Decisión nº pj0372008000024 de Tribunal Tercero de Juicio de Yaracuy, de 31 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2008
EmisorTribunal Tercero de Juicio
PonenteLigia Maria Gonzalez Briceño
ProcedimientoSentencia Absolutoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY

TRIBUNAL DE JUICIO Nº 03

San Felipe, 31 de Marzo de 2008

197º y 149º

ASUNTO: UP01-P-2005-1814

JUEZ PRESIDENTE: Abg. L.M.G.

JUECES ESCABINOS: A.A.R. titular de la cédula de identidad No. 4.480.081 y J.I.N. titular de la cédula de identidad No. 7.583.968

SECRETARIA: Abg. O.G.

IMPUTADOS:

W.A.S.J., de Chivacoa, 23/07/1983, 23 años, soltero, hijo de V.J. y José de los S.S., Obrero, Barrio J.F.C. 8 con Avenida 9 Casa S/N a dos cuadras de la Escuela, Chivacoa, indocumentado.

J.J.C.R., de caracas, nacido el 22/04/1985, de 22 años, hijo de I.R. y J.E.C., soltero, Obrero, Urbanización M.P. ultima calle casa S/N, Urachiche, Estado Yaracuy, Titular de la Cédula de Identidad N° 22.909.068.

FISCAL: 2do del Ministerio Público Abg. J.D.F.

DEFENSA PÚBLICA: V.I.

VÍCTIMA: M.L.P., V.O., J.A.R.L. y KOBANAY VILLAS DAJI

DELITOS: Homicidio, Robo Agravado, Porte ilícito de Arma de fuego y Resistencia a la Autoridad (W.S.) y Robo Agravado, Porte ilícito de Arma de fuego y Resistencia a la Autoridad (Johan J.C.)

PUBLICACIÓN DE SENTENCIA ABSOLUTORIA

Revisadas las actuaciones que anteceden, y en virtud del oficio No. CJ-08-0096, de fecha 12-02-2008 emanado de la Presidencia de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en el que se me designa Jueza Temporal de este Tribunal, en virtud de la suspensión con goce de sueldo de de la profesional del derecho M.C.P.M.; es por lo que me ABOCO al conocimiento de la presente causa a fin de darle el trámite correspondiente.” Corresponde a este Juzgado Tercero Mixto en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, de conformidad con el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal y con las sentencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fechas 02/04/01 expediente No. 00-2655 y 05/05/2004, expediente número 03/2503 con ponencia del Magistrado Dr. J.M.D.O., fundamentar la sentencia absolutoria, pronunciada por el tribunal mixto presidido por la Dra. M.C.P.M. en fecha 14 de agosto de 2007, durante Audiencia de Juicio Oral y Público Mixto, en asunto incoado por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en contra de los ciudadanos W.A.S.J., por la presunta comisión de los delitos de Homicidio, Robo Agravado, Porte Ilícito de Arma y Resistencia a la autoridad y contra J.J.C. por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado, Porte Ilícito de Arma y resistencia a la autoridad.

CAPÍTULO I

DESARROLLO DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO.

El Juicio Oral y Público se inició el 10 de julio de 2007, fecha en la cual de conformidad con el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal una vez verificada la presencia de las partes se apertura el juicio y dándosele la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien ratificó formal acusación debidamente admitida en contra de los ciudadanos W.A.S.J., por la presunta comisión de los delitos de Homicidio, Robo Agravado, Porte Ilícito de Arma y resistencia a la autoridad y contra J.J.C. por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado, Porte Ilícito de Arma y resistencia a la autoridad. Exponiendo las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, aclaró que se trata de dos hechos uno en el cual se cometió un homicidio y participó W.A.S. y el otro en el cual se cometió un robo agravado, porte ilícito de arma y resistencia a la autoridad cometido por ambos acusados; ofreció demostrar la existencia de dichos hechos punibles en el desarrollo de este debate. Ratificó los medios de prueba ofrecidos y solicitó el enjuiciamiento público de los acusados por los delitos indicados.

Se le concedió la palabra a la Defensa Técnica Abg. V.I., quien manifestó que de la evacuación de las pruebas de demostrará que sus defendidos nada tienen que ver con los hechos que les imputan que una vez oídas las pruebas el tribunal deberá dictar sentencia absolutoria.

En la oportunidad de recibir la declaración de los acusados luego de ser impuestos de sus derechos ambos manifestaron que no deseaban declarar, acogiéndose así al precepto constitucional. A continuación se suspendió el juicio para el día 20 de julio de 2007 día en el cual se difiere nuevamente el juicio en virtud que se encuentra presente la defensora público Y.R. por la unidad de la defensa pública pero los acusados manifiestan que desean continuar el juicio con su defensor V.I., por lo que se difiere el acto para el día 26 de julio de 2007 día en el cual se DECLARÓ ABIERTO EL LAPSO DE RECEPCIÓN DE PRUEBAS, conforme al artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LAS PRUEBAS

  1. - DECLARACIONES DE LOS EXPERTOS

  2. Se tomó la declaración del Experto H.D.G., se le impone de Experticia y de las generales de ley y señala:

    Ratifico la firma y el contenido del acta de la Experticia N° 153 de fecha 01/02/2006 se le practica reconocimiento técnico a un arma de fuego tipo pistola de calibre 380 un cargador y dos balas en donde se describen físicamente y se determina el funcionamiento del arma. Es todo. La Fiscalia Pregunta Usted sabe la procedencia del arma R no P estado del arma, podría explicar R es una pistola de calibre 380, cuando se dice que esta en buen estado de funcionamiento en la que se realiza una prueba y se acciona el mecanismos y se obtienen los mecanismos propios de esa arma P podría decir cual es la función de esa arma R la función común es disparar o accionar las balas y expulsar el proyectil de la misma ella tiene un mecanismos P con esa arma podría fácilmente quitarle la vida de una persona R el proyectil expulsado del arma podría causar lesiones y daños. Es todo.

