados intervinientes las siguientes personas:

PARTE ACTORA: Ciudadana R.R., quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.580.723, domiciliada en la Carrera 22, casa sin número del Barrio El Espejo, Barcelona, Municipio B.E.A..

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados en ejercicio L.F.C., N.P.J. y M.A.L.B., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 27.538, 87.102 y 87.076, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: ciudadano W.J.G.C., quien venezolano, mayor de edad, soltero, de profesión comerciante y titular de la cédula de identidad N°. 13.767.309

APODERADO JUDICIAL: Abogado en ejercicio H.J.B.M., quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 13.427.

JUICIO: Nulidad de Documento de Compraventa.

II

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

Por auto de fecha 04 de julio de 2.001, este Tribunal admitió demanda que por Nulidad de documento, hubiere incoado la ciudadana R.R., quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.580.723, domiciliada en la Carrera 22, casa sin número del Barrio El Espejo, Barcelona, Municipio B.E.A.; a través de sus apoderados Judiciales, abogados en ejercicio L.F.C., N.P.J. y M.A.L.B., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 27.538, 87.102 y 87.076, respectivamente, en contra del ciudadano W.J.G.C., quien es venezolano, mayor de edad, soltero, de profesión comerciante y titular de la cédula de identidad N°. 13.767.309.-

Alegan los apoderados judiciales de la parte actora, en su escrito libelar, en resumen:

… Que el nieto de su mandante ciudadano W.J.G.C., la buscó en su casa para contarle que tenía un problema y que necesitaba conseguir una garantía para poder hacer un negocio, y ella le dijo que no podía ayudarlo porque no tenía dinero, que si tuviera con mucho gusto porque el era su nieto y lo quería mucho por ser el hijo de su hijo que recientemente había fallecido y sabía que eso le había causado problemas de conducta, pero él sin embargo insistió en la necesidad de ayuda, y le pedía constantemente que le permitiera colocar su casa como garantía en un negocio que necesitaba realizar y que eso lo ayudaría a salir de sus problemas…

…Que le decía igualmente que no se preocupara que no iba a perder la casa, que con ese dinero que él ganaría todo se solucionaría, tanto se lo dijo hasta que la convenció y esta accedió a ayudarlo y a colocar su casa como garantía para ayudarlo… Que de esa forma le trajo los supuestos documentos de garantía y le pidió que lo acompañara a la Oficina Subalterna de Registro para que se lo firmara rápidamente porque estaba apurado…

… Y que fue posteriormente cuando se enteró que lo que había firmado era un documento donde le vendía su propiedad a su nieto…

…Que por estas razones demandaron con fundamento en los Artículos 1142, 1.146 y 1154 del Código Civil, en nombre de su mandante al ciudadano W.J.G.C., por cuanto nunca hubo consentimiento para la realización de tal venta y que en virtud esto último constituye una causa de anulabilidad del contrato…

…Arguyen además que existen testigos que pueden dar fe de que lo que quiso hacer la demandante fue otorgar una garantía y no la de vender su propiedad, aún menos cuando no se había cumplido con los requisitos de una venta, como lo es el pago de la misma, cosa que no se hizo porque ella nunca recibió pago por esta operación…

…Que por cuanto nunca hubo venta, solicitan por efecto de la acción ejercida se anule el documento de compra venta de fecha veinticinco de j.d.D.M., protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui, bajo el N°. 23, folios 172 al 177, protocolo Primero, Tomo Quinto, Tercer Trimestre…

Acompañó la representación judicial de la accionante al libelo de la demanda, el instrumento poder que acredita su representación y Copia Certificada del contrato de compra venta, cuya nulidad demanda.-

En fecha 08 de octubre de 2001, el demandado se dio por citado en el presente juicio y procedió a otorgar poder Apud Acta al abogado en ejercicio H.J.B.M., quien es venezolano, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 13.427.-

En fecha 31 de Octubre de 2001, el demandado presentó escrito dando contestación a la demanda, en donde niega, rechaza y contradice ésta, en todas y cada una de sus partes tanto en los hechos como en el derecho, aduciendo que el contrato cuya nulidad se pide, se trata de un documento de venta pura y simple, perfecta e irrevocable que realizó su abuela paterna a su persona con pleno conocimiento de causas de sus actos, sin estar incapacitada física ni mentalmente, por el contrario, activa y muy conciente de todos sus actos diarios.-

En fecha 16 de noviembre de 2001, el demandado a través de su apoderado Judicial, presenta escrito de promoción de pruebas.

Por su parte en fecha 27 de Noviembre de 2001, la parte actora a través de su apoderado Judicial el abogado en ejercicio M.A.L.B., presenta escrito de promoción de pruebas.

Por auto de fecha 10 de diciembre de 2.001, este Tribunal ordena agregar a los autos las pruebas promovidas por ambas partes.

Mediante diligencia de fecha 14 de diciembre de 2.001, el abogado en ejercicio N.P.J., actuando con el carácter de co-apoderado judicial de la parte actora, procedió a desconocer los documentos consignados por el accionado con su escrito de promoción de pruebas. Asimismo en fecha 18 de diciembre de 2001, el co-apoderado actor, abogado en ejercicio M.A.L.B., planteó la tacha de las testigos promovidas por el demandado, ciudadanas: E.J.M. y N.J.C., aduciendo que estas son abuela materna y madre del demandado respectivamente, así mismo impugnó el instrumento privado representado en un recibo de de honorarios profesionales por concepto de redacción de documento, realizado por el abogado V.G., el cual fue promovido por el demandado como prueba.

