Decisión de Juzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente de Barinas, de 9 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2006
EmisorJuzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteYolanda Felicia Guerrero Guedez
ProcedimientoDivorcio 185 - A

REPUBLICA BOLIVARIANA DEVENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 2.

Barinas, 09 de Octubre de 2.006.-

196º y 147º

Expediente Nº C-7187-06

NARRATIVA

Mediante solicitud de fecha 07/08/2.006, de común acuerdo los cónyuges ANA DEL VALLE R.D. Y J.G.R.B., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad personales Nros V-9.598.146 y V.-5.024.870, respectivamente, padres del adolescente G.A., de quince (15) años de edad respectivamente, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio C.A.B., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 83.597, solicito la disolución del vínculo matrimonial que contrajeron en fecha 30/03/1985, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo R.G. delE.A., alegando ruptura prolongada de su vida en común por espacio de más de cinco años, sin intermitencias de reconciliación y convinieron con ocasión a sus responsabilidades para con su hijo habido durante el matrimonio los términos sobre el DERECHO ALIMENTARIO: El padre se compromete a cancelar al adolescente la cantidad de de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,00) mensual, adicionales para el mes de Septiembre y Diciembre por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00), para la compra de útiles y uniformes escolares. Los demás gastos relacionados con la educación del adolescente, medicina y gastos médicos, serán cancelados en una proporción igual entre los cónyuges correspondiéndole el cincuenta por ciento (50%) a cada uno. Dichas cantidades serán depositadas en la cuenta de ahorro que la madre abrirá para tal fin, los cuales deberán ser los primeros cinco (05) días de cada mes, así mismo el padre colaborará en un cincuenta por ciento (50%) con cualesquiera otros gastos de eventualidad en el caso de enfermedad medicinas intervenciones quirúrgicas, educación, deportes y recreación entre otros dentro de la amplitud señalada por el artículo 365 Ejusdem. En cuanto a la GUARDA del adolescente G.A., de quince (15) años de edad, de se acuerda a la madre ciudadana ANA DEL VALLE R.D.. Con respecto a la P.P.: Está será compartida por ambos padres conjuntamente y en cuanto al REGIMEN DE VISITAS AMPLIO, siempre y cuando no interrumpa sus labores escolares y sus horas de descanso.

MOTIVA.

De la revisión detallada de las actas procésales partida de matrimonio de los cónyuges y la Partida de nacimiento del adolescente habido en el matrimonio se evidencia que se cumplieron por un lado los requisitos del artículo 185-A del Código Civil y se pactaron de común acuerdo conforme el artículo 360 LOPNA, sin violación de normas de orden público o de resguardo a la moral y/o a las buenas costumbres, ni al interés superior del adolescente, derecho alimentario, guarda y visitas de la misma.

Debidamente notificada el Fiscal Auxiliar Séptima Especializada Abog. A.J.G., a los fines pertinentes misma en el lapso de ley diligenció manifestando su no oposición al presente procedimiento manifestando observar el cumplimiento de los requisitos arriba puntualizados.

DISPOSITIVA.

En consecuencia, estando dentro de la oportunidad legal para decidir por todas las consideraciones arriba señaladas, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la acción interpuesta y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos ANA DEL VALLE R.D. Y J.G.R.B., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad personales Nros V-9.598.146 y V.-5.024.870, respectivamente, desde la fecha 30/03/1985, según Acta Nº 03 y conforme el artículo 375 LOPNA se HOMOLOGAN los términos de arreglo en cuanto al cumplimiento del deber alimentario de guarda visita del adolescente habido en el matrimonio, dejando por sentado que las cantidades acordadas estarán sujetas a aumento automático consecutivos que se verifican en la misma oportunidad en que se aumenten los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional y/o Municipal según sea el caso, conforme prevé el artículo 369 LOPNA, que las mismas se deberán cancelar por adelantado según prevé el artículo 374 Ibidem, así como estarán además obligado el padre y la madre a colaborar recíprocamente en un cincuenta por ciento (50%) con cualesquiera otros gastos de eventualidad en el caso de enfermedad medicinas intervenciones quirúrgicas, educación, deportes y recreación entre otros dentro de la amplitud señalada por el artículo 365 Ejusdem.

Queda extinguida la comunidad conyugal.

Publíquese, regístrese la presente sentencia y expídanse las copias certificadas de ley, una vez cause ejecutoria del presente fallo. Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Juez Unipersonal Nº 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en la ciudad de Barinas a los nueve (09) días del mes de Octubre de 2.006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 2

Abog. Y.F.G..

LA SECRETARIA,

Abog. M.B..

En la misma fecha siendo las 11:40 p.m. se publicó y registró la presente sentencia,

La Secretaria,

Abog. M.B.

Exp. . Nº C-7187-06

YFGG/rc.

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