Decisión de Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 20 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2014
EmisorJuzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMónica Traspuesto
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 20 de mayo de 2014

Años 204º y º155º

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

ASUNTO: KP02-L-2014-000340

PARTE ACTORA: R.M.R.A., H.T.E.E., GARRIDO R.J.F., P.G.A., G.G.F.A., M.C.E., M.S.N.J., G.A.R.R., G.A.E.A., COLMENAREZ S.F.R. y BARCOS PIÑA T.R., venezolanos mayores de edad titulares de la cedula de identidad Nros, 4.735.578, 12.536.584, 5.245.830, 7598.542, 12.246.741, 12.241.791, 13.189.126, 7.951.753, 6.292.557, 7.352.692, 14.031.687, respectivamente.

ABOGADOS DE LA PARTE ACTORA: ATAMAICE SUHEEI PUENTES y JHOEN J.B.M., Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros, 117.672 y 113.884, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: SERENOS LOS CEDROS, C.A.

Hoy 20 de mayo de 2014, siendo las nueve de la mañana (09:00 AM), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se pasó anunciar la misma. Dejando expresa constancia de que anunciada la audiencia por la Alguacil MEILYN RODRIGUEZ; en las puertas del Tribunal, no hizo acto de presencia la parte actora, ni por sí mismo, ni por medio de apoderado judicial o representante legal alguno, asimismo se deja constancia de la no comparecencia de la parte demandada por si ni por representante legal alguno.

Seguidamente pasa este Tribunal a decidir en forma oral el presente asunto, de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con base a las consideraciones siguientes:

Este Tribunal procedió a una revisión del expediente de la notificación efectuada así como el lapso de comparecencia a la audiencia preliminar verificando que la certificación por secretaria de la notificación de la empresa SERENOS LOS CEDROS, C.A fue en fecha 29 de abril de 2014, por lo que se procedió a una revisión de los días calendario y se constata que la audiencia Preliminar estaba pautada para el día de hoy 20 de mayo de 2014, a las 09:00 am, donde se deja constancia de la no comparecencia de la parte actora ni por sí mismo ni por apoderado judicial alguno.

Al respecto, opina Henríquez La Roche (2003) que según el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la asistencia a la audiencia preliminar es obligatoria para las partes porque el proceso oral tiene que desarrollarse con la presencia de los interesados, sea que acudan personalmente o por medio de apoderados judiciales. (Negrillas del Tribunal)

Continúa indicando el autor que:

"Si los actos fundamentales del proceso, como son la audiencia preliminar, la audiencia de juicio y los actos de juzgamiento que realiza la alzada y la Sala de Casación Social se realizaran sin la presencia de las partes o de una de ellas, quedarían desvirtuados en su naturaleza propia, pues la inmediación del juez tiene por norte averiguar la verdad, inquirir a los mismos litigantes sobre los hechos alegados, la procura de avenimiento...". "La obligatoriedad a la comparecencia de esta audiencia es con el objeto de garantizar la posibilidad de un primer encuentro ante el Juez de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, el cual estimule los medios alternos de resolución de conflictos, tal como lo señala la Exposición de Motivos de la Constitución..." (Nuevo P.L.V., Ricardo Henríquez La Roche. Ediciones Liber. Caracas 2003. Págs. 349 a 351).

En este mismo sentido, P.S. (2002) sostiene que en el caso de que ninguna de las partes haya comparecido a la Audiencia Preliminar, a la fecha y hora prevista, significaría que la actuación del demandante es causa de la actuación del demandado, sin la una no puede siquiera pasar a considerarse la otra y, por tanto es impretermitible establecer una relación de prelación entre la inasistencia del actor y la del demandado, debiendo aplicarse la regla de la perención breve al primero, criterio éste compartido por quien decide.