Decisión de Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños. Niñas y Adolescentes de Caracas, de 28 de Septiembre de 2010
Fecha de Resolución | 28 de Septiembre de 2010 |
Emisor | Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños. Niñas y Adolescentes |
Ponente | Dania RamÃrez Contreras |
Procedimiento | Separación De Cuerpos Y Bienes |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, veintiocho (28) de septiembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP51-V-2010-014339
Solicitantes: R.M.T. y R.R.D.S., venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.316.183 y V-11.137.020, respectivamente.
Abogada Asistente: L.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 127.909 respectivamente.
Motivo: SOLICITUD DE SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES (DECRETO).
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos R.M.T. y R.R.D.S., venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.316.183 y V-11.137.020, respectivamente, debidamente asistidos de abogado, en la cual solicitaron su Separación de Cuerpos y Bienes, este Tribunal Noveno de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, DECRETA legalmente la SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES de los mencionados ciudadanos, en los mismos términos y condiciones por ellos expresados en su escrito de Solicitud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil en concordancia con el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil; de igual manera decidieron recíprocamente indicando sus deberes para con sus hijos SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de dieciséis (16) y diecisiete (17) años de edad respectivamente. Expídase por Secretaria copias certificadas de la Solicitud con inserción del presente auto y entréguese a los interesados, una vez consignen los fotostatos correspondientes. Cúmplase lo ordenado.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dado, firmado y sellado en el Despacho del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre de dos mil diez (2010). Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
Abg. D.R.C.
Abg. S.G.
DRC/SG/Freddy Molina