Decisión de Tribunal Tercero de Protección del Niño y del Adolescente de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 5 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2008
EmisorTribunal Tercero de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteHirian Montoya
ProcedimientoRectificación De Partida De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 03.

198° y 149°

SENTENCIA N°

EXPEDIENTE N° 53666

MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento.

SOLICITANTE: R.D.R.B.M., mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V- 25.713.756, domiciliada en el Municipio Uribante, en el Sector Cubalibre, Fundación a orilla de carretera, casa S/N, Parroquia Cárdenas Estado Táchira, en beneficio de la niña (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA).

En fecha 24 de Octubre de 2007, se recibió por distribución, escrito presentado por la ciudadana R.D.R.B.M., mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V- 25.713.756, asistida por la abogada Ayeza A.S.S., Defensora Publica de protección del Niño y del Adolescente, mediante el cual solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de su hija, la niña (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA), en el sentido que se corrija el error cometido al asentar que la madre de la niña es indocumentada, aún y cuando la misma es venezolana de nacimiento pero su primera cédula de identidad la obtuvo el 15 de Septiembre de 2006. Junto a su escrito anexo; copia simple de su cédula de identidad; copia simple de la partida de nacimiento de la solicitante; c.d.n. de la niña expedida por el Hospital Central; copia certificada de la partida de nacimiento de la cual pide la rectificación, expedida por el Registro Civil del Municipio y certificación del Registro Principal del Estado Táchira.

Por auto de fecha 16 de Noviembre de 2007, se admitió la solicitud y se acordó: Instar a la solicitante a consignar copia certificada de su partida de nacimiento; oficiar al Hospital Central de San Cristóbal a los fines de que remitan constancia y/o boleta de nacimiento de la niña (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA); y notificar a la Fiscal, formalidades estas que se cumplen a los folios 13, 14, 20, 24.

PARA DECIDIR LA JUEZ PREVIAMENTE CONSIDERA:

P R I M E R O: Examinada la partida de nacimiento de la niña (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA), de la cual se pide la rectificación y vistos los recaudos agregados al expediente, se evidencia que no existe error ni omisión de trascripción, con respecto a lo indicado por la ciudadana R.D.R.B.M., quien manifiesta que existe error con respecto a su identidad ya que la identificaron como INDOCUMENTADA, esta Juzgadora observa de la revisión de actas que conforman la presente causa, de la lectura de la c.d.n. emanada del hospital Central de San Cristóbal, que la ciudadana para el momento en que nació la niña (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA) carecía de cédula de identidad o de algún otro documento público que la identificara, aún y cuando siendo venezolana obtuvo su primera cédula de identidad el 15 de Septiembre de 2006, y tomando en cuenta con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, no existe error u omisión sobre el cual corregir, todo lo cual, lo procedente es declarar SIN LUGAR tal pedimento, no obstante tomando en cuenta el interés superior del niño y del adolescente y de conformidad con lo establecido en la Ley de Régimen Legal de Nacionalidad, Ciudadanía y Extranjería, en sus artículo 04 numeral 5 y 11 señalan:

ARTICULO 4. Definición: 6.- Nacionalidad: Vinculo Jurídico y político que une a la persona con el Estado.

ARTICULO 11: Prueba de la nacionalidad venezolana:

Son documentos probatorios de la nacionalidad venezolana:

  1. La partida de Nacimiento

  2. La cédula de identidad

  3. La Carta de Naturaleza publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela

4 El pasaporte

5 Cualquier otro documento que, a juicio del órgano competente en materia de nacionalidad y ciudadanía, demuestre la nacionalidad venezolana.

Se acuerda oficiar al Registro Civil del Municipio San Cristóbal y al Hospital Central de San Cristóbal, a los fines de que se sirva estampar la nota marginal correspondiente, en el sentido de que sea agregada en la Partida de Nacimiento N° 11321 y en la C.d.N. perteneciente a la niña (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA), la cédula de identidad de la ciudadana R.D.R.B.M., es decir “V- 25.713.756”. y ASI SE DECIDE.

Por lo anteriormente señalado y en el interés superior de la niña, esta Juez Unipersonal N° 3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD. No obstante tomando en cuenta el interés superior del niño y del adolescente y de conformidad con lo establecido en la Ley de Régimen Legal de Nacionalidad, Ciudadanía y Extranjería, en sus artículo 04 numeral 5 y 11, se acuerda oficiar al Registro Civil del Municipio San Cristóbal, y al Hospital Central de San Cristóbal, a los fines de que se sirva estampar la nota marginal correspondiente en la partida y c.d.n., perteneciente a la niña (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA), hija de la ciudadana R.D.R.B.M., en el sentido de que sea agregada la cédula de identidad de la ciudadana R.D.R.B.M., es decir “V- 25.713.756”.-

Estámpese la correspondiente nota marginal en los libros de Registro Civil de Nacimiento del Municipio San Cristóbal y c.d.n. emitida por el Hospital Central de San Cristóbal.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, al 05 día del mes de Noviembre de 2.008.

Abg. HIRIAN MONTOYA RODRIGUEZ

JUEZ UNIPERSONAL N° 03

Abg. D.M.E.

SECRETARIA.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se libró oficio N° , al Registro respectivo y Hospital Central de San Cristóbal.

La Secretaria.-

SENTENCIA N°

Exp. N° 53666

Rectificación de Partida de Nacimiento/Crisna.-

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