Decisión nº 514-2012 de Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 13 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2012
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteMary Julie Pulgar Quintero
ProcedimientoExtinción Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado L.B.

Barquisimeto, TRECE (13) de Noviembre de 2012

201º y 153º

ASUNTO: KO02-V-2010-003343

DEMANDANTE: C.R.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3864.986 y domiciliado en Barquisimeto – estado Lara.

Asistida por: la Abogada C.V.T.D., actuando en su carácter de Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público del estado Lara, especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 46, de la Ley Orgánica del Ministerio Público y lo dispuesto en los literales a y c del artículo 170 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

DEMANDADA: Y.B.A.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.184.252, y R.A.P.J., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.788.041 domiciliada en Barquisimeto – estado Lara.

BENEFICIARIO: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, venezolana, niña de once (11) años de edad.

MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR (Extinción).

En fecha Primero (01) de Noviembre de 2012, LA fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Abg. M.J.F.G., mediante la cual señalan que la parte demandante de la Colocación Familiar fallecio, tal y como se evidencia en la acta de defunción emitida por la Registradora Civil del Hospital Dr. P.O. (IVSS), de la Parroquia J.d.V., Municipio Iribarren del estado Lara.

Ahora bien, estando el Tribunal, en la oportunidad para tomar decisión en la presente demanda por procedimiento de Colocación Familiar, lo hace bajo las siguientes consideraciones:

Primera

Que el procedimiento se abrió validamente por cuanto se llenaban los requisitos para ello y la niña del caso ameritaban el resguardo de los derechos de la niña y estaba probada la filiación respecto a sus padres: Y.B.A.C. y R.A.P.J., lo cual daba derecho a la acción y a ventilar el juicio respectivo, siendo el Circuito de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Sede Barquisimeto, competente para conocer y así se declara.

Segunda

Que consta en el expediente el Acta de Defunción de la demandante, existe una diligencia de fecha 01 de Noviembre de 2012, por la Registradora Civil del Hospital Dr. P.O. (IVSS), de la Parroquia J.d.V., Municipio Iribarren del estado Lara, bajo el acta N° 614 de fecha de presentación 05 de Septiembre de 2012, notificando al Juez de la novedad, a la referida diligencia, todo el valor probatorio que de ella dimana, por no haber sido tachada ni impugnada, de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, en concordancia, por aplicación analógica con el artículo 356 literal “D” de la LOPNNA, por tanto debe declararse extinguida la referida demanda, e igualmente, que no amerita que se siga procedimiento alguno y así se resuelve. Es por lo este tribunal procede a decretar la extinción de la de la Colocación Familiar y así se establece.

DECISIÓN

En razón de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara – sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Extinguida de pleno derecho el presente procedimiento de Colocación familiar, que era a cargo de la finada: C.R.R., por causa de muerte de la Parte demandada y en tal virtud terminado el procedimiento, ordenando de inmediato, la devolución de los documentos anexos originales que corren insertos en el presente expediente, el archivo del mismo y su remisión al archivo judicial. Así se decide. Archívense las presentes actuaciones.

Publíquese, regístrese.

Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, TRECE (13) de Noviembre de 2012. Años: 201º y 153º.

LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO

ABG. M.J.P.Q.

La Secretaria

Abg. Joannellys Lecuna Núñez

Seguidamente se publicó en esta misma fecha y se registró bajo el Nº 514 -2012, siendo las 03:10 pm.-

La Secretaria

Abg. Joannellys Lecuna Núñez

MJPQ/JL/ms.-

KP02-V-2010-003343

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