  3. Se tomó la declaración de la Experta Y.C.H.P., se le impone de Experticia y de las generales de ley y señala:

    Ratifico el contenido y firma de la presente experticia, se realizo el 31/01/2006 N° 155 enviada de la Sub delegación Chivacoa de la causa H-114-840, en la misma me suministran 16 piezas con apariencia de billetes, y otra pieza de 20.000 con apariencia de billete de los cuales una vez realizado el estudio se llegó a la conclusión que las 16 piezas son autenticas y la pieza de la denominación de 20.000 es falsa. Es todo. La Fiscalia Pregunta Años de Servicio R 19 años P como expertos en esta materia R 4 años P pudiera indicar como sabe si son falsas R luego de realizado la revisión se verifica el sistema de seguridad P se puede ver a simple vista R a simple vista a tras luz y luz ultravioleta P como llega a usted estas piezas R mediante memorando enviado de Chivacoa P por que no se realiza en Chivacoa esta experticia R el laboratorio de Yaracuy se encuentra en San F.E. todo. La Defensa Pregunta Podría decir a quien pertenecía ese dinero R no se a quien le pertenece, no me compete, me llegan por memorando. Es todo.

  4. Se tomó la declaración del Experto M.E.V.C., se le impone de Experticia y de las generales de ley y señala:

    Ratifico la firma y contenido de la experticia y en ese momento practique inspección N° 072 de 27/01/2006 con el Agente A.T. donde se practico la descripción del sitio del suceso. Es todo. La Fiscalia Pregunta como se dividen el trabajo en las inspecciones R el que hace la investigación y el técnico P que función cumplió R como investigador acompañar al técnico y dejar constancia de la fijación, y si hay testigo del hecho, P en cuanto a medición longitud R Agente A.T. P consiguió evidencia de interés criminalistico R no P cuanto tardan a llegar al sitio r todo depende de cómo se conoció el hecho y lo que este sucediendo en el despacho P que rango tiene R Agente P todo agente del CIcpc esta capacitado para realizar investigación técnica R si P se estudia para eso r no es necesario P como ingresas R por formación académica en la IUPOL P en esa formación les dan los principios básicos R si Es todo. La Defensa Pregunta Cuando dice descripción del sitio a que se refiere R observar para el momento el tiempo el clima, si hay muebles locales comerciales todo lo hay en el sitio del suceso P se refiere a donde ocurrieron los hechos R todo depende P ese sitio de la inspección es el sitio del suceso R esa inspección es del 2006 tengo que revisar el expediente P recolectaron evidencia de interés criminalistico R no se, no fui como técnico policial sino como investigador P Quien es técnico policial R es el que recolecta evidencia P suscribió el acta R no se si realice el acta de investigación P usted realiza la inspección R si con otro funcionario P donde se deja fijada si se recolecto evidencia R en la Inspección Técnica P usted suscribió la inspección R esta firmada por mi pero no la suscribo. Es todo.

  5. - DECLARACIONES DEL FUNCIONARIO

  6. Se escuchó la declaración del experto D.J.L. titular de la cédula de identidad No. 10.367.685 quien impuesto de el acta que suscribe y de las generales de ley expuso:

    Ratifico la firma y el contenido del acta de Inspección, En esa oportunidad comencé la investigación luego de un tiempo se logro identificar a unos ciudadanos apodados el pipiolo y otro no recuerdo que eran investigadas ubicamos la residencia y solicitamos las ordenes de allanamientos por medio del fiscal y el la tramito por medio del juez competente, una vez obtenida la orden se realizo el procedimiento logrando ubicar en una de las residencias donde se efectuó la visita domiciliaria unas armas blancas comúnmente llamado machete, una en la cocina y la otra en la parte posterior de la residencia en algo como un deposito se recolectaron como evidencias y se le mando hacer las respectivas experticias, lo que nos llamo la atención en que una de las armas blancas tenia la cacha de color naranja tenia unas inscripciones que se leía coco. Luego nos retiramos del lugar hacia el despacho. Es todo. La Fiscalia Pregunta: que se investigaba R un homicidio ocurrido en la población de Urachiche donde una persona que se trasladaba en un vehículo en compañía de una ciudadana le dan la cola a dos ciudadanos que encuentran en la vía y estos accionan en contra de los ciudadanos, y en investigaciones en la zona se informó que se la pasaban dos ciudadanos uno apodado el pipiolo y luego en entrevista con la madre del occiso que a parte del homicidio se le llevaron unas herramientas al ciudadano y material de agricultura, cuando identificamos a las personas se solicita el allanamiento, y se recolecto la evidencia y como el occiso le decían coco, logramos ubicar placas de herramienta por que tuvimos información que la habían vendido, se llego a la entrevista con el ciudadano que compro la caja de herramientas. P cual era el objeto del allanamiento R buscar las armas blancas, y la caja de herramientas, ya que con la entrevista de la mama del occiso manifestó las características P ustedes consiguieron lo que andaban buscando R no le puedo contestar en concreto, no le se decir, lo único que encontramos fue el arma blanca P lo que señaló que la madre del difunto, esos elemento se consiguieron en el sitio R si se encontró un machete con el mango marcada que se leía coco que nos motivo a recogerla como evidencia P usted señaló que el machete tenia un tipo de inscripción podría repetir que decía R se leía coco, que nos llamo la atención por que a la victima le llamaban coco, cuando me entrevisto con la mamá del occiso aportó que había esa inscripción P con su experiencia esa inscripción era ornamental o había un proceso tecnológico para colocar R yo presumo que el occiso como siempre uno hace para individualizar que era de fabrica del arma no lo es P podría repetir si tenia conocimiento como le decían al occiso R coco. Es todo. La defensa Pregunta Para el momento cuantas ordenes de allanamientos pidieron R no estoy seguro creo que dos, P que casa fue usted ese día que practicaron la orden R en Chivacoa P que cerca podría ubicar para ubicarnos R en el barrio Zamora hay un estacionamiento y cerca esta ubicada la residencia que visitamos P a que persona iban a visitar R no recuerdo el nombre de la persona P a cuantas casa le practicaron allanamiento R no le se explicar lo que pasa que nosotros practicamos hasta cuatro o cinco ordenes y nosotros estamos a veces como apoyo P usted firma un acta R si P y si no esta en el allanamiento R no la firma P En que parte manifiesta que encontraron esa arma blanca que le llamo la atención R esa se ubicó al final, entrando a la vivienda en la parte posterior había o hay como un galpón como deposito y ubicamos en el techo en una viga esa arma blanca P que características presentaba esa arma R era un machete de regular tamaño con cacha de color naranja eso es lo que recuerdo P que le llamo la atención R que decía en el mango coco P cuando practica el allanamiento quien lo recibe R una ciudadana P quien de los investigados residía en ese vivienda R no recuerdo se que me dieron un apodo en el acta de estar el apodo P quienes fueron los funcionarios que lo acompañaron R Inspector R.H., no recuerdo yo venia llegando de comisión y llegando me asignaron a eso creo que éramos cuatro o cinco P fue la única evidencia de interés criminalístico R tres machetes, no recuerdo lo demás debe constar en acta P que paso con la caja de herramientas R el destino debe constar en actas, si no se entregó debe estar en el depósito sería cuestión de escudriñar P se recupero la caja de herramientas R si no recuerdo creo que en un taller P a quien le quitan la caja de herramientas R no le sabría decir, es un ciudadano del sector P que le manifestó el ciudadano R no se quien pero se nombró a alguien. Es todo.

  7. -LOS TESTIGOS:

  8. Se tomó la declaración del testigo J.J.S.O. titular de la cédula de identidad No. 13.095.198, se le impone de las generales de ley y expone:

    Principalmente me siento confundido por que no conozco a esta persona esa citación me llegó ayer a casa de mi mamá una vez que veo la citación me pregunto por que me citan la verdad no sé, la única participación que tengo fue en un allanamiento que acudí como testigo hace años en Chivacoa de ahí en adelante no he sabido mas nada de tribunales ni de allanamiento ni que me citen como testigo en ningún otro caso Es todo. La Fiscalia Pregunta Usted fue citado por que fue testigo de un allanamiento, usted tiene conocimiento por que se efectuó el allanamiento R no recuerdo, pero se que me buscaron dos funcionarios me dijeron que fuera hasta allá para el allanamiento P usted había rendido alguna otra declaración ante algún organismo R no P Usted firmó alguna entrevista R pero eso fue lo del allanamiento que rendí declaración de lo que vi en el allanamiento P usted recuerda lo que se encontró en esa visita domiciliaria R objetos de prendas militares, sellos y un machete P usted podría señalar algunas características de ese machete R lo que recuerdo es que en el mango de color naranja decía la palabra coco si mal no recuerdo P que profesión tiene R operador en cerámicas caribe P usted trabaja con maquinaria R si el proceso final del material P esa inscripción cree que se hizo de forma Manuel o se necesito técnica R como si lo hubiese tallado manualmente como con el filo de algo P de que material era el mango R plástico P era como relieve el nombre R no era como si lo hubiesen cortado nada mas. Es todo. La defensa Pregunta Ilustre donde queda ubicada la casa R Barrio Lambruschini, esta como en un estacionamiento P recuerda las características de la casa R las casas son muy similares allá se que estaba a cierta altura P recuerda si observo todo lo que los funcionarios hicieron R si P de donde obtuvieron el arma blanca R de la parte de atrás de la casa P en que parte R como un rancho y estaba ubicada en la parte del techo me recuerdo por que el techo es bajo y me tropecé y la vi la broma P quien atiende la casa R creo que la señora la mama P ese barrio queda en Chivacoa r si P se traen a alguien detenida R si a dos persona P masculino o femenino R masculino P recuerda las características de las personas R piel morena alto, solo las vi una sola vez, de vista al otro si no lo conocía P que características o algo similar queda la casa otra características R es como una pequeña urbanización P tiene nombre R no estoy seguro por que hay un barrio detrás que se llama lambruchini o si pertenece a peguaima P que incautaron R un machete y unos objetos debajo de un colchón como prendas militares P solo eso R no recuerdo que mas. Es todo. El Tribunal pregunta Usted tiene certeza si fue lo único que encontraron R no tengo certeza por que no recuerdo si se ubicó algún otro objeto. Es todo.

