Decisión de Juzgado Superior Quinto Agrario de Monagas, de 11 de Abril de 2011

Fecha de Resolución11 de Abril de 2011
EmisorJuzgado Superior Quinto Agrario
PonenteSilvia Julia Espinoza Salazar
ProcedimientoRecurso De Abstencion O Carencia

EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO AGRARIO, CIVIL BIENES, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION SUR ORIENTAL.-

Maturín, 11 de abril de 2011

200º y 151º

Exp. N° 3793

En fecha 28 de Abril de 2009, se recibió el presente Recurso de Abstención o Carencia, interpuesto por la ciudadano F.R., venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N°: V.- 8.357.372, debidamente asistido por el abogado J.L.Q., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 44.832, en contra del CONCEJO MUNICIPAL BOLIVARIANO DEL MUNCIIPIO MATURIN DEL ESTADO MONAGAS.

En fecha 04 de Mayo de 2009, se le dio entrada al presente Recurso y se admitió en fecha 25 de Mayo de ese mismo año.

En fecha 21 de enero de 2010, se dictó auto de abocamiento y se ordenó la notificación de las partes a los fines de la prosecución de la causa.

Del Escrito de la demanda:

Señaló el recurrente, que en fecha 09 de febrero de 2009, mediante sesión extraordinaria de la Cámara Municipal del Municipio Maturín del estado Monagas, se acordó convocar al concurso publico para la designación del contralor o contralora Municipal del Municipio Maturín del estado Monagas, convocatoria que fue publicada en gaceta municipal extraordinaria N° 19 de fecha 26 de febrero de 2009. El referido concurso público fue auspiciado por el ente convocante debido a que dicho ente se encontraba en mora por no haber llamado a concurso público para la designación del contralor. Este concurso estuvo ceñido a lo expresamente establecido en el Reglamento sobre concursos públicos para la designación de los contralores distritales y municipales.

Manifiesta de que en vista que cumplía con todos los requisitos exigidos para concursar, dentro de la oportunidad reglamentaria formalizo su inscripción por ante el Órgano convocante, de acuerdo a las pautas establecidas en el concurso, una vez cumplido con todos los recaudos, participe en dicho concurso sometiéndose a la calificación de un jurado, resultando ganador del concurso.

Arguye que, en fecha 06 de abril del mismo año, se le notifica formalmente de los resultados en atención a la participación en el concurso, habiéndosele indicado en el mismo, que había obtenido la puntuación de 113,40 puntos y en consecuencia había resultado ganador del concurso y que la toma de posesión se llevaría acabo el 7 de abril de 200, en el auditorio “Ali Primera”, por lo cual debía manifestar su voluntad de aceptación del cargo, lo cual manifestó expresamente mediante escrito dirigido al Órgano Convocante.

Manifiesta que, hasta la fecha de interposición del referido Recurso, el Concejo Municipal Bolivariano del Municipio Maturín del estado Monagas, actuando como Órgano convocante, no ha realizado los actos solemnes y formales de la juramentación, a los fines de tomar posesión del cargo de Contralor Municipal, al que fue designado.

Expresa que el Concejo Municipal Bolivariano del Municipio Maturín del estado Monagas, ha incurrido en Abstención o Carencia debido a la inacción patentizada al no proceder a su juramentación, a fin de la toma de posesión del cargo de Contralor Municipal del Municipio Maturín del estado Monagas, colocando a la mencionada autoridad publica de manera incontrovertible, como la causante de la lesión o perturbación que se le esta infligiendo en sus derechos subjetivos, ya que esa circunstancia le ha impedido ejercer su cargo.

Solicita, mediante el presente Recurso de Abstención o Carencia, que el Concejo Municipal Bolivariana del Municipio Maturín del estado Monagas, mediante su Presidenta, proceda de manera inmediata a efectuar su juramentación y por consiguiente pasar a tomar la posesión del cargo.

