Decisión de Segundo De Los Municipios Girardot Y Mario Briceño Iragorry de Aragua, de 12 de Abril de 2004

Fecha de Resolución12 de Abril de 2004
EmisorSegundo De Los Municipios Girardot Y Mario Briceño Iragorry
PonenteRoque Enrique Duarte Montenegro
ProcedimientoCobro De Bolivares (Via Intimacion)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

EL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y M.B.I. DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

EXP. Nº 7330

DEMANDANTE: R.J.

DEMANDADO: BARRETO B.M.A.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION

Que el presente proceso se inició con libelo de demanda presentado por ante el Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, y recibido en este Tribunal por Distribución en fecha 03-12-03, por el abogado O.O.L.V., inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 78.654 y de este domicilio, actuando en su carácter de Endosatario al cobro del ciudadano J.R., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.907.706, y de este domicilio. Manifiesta la parte demandante, mediante su Endosatario al cobro que en esta ciudad de Maracay, fue emitida UNA (01) letra de cambio, librada en la ciudad de Maracay en fecha 20-02-03 con fecha de vencimiento el 20 de MARZO de 2.003 por un monto de CUATRO MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.4.600,oo) las cuales dice, se encuentran representada por la letras de cambio que acompañó en su escrito

libelar, librada a favor del mencionado ciudadano J.R. y

aceptada para ser pagada sin aviso y sin protesto por el ciudadano M.A.B.B., mayor de edad, titular de la cédula de

identidad Nº 14.492.299, de este domicilio, que en virtud de que han sido infructuosas las gestiones realizadas para lograr el pago de la obligación cambiaria es por lo que precedió a demandar al ciudadano M.A.B.B. por el procedimiento de Intimación. Que fundamentó su acción en los artículos 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y los artículos 414, 451, 456 del Código de Comercio. Que estimó su acción en la cantidad de CUATRO MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.4.600.000,oo). Que solicitó así mismo medida de Embargo Provisional sobre bienes propiedad de la parte demandada. Admitida la demanda en fecha 03-12-03, se intimó al ciudadano M.A.B.B., a los fines que comparezca por ante este Tribunal dentro del plazo de Diez (10) días de Despacho a contar de su Intimación, a la parte demandante las sumas expresadas en el decreto intimatorio rielante al folio 6 del presente expediente, al folio 07 aparece diligencia suscrita por el abogado O.L., sustituyendo parcialmente el poder que le fuera conferido en la persona del abogado J.C.V., inpreabogado Nº 80.407, al folio 8 se ordenó tener como apoderado de la parte actora en el presente juicio al abogado J.C.V., antes nombrado, y se acordó librar compulsa de intimación de la parte demandada BARRETO B.M.A., al folio 9 el abogado O.L. solicitó le sea expedida copia certificada de los folios 7 y 8 del presente expediente, al folio 10 la parte demandada, asistido por la abogada S.R., se dio por notificado de la presente causa, al folio 11, el ciudadano M.A.B.B., asistido por la abogada antes citada, otorgó poder apud-acta a las abogadas S.M.R. y A.R.F., inpreabogado Nº 74.165 y 54.491 respectivamente, al folio 12 el Tribunal ordenó expedir las copias certificadas de los folios 7 y 8 del presente expediente, solicitadas por el

