Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Yaracuy, de 2 de Junio de 2008

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2008
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteWendy Yanez Rodriguez
ProcedimientoCuestiones Previas

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe 02 de junio de 2008

Años: 198° y 149°

EXPEDIENTE : 5211

PARTE ACCIONANTE : R.M.E. venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.134.084.

APODERADOS JUDICIALES

DE LA PARTE ACTORA : Abg. R.E.G., X.I.C.S., T.R.S., M.M.M.R. y P.C., Inpreabogado Nros. 55.131, 55.129, 73.984, 55.591 y 58.234 respectivamente.

PARTE DEMANDADA

: T.R.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 901.862.

APODERADOS JUDICIALES

DE LA PARTE DEMANDADA : Abg. I.C., J.J.P. y M.P., Inpreabogado N° 17.479, 25.407 y 41.067, respectivamente y de este domicilio.

MOTIVO : OPOSICION CUESTIONES PREVIAS ORDINAL 1º, ARTÍCULO 346 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.

Surge la presente incidencia como consecuencia de haber sido interpuesta por la parte demandada abogada I.C. Inpreabogado N° 17.479, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano T.R.L. ya identificado, la CUESTION PREVIA CONTENIDA EN EL ORDINAL 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil (INCOMPETENCIA DEL TRIBUNAL).

A tales efectos opuso a su favor el numeral 1º del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, es decir, la incompetencia de este Tribunal alegando que se esta en presencia de una demanda de Rendición de Cuentas contra el ciudadano T.R.L. ya identificado, en virtud de que por tratarse de una demanda de Rendición de Cuentas, a la persona de mandatario, que en el presente caso debió incoarse por ante el Tribunal del domicilio del demandado y no en el domicilio de la empresa de cuya administración se solicitó la rendición de cuentas.

El Tribunal pasa a decidir con respecto a la Cuestión Previa contenida en el Ordinal 1º Artículo 346 del mismo cuerpo de Leyes.

A LOS FINES DE RESOLVER LA PRESENTE INCIDENCIA, ESTE TRIBUNAL OBSERVA:

El Ordinal 1º del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, establece:

La falta de Jurisdicción del Juez, o la incompetencia de este, o la litispendencia, o que el asunto deba acumularse a otro proceso por razones de accesoriedad, de conexión o de continencia…

Por consiguiente y siguiendo la doctrina del tratadista, A. RENGEL ROMBERG el cual señala,..” Son sujetos de rendición de cuentas el tutor, curador, socio, administrador, apoderado o encargado de interese ajenos, cuya obligación de rendirlas conste de documento autentico…”

Es criterio de quien esto decide que el demandante tiene la carga de demostrar en el juicio, la obligación que tiene el demandado de rendir las cuentas, es decir debe señalar el objeto de ella, o sea el negocio o los determinados negocios que debe comprender la ejecución de la misma y de los autos se desprende que la parte actora demostró con un documento debidamente protocolizado por antes los Registros Mercantiles correspondientes, demostrando así la autenticidad del documento.

Ahora bien, la parte demandada en su escrito donde alega la cuestión previa a que se refiere el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil: señalando lo siguiente:

… Relativa a la incompetencia de este Tribunal por el Territorio para conocer de la presente demanda en virtud de que se trata de una demanda de rendición de cuentas a la persona del mandatario, que en el presente caso debió incoarse por ante el Tribunal del domicilio del demandado y no en el domicilio de la empresa de cuya administración se solicitó la rendición de cuentas…

Este Tribunal observa que la parte demandada propuso la cuestión previa dentro del lapso fijado para la contestación de la demanda, haciendo uso de este derecho no procedió a contestar la demanda sino que opuso la cuestión previa antes señalada, de modo que la excepción o defensa del demandado solo pueden plantearse con la contestación en caso de no plantearse la cuestión previa, o haber sido desechada la cuestión opuesta.

Las cuestiones previas tienen reservada la función de resolver acerca de la regularidad del procedimiento, ya sea para determinar si se cumplen las condiciones en las cuales los sujetos procesales, deben actuar, ya sea para resolver sobre la regularidad de la demanda o de cualquier otro requisito de la instancia, y por ende la suspensión temporal del derecho del actor, es decir, el juez se abstiene de un pronunciamiento sobre el fondo de la controversia.

Señala el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza lo siguiente:

Artículo 60: “La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en el último aparte del artículo 47, se declarará aún de oficio, en cualquier estado y grado del proceso.

La incompetencia por el valor puede declararse aun de oficio, en cualquier momento del juicio en primera instancia.

La incompetencia por el territorio, con excepción de los casos previstos en la última parte del Artículo 47, puede oponerse solo como cuestión previa, como se indica en el Artículo 346.

La incompetencia territorial se considerara no opuesta si no se indica el Juez que la parte considera competente. Si la parte contraria se adhiere a esa indicación, la competencia del Juez indicado queda firme, y se pasarán los autos al Juez competente, ante el cual continuará el procedimiento en el quinto día después de recibidos los autos.” (Subrayado y negrilla nuestro)

Ahora bien, en virtud de lo antes expuesto, esta Juzgadora, pasa a considerar si en el caso en estudio están dados los supuestos contenidos en la normativa citada y a tales efectos observa lo siguiente:

En primer lugar la acción que aquí se ventila es la Rendición de Cuentas, en el cual la parte demandada es el ciudadano T.R.L., cuya naturaleza jurídica es eminentemente civil y en tal virtud, corresponde a la jurisdicción civil ordinaria, conocer del asunto.

En segundo lugar y conforme a lo establecido en la parte infine del citado articulo supra, si la parte demandada no señala al Juez que deba conocer de la presente causa en caso de ser declarado Con Lugar la presente Cuestión Previa, mal puede este Tribunal darle cumplimiento al articulo 75 del Código de Procedimiento Civil y declinar su competencia a un Juzgado que la parte demandada considere competente a los fines de seguir con el curso del presente juicio y así se establece.

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil:

DECLARA:

PRIMERO

SIN LUGAR LA CUESTION PREVIA OPUESTA Y ESTABLECIDA EN EL ORDINAL 1ERO DEL ARTICULO 346 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en consecuencia este Juzgado se declara COMPETENTE para seguir conociendo de la presente demanda de Rendición de Cuentas intentada por el abogado R.E.G., Inpreabogado N° 55.131 en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana M.E.R.L., ya identificada contra el ciudadano T.R.L. ya identificado.

SEGUNDO

Se condena en costas a la parte perdidosa de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los 02 días del mes de junio de 2008. Años: 198° y 149°.

La Jueza,

Abog. W.C. YÁNEZ RODRIGUEZ

La Secretaria Temporal,

T.S.U I.M.

En esta misma fecha y siendo las 3:10 p.m. se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria Temporal,

T.S.U I.M.

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