De la Contestación de la demanda:

En fecha 20 de Mayo de 2009 fue consignado los Antecedentes Administrativos solicitado por este Tribunal en fecha 05 de Mayo de 2009.

En fecha 28 de Mayo de 2009, se recibió mediante oficio N° 07-00230 de fecha 27 de Mayo de 2009, proveniente de la Dirección General de Control de Estados y Municipios de la Contraloría General de la Republica, contentivo de las copias certificadas del Informe Definitivo N° 07-02-73, de fecha 06 de octubre de 2006 y de la Resolución N° 01-00-000292 de fecha 18 de octubre de 2006.

De la Audiencia de Juicio

En fecha 07 de febrero de 2011, se realizo la audiencia de juicio en la presente causa, estando presentes el abogado J.L.Q. inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 44.832 actuando como apoderado judicial del ciudadano F.R., parte recurrente en este proceso y el abogado J.G.F.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 48.645 actuando como apoderado judicial del Municipio Maturín estado Monagas, parte recurrida en este proceso.

El apoderado judicial de la parte querellante alego lo siguiente

:

Ratifico en todo y cada uno de sus partes y aquí doy por reproducido el contenido integro del recurso de Abstención o Carencia interpuesto por ante este tribunal por el ciudadano F.R. en contra del Concejo Municipal de Maturín del estado Monagas. El presente Recurso se sostiene y tiene su basamento en el hecho de que el ciudadano f.r. se sometió a un proceso de concurso publico para la designación del cargo de contralor del Municipio Maturín el cual fuera convocado por el Concejo Municipal de Maturín de manera publico a través de diarios de circulación nacional y regional habiéndose cumplido una vez conformado el jurado calificador y estructurado las bases y pautas del concurso, a la evaluación de dicho jurado calificador habiendo presentado así mismo todos los recaudos y requisitos que tal concurso exigía resultando haber sido ganador del señalado proceso por haber obtenido la mayor puntuación siendo este veredicto emitido por el jurado calificador aceptado por el ente convocante quien a su vez procedió a la proclamación del cargo a través de publicación que hiciera en gaceta municipal de los resultados obtenidos, y en aquella oportunidad requirió la aceptación del cargo por parte del ganador f.r. habiendo formalmente este dado su voluntad de aceptar el cargo quedando pendiente su juramentación el cual hasta la presente fecha no se ha materializado y de ahí deviene ciudadana juez el recurso de abstención o carencia que motiva la presenta causa cabe destacar que se cumplieron todos los aspectos de esencialidad y procedencia del concurso ya que la juramentación solamente reviste una formalidad vale decir que fue cumplido en su totalidad el proceso de selección del contralor municipal de Maturín en el que resulto ganancioso F.r.. Ciudadana Juez es necesario destacar el reconocimiento expreso que hace el Concejo municipal de Maturín en su escrito de informe presentado ante este juicio en cuanto y en tanto establece que fueron cumplidos todos y cada uno de los pasos inherente al señalado concurso y que nunca jamás el mismo fue atacado ni anulado durante todo su proceso en virtud de ello se ve patentizado entonces la existencia de la abstención o de la carencia ya que el Concejo municipal de Maturín ha sido omisiba en juramentar al ciudadano f.r. a fin de que el mismo asuma sus funciones para el cual fue elegido y por ultimo ciudadana Juez tanto el veredicto del jurado como la proclamación en gaceta municipal que se hiciese de f.r. en el cargo de contralor municipal, ha creado derechos subjetivos a su favor los cuales no pueden ser atacados ni recompuestos a través de la facultad de auto tutela administrativa sino que por el contrario compete a la jurisdicción contencioso administrativo a través de la acciones que la ley establece a tales efectos. En atención a lo anterior solicito ciudadana juez sea declarado con lugar el presente recurso de abstención o carencia y ratifico todos los recaudos actas y actuaciones que fueron incorporados como instrumentos fundamentales de la acción, presento escrito de promoción de pruebas. Es todo.

El apoderado judicial de la parte querellada alego lo siguiente

:

Rechazamos de manera formal y categórica las afirmaciones expresadas por el representante de la parte actora tanto en el escrito contentivo del recurso como las emitidas a viva voz en este acto y que tienen que ver con la abstención del concejo municipal del municipio Maturín a proceder a juramentar al ciudadano F.r. como contralor de este Municipio toda vez que si bien es cierto reconocemos la autonomía funcional de la contraloría del Municipio Maturín la cual viene de manera expresa fundamentada tanto en nuestra carta magna como en la Ley Orgánica del poder Publico Municipal no podemos desconocer la inherencia que tiene la contraloría General de la republica como Órgano integrante del poder moral en Venezuela y que mediante atribuciones expresamente asignadas en la ley Orgánica de la Contraloría General de la Republica y del sistema nacional de control fiscal específicamente en su articulo 32 faculta al contralor general autorizar la revisión de los concursos públicos para la designación de los titulares de los órganos de control externo, y es en ejercicio de tales atribuciones que el contralor general de la republica ciudadano Rodoswaldo Rucian en fecha 2 de abril de 2009 mediante oficio signado con el Nº 0100-000130 emite comunicación dirigida al presidente y demás miembros del concejo municipal en ejercicio de la auto tutela municipal ordena proceder a la apertura de un nuevo concurso y exhorta a no juramentar a ningún participante del concurso publico que fue convocado y es en este sentido y en obediencia a tal ordenamiento es que el Concejo municipal del Municipio Maturín en atención a orden que emana de un Órgano Superior de control fiscal se abstiene de proceder a juramentación alguna basado en que en esta competencia exclusiva y excluyente que se le ha conferido al Contralor general de la Republica para intervenir los órganos de control fiscal cuando se a.p. irregularidades en el ejercicio y las funciones de designación de autoridades de control fiscal, por lo anterior solicitamos a este tribunal declare sin lugar el recurso de abstención o carencia intentado en contra de nuestra representada. Y siendo la oportunidad procesal útil para promover pruebas en el presente procedimiento, promovemos y ratificamos los antecedentes administrativos que fueran consignados por ante este tribunal en fecha 20 de mayo de 2009 constante de 230 folios útiles así como promovemos la comunicación emanada del contralor general de la republica a la cual hicimos mención en el presente acto y que también riela en autos del presente procedimiento, es todo.

De Las Pruebas:

La parte querellante junto al libelo de demanda presentó las siguientes pruebas:

  1. Copia simple de la Gaceta Municipal Extraordinaria N° 19 de fecha 26 de febrero de 2009;

  2. Copia simple de Oficio N° PCM 56-2009, dirigido al Contralor General de la Republica por la Presidenta del Concejo Municipal Bolivariano del Municipio Maturín del estado Monagas;

  3. Copias simples de la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela N° 38.386 de fecha 23 de febrero de 2006 de acuerdo con Resolución N° 01-00-08-08-91 de fecha 17 de febrero de 2006;

  4. Copia simple de c.d.I. y Recepción en el concurso.

  5. Original del oficio dirigido al recurrente, donde se le participa que ha sido el ganador del concurso;

  6. Original del oficio dirigido a la Presidenta del Concejo Municipal Bolivariano del Municipio Maturín del estado Monagas, donde acepta el cargo;

    --La parte recurrida en la Audiencia de Juicio promovió y ratifico como pruebas, lo consignado en autos en las fechas 20 y 28 de Mayo de 2009, presentando lo siguiente:

    Consigna las siguientes pruebas documentales:

  7. - Antecedentes Administrativos

  8. - Comunicación emanada del Contralor General de la Republica.

    El Tribunal pasa a dictar la sentencia de la siguiente forma:

    MOTIVOS DE LA DECISIÓN

    I

    Competencia

    El presente Recurso de Nulidad de Acto Administrativo que por abstención o carencia interpusiera el ciudadano F.R., lo hizo en virtud de la supuesta conducta de inercia o inacción patentizada al no proceder a su juramentación, a fin de tomar posesión al Cargo de Contralor Municipal, por parte del Concejo Municipal del Municipio Maturin del estado Monagas.

    En este mismo orden de ideas, establece la novísima Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en su artículo 25 ordinal 4 lo siguiente:

    Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de:

    Ordinal 4: Las abstención o la negativa de las autoridades estadales o municipales a cumplir los actos a que estén obligadas por las leyes.

    (Negrillas y Cursivas del Tribunal).

    Ahora bien, siendo así las cosas, no cabe duda para esta Juzgadora que el Tribunal competente para conocer de dicho asunto es el Juzgado Superior Quinto Agrario, Civil Bienes, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, por ejercer su competencia territorial en los Estados Monagas y D.A., razón por la cual declara su competencia. Así se decide.

    II

    De la Abstención o Carencia

    El presente recurso por Abstención ha sido intentado, contra el Concejo Municipal Bolivariano del Municipio Maturin del estado Monagas, por el presunto incumplimiento de la obligación de efectuar los actos solemnes y formales de la juramentación del ciudadano F.R., a los fines de la toma de posesión del cargo de Contralor Municipal.

    En este sentido, este recurso jurisdiccional contra las abstenciones es un mecanismo procesal dirigido contra conductas omisivas siempre que sobre estos recaiga una obligación legal especifica de actuar

    La base del recurso en la relación jurídica específica se concreta en una obligación de la administración de actuar, frente a una situación jurídica y a su vez el poder de un sujeto de derecho que se configura como un derecho subjetivo de orden administrativo a la actuación administrativa.

    Su objeto es la obtención de un pronunciamiento de la jurisdicción administrativa sobre la supuesta obligatoriedad para la Administración de producir un determinado acto o de realizar una actuación concreta, en vista de un imperativo legal expreso y específico, se ve claramente reflejado en la ausencia o carencia administrativa la cual esta conformada intrínsecamente por dos situaciones por la cuales se puede recurrir al órgano jurisdiccional contencioso administrativo y son en primer lugar la negativa expresa del funcionario que va a cumplir el acto al que esta legalmente obligado, y en segundo lugar la simple carencia o abstención como una negativa presunta o inacción siempre que frente a esta exista una obligación especifica y predeterminada en una norma de rango legal.

    Así pues, este Tribunal, a los fines de determinar la procedencia del presente recurso por abstención o carencia, resulta relevante comprobar la supuesta inactividad administrativa en la cual ha incurrido la administración y a tales fines se debe precisar si se está en presencia de una inactividad administrativa material o de una inactividad administrativa formal; en razón de lo cual es conveniente señalar que la inactividad de la administración es formal cuando se produce en el curso de un procedimiento administrativo incumpliéndose con el deber de decisión y la inactividad material supone la inejecución de obligaciones sustantivas de hacer o de dar impuestas al órgano administrativo por el ordenamiento jurídico vigente; es decir, un deber de actuación no procedimental.

    Así pues, para la procedencia del recurso por abstención debe prevalecer la característica del incumplimiento por parte de la administración de una obligación específica de actuación; es decir, debe verificarse la negativa de los órganos del Poder Publico de cumplir aquellos actos a los cuales está obligados por la ley, ante la existencia de una obligación concreta y precisa establecida legalmente.

    Por tanto, en virtud de las consideraciones antes expuesto es oportuno realizar las siguientes consideraciones

    En fecha 02 de abril de 2009, el ciudadano Clodosbaldo Russían Uzcátegui, en su carácter de Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, ofició a la Presidencia y demás Miembros del Concejo Municipal del Municipio Maturin del estado Monagas, a los fines de exhortar al referido concejo municipal a no juramentar a ningún participante del concurso publico convocado, u otra persona para ocupar el cargo e Contralor Municipal, mediante oficio 01-00-000130, recibido en fecha 03 de abril de 2009.

    Ahora bien, observa este Tribunal, que el artículo 32 LEY ORGÁNICA DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL FISCAL, establece que El Contralor o Contralora General de la República podrá revisar los concursos para la designación de los titulares de los órganos de control fiscal de los entes y organismos señalados en el artículo 9, numerales 1 al 11, de esta Ley, siempre que detecte la existencia de graves irregularidades en la celebración de los mismos, y ordenar a las autoridades competentes que en el ejercicio del principio de la autotutela administrativa revoquen dicho acto y procedan a la apertura de nuevos concursos, e impondrá a los responsables de las irregularidades las multas señaladas en el artículo 94 de esta Ley.

    Asimismo, establece la referida Ley en su artículo 9 numeral 4, que “Están sujetos a las disposiciones de la presente Ley y al control, vigilancia y fiscalización de la Contraloría General de la República:

    (…)

  9. Los órganos y entidades a los que incumbe el ejercicio del Poder Público Municipal y en las demás entidades locales previstas en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal”. (…)

    De una hermenéutica jurídica de los artículo antes señalados observa este Tribunal que el Contralor o Contralora General de la República podrá revisar los concursos para la designación de los titulares de los órganos de control fiscal de los órganos y entidades a los que incumbe el ejercicio del Poder Público Municipal, siempre que detecte la existencia de graves irregularidades en la celebración de los mismos.

    Así pues, se evidencia que el ciudadano Clodosbaldo Russían Uzcátegui, en su carácter de Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud de la renuncia de los representantes designada por la Contraloría General del estado Monagas, manifestando que los representantes del Jurado por el Concejo Municipal, tenia una posición contraria al criterio emanado por el M.O. de control, exhorto a la Presidencia y demás Miembros del Concejo Municipal del Municipio Maturin del estado Monagas, a no juramentar a ningún participante del concurso publico convocado, lo cual podía producirse en cualquier etapa del procedimiento.

    Ello así, el Concejo Municipal de Municipio Maturin, no tenia la obligación especifica o genérica de continuar con el concurso publico convocado, así como tampoco el de notificar en fecha 03 de abril de 2009, al ciudadano F.R., que había sido el ganador del referido concurso, y, mucho menos, la obligación de juramentar a ninguno de los participantes del concurso publico convocado, ello así, al no haber sido verificado por parte de este Tribunal, la abstención del Concejo Municipal del Municipio Maturin del estado Monagas, de cumplir con el acto de juramentación de recurrente, pues no estaba obligada por la ley, a cumplir con la misma, es por las consideraciones antes expuestas que este Órgano Jurisdiccional procede declara Sin Lugar el presente recurso por abstención o carencia, y así se decide.

    DECISIÓN

    Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Superior Quinto Agrario, Civil Bienes de Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

SIN LUGAR el Recurso de Abstención o Carencia, interpuesto por la ciudadano F.R., venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N°: V.- 8.357.372, debidamente asistido por el abogado J.L.Q., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 44.832, en contra del CONCEJO MUNICIPAL BOLIVARIANO DEL MUNCIIPIO MATURIN DEL ESTADO MONAGAS..

SEGUNDO

SE ORDENA la notificación de las partes.

No hay Condenatoria en Costa por cuanto las nulidades de actos administrativas no son susceptibles de ser estimadas en forma pecuniaria.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental a los once (11) días del mes de a.d.D.O. (2.011). Año: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Jueza Provisoria,

S.E.S..

El Secretario,

J.F.J.

En esta misma fecha siendo las 02:30 a.m., se registró y publicó la anterior sentencia Conste.

El Secretario,

J.F.J.

.

SES/JFJ/

Exp. No. 3793

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR