Sentencia nº 649 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 22 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2011
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 22 de Noviembre de 2011

201º y 152º

Vista la diligencia de fecha 3 de noviembre de 2011, presentada por el abogado A.J.K.T., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 72.527, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano J.G.R., mediante la cual indicó que como quiera “…que ha transcurrido un lapso mayor de diez (10) días hábiles siguiente[s] al recibo del oficio Nº 0974 dirigido al Ministerio del Poder Popular para la Defensa en fecha 20-10-11; sin que a la presente haya sido remitida la constancia de la fecha de la notificación (personal) del acto impugnado (…). Solicito muy respetuosamente a este digno [D]espacho proceda a dictar el auto de admisión del recurso de nulidad…”; este Juzgado observa:

En fecha 11 de mayo de 2011, constó en autos oficio Nº MPPD-CJ-DD:1210, de fecha 9 de mayo de 2011, emanado de la Consultoría Jurídica del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, el cual fue requerido a los fines de proveer sobre la admisión de esta acción de nulidad.

En fecha 3 de agosto de 2011, se ordenó la ratificación de la notificación personal, al Ministro del Poder Popular para la Defensa relacionada con este juicio.

Por cuanto en fecha 20 de septiembre de 2011, contó en autos oficio Nº MPPD-CJ-DD: 1620, emanado de la Consultoría Jurídica del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, informando que procedió a “…solicitar la citada notificación al Componente Ejército Bolivariano”, y aún la misma no consta en autos, este Juzgado, pasa a proveer sobre la admisión de la presente acción de nulidad, en los siguientes términos:

Mediante escrito de reforma presentado en fecha 6 de julio de 2011, por el abogado A.J.K.T., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 72.527, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano J.G.R., ejerció acción de nulidad contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° 013871, de fecha 8 de abril de 2010, la cual no ha sido notificada –según alega el accionante– (folio 55 en el escrito de reforma), dictada por el ciudadano MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA, en la cual se resolvió el “…Pase a Retiro Por Permanencia Máxima en el Grado, de fecha 08 de abril de 2010, publicada en Gaceta Oficial No. 39.402 de fecha 13 de abril de 2010, y notificada a mi representado en fecha 23 de junio de 2010, mediante oficio No. 0613…” (folio 15 de este expediente).

Este Juzgado, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto, admite cuanto ha lugar en derecho la acción de nulidad incoada.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 eiusdem, se ordena notificar a la ciudadana Fiscal General de la República y ciudadanos Procurador General de la República y Ministro del Poder Popular para la Defensa remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta y de la presente decisión. Líbrense oficios.

La notificación del ciudadano Procurador General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 ejusdem, acuerda solicitar al ciudadano Ministro del Poder Popular para la Defensa, la notificación personal relacionada con este juicio. Líbrese oficio y anéxese copia certificada de la presente decisión.

Finalmente, se deja establecido que una vez que consten en autos las notificaciones ordenadas se remitirá a la Sala el presente expediente a fin de que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

La Jueza,

M.L.A.L.

La Secretaria,

N.d.V.A.

Exp. N° 2011-0227/ytdeg

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