Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y de Trabajo de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 9 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2006
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y de Trabajo
PonenteSandra Elizabeth Noriega de Rivero
ProcedimientoNulidad De Testamento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

San F. deA., nueve (09) de Marzo de 2.006.

195° Y 146°

DEMANDANTE: RAMONA TEODORIA L.E.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: WIEZA M. S.M. y R.A.C.

DEMANDADO: A.S. VASQUEZ

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: J.G.V.M. y M.V.G. MEZA.

MOTIVO: NULIDAD DE TESTAMENTO ABIERTO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA DE CUESTION PREVIA DEL ORDINALES 6 del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil, por defecto de forma de la demanda, por no haberse llenado los requisitos del ordinales 5 del articulo 340 lejusdem.

EXPEDIENTE: Nº 5096

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

En fecha 125-10-05, se admitió la presente demanda de NULIDAD DE TESTAMENTO ABIERTO dejado por el decujus A.R.V., instaurada por la ciudadana: RAMONA TEODORIA L.E. debidamente asistido por las Abogadas en ejercicio WIEZA M. S.M. y R.A.C. contra la ciudadana: A.S., ordenándose el emplazamiento de la parte demandada para que comparezca dentro de los veinte (20) días despacho siguiente a su citación mas dos (02) días que se le concede como termino de distancia, contado a partir de que conste en autos su citación, a dar contestación a la demanda por el procedimiento ordinario. Una vez citada y siendo la oportunidad para dar contestación a la demanda presento cuestión previa del ordinal 6 del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil, por defecto de forma de la demanda, por no haberse llenado los requisitos del ordinales 5 del articulo 340 ejusdem, que prevé:

El libelo de la demanda deberá expresar: 5- La relación de los hechos y fundamento de derecho en que se basa la pretensión, con las pertinentes conclusiones

. Alegando los Apoderados Judiciales de la parte demandada que el escrito de demanda en el Capitulo del Derecho, solo se limitaron a indicar o señalar los artículos del Código Civil Vigente, en que se fundamenta su acción, citando al TRATADISTA D. ARISTIDES RENGEL ROMBERG.

Pasa a decidir este Tribunal de la siguiente manera:

Nuestra Jurisprudencia de la extinta Corte Suprema de Justicia y actualmente Tribunal Supremo de Justicia, ha sido reiterada sus sentencias en las diferentes Salas que a continuación se indica: “… para cumplir lo preceptuado en el ordinal 5 del Art. 340 atinente a “los fundamentos de derecho en que se basa la pretensión”, basta y es suficiente con alegar la norma legal que, en criterio del demandante, sirva de sustento a su reclamación…”-Auto, SPA, 14 de agosto del 1989, Ponencia Magistrado Dr. P.A.Z., juicio Adelina Mazorca Quiroz Vs. C.A.D.A.F.E., Exp. Nº 6.622; O.P.T 1989, Nº 8/9, Pág. 228: R/G 1989, tercer trimestre, tomo CIX (109), Nº 680-89, Pág., 605.”. Este requisito esta vinculado con el principio de lealtad procesal, y con el principio de contradicción. Quien demanda debe dar las razones de hechos y derecho, pero con respecto a este ultimo requisitos, no es necesario que la parte actora indique en forma minuciosa cada uno de los fundamentos de derecho, ya que de conformidad con el principio IURA NOVIT CURIA, el Juez no esta atado a las calificaciones jurídicas que hagan las partes ni las omisiones de las mismas… Con la cual se puede concluir, que la exigencia de este ordinal consiste que el escrito de demanda se redacte de tal manera, que se puedan evidenciar los fundamentos de hecho y su correspondiente relación con los preceptos o disposiciones legales…”. Sentencia, SPA, 12 de mayo de 2.004, Ponencia Magistrado DR. L.I.Z., juicio F.R.G.V.. PDVSA PETROLEO, S.A., Exp-01-0414, S Nº 0462.

En el caso que nos ocupa, se desprende del libelo de la demanda que la parte demandante asistida de Abogados en ejercicio presentaron la narración de los hechos que versa su pretensión como es la NULIDAD DE TESTAMENTO ABIERTO del decujus A.R.V., e indicaron los fundamentos de las normas legales y jurisprudencia que se sustenta su acción.

En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO

DECLARA SIN LUGAR la cuestión previa del ordinal 6 del artículo 346 del Código Procedimiento Civil, esta ultima defecto de forma de la demanda, por no haberse llenado los requisitos del ordinales 5 del articulo 340 del Código Procedimiento Civil.

SEGUNDO

Se condena a la parte demandada en costas de conformidad con el artículo 276 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión y archívese en su oportunidad legal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de este despacho a los nueve (09) días del mes de marzo de 2.006.

LA JUEZ TEMPORAL,

DRA. SANDRA NORIEGA DE RIVERO

LA SECRETARIA,

Abg., GRACIELA TORREALBA DE F.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado siendo la 3:00 p.m. se público la presente Sentencia Interlocutoria.

LA SECRETARIA,

Abg., GRACIELA TORREALBA DE F.

EXP-N° 5096

SNDER.-

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