Decisión nº PJ0332012000296 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 30 de Marzo de 2012
Fecha de Resolución | 30 de Marzo de 2012 |
Emisor | Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución |
Ponente | Farah Melisa Azocar Chacin |
Procedimiento | Divorcio (Contencioso) |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, treinta de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2010-001282
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
CAUSA: Demanda de Divorcio Contencioso.
DEMANDANTE: C.M.R.G. venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-11.000.782, domiciliada en la Calle Las delicias, Casa N°13, sector 23 de Enero Anaco, Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE A.C.R. y E.J.O.G., inscritos en el Inpreabogados bajo los N°s.139.033 y 141.284.-
DEMANDADO: E.E.U.H.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-11.002.079, domiciliada en la Calle las Delicias, Casa N°13, Sector 23 de enero, Anaco, Estado Anzoátegui
ABOGADO APODERADO: No constituyó.
HIJOS: (XXX).-
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 473 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de Demanda DIVORCIO CONTENCIOSO incoada por la ciudadana C.M.R.G. venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-11.000.782, domiciliada en la Calle Las delicias, Casa N°13, sector 23 de Enero Anaco, Estado Anzoátegui, teléfono:0424-8284009, correo electrónico: cmg_2510@hotmail.com debidamente asistida por los abogados en ejercicio A.C.R. y E.J.O.G., inscritos en el Inpreabogados bajo los N°s.139.033 y 141.284, respectivamente, en contra del ciudadano E.E.U.H.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-11.002.079, domiciliada en la Calle las Delicias, Casa N°13, Sector 23 de enero, Anaco, Estado Anzoátegui, donde se encuentran involucrados los adolescentes: (XXX), respectivamente. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil J.B., habiéndose verificado que la parte demandante y la parte demandada no comparecieron ni por si ni por medio de apoderado judicial. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, con la jueza F.M.A.C..- En virtud de la incomparecencia de ambas partes, tanto demandante y demandado a la celebración de la audiencia preliminar en fase de sustanciación, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 477 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoada por la ciudadana C.M.R.G. venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-11.000.782, domiciliada en la Calle Las delicias, Casa N°13, sector 23 de Enero Anaco, Estado Anzoátegui, teléfono:0424-8284009, correo electrónico: cmg_2510@hotmail.com debidamente asistida por los abogados en ejercicio A.C.R. y E.J.O.G., inscritos en el Inpreabogados bajo los N°s.139.033 y 141.284, respectivamente, en contra del ciudadano E.E.U.H.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-11.002.079, domiciliada en la Calle las Delicias, Casa N°13, Sector 23 de enero, Anaco, Estado Anzoátegui, donde se encuentran involucrados los adolescentes: (XXX), respectivamente y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas previa certificación por secretaria.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, a los Treinta (30) días del mes de Marzo del año Dos Mil Doce (2012). Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación
La Jueza Provisorio
Abog. F.M.A.
La Secretaria,
Abog. M.L.B.