En fecha siete (07) de enero de 2002, se admitieron las pruebas de ambas partes y se ordena comisionar suficientemente al Juzgado del Municipio Bolívar de esta misma Circunscripción Judicial para tomar la declaración de los testigos promovidos por ambas partes. Así mismo en dicho auto se inadmitió la prueba de posiciones Juradas promovidas por la parte actora, por no haber manifestado ésta al promoverlas estar dispuesta a absolver las que estimare hacerle la parte accionada.-

Una vez llegada la comisión, en el Juzgado comisionado en fecha 08 de febrero de dos mil Dos, rindieron su testimonio los ciudadanos L.M., J.M. e YRAMA DEL C.B., testigos promovidos por la demandante.

Por otra parte en fecha 11 de marzo de 2002, rindió su testimonio ante el Juzgado comisionado la testigo, promovida por la parte demandada, ciudadana N.C..

En esa misma fecha fue declarado desierto el acto fijado para que la testigo L.P., promovida por la parte demandada rindiere su testimonio.

Riela al folio 72 del presente expediente, constancia de fecha 02 de julio del año 2.002, en donde se le indica a las partes la oportunidad en que tendría lugar el acto de informes.

En fecha 26 de julio de 2.002, la parte demandada presenta su escrito de informes, en tanto que la parte actora lo hace el 30 de julio de 2.002, ambos escritos fueron agregados a los autos por auto de fecha 31 de julio de 2.002.

En fecha 16 de septiembre de 2.002, el Tribunal deja constancia que los informes presentados por la actora son extemporaneos.

III

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA LA DECISIÓN

Toda la compleja serie de actos que se realizan en un procedimiento está sujeta, para que puedan producir el efecto al cual están destinados, a una serie de exigencias, pues las formas procesales responden a una necesidad de orden, de certeza, de eficiencia, y su escrupulosa observancia representa una garantía del derecho de defensa de las partes. En otras palabras, los requisitos procesales son modelos legales que se proponen a la actividad del proceso para que produzca su propósito: garantía de un desarrollo legal del proceso que respete los derechos de los litigantes.

En este orden de ideas, es obligación del Juez, en el momento establecido para dictar la Sentencia que ponga fin al juicio, examinar en primer lugar, si durante la pendencia del proceso las partes, en contradictorio y el Juez Director del proceso, aplicaron adecuadamente las normas procesales, que regulan su comportamiento durante el desarrollo de dicho proceso para que, una vez determinada la regular observancia de tales normas procesales, pase a pronunciarse sobre el mérito de la causa para resolver sobre lo conducente.

El presente procedimiento se contrae a una acción de Nulidad de Documento, propuesta por la Ciudadana R.R. en contra del ciudadano W.J.G.C., pretendiendo la actora con dicha demanda la NULIDAD DEL DOCUMENTO DE COMPRA VENTA, efectuado entre ambos, arguyendo que fue convencida por el comprador que es un nieto para colocar su casa como garantía en un negocio que éste necesitaba, que de esa forma le trajo los supuestos documentos de garantía y le pidió que lo acompañara a la Oficina Subalterna de Registro para que se lo firmara rápidamente porque estaba apurado, que fue posteriormente cuando se enteró que lo que había firmado era un documento donde le vendía su propiedad a su nieto que nunca hubo consentimiento para la realización de tal venta y que en virtud esto último constituye una causa de anulabilidad del contrato”.

Para fundamentar su acción expone la parte actora que:

“…En este caso estamos en presencia de un documento de compra-venta, el cual identificamos como prueba “A”, que está viciado en su consentimiento según lo que establece el artículo 1.142 del Código Civil en concordancia con el artículo 1.146 ejusdem, por el error que ha sido provocado dolosamente en la ciudadana R.R., ampliamente identificada, debido a las maquinaciones practicadas por W.J.G.C., también ampliamente identificado en este libelo. El dolo, tal como está contenido en el artículo 1.154 del Código Civil, constituye “una causa de anulabilidad del contrato cuando las maquinaciones practicadas por uno de los contratantes, o por un tercero, con su consentimiento han sido tales, que sin ellas no hubiera contratado”. Por otra parte, existen testigos que pueden dar fe que la intención de la ciudadana R.R. era la de prestar garantía y no la de vender. Más aún cuando no se había cumplido con los requisitos de la venta como lo es el pago del monto, ya que en ningún momento lo recibió.”

Por su parte, el demandado en su defensa arguyó en el acto de la contestación:

…Contradigo en todas y cada una de sus partes tanto en los hechos como en el derecho la demanda incoada en mi contra en virtud de los razonamientos siguientes: (A) Se trata de un documento de venta, pura y simple, perfécta e irrevocable que realizó mi abuela paterna a mi persona, con pleno conocimiento de causa, de sus actos, sin estar incapacitada física ni mentalmente por el contrario, activa, fugaz y muy conciente de todos sus actos diarios y futuros, aunado a que sabía y sabe que soy el menor de sus nietos que vivía con ella, en el mismo hogar durante muchos años, cerca de mi madre y mis dos menores hermanas, pero siempre su deseo era el que yo viviera junto a su persona, acompañándola en las buenas y en las malas. Que somos los más pobres de toda la familia y que su voluntad siempre fué la de traspasarme algún día la propiedad del inmueble (hoy objeto de la demanda) ya que siempre manifestó y argumentó que antes de morir traspasaría todos sus derechos a mi en representación de mis menores hermanitas e incluso contrató un Abogado para hacerlo a nombre de todos, pero el Dr. Abogado le expuso lo engorroso que es tramitar ventas a menores y ella ordenó que lo hiciera a mi nombre. (B) Mi abuela la demandante, fue espontáneamente, por sus propios pasos, sin coacción alguna al Registro Subalterno y en presencia de los escribientes y del Registrador Subalterno del Registro Civil del Municipio Bolívar de este Estado, firmó todos los asientos correspondientes a la venta, pura y simple que ella misma ordenó al Abogado redactar e incluso ella pagó todos los gastos de registro y honorarios profesionales ya que ésta fué siempre su voluntad. (C) No existió ni existe garantía alguna en la que yo este vinculado, no soy comerciante, no juego al al azar y mucho menos tego (sic) deuda alguna con terceras personas, soy un trabajador honesto, cumplido y dedicado a tempo (sic) completo en la empresa POLAR, en el sector de Ojo de Agua, Barcelona por más de dos años, por ello, no puede argumentar que yo la presione a darme en venta el inmueble para yo darla en garantía posteriormente, en todo caso ya lo hubiese hecho o tal vez vendido, pero esa no es mi intención, será el hogar de mi madre, mis dos hermanas menores y el suscrito. (D) En este proceso judicial lo único cierto es que un tío mio, con mucho dinero ha influenciado a mi abuela para anular la venta que se me hizo y quedarse él con el inmueble, prueba de ello es que él y otro más me sacaron a golpes de la casa objeto de la demanda, me demandaron penalmente como coacción, pero no le prospero y por el contrario hoy yo tengo todo el derecho a demandarlos por los daños y perjuicios morales y materiales para mi persona…

.

Disponen los artículos 1.142, 1.146 y 1. 154 y del Código Civil :

Artículo 1.142: “…El contrato puede ser anulado:… 2-Por vicios del consentimiento.”

Artículo 1.146: Aquel cuyo consentimiento a sido dado a consecuencia de un error excusable, o arrancado por violencia o sorprendido por dolo puede pedir la nulidad del contrato.

Artículo 1.154.- El dolo es una causa de anulabilidad del contrato, cuando las maquinaciones practicadas por uno de los contratantes o por un tercero, con su consentimiento, han sido tales que sin ellas el otro no hubiera contratado.

En cuanto a la figura del Dolo, ha dicho nuestra más reconocida Doctrina:

El dolo produce la anulabilidad del contrato, es decir, la nulidad relativa del mismo. Ello quiere significar que el contrato viciado por dolo existe y produce sus efectos normales, pero puede ser anulado a exigencia de la parte victima del dolo. La parte autora del dolo no puede en ningún caso pedir la nulidad, pues ésta sólo se consagra en protección de la parte que ha sido víctima del mismo. La acción para pedir la nulidad dura cinco años a partir del día en que se descubre el dolo, conforme a lo previsto en el artículo 1346 del Código Civil…

( MADURO LUYANDO Eloy, “Curso de Obligaciones”. Derecho Civil III.Sexta Edición. Universidad Católica A.B.. Manuales de Derecho. Caracas 1.986. Pág.478.

Para que proceda el dolo como causa de anulabilidad del contrato, es necesario:

Que la conducta del agente sea intencional;

Que el dolo sea determinante en la voluntad de la victima para celebrar el contrato:

Debe emanar del otro contratante o de un tercero con su consentimiento.

En cuanto a la procedencia de la pretensión aducida, el Juez queda en libertad para resolver lo que considere ajustado a Derecho, y con miras a ello, este Sentenciador hace el siguiente análisis:

Los procesos jurisdiccionales se encuentran regidos por los llamados Principios Generales del Derecho, por los cuales, mediante un proceso de comparación, generalización y abstracción progresivamente creciente, se pueden inducir de todo sistema jurídico vigente positivo, representando sus presupuestos y directrices conforme a la recta razón e idea de Justicia, siendo incita su aceptación universal así como la incorporación a la legislación positiva, tal como lo es el Principio de Veracidad y Legalidad contemplado en el artículo 12 de nuestro Código de Procedimiento Civil, que ordena a los jueces a pronunciarse conforme a lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos, ni suplir excepciones de hecho no alegados ni probados.

Ahora bien, en un sentido estrictamente procesal se puede decir que la carga de la prueba, implica un mandato para ambos litigantes, para que acrediten la verdad de los hechos enunciados por ellos, es decir la carga de la prueba no supone, pues un derecho para el adversario, sino un imperativo del propio interés de cada parte, acreditando la verdad de los hechos que la ley señala. Todo esto lleva a aseverar que, tanto el actor como el demandado deben probar sus respectivas afirmaciones.

Como quedó establecido en narrativa del presente fallo, abierto el lapso probatorio, tanto el actor como el demandado, hicieron uso de su derecho a promover pruebas.

En efecto la parte demandada en fecha 16 de noviembre de 2001, a través de su apoderado Judicial, presenta escrito de promoción de pruebas, en donde reprodujo el mérito favorable de los autos; y promueve: copia certificada de aptitud Profesional otorgada como mecánico de mantenimiento; tres (03) constancias de trabajos; recibo de honorarios profesionales causados por la redacción del documento de compra venta del inmueble objeto de la demanda; copias de documentos autenticados por ante la Notaría Pública de Barcelona, mediante los cuales la abuela del demandado, vende a otros familiares del demandado W.J.G.C., otros inmuebles. Así mismo promovió como testigos a las ciudadanas: E.J.M., N.J.C. y L.P., venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos: 4.902.956, 8.212.627 y 8.201.308, respectivamente.

Por su parte en fecha 27 de Noviembre de 2001, la parte actora a través de su apoderado Judicial el abogado en ejercicio M.A.L.B., presenta escrito de promoción de pruebas en donde reprodujo el mérito favorable de los autos; promovió la pruebas de posiciones juradas; así como también promovió las testimoniales de los ciudadanos: L.C., J.C.C., e I.B.D.L.C., venezolanos, mayores de edad, de este mismo domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos: 4.857.760, 8.288.820 y 10.041.023, respectivamente.-

Como quedó anteriormente establecido en la narrativa de esta decisión, en fecha siete (07) de enero de 2002, este Tribunal admitió las pruebas de ambas partes a excepción de la prueba de posiciones Juradas promovidas por la parte actora, la cual fue inadmitida por no haber manifestado ésta al promoverlas estar dispuesta a absolver las que estimare hacerle la parte accionada.-

En dicho auto se comisionó asimismo suficientemente al Juzgado del Municipio Bolívar de esta misma Circunscripción Judicial para tomar la declaración de los testigos promovidos.

Pasa este Tribunal a analizar las pruebas promovidas por las partes conforme al siguiente análisis valorativo:

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

La parte demandada promovió como pruebas documentales las siguientes:

-Copia certificada de aptitud Profesional otorgada como mecánico de mantenimiento; tres (03) constancias de trabajos; recibo de honorarios profesionales causados por la redacción del documento de compra venta del inmueble objeto de la demanda.

Estas documentales son desechadas por este Tribunal en virtud de que siendo las mismas documentos emanados de terceros que no son partes en el juicio, éstas debieron ser ratificadas en el mismo a través de la prueba testimonial, ello por mandato del artículo 431 ejusdem, lo cual no ocurrió en el caso de marras. Así se declara.

-Copias de documentos autenticados por ante la Notaría Pública de Barcelona, mediante los cuales la abuela del demandado, vende a otros familiares del demandado W.J.G.C., otros inmuebles. Con relación a dicha prueba este Tribunal no la aprecia por cuanto observa que la misma no guarda relación con los hechos controvertidos en el presente juicio, ya que el precitado documento está referido a una operación distinta a la de marras. Así se declara

Asimismo promovió el demandado las testimoniales de las siguiente ciudadanas: E.J.M., N.J.C. y L.P., venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos: 4.902.956, 8.212.627 y 8.201.308, respectivamente.

De las testigos promovidas por el demandado sólo declaró en el presente juicio la ciudadana N.J.C., antes identificada.

En efecto en fecha 11 de marzo de 2002, esta ciudadana rindió su testimonio ante el Juzgado comisionado y al ser interrogada por el apoderado de la parte promovente, abogado en ejercicio H.B.M., manifestó no tener impedimento alguno para declarar. A la primera pregunta que le fue formulada : ¿Diga la testigo que la motivó a Ud, a declarar en este juicio? Contestó: “W.G. fue un niño que nació y creció bajo el mismo techo de su abuela R.d.G., bueno ella le dio alimentación, educación, prácticamente lo crió, entonces los deseos de la señora Ramona era que algún día le traspasaría su propiedad a nombre de Wuilfredo por ser su nieto que estuvo con ella y que lo quiso mucho en las buenas y en las malas”.- Otra. ¿Diga la testigo si Ud . sabe y le consta que la señora R.d.G., poseía varias propiedades y a quienes le vendió ?. Contestó: “ Si ella tuvo muchas propiedad y dinero, por ejemplo ella le vendió a su hijo C.G. y luego tuvo unas propiedades en el Pilar, eso fue un galpón y ella lo vendió a la señora Eneida Maza en el año 2000, luego me vendió a mí, y luego a su nieto W.G., esa fue la última venta que hizo la señora Goitia el 25 de julio del año 2000.”. Otra. ¿Diga la testigo, si le consta que la venta que le hizo la señora Ramona a su nieto Wuilfredo fue una pacífica sin engaño y que ninguna tercera persona influenció en ella para dicha venta?. Contestó: “ Ella lo hizo por que le salió de corazón hacerle esa venta a W.G. allí no hubo engaño, menos estafa porque ella estaba consciente de lo que había hecho porque la señora Ramona dijo esta propiedad es mía y allí no aparece ninguno de sus hijos , eso era de ella esa propiedad y se la traspasó a Wuilfredo”.- Otra. ¿Diga la testigo, si ese inmueble tiene adheridos unos galpones y quien cobra la renta de ellos?. Contestó: “ Por los momentos vive F.G. con su mujer y dos hijos que no son de él, entonces quien cobra debe ser él, vive en esa casa porque eso empieza desde que la señora Ramona le traspasó, le vendió a Wuilfredo, y desde ese entonces él se apoderó de esa propiedad y lo sacó para la calle como a un mismo perro y el no se merece eso porque Wuilfredo es un niño enorme, ejemplar, y quienes están allí son los que nombre anteriormente y la señora Ramona no vive con ellos.- Cesaron las preguntas.- . De inmediato los apoderados de la demandante, presentes en ese acto, abogados en ejercicio: M.L. Y NELSON , hacen el uso del derecho a repreguntas y lo hace de la siguiente manera: primera repregunta: ¿Diga la testigo, que relación tiene con el demandado W.G.?. Contestó: “ Ese es mi hijo.- Otra: ¿Diga la testigo que tipo de relaciones familiares ha llevado Ud. con la señora Ramona?. Contestó; “Bueno mi suegra, fui esposa del difunto y que duré viví con la señora Ramona bajo el mismo techo”.- Otra: ¿Diga la testigo como catalogaría el tipo de relación que tenía si eran buenas, malas, con la señora Ramona? Contestó: Nunca tuve problemas con ella nunca, y me sorprende con lo que hoy día está sucediendo.- Otra: ¿Diga la testigo como le constan los deseos de traspasar la propiedad de la señora R.R. a W.G.? Contestó: Si me consta porque esto sucede cuando su hijo W.A.G.R. fallece, estaba el muerto allí en el ataud y en ese momento llegó el hijo de ella mayor F.G. no respetando el dolor porque el se estaba pasando y dijo que esa casa había que venderla y todos a la … así dijo él porque de paso la señora Ramona le dio a ese señor su propiedad casa, gandolas para trabajar hasta carro de paseo y él nunca valoró eso sino que disfrutó de todo contando con la casa de la mamá y fue cuando ella decidió traspasarle esa casa a Wilfredo a raiz de que Wilfredo quedó con ella y le daba su alimentación y todo, para finalizar ella dijo esa propiedad es mía.- Otra: ¿Diga la testigo cual fue el monto de la venta objeto de esta controversia? Contestó: Eso se valoró en ese documento Trece Millones Ochocientos Setenta y cinco mil bolívares y se sacó la cuenta por los metrajes que tiene la casa que tiene una superficie de cuatrocientos sesenta y dos con cincuenta metros cuadrados que eso multiplicado por tre inta Mil Bolívares dio ese total.- Otra: ¿Diga la testigo de que forma fue cancelado ese monto en efectivo o en cheque? Contestó: Ni en efectivo ni en cheque allí lo que hubo fue gastos de papeleo que la misma señora R.P. con W.G. ellos dos pagaron gastos de papeleo. Cesaron.

Del análisis del testimonio dado por esta testigo se evidencia que la misma es la madre del demandado, ciudadano W.J.G. carvajal y que la demandante es su suegra, por lo tanto el dicho de esta ciudadana el Tribunal lo desestima, ya que según lo dispuesto en los Artículos 479 y 480 del Código de Procedimiento Civil: “ nadie puede ser testigo en contra, ni a favor de sus ascendientes o descendientes o de su cónyuge...”.- “tampoco pueden ser testigos a favor de las partes que los presenten, los parientes consanguíneos o afines: Los primeros hasta el cuarto grado , y los demás hasta el segundo grado, ambos inclusive. Se exceptúan aquellos casos en que se trate de probar parentesco o edad, en los cuales pueden ser testigos los parientes, aún cuando sean ascendientes o descendientes”.-

De igual forma desecha este Tribunal a las testigos L.P. y E.J.M., promovidas por el accionado, toda vez que las mismas no rindieron su declaración en este juicio. Así se declara

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA:

-Posiciones juradas

Como quedó anteriormente establecido en la narrativa de esta decisión, en fecha siete (07) de enero de 2002, este Tribunal admitió las pruebas de ambas partes a excepción de la prueba de posiciones Juradas promovidas por la parte actora, la cual fue inadmitida por no haber manifestado ésta al promoverlas estar dispuesta a absolver las que estimare hacerle la parte accionada, razón por la cual con relación a ellas, este Tribunal no tiene nada que valorar.

-Prueba de Testigos

La accionante promovió las testimoniales de los ciudadanos: L.C., J.C.C., e I.B.D.L.C., venezolanos, mayores de edad, de este mismo domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos: 4.857.760, 8.288.820 y 10.041.023, respectivamente.

Todos los testigos promovidos rindieron su declaración en el presente juicio ante el Tribunal Comisionado al efecto. Efectivamente, previo anuncio de Ley, y luego de haber sido impuestos del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley, habiendo manifestado no tener impedimentos para declarar, pasaron a contestar bajo juramento y a viva voz las preguntas formuladas, pasando en consecuencia este Tribunal a valor dichos testimonios de la siguiente manera:

Para la apreciación de la prueba de testigos, el Juez debe examinar si las deposiciones de éstos concuerdan entre sí y estimar cuidadosamente los motivos de las declaraciones y la confianza que merezcan los testigos por su edad, vida y costumbre.

Una vez en el Juzgado comisionado en fecha 08 de febrero de dos mil Dos, rindió su testimonio el ciudadano L.C., testigo promovido por la demandante, y al ser interrogado manifestó que conoce suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana R.R.; y que tiene más o menos Veinticinco años conociéndola.- Al preguntársele ¿. Diga Ud. Como era la relación entre estos ciudadanos?. Contestó “El tiempo en que yo los estuve conociendo vi que las relaciones eran bien”.- Otra: ¿ Diga Ud., que ocurrió luego de que la ciudadana R.R. se enteró de la venta de la casa a su nieto?. Contestó “Se puso demasiado mal de salud y le dio como una crisis de nervios, cuando ella se enteró de la venta de la casa que ella nunca lo esperaba”.- Otra Pregunta. ¿Diga Usted si la ciudadana R.R., le expresó las intenciones que tenía con la vivienda ubicada en la Calle Oriente Cruce con Urica Nro. A-7-16 en el Barrio El Espejo?. Contestó: “ Nunca me dijo nada, ninguna información de lo que ella tenía pensado”.- Otra: ¿Cuántos hijos tuvo la ciudadana R.R.? “Seis”.- Otra. ¿Diga como es el trato de la señora RAMONES con sus hijos?. Contestó: “ El trato es bien con todos sus hijos”.- ¿Otra Diga Ud. Si conoce que la ciudadana R.R., posea otros bienes?. Contestó: “No, la casa nada más es lo que tiene”.- Otra: ¿Diga Ud. Si tiene algún interés en el resultado de este juicio?. Contestó: “No ninguno”.- Cesaron las preguntas y por consiguiente el apoderado del demandado, presente en este acto, abogado en ejercicio H.B., hace el uso del derecho a repreguntas y lo hace de la siguiente manera: primera repregunta: ‘Diga el testigo, donde vive actualmente y desde hace cuanto tiempo vive en dicha vivienda?. Contestó: “ La dirección que di ahorita, vivo en el Barrio Camino Nuevo, vereda Táchira N°. 23 y tengo allí viviendo cuarenta años”.- Otra. ¿Diga el testigo si tiene actualmente y desde hace años muchísima amistad con la señora R.R.?. Contestó: “ Amistad no, sino que la visito temporal”. Otra. ¿Diga el testigo, cual es su oficio actual?.Contestó: “ Yo soy Chofer”.- otra. ¿Diga el testigo, Si Ud. conoce las sanciones establecidas en el código penal por falso testimonio?. Contestó: “ Si las conozco”.-

En esa misma fecha, ocho de febrero de dos Mil Dos, siendo las Diez y treinta Minutos de la mañana, ante el Juzgado comisionado, rindió su testimonio el ciudadano J.C., en calidad de testigo promovido por la parte demandante, quien al ser interrogado por el apoderado de la promovente, abogado en ejercicio N.P., manifestó a la primera pregunta que conoce suficientemente de vista, trato y comunicación a los ciudadanos R.R. y W.J.G., desde hace más o menos diez años.- y al habérsele preguntado sobre los demás particulares acotó: ¿ Diga Ud. Como era la relación entre estos ciudadanos?. Contestó: “ Bueno ellos se trataban bien, ella le daba de todo, le dio estudios, educación y le dio lo que no le dio a sus hijos”.- Otra: ¿Diga Ud. Que ocurrió luego que la ciudadana R.R., se enteró de la venta de la casa hecha por su nieto?. Contestó: “ Ella lo corrió de su casa”.- Otra. ¿Diga Ud., Si la ciudadana R.R. le expresó las intenciones que tenía con la vivienda motivo de esta controversia?. Contestó: “ Bueno ella nunca pensó vender esa casa y ella la hizo pensando en dejársela a sus hijos era la única propiedad que ella tenía.- Otra. ¿Diga Ud. Cuantos hijos tuvo la ciudadana R.R.?. Contestó: “Tuvo Seis y se le murieron dos”.- Otra. ¿Diga como ha sido el trato de la Señora Ramones con sus hijos?. Contestó: “Bien”.- Otra. ¿Qué interés tiene Ud., en el resultado de este juicio?. Contestó: “ Bueno Ninguno lo que me da es cosa por lo que hizo ese muchacho a la señora R.R., porque si un nieto que la señora le dio todo, porque le va a hacer una cosa de esa”.- Cesaron las preguntas. Seguidamente el apoderado del demandado, presente en este acto, abogado en ejercicio H.B., hace el uso del derecho a repreguntas y lo hace de la siguiente manera: primera repregunta: ¿Diga el testigo, porque cree Ud. Que la señora R.R. fue tan buena con su nieto W.G.?. Contestó: “ Bueno porque si la señora le dio estudios, le dio ropa, comida y vivienda porque él vivió en esa casa y teniendo unos hijos dando tumbos por la calle, porque sinceramente no tenía casa y el que era su nieto vivía allí.” Otra. ¿Diga el testigo, si Ud., sabe actualmente en que zona y donde viven los seis hijos de la señora R.R.?. Contestó: “De uno solo, Calle oriente, Cruce con Urica A-16”.- Otra: ¿Diga el testigo si Ud. Le tiene muchísimo cariño, si es amigo de la señora R.R., Contestó: “Bueno si le tengo cariño, pero no soy amigo, amigo, no”.- ¿Diga el testigo que lo motivó a Ud. a venir a declarar en este juicio?. Contestó: “Debido a los comentarios que la señora Ramona me hizo de lo que había pasado.- Otra..¿Diga el testigo, si estuvo presente cuando la señora R.R., firmó el documento de venta del inmueble en controversia ante el Registro Subalterno?. Contestó: “No”. –

En esa misma fecha 08 febrero de 2001, siendo las once de la mañana, rindió su testimonio ante el Juzgado comisionado la testigo, promovida por la parte demandante, ciudadana YRAMA DEL C.B., quien al ser interrogada por el apoderado de la promovente, abogado en ejercicio N.P., manifestó a la primera pregunta que conoce suficientemente de vista, trato y comunicación a los ciudadanos R.R. y W.J.G., desde hace más o menos Veinte años al habérsele preguntado sobre los demás particulares respondió: ¿ Diga Ud. Como era la relación entre ellos?. Contestó: “ Muy Buena, porque ella adoraba a su nieto ellos se trataban bien.”.- Otra: ¿Diga Ud. Que ocurrió luego que la ciudadana R.R., se enteró de la venta de la casa hecha por su nieto?. Contestó: “ Bueno una decepción bastante fuerte, porque no se imaginó que la persona que crió y le dio estudios, amor la haya traicionado de esa manera”.- Otra. ¿Diga Ud., Si el ciudadano W.G. en alguna oportunidad trató de conversar con su abuela R.R. sobre la venta de la casa?. Contestó: “ Directamente no llegaron unos abogados a hablar con la señora Ramona y proponerle defender el caso igualmente a ambos, ya que quería defender a Junior y a la señora RAMONES, doy fe porque estaba presente. Otra. ¿Diga Ud. Si la ciudadana R.R. le expresó las intenciones que tenía con esa vivienda motivo de este litigio?. Contestó: “ Mira en ningún momento ella pensaba venderla porque era patrimonio de sus hijos y ella luchó y trabajó para dejar ese patrimonio a su hijos.- Otra. ¿Diga Ud. Cuantos hijos tuvo la ciudadana R.R.?. Contestó: “ Seis y dos difuntos”.- Otra. ¿Diga como ha sido el trato de la Señora Ramones con sus hijos?. Contestó: “Mira muy bueno no había preferencia con ningunos para dejarle la casa a una sola persona , creo que los hijos tienen más derechos que los nietos”.- Cesaron las preguntas. De inmediato el apoderado del demandado, presente en ese acto, abogado en ejercicio H.B., hace el uso del derecho a repreguntas y lo hace de la siguiente manera: primera repregunta: ¿Diga el testigo, si cuando ella estaba presente y llegaron los abogados a ofrecer a ofrecerle sus servicios a la señora R.R. y al señor Wuilfredo, si conoce ella el nombre de esos abogados?. Contestó: “ Si Cermeño y el otro no me recuerdo el apellido”. Otra. ¿Diga la testigo, si Ud., le consta que el joven W.G. nació y vivió durante muchísimos años en el inmueble objeto de esta controversia ¿. Contestó: “ Si vivió allí porque lo crió su abuela..- Otra: ¿Diga la testigo si los seis hijos de la señora R.R., han vivido siempre con ella o por el contrario lejos de ella? Contestó . señora R.R., “ Mira no estaban viviendo con ella pero si cerca de ella, ya que el joven W.J.G. no le gustaba que visitaran a su abuela, desconozco los motivos” Otra .- ¿Diga la testigo cual es su oficio diario?. Contestó: “ Comerciante”.- Otra..¿Diga la testigo, si ud, tuvo conocimiento que la señora R.R. iba a traspasar por ante el Registro Subalterno la casa en controversia en este juicio al ciudadano W.G.?. Contestó: “No, ya que el señora W.G. le pidió engañada una autorización para hacer un inmueble arriba”. ¿Otra Diga la testigo, si conoce lo previsto en el Código penal sobre la falsedad de testimonio? Contestó: “Por supuesto que lo conozco, puesto que estudié derecho.”. –

El Tribunal aprecia la declaraciones de éstos testigos, por considerar que los mismo tienen amplio conocimiento de los hechos aquí debatidos y conocen suficientemente a las partes en litigio, ya que de sus declaraciones podemos determinar que estos contestaron en forma categórica las preguntas que les fueron formuladas; a lo cual se agrega que al ser repreguntados por la representación judicial de la parte demandada no entraron en contradicción con lo que habían declarado anteriormente. Así se declara.

En este sentido el testigo L.M. al preguntársele: ¿ Diga Ud., que ocurrió luego de que la ciudadana R.R. se enteró de la venta de la casa a su nieto?. Contestó “Se puso demasiado mal de salud y le dio como una crisis de nervios, cuando ella se enteró de la venta de la casa que ella nunca lo esperaba”.-

Por su parte el ciudadano J.M.. al preguntársele ,¿Diga Ud. Que ocurrió luego que la ciudadana R.R., se enteró de la venta de la casa hecha por su nieto?. Contestó: “ Ella lo corrió de su casa”.- Otra. ¿Diga Ud., Si la ciudadana R.R. le expresó las intenciones que tenía con la vivienda motivo de esta controversia?. Contestó: “ Bueno ella nunca pensó vender esa casa y ella la hizo pensando en dejársela a sus hijos era la única propiedad que ella tenía., al preguntársele ¿Qué interés tiene Ud., en el resultado de este juicio?. Contestó: “Bueno Ninguno lo que me da es cosa por lo que hizo ese muchacho a la señora R.R., porque si un nieto que la señora le dio todo, porque le va a hacer una cosa de esa”.-

Finalmente la testigo YRAMA DEL C.B., al ser interrogada por el apoderado de la promovente, abogado en ejercicio N.P., manifestó.- contesto de la siguiente manera: ¿Diga Ud. Que ocurrió luego que la ciudadana R.R., se enteró de la venta de la casa hecha por su nieto?. Contestó: “ Bueno una decepción bastante fuerte, porque no se imaginó que la persona que crió y le dio estudios, amor la haya traicionado de esa manera”.- Otra. ¿Diga Ud., Si el ciudadano W.G. en alguna oportunidad trató de conversar con su abuela R.R. sobre la venta de la casa?. Contestó: “ Directamente no llegaron unos abogados a hablar con la señora Ramona y proponerle defender el caso igualmente a ambos, ya que quería defender a Junior y a la señora RAMONES, doy fe porque estaba presente. Otra. ¿Diga Ud. Si la ciudadana R.R. le expresó las intenciones que tenía con esa vivienda motivo de este litigio?. Contestó: “ Mira en ningún momento ella pensaba venderla porque era patrimonio de sus hijos y ella luchó y trabajó para dejar ese patrimonio a su hijos.-

De igual forma, al ser repreguntada esta testigo por el abogado en ejercicio H.B., apoderado judicial del demandado respondió lo siguiente:¿Diga el testigo, si cuando ella estaba presente y llegaron los abogados a ofrecer a ofrecerle sus servicios a la señora R.R. y al señor Wuilfredo, si conoce ella el nombre de esos abogados?. Contestó: “ Si Cermeño y el otro no me recuerdo el apellido”;.¿Diga la testigo, si ud, tuvo conocimiento que la señora R.R. iba a traspasar por ante el Registro Subalterno la casa en controversia en este juicio al ciudadano W.G.?. Contestó: “No, ya que el señor W.G. le pidió engañada una autorización para hacer un inmueble arriba”.

Por otra parte, dispone el Artículo 361 del Código de Procedimiento Civil, en su primer párrafo que: “En la Contestación de la demanda el demandado deberá expresar con claridad si la contradice en todo o en parte, o si conviene en ella absolutamente o con alguna limitación, y las razones, defensas o excepciones perentorias que creyere conveniente alegar…”.

Nos enseña la doctrina, que “La ley procesal, mediante las normas que regulan el debate probatorio, se interesa en que se circunscriba lo más posible el campo disentimiento entre las partes, y les ofrece con este fin, la facultad de limitarlo según su propio interés, a los hechos realmente controvertidos y excluir así del debate, aquellos admitidos como efecto de la libre determinación de los litigantes” (Rengel-Romberg, Arístides. “Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano”. Volumen Tres, Organización Graficas Carriles C.A. Caracas 2.003, pág. 247).

A este respecto se observa que ambas partes están contestes en afirmar que no hubo desembolso de precio en la operación a que se contrae el documento, cuya nulidad se pretende.

En este sentido, es obligación del Juez al dictar sentencia, pronunciarse sobre las confesiones espontáneas hechas por las partes durante la secuencia del juicio y a este respecto observa este Sentenciador que al dar contestación a la demanda el accionado manifiesta textualmente que:” somos los más pobres de toda la familia y que su voluntad siempre fúe (sic) la de traspasarme algún día la propiedad del inmueble (hoy objeto de la demanda) ya que siempre manifestó y argumentó que antes de morir traspasaría todos sus derechos a mi en representación de mis menores hermanitas e incluso contrató un Abogado para hacerlo a nombre de todos, pero el Dr. Abogado le expuso lo engorroso que es tramitar ventas a menores y ella ordenó que lo hiciera a mi nombre”.

De la manifestación hecha espontáneamente por el demandado en su escrito de contestación, se deduce que en la operación a que se contrae el documento cuya nulidad se pide, no hubo desembolso de precio que es uno de los requisitos necesarios de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.474, para que la enajenación pueda catalogarse como venta, pues de lo contrario una enajenación a título gratuito no puede ser concebida más que como una donación, contrato este que participa de una naturaleza jurídica diferente.

Del análisis de las actas que conforman el presente expediente se evidencia además, que al momento de promover sus pruebas el demandado se limitó a producir documentos de ventas, distintos a los del inmueble objeto de la controversia; así como también constancias de trabajos que nada tiene que ver con el presente caso, no trayendo a juicios documentos o pruebas para tratar de desvirtuar el dicho de la demandante, el cual quedo plenamente probado al ser adminiculadas las declaraciones de los testigos L.C., J.C.C., e I.B.D.L.C., promovidos por ésta dentro del lapso probatorio, los cuales al ser hábiles y contestes este tribunal les otorga el carácter de plena prueba, con la confesión hecha por el accionado en su escrito de contestación, a la cual se hizo referencia supra, de lo cual necesariamente cabe concluir que la acción intentada debe prosperar. Así se declara.

IV

DISPOSITIVA

DECISIÓN

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Demanda de Nulidad de Documento de compra-venta, incoada por la ciudadana R.R., RAMONES, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.580.723, domiciliada en la Carrera 22, casa S/N° del Barrio El Espejo, Barcelona, Municipio B.E.A.; a través de sus apoderados Judiciales, abogados en ejercicio L.F.C., N.P.J. y M.A.L.B., de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos: 27538,87102 y 87076, respectivamente, en contra del ciudadano W.J.G.C., Venezolano, mayor de edad, soltero de profesión comerciante y titular de la Cédula de Identidad N°. 13.767.309. Así se decide.

En consecuencia: PRIMERO: Se declara nulo el Documento de Compra venta, protocolizado por ante el Registro Subalterno del Municipio B.E.A., en fecha 25 de j.d.D.M., bajo el N° 23, folios 172 al 177, Protocolo primero, Tomo Quinto, Tercer Trimestre del año Dos Mil, el cual versa sobre un terreno y la casa sobre el construida los cuales cuenta con una superficie aproximada de Cuatrocientos sesenta y Dos Metros con Cincuenta Centímetros Cuadrados (462,50 Mts 2), es decir, que mide Doce (12) Metros con Cincuenta (50) Centímetros de frente por Treinta y Siete (37) Metros de fondo y se encuentran ubicados en la carrera 22 (Oriente) del Barrio “El Espejo”, jurisdicción de la Parroquia “El Carmen” del Distrito B.d.B., Estado Anzoátegui y alinderada de la siguiente manera: NORTE: su frente, carrera 22 (Oriente); SUR: con terreno que es o fue de la ciudadana Tarcisia Hernández; ESTE: casa de la ciudadana I.R. y OESTE: con calle Urica. SEGUNDO:Se ordena oficiar a la Oficina Subalterna de Registro del Municipio B.d.E.A., participándole de la presente decisión, una vez que la misma haya quedado definitivamente firme. Así también se decide.

Se condena en costas a la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 274 del Código de procedimiento civil, por haber resultado totalmente vencido en el presente juicio. Así también se decide.

En razón de que la presente decisión se produce fuera de su lapso legal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 251 y 233 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación de las partes. Líbrese boleta.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui. Barcelona, a los diez días del mes de septiembre del año dos mil cuatro. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

El Juez Temporal,

H.A.V.

La Secretaria Accidental,

A.S.

En esta misma fecha, siendo las dos y diez minutos de la tarde se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.

La Secretaria Accidental,

A.S.

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