  9. Se tomó la declaración del testigo A.J.M. titular de la cédula de identidad No. 2.306.978, se le impone de las generales de ley y expone:

    No tengo nada que decir. Ese caso es hace tiempo fue en la parte de lambruchini yo iba para la parcela se para una unidad donde iban unos funcionarios de la PTJ y me hacen que me meta en la unidad cuando estoy en la unidad me dice que es un allanamiento que ellos van a efectuar luego llegamos a la casa que iban hacer el procedimiento, hicieron el procedimiento ellos buscaban, ahí no hallaron nada no se que buscaban, hay no hallaron nada ellos y después que hacen el procedimiento pasamos los dos ciudadanos a la PTJ y declaramos que no hubo nada. Es todo. La Fiscalia Pregunta después del allanamiento rindió declaración ante un organismo R nada mas la PTJ P usted podría indicar de lo que recuerde si los funcionarios al hacer el allanamiento tuvieron aptitud agresiva R no P como fue el trato R para mi bien ellos me usaron a mi para hacer el allanamiento, lo que declaro aquí es que no pasaron a PTJ y no hubo nada P cuando dicen que no había nada usted sabia que buscaban R no se pero cuando van a esos procedimientos es por que andaban buscando algo P usted no sabe si los funcionarios se llevaron algo de la casa R no nada P se llevaron algo para estudiarlo R no P características de la casa R hicieron inspección en dos habitaciones voltearon la cama y no había mas nada, lo que le hicieron inspección no había nada. Es todo. La defensa pregunta Usted es de Chivacoa R si P usted podría decir la ubicación de la casa R jurisdicción de San A.d.P. y Lambruchini P es donde esta ubicada la casa R si. Es todo. EL Tribunal pregunta Esa casa donde hicieron el procedimiento estaba desocupada R no estaba la mamá, la dueña de la casa yo la conozco P el nombre de ella R ella se llama carmen es evangélica vive con un señor que es carpintero y le llaman el pichón y los hijos de ella que no les se el nombre P habían muebles objetos R si la casa tienen mueblecito P habían objetos R si lo de ella, ella es barbera afeita P puede decirnos que objeto vio R muebles P en las habitaciones habían objetos R las camas en los cuartos P que revisaron los funcionarios R en los cuartos P que revisaban R hacer inspección de algo, los funcionarios me usan a mi como testigo de lo que ellos iban hacer inspección P pero que revisaron R no se que revisaron, la cama las voltearon vieron el jergón y me llamaron para que viera P que otra parte revisaron R dos cuartos y la cocina P que vieron en la cocina R útiles de limpieza los platitos de comer P había otra persona R la mamá P lo llamaron a usted solamente R íbamos dos P quien es el otro R otro que encontraron allí P tiene certeza que los funcionarios no se llevaron nada de la casa R no se llevaron nada P esta seguro R creo que si P tiene certeza R tengo seguridad que no se llevaron nada P por que R por que para eso me llevan a mi para que viera lo que hacía P que relación tiene con la dueña de la casa R amistad y le pedí disculpa por que a mi me buscaron para eso y yo fui P después que los funcionarios se retiraron R me fui con ellos a PTJ P se fue solo R si el muchacho por otro lado P usted estaba presente cuando el otro señor declaro en PTJ r no me pasan a mi y luego lo pasan a él. Es todo.

  10. Se tomó la declaración del testigo J.E.M. titular de la cédula de identidad No. 11.270.617, se le impone de las generales de ley y expone:

    “Yo lo que quisiera saber es el motivo por el cual he sido citado, en este estado el Tribunal procede a aclarar al testigo el motivo de su comparecencia, yo trabajaba en un taller de latonería con el señor M.M., trabajamos latonería y pintura para ese entonces llego un muchacho que no conozco llego empeñando una caja de herramientas para ese entonces por 40.0000 bolívares, entonces Manuel me dice que hay esta la caja de herramientas por que el muchacho estaba necesitado, le di los 40 mil bolívares, transcurrieron tres días y el muchacho no apreció y para ese entonces le digo a Manuel que como el muchacho no ha aparecido la caja de herramientas nos queda a nosotros pero si hubiera sabido que esa caja era de eso en ningún momento fuera dado real por la caja de herramientas. Es todo La Fiscalia Pregunta usted recuerda las características de la caja de herramientas R no ha pasado mucho tiempo como no trabaje mas en el taller P recuerdo si la caja era nueva o vieja en buen estado R no recuerdo P usted que trabaja latonería y pintura mas o menos que valor tenia esa caja R no le se decir, solo dijo que necesitaba 40.000 bolívares y fue lo que le di P trabaja con empeño R no pero como nosotros necesitamos herramientas P si usted hubiera comprado la caja de herramientas le costaría 40.000 Bolívares P a que se refiera que la caja fuera de eso R por lo que estoy aquí, si hubiera sabido que es de este problema no la compro P usted no recuerda la persona que hizo la transacción R no P no sabe si era del sector o vivía cerca R no P anteriormente rindió declaración ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas Chivacoa, usted no recuerda que en esa oportunidad que fue el 01/10/02 que respondió usted La defensa Objeción P la caja de herramientas venia sola estaba llena en que consistía, que tipo de herramientas venía R venían unas llaves un martillo P llaves de que R no se que tipo de llave P no sabe que tipos de llaves r en ese momento no revisé que tipo de llaves. Es todo. La defensa no pregunta. El Tribunal pregunta Que paso con las cerramientos R cuando yo trabajaba con Manuel yo deje esa caja de herramientas las deje allá P pero que pasó R a Manuel le hacen un allanamiento y le llevaron las herramientas y esa caja P quienes se llevaron las herramientas R el CICPc P estaba vacía R no solo no recuerdo que tipo de llave P quien es Manuel R el dueño del taller yo le trabajaba a él P usted estaba el día del allanamiento R no estaba en mi casa P como sabe que se llevaron la caja R por Manuel P se llevaron a personas detenidas R no P como se llama el señor R M.M.. Es todo.

  11. Se tomó la declaración de la testigo M.M.Y. titular de la cédula de identidad No. 15.482.506, se le impone de las generales de ley y expone:

    Yo no se que significa esto vengo pero estoy extrañada al señor Wilfredo lo he visto no lo he tratado no he tenido trato con él sinceramente, (señala al acusado Wilmer). Es todo. La Fiscalia ni la defensa no tienen preguntas. El tribunal pregunta P de donde conoce al señor que señala R lo vi pasar por mi casa P donde vive PR en el barrio E.Z. final de la calle 10 Chivacoa P conocía a O.P. R tampoco P ni de vista R no. Es todo.

  12. Se tomó la declaración de la testigo M.L.P. titular de la cédula de identidad No. 2.567.849, se le impone de las generales de ley y expone:

    las herramientas que tenia mi hija eran mías cuando yo vendí mi tractor y le dijo a mi hijo que tu trabajas como gandolero, y le dije que le iba dejar todo a el, y yo tenia marcado todos mis hierros, y cuando le di las cajas de herramientas le marque con el nombre de el y le dije que ese llevara eso, marco la caja y las llaves que estaban adentro y como era llaves de extractores le di un martillo grande le di un taladro hierros de tractor por que yo tenia mi tractor, el tenia un machete grande cacha roja plástico, también lo cargaba, un amigo de él y también compadre y le dijo cargas este tubo y le dije loco cargas ese tubo en la camioneta y me dijo que si, entonces el cargaba el tubo y el machete detrás de la camioneta el a mi me decía leona no me decía mamá, me dijo me tienen amenazado quien le dije la mujer y le dije que por que no dejaba a esa mujer que su esposa te tiene tres hijos, y me decía que lo tenia amenazado y le dice que hiciera algo para dejarla dos días antes me dice mi hijo que la mujer lo tiene amenazado que cargaba dos tipos que lo va a matar y le dije que no fuera a buscarla mas y ese día me llego a la casa a las 5 me llevo un morrocoy y me dijo deja ese morrocoy por ahí para que te recuerdes mío, ese día el andaba para Barquisimeto con la esposa por que se estaba haciendo exámenes por que lo iban a operar, los que lo mataron lo mataron con el tubo y el machete, yo no acuso al señor que si fue el por que yo no estaba allí, pero yo le digo lo que me decía y sus hierros los tenia marcados y el machete de el. Es todo. La Fiscalia Pregunta Que marca tenia la caja de herramienta R con un clavo marco la caja y le puso el nombre de él P le puso el nombre o apodo R el nombre que le decían el coco, su nombre era oscar P sabe si el machete estaba marcado R si P como le puso R coco P el marcaba todo sus utensilio r todo hasta el carro lo tenia marcado P sabe de los allanamientos R si se por que como yo andaba atrás de los hierros P supo si consiguieron esos utensilios r si y lo llevaron a PTJ P consiguieron el machete R si P reconoció lo que encontraron R reconocí el martillo, las llaves, el tubo no lo llevaron por que fue lo único que no consiguieron pero yo les dije el tamaño del tubo. Es todo.

  13. Se tomó la declaración de la testigo D.C.M.C. titular de la cédula de identidad No. 11652.568, se le impone de las generales de ley y expone:

    Yo andaba con el señor que era mi marido íbamos para un asentamiento campesino que había en tibure cuando entonces veníamos en la camioneta y dos señores le piden la cola, en eso se montan atrás el va despacio por que íbamos conversando, uno de los carajos me agarra por detrás me pregunta que si soy varón o hembra, le dije que era hembra en eso uno de ellos apunta a coco con una cosa ahí que hace que se meta por un monte, nos bajan de la camioneta nos tiran en un monte en el suelo acostados allí, en eso llegan empiezan a revisarnos a el y a mi también donde me arrancan el reloj, nos tenían tirado en el suelo mirando para el suelo mientras revisan la camioneta nos montan en la camioneta nos montan atrás uno de ellos se sube en la camioneta, prende el carro el otro le dice una grosería y tu no sabes manejar dame para yo manejar, pone en retroceso la camioneta, arranca la camioneta, mas adelante vamos tirado en el suelo de la camioneta y mas adelante va coco agarrado con uno de ellos arriba de la camioneta en eso me levanto rápido y el que va manejando se da cuenta que ellos van peleando y para la camioneta y se baja en ese momento llega coco agarro al otro de la camioneta como pudimos lo tiramos al suelo, a coco le quedo el armamento que cargaba uno en la mano y la tiro al monte el creyó que le había caído muy lejos, yo le gritaba que lo dejaran tranquilo y no querían dejarlo tranquilo, uno llego agarro un machete y le dio un machetazo, en eso lo dejan quieto y nos montamos en la camioneta el así todo herido manejo la camioneta, nos fuimos corriendo muy duro por que el iba muy herido, se consigue un charco de agua por que estaba lloviendo mucho en ese tiempo y se le apagó la camioneta, el se bajó y me baje yo también y me dice que era la bujía que se había emchumbado después la prende otra vez y nos vamos corriendo mas duro todavía, mas adelante la camioneta cayó en un hueco y el me dijo hasta aquí llegamos mi amor, yo le decía para donde me voy yo no conozco nada por aquí y me decía vete que por allí vas a llegar, y yo nunca había caminado por aquí, me fui corriendo como pude pero eso es muy lejos hasta que llegue por allá, muy lejos camine corrí y me metí no se así era una finca no se que cosa era y yo le pedía a un señor ayuda y me dijo que no me podía ayudar por que a veces llega gente así y es para robar y le decía no señor yo no vengo a eso es que nos secuestraron en la camioneta y golpearon a mi marido y esta muy mal, y me dijo ahí tengo una bicicleta y le dije que no sabia manejar bicicleta, y me dice es para que se monte en el tubo que yo la saco hasta allá, me sacó hasta el Ceibal, llamo por teléfono de un teléfono público a la policía de Chivacoa, llegaron policías me montaron en la patrulla y nos vinimos para donde el estaba, lo llevaron al hospital de Chivacoa, lo cocieron lo mandaron para San Felipe al Hospital allí duro hasta que se murió. Es todo. La Fiscalia Pregunta a que hora ocurrió eso R eso fue de 6 a 7, esos recuerdos son muy malos para mi P como era el vehículo en el que iban R camioneta no recuerdo si era chevrolet o Ford, era gris con los vidrios atrás P cuantos puestos tenia esa camioneta R los de adelante nada mas P como era la parte de atrás de la camioneta R larga atrás P para que se usa esa parte de atrás R ahí el vendía muebles P donde los colocabas R ahí atrás P Donde se montaron los sujetos en que parte del vehículo R en la parte de atrás P una vez que abordan el vehículo que paso R uno apunta a coco aquí y mete a coco por el monte y el otro me agarra por detrás para sacarme y hacen que se meta en el monte y yo le decía que quieren y nos tiraron en el suelo mientras uno revisaba la camioneta mientras el otro nos apuntaba, después que nos revisan pero yo no se que propósito tenían con nosotros por que ya habían revisado y lo golpeaban a él P cuando estuvieron en el piso que hicieron los sujetos R se quedaron revisando la camioneta mientras nos tenían tirados P les quitaron algo R a mi me quitaron el reloj P una vez que revisan la camioneta que mas paso R nos montaron la camioneta, y yo le decía a coco que se quedara quieto y nos llevan en la camioneta y cuando veo que coco se agarra con uno de ellos y me levanto y me pongo a agarrar a coco y fue cuando el hombre ese le dio dos machetazos P en que parte de la camioneta ocurrió eso r en la parte de atrás de la camioneta P r el se bajan de la camioneta y coco se monta y arrancamos y llegamos por allá y la camioneta se apaga por que la bujía se emchumbo P que paso con el sujeto R ellos se quedaron allí, coco agarró la camioneta y ellos se quedaron allí P quien le presta auxilio R un señor que después que le dije que caímos en un hueco y me dice que pida auxilia y yo le decía que no conocía nada por allí y corrí mucho y muy lejos vi una luz y cuando voy entrando y le pedí ayuda a un señor y me dijo que no me podía ayudar por que siempre le pasa así y es para robarlo y me dice que tiene una Bicicleta y me lleva al ceibal y llama por teléfono a la policía P estaba aun vivo el señor r si estaba vivo P a donde lo trasladaron R al Hospital de Chivacoa a él lo tenían los doctores y a mi me tenían dos PTJ y después lo pasan a San Felipe P usted lo acompañó al hospital de San Felipe R si P llego con vida R si P usted vio a los sujetos de nuevo R no P en algún acto judicial en un tribunal R si P donde fue ese acto judicial R en la Guardia P logro reconocer a alguno de los sujetos R si Es todo. La Defensa Pregunta a donde se dirigían el día de los hechos R hacia el picure P a que altura de esa vía le dan la cola a los ciudadanos r llegando cerca de un puente que esta allí P puente de que r creo que pasaba el ferrocarril P podría describirnos las características de las personas R yo le digo yo no vi bien esas personas los vi cuando le dieron el machetazo pero me lo encuentro y se quien es esa persona P ese día como estaba el clima r había llovida mucha humedad eso fue el 19/07 P había luz artificial por la vía R no recuerdo, eso todavía es oscuro por allí todavía no era de noche P de que objeto fue despojado su persona r un reloj P y su marido R a el nada pero las del carro si le sacaron sus cosas el machete P recuerda como era ese objeto o machete que habla R un machete grande P con color específico r no recuerdo que cacha tenía el machete P que otro objeto le despojaron r el cargaba el machete sus herramientas P usted manifestó que fueron apuntados con que R con una cosa que no sabia que era yo supe fue al día siguiente que era un chopo P lo encontraron R no se si lo encontraron el me dijo que era un chopo P por sonde la sacaron R por la camioneta para atrás, por que la camioneta tiene unos vidrios que se ruedan P fue golpeada R no a mi no, me tiraron piedras y eso pero no me pegaron P a donde la llevo el ciudadano que la saco en la bicicleta R creo que era una escuela o bodega no recuerdo donde había un teléfono P como se llama el sector r el Ceibal P conocía esa zona R nunca había estado por esa zona P donde le hacen las heridas al occiso R machetazo (señala en la cabeza en el brazo) P esa es la causa de la muerte de el r no se si eso sería la causa de la muerte, le hicieron placas. Es todo. En este estado el Tribunal pregunta a que hora fue r como 6 a 7 de la noche P donde R por la vía de agua dura por donde nos metieron es la zona del ferrocarril P donde queda R en Urachiche P quien era coco R O.G. P usted dice que lo golpearon r si P con que R con unos tubos P los sujetos llevaban el tubo r no ellos no llevaban nada, las cosas eran las que cargaba en el carro P usted no los vio bien R de verlo así directo no pero cuando caminan si P si usted ve los sujetos saben quienes son r si P como sabe si no los vio R si los veo los recuerdo P los puede describir R uno era flaco, negro, uno mas bajito que el otro, mas blanco. Es todo

  14. -PRUEBAS DOCUMENTALES

    Se incorporaron a Juicio las siguientes pruebas documentales:

  15. Experticia de Avalúo Real Nº 030, suscrita por el funcionario A.T. y practicada a uno de los objetos recuperados, un discman, la cual se valora como experticia

  16. Experticia de Avalúo Real Nº 029, suscrita por el funcionario A.T. y practicada a uno de los objetos recuperados, un teléfono celular, la que se valora como experticia.

  17. Inspección Técnica N° 072, realizada por los funcionarios A.T. y M.V., en el lugar donde presuntamente ocurrieron los hechos del robo agravado, resistencia y a la autoridad y porte ilícito de arma, la cual fue ratificada en juicio por el funcionario que la realizó M.V. se le otorga pleno valor probatorio, con la que se acredita las características del lugar.

  18. Experticia de autenticidad y falsedad Nº 155, suscrita por la Inspectora Y.P., para dejar constancia del dinero robado y recuperado, la cual aunada a la declaración de la experta se valora como prueba.

  19. Experticia de Reconocimiento Técnico N° 153, realizada por el Experto H.G., al arma de fuego incautada, la cual se valora aunada a la declaración del experto rendida en juicio.

  20. Acta de visita Domiciliaria realizada en fecha 03/10/2002; la cual no se valora como prueba ya que los órganos de prueba son los sujetos que intervinieron en tal diligencia de investigación.

  21. Informe de Experticia de Reconocimiento Legal y Hematológica N° 9700-123-393 de fecha 14/10/2002; la cual se valora como experticia.

  22. Informe de Experticia de Reconocimiento Legal y Hematológica N° 9700-123-400 de fecha 18/12/2002; que se valora como experticia.

  23. Resultado del Reconocimiento Medico Legal practicado a D.F.; que se valora como experticia.

  24. Inspección Ocular N° 0517 de fecha 19/06/2002; realizada en la carretera el Ceibal-Aguaruca Municipio Urachiche, en la cual se evidencia la existencia de una camioneta atascada en un hueco dentro de la camioneta pick up gris se localizó una batería para celular, un zapato tipo deportivo color azul y una mancha de color pardo rojizo en la superficie del capo y en el borde superior izquierdo del cajón, la cual se valora aunada a la declaración de la testigo D.C.M.C. que narra los hechos que ocurrieron en una camioneta de las mismas características siendo coincidentes.

  25. Inspección Ocular N° 0518 de fecha 19/06/2002; consistente en el reconocimiento de cadáver en el cual se observaron dos herida suturados en la región frontal y otra en el dorsal del antebrazo izquierdo, se colectó muestra de sangre.

  26. Inspección Ocular N° 0519 de fecha 20/06/2002; realizada en la carretera Urachiche-Aguaruca lugar donde se encontró cerca de unas huellas de pisada de neumáticos una concha de cápsula 12 mm.

    Ambas inspecciones se valoran como indicios que concatenados con la declaración de la testigo D.C.M., describen el lugar de los hechos y la muerte de una persona.

  27. Inspección Ocular N° 0499 efectuada a la vivienda del imputado W.S..

  28. Acta de Reconocimiento en rueda de Individuos realizada como prueba anticipada en la cual la testigo D.C.M. reconoce a W.A.S. como la persona que le dio un machetazo a su marido y luego le dio otro.

    ANALISIS DE LOS MEDIOS PROBATORIOS PRODUCIDOS EN EL DEBATE ORAL

    Para la valoración de los medios de prueba recibidos en el Juicio Oral y Público, se debe atender a observar el Sistema de la Sana Crítica, como el Sistema de Valoración Probatoria que estable nuestro Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 22, que establece: “Apreciación de las pruebas. Las pruebas se apreciarán por el tribunal según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia”.