abogado O.L. y ordenó tener como apoderadas de la parte demandada a las abogadas S.R. y A.R.F., al folio 13 la abogada S.R., consignó constante de Un (01) folio útil y Un (01) anexo escrito de oposición al decreto de Intimación dictado por este Tribunal, al folio 17, aparece diligencia suscrita por el Alguacil de este Tribunal, mediante la cual consigna recibo de citación sin firmar el ciudadano BARRETO B.M.A., por cuanto no lo encontró, al folio 16, se le dio entrada y se agregó a los autos respectivos el escrito de oposición promovido por la abogada S.R. y se dejó sin efecto el decreto de intimación de fecha 03-12-03, inserto al folio 6 del presente expediente y se suspendió la ejecución forzosa acordada, al folio 23, aparece escrito contentivo de la contestación de la demanda, de fecha 15-03-04, constante de Dos (02) folios útiles, presentado por la abogada S.M.R., en su carácter de autos, mediante el cual negó, rechazó y contradijo en todas y cada una de sus partes, lo alegado por la parte actora en su libelo de demanda, al folio 25, de igual forma se le dio entrada y se agregó a los autos respectivos el escrito de contestación de demanda antes mencionado, al folio 26, aparece diligencia suscrita por la abogada S.R., mediante la cual consignó escrito de pruebas, constante de Un (01) folio útil, haciendo valer a favor de su mandante el mérito favorable que se desprende de los autos y en especial el instrumento privado (anexo A), y que opuso al demandante para que lo recociera en su contenido y firma, así mismo en el capítulo II del mencionado escrito promovió la prueba de testigos de los ciudadanos J.M.A.; SERMARY A.B.; Y.R., A.C., M.C., a los fines de que rindan declaración en el presente proceso, al folio 28, se le dio entrada y

se agregó a los autos respectivos el escrito de pruebas promovido por la apoderada Judicial de la parte demandada, las mismas se admitieron cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Así mismo se fijó la

comparecencia de los testigos antes nombrados para el primer (ler) día de

Despacho siguiente al de hoy a las 8:30; 9:00; 9:30; l0:00 y 10:30 de la mañana respectivamente, a los fines de que rindan declaración ante este Tribunal, al folio 29 y 30 se declaró desierto el acto de los ciudadanos J.M.A.A. y SERMARY A.B.Z., al folio 31 aparece diligencia suscrita por la abogada S.R., otorgándole poder apud-acta al abogado E.R., inpreabogado Nº 22.177, en el presente proceso, al folio 32 y 33 se declarò desierto el acto de los ciudadanos Y.C.R. y A.O.C.P., estando presente la abogada S.R., en el primer acto , al folio 35, rindiò declaraciòn la ciudadana Y.C.R.R., estando presente el abogado E.R.M., inpreabogado Nº 22.177, al folio 36, aparece escrito de pruebas de fecha 30-03-04, constante de UN (01) folio útil, presentado por el abogado J.C.V., parte actora, mediante el cual reprodujo el mérito favorable de los autos, rechazó, negó y contradijo en todas y cada una de sus partes la contestación de la demanda realizada por la parte demandada, al folio 37, se le dio entrada y se agregó a los autos respectivos, el escrito presentado por el abogado antes citado, las mismas se admitieron cuanto ha lugar en derecho y vencido como se encuentra el lapso de promoción y evacuación de pruebas en el presente proceso, el Tribunal acordó dictar sentencia en el lapso legal establecido, y al efecto considera:

-I-

Vistas las precedentes actas procesales este Tribunal a los fines de decidir con conocimiento de causa observa que la acción objeto de estudio es un COBRO DE BOLIVARES a través del p.I. pautado en el artículo 640 y subsiguientes del Código de Procedimiento Civil, incoado por

el ciudadano J.R., mediante su Endosatario al cobro abogado O.O.L.V., inpreabogado Nº 78.654, contra el ciudadano BARRETO B.M.A., que como

fundamento de su acción la parte actora acompañó a su escrito libelar una letra de cambio, la cual fue identificada y especificada en cada una de las partes de la narrativa de esta sentencia, y la cual se da aquì por reproducida; que dicha letra alega la parte demandante, ascienden a la cantidad de CUATRO MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.4.600.000,oo) con fecha de vencimiento el 20-03-03, que habiéndosele exigido el pago de la misma al ciudadano BARRETO B.M.A., éste no cumplió con su obligación de cancelar la letra de cambio antes nombrada, la cual asciende a la cantidad de CUATRO MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.4.600.000,oo), que por tal motivo precedió a demandar de conformidad con el artículo 640 y subsiguientes del Código de Procedimiento Civil. Que intimado como fue la parte demandada, éste procedió dentro del lapso establecido en el artículo 651 ejusdem a formular su oposición al decreto de intimación mediante su Apoderada Judicial S.R., inpreabogado Nº 74.165, de este domicilio, y en el cual consigna anexo constante de Un (01) folio útil en copia simple de un recibo de un cheque Nº 06115359, de fecha 03-09-2.003, por un monto de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs.1.000.000,oo).-

En el lapso legal la Apoderada de la parte accionada dio contestación a la demanda, negando rechazando y contradiciendo en toda y cada una de sus

partes lo alegado por la parte actora en su libelo de demanda, por ser falsa, temeraria y malintencionada.

Durante el lapso probatorio la parte demandada promovió testificales, los cuales no se les otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 1.387 del Código Civil.

Durante el lapso probatorio la parte demandante promovió escrito de pruebas, rielante al folio 36 del expediente.

-II-

Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir al fondo de la materia,

toma en cuenta el contenido del libelo de la demanda, las pruebas aportadas por las partes, así como las defensas esgrimidas por las mismas en el presente proceso; y al efecto observa este sentenciador que no habiendo la Apoderada de la parte accionada, tachado e impugnado el instrumento inserto al folios 4 base fundamental de la acción incoada, por lo que considera este sentenciador que no siendo contrario a derecho lo aportado como prueba por el demandante, pues la letra de cambio inserta al folio antes mencionado, cumple con el requisito establecido en el artículo 436 del Código de Comercio, y, como quiera que es obligación del aceptante de una cambial pagar la misma a su vencimiento, y así se desprende que al folio 15 del iter procesal, la parte demandada consignó recibo marcado “A” en copia simple y presentado en original a efectum videndi, en el cual se refleja deuda del Sr. M.B., donde se menciona un pago efectuado por la suma de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs.1.000.000,oo), cuyo instrumento al no ser impugnado por el adversario en su debida oportunidad legal, o sea dentro de los Cinco (05) dìas siguientes al haber sido producido en el juicio, de conformidad con lo establecido en el artìculo 429 del Còdigo de Procedimiento Civil, es por lo que se declara reconocido el mismo y le otorga pleno valor jurìdico probatorio a los efectos de esta acciòn en conformidad con los artículos 1.370, 1.371 y 1.378 del Código Civil, igual suerte corre la letra de cambio inserta al folios 4, Por lo que considera este sentenciador que la demanda que inició este proceso debe prosperar parcialmente, en conformidad con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.

-III-

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara

PARCIALMENTE CON LUGAR

la demanda intentada por el ciudadano O.O.L.V., inpreabogado Nº 78.654, actuando en su carácter de Endosatario al cobro del ciudadano J.R. contra el ciudadano M.A.B.B., todos identificados en autos por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION.

En consecuencia se condena a la parte demandada a cancelar la cantidad de TRES MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.3.600.000,oo) por concepto del monto restante de la letra de cambio Nº 1/1 de fecha 20-03-03 inserta al folio 4 del expediente.

Igualmente se condena al pago de la cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.460.000,oo) por concepto de intereses, calculados al 1% mensual, mas la cantidad de DOSCIENTOS DOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 202.399,96) por concepto de intereses causados hasta el día de hoy, que se está dictando el fallo.

En virtud del fallo pronunciado por este Tribunal no hay condenatoria en costas.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA Y CERTIFIQUESE.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los doce (12) días del mes de Abril de dos mil cuatro (2.004). Años 193º de la Independencia y 145º de la Federación.-

EL JUEZ,

ABOG. R.E. DUARTE MONTENEGRO

LA SECRETARIA,

M.R.D.B.

En la misma fecha y siendo las 10:00 de la mañana, se dictó y publicó la anterior sentencia previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.-

LA…/

STRIA,

M.R.D.B.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR