Decisión nº 139 de Tribunal de Primera Instancia de Protección LOPNA de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 21 de Julio de 2010

Fecha de Resolución21 de Julio de 2010
EmisorTribunal de Primera Instancia de Protección LOPNA
PonenteCarlos Guillermo Espinoza
ProcedimientoAutorización Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE PROTECCION DEL NIÑO Y EL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, EXTENSION EL TIGRE.

EL TIGRE, 21 DE JULIO DE DOS MIL DIEZ

200º y 151º

ASUNTO BP12-V-2009-002010

MOTIVO SENTENCIA INTERLOCUTORIA

ASUNTO AUTORIZACION JUDICIAL

PARTE NARRATIVA

Se dio inicio al presente procedimiento de SOLICITUD DE AUTORIZACION JUDICIAL, incoada por los ciudadanos: R.T., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero V- 8.228.203 de este domicilio; en representación de sus hijos: R.N. y D. deJ.G.T., de este domicilio. La demanda fue recibida por ante la U.R.D.D., extensión El Tigre, en fecha 12-11-2009, se le dio entrada mediante auto de fecha 03-09-2009. Así la controversia o thema decidendum, este sentenciador pasa a resolver, previo análisis del siguiente punto:

PARTE MOTIVA

Se hace necesario analizar la naturaleza jurídica de la presente pretensión y su procedencia. La parte actora, solicito autorización judicial, para que se le permita la venda de una inmueble propiedad de los solicitantes, a favor de niños.

Del estudio de las pretensiones alegadas por la actora, podemos observar, establece el artículo 267 del Código Civil, copio textualmente:

Artículo 267.- El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aun simplemente concebidos, y administran sus bienes.

Para realizar actos que exceden de la simple administración, tales como hipotecar, gravar, enajenar muebles o inmuebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a cargas o condiciones, concertar divisiones, particiones, contratar préstamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por más de tres (3) años, recibir la renta anticipada por más de un (1) año, deberán obtener la autorización judicial del Juez de Menores. (Subrayado del Tribunal)

Igualmente se requerirá tal autorización para transigir, someter los asuntos en que tengan interés los menores a compromisos arbítrales, desistir del procedimiento, de la acción o de los recursos en la representación judicial de los menores.

Tampoco podrán reconocer obligaciones ni celebrar transacciones, convencimientos o desistimientos en juicio en que aquellas se cobren, cuando resulten afectados intereses de menores, sin la autorización judicial.

La autorización judicial sólo será concedida en caso de evidente necesidad o utilidad para el menor, oída la opinión del Ministerio Público, y será especial para cada caso.

El Juez podrá asimismo, acordar la administración de todos o parte de los bienes y la representación de todos o parte de los intereses de los hijos a uno solo de los padres, a solicitud de éste, oída la opinión del otro progenitor y siempre que así convenga a los intereses del menor ”

De la norma transcrita, se puede evidenciar, que solo se requiere autorización judicial, para los actos enumerados en forma enunciativa en la transcrita norma sustantiva, por lo que la misma tiene por finalidad proteger y regular el trafico comercial de los bienes que sean propiedad de niños, niñas y adolescentes, como consecuencia del ejercicio de la patria potestad que en forma conjunta deban ejercer los progenitores.

Lo que regula la norma, es la intervención del Estado, por órgano de este tribunal de protección, en los asuntos judiciales, únicamente de los bienes propiedad de los niños y adolescente, ( subrayo del tribunal) cuando se pretenda hipotecar, gravar, enajenar muebles o inmuebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a cargas o condiciones, concertar divisiones, particiones, contratar préstamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por más de tres (3) años, recibir la renta anticipada por más de un (1) año.

Cuando son los niños, niñas y adolescentes, los van adquirir o comprar no se requiere la autorización judicial de este tribunal, para aceptar donaciones o legados sujetos a cargas o condiciones, al menos que la compra le imponga una carga, gravamen o hipoteca. Si se trata de comprar pura y simple, no se requiere la intervención del órganos jurisdiccional competente

A la luz de los razonamientos antes expuestos, es evidente que la presente solicitud es inadmisible.

Por las razones de hecho y derecho anteriormente explanado este tribunal considera que la pretensión de autorización para vender unos inmuebles propiedad de adultos, es improcedente, en consecuencia es forzoso para este tribunal declarar inadmisible la presente acción y así se acuerda.

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y derecho anteriormente explanadas, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Extensión El Tigre, administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad que le confiere la Ley, declara: INADMISIBLE la presente pretensión SOLICITUD DE AUTORIZACION JUDICIAL, incoada por los ciudadanos: R.T., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero V- 8.228.203 de este domicilio; en representación de sus hijos: R.N. y D. deJ.G.T., de este domicilio.

Déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Primera Instancia de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, en la ciudad de El Tigre.

EL JUEZ TITULAR

ABOG. C.G.E. RONDON.-

LA SECRETARIA

ABG. SAMINTHA MARIN ZAPATA

En esta misma fecha siendo las 3:16 P. M., se dictó y publico la anterior sentencia. Conste.

LA SECRETARIA

ABG. SAMINTHA MARIN ZAPATA

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