    De tal manera que con las pruebas producidas en el desarrollo del Debate oral, se pueden entender como demostrados los siguientes hechos:

  29. - Se acreditó la realización de un procedimiento de allanamiento en fecha 03-10-02, en la vivienda ubicada en el Barrio Lambruschini, primer estacionamiento, casa No. 8 color amarillo con mamón portón color bronce, Chivacoa Municipio Bruzual, en el cual se incautó un arma blanca denominada machete con cacha color anaranjado con las inscripciones “coco”, la cual pertenecía al occiso O.P.G.. Ello con la declaración del funcionario D.J.L., la del testigo del allanamiento J.J.S.O. las cuales son contestes y no contradictorias aunadas a la declaración de la ciudadana M.L.P. quien describió tal herramienta como la que pertenecía a su hijo O.P.G.. Sobre la declaración del testigo A.J.M. este tribunal no le otorga valor probatorio en virtud que el mismo fue contradictorio con el resto de los testigos al afirmar que no se incautó nada en el allanamiento realizado del cual él sirvió como testigo, inclusive manifestó que se había disculpado con la dueña de la casa donde se realizó el allanamiento por haber participado en él, lo cual genera dudas sobre la veracidad de su testimonio.

  30. - De la declaración del testigo E.M.G. no se pudo acreditar ningún hecho por cuanto señaló que había recibido en empeño una caja de herramientas y que no podía determinar quien se la entregó, no se recibió ningún otro testigo o prueba que acreditara la existencia de la referida caja de herramientas ni su procedencia o vinculación con el hecho por el cual la fiscalía presentó acusación.

  31. - De la declaración de la testigo M.M.Y. no se aporta ningún hecho que pueda concatenarse con otros dichos de testigos o pruebas documentales por lo que no se valora.

  32. - De la declaración de la testigo D.C.M.C. al ser concatenada con el acto de reconocimiento en rueda de individuos que se realizó como prueba anticipada se advierte que si bien la testigo narra los hechos en los cuales se ocasionó la muerte de su esposo, en la declaración prestada en juicio no realiza señalamiento al acusado W.M. como autor de los hechos como si lo hizo en el reconocimiento en rueda de individuos, luego dice que no vio mas a quienes cometieron el hecho pero afirma que los reconoció luego en un acto en la guardia nacional, de lo que se observan ciertas contradicciones que si bien pueden ser causadas por el paso del tiempo crean una duda al tribunal sobre la identidad de quienes cometieron el hecho, hecho que no se encuentra suficientemente acreditado ante este tribunal.

  33. - Se acreditó la existencia de un arma de fuego tipo pistola calibre 380 y dos balas con la declaración del experto H.G. y con la experticia 153 de fecha 01-02-06, sin embargo no se estableció vinculación entre dicha arma y hecho alguno.

    De las pruebas evacuadas y valoradas no puede este tribunal llegar a la convicción sobre las circunstancias en las cuales ocurrieron los hechos, menos aún puede el tribunal determinar responsabilidad penal para los acusados.

    Lo cual hace emerger una gran DUDA en la demostración del las circunstancias en las cuales ocurrieron los hechos y en cuanto vínculo o nexo causal entre el hecho y el acusado. De modo, que operando esta DUDA, opera la máxima penal de IN DUBIO PRO REO o DUDA FAVORABLE, que consiste que ante la duda en la valoración de un medio de prueba o de la aplicación de una norma penal (sustantiva o adjetiva), debe fallarse a favor del acusado y tal como lo solicitó la fiscalía del Ministerio Público actuando en su carácter de parte de buena fé y como lo solicitó la defensa, debe este tribunal dictar fallo absolutorio.

    En consecuencia, se produce un FALLO ABSOLUTORIO, por la imposibilidad que con los elementos probatorios producidos en el debate oral y público, se pueda establecer de manera cierta la culpabilidad y responsabilidad penal de W.A.S.J., por los delitos de Homicidio, Robo Agravado, Porte Ilícito de Arma y resistencia a la autoridad y J.J.C. por los delitos de Robo Agravado, Porte Ilícito de Arma y resistencia a la autoridad. Por lo cual, surge para este Tribunal la imperiosa obligación de dictar un FALLO ABSOLUTORIO a favor de W.A.S.J. y J.J.C. Y ASÍ SE DECLARA.-

    CAPÍTULO III

PARTE DISPOSITIVA

En mérito de las consideraciones antes esgrimidas, y por todos los argumentos jurídicos y fácticos, este Tribunal Mixto del Juzgado Tercero de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:

ABSUELVE a los ciudadanos W.A.S.J., por los delitos de Homicidio, Robo Agravado, Porte Ilícito de Arma y resistencia a la autoridad y J.J.C. los delitos de Robo Agravado, Porte Ilícito de Arma y resistencia a la autoridad, en perjuicio de V.O.C. y m.L.P. y J.L.R.L. y Kobanay Villas Daji por no existir suficientes elementos probatorios que comprometan su responsabilidad penal.

Todo de conformidad con lo establecido en el Art. 366 del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta el CESE DEFINITIVO DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD. Acordándose su libertad plena.

No hay condena en costas conforme al Art. 26 de la CRBV.

En virtud de haberse producido la sentencia fuera del lapso a que se contrae el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena notificar a las partes de la presente decisión.

Se emana un duplicado de la presente a los fines de que repose en el copiador de Decisiones Definitivas del Tribunal. -

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en San Felipe, treinta y un (31) días del mes de Marzo del año 2.008. Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.

LA JUEZ PRESIDENTE DE JUICIO No. 03, (T),

ABG. L.M.G..

Los Jueces Escabinos

A.A.R.J.I.N.

LA SECRETARIA

ABG. OLGA GALLO

Se hace constar que se publica la decisión sin la firma del escabino José Ivan Noguera en virtud de la imposibilidad de hacerlo comparecer a pesar de las diligencias practicadas a tal efecto conforme al art. 364.6 del Código Orgánico Procesal Penal.

LA SECRETARIA

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR