Decisión nº PJ0522014000546 de Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños. Niñas y Adolescentes de Caracas, de 6 de Mayo de 2014
Fecha de Resolución | 6 de Mayo de 2014 |
Emisor | Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños. Niñas y Adolescentes |
Ponente | Lenin Carrasco |
Procedimiento | Obligación Alimentaria |
COPIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y Nacional de Adopción Internacional.
Caracas, seis (06) de Mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO: AP51-V-2006-020066
DEMANDANTE: M.R.D.L.S.C., titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.148.190
DEMANDADO: J.R.P.H., titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.240.943
BENEFICIARIOS: G.C., de diecinueve (19) años de edad y A.R., de veinte (20) años de edad.-
MOTIVO: Obligación de Manutención (Extinción).
Por recibido en fecha 10/03/2014, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), diligencia suscrita por la ciudadana I.R.M., en su carácter de Fiscal Nonagésima Tercera (E) (93°) del Ministerio Público, mediante la cual solicita que se decrete la extinción de la Obligación de Manutención, dictada por la extinta Sala de Juicio XII en fecha 10/04/2007; esta Juzgadora, a objeto de garantizar la tutela efectiva de los derechos e intereses del recurrente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pasa a pronunciarse al respecto.
En la diligencia ut supra, que riela en el folio cincuenta y ocho (58) del presente asunto la ciudadana I.R.M., en su carácter de Fiscal Nonagésima Tercera (E) (93°) del Ministerio Público, expone lo siguiente: “…. Solicita muy respetuosamente a este d.T. la apertura y migración del expediente antes indicado, a los fines de que se sirva decretar la extinción de la obligación de manutención de acuerdo a lo preceptuado en el articulo 383 literal “B”, del instrumento normativo que rige esta especial materia, dicho pedimento obedece al hecho de que los beneficiarios de la obligación ya alcanzaron la mayoridad”.
En ese mismo orden de ideas la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece en su artículo 383, literal b, las causas por las cuales se extingue la Obligación de Manutención, a saber:
Artículo 383. Extinción:
La Obligación de Manutención se extingue:
b) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiario de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial.
Ahora bien, en base al contenido de las actas de nacimiento Nros. 2646 y 92, que riela en los folios cuatro (04) y cinco (05) del presente asunto se puede evidenciar que los ciudadanos G.C. y A.R., cuenta con diecinueve (19) y veinte (20) años de edad, respectivamente, por lo cual son mayores de edad, capaz para todos los actos de la vida civil, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 18 del Código Civil, por lo que se encuentran cubiertos todos los supuestos consagrados en la norma antes descrita para extinguirse la Obligación de Manutención fijada al ciudadano J.R.P.H., titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.240.943, aunado a ello consta a los folios 63 y 64 del presente asunto actas mediante las cuales los precitados ciudadanos manifiestan estar conformes con la solicitud de extinción de su padre y así se decide.
Por las razones de hecho y derecho que han sido analizadas y cumplidos como han sido los requisitos legales en la presente causa, a objeto de declarase la extinción por concepto de Obligación de Manutención in comento; esta Jueza a cargo del Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA EXTINGUIDA LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, fijada por la suprimida Sala de Juicio XII del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante fallo de fecha 10/04/2007. En consecuencia, se ordena librar oficio a la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio Público, a fin de informarle sobre la extinción de la Obligación de Manutención en contra del ciudadano J.R.P.H., titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.240.943. ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial del Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los seis (06) días del mes de Mayo del año dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. L.C.D.
LA SECRETARIA
Abg. MARJORIE DIAZ
LCD/MD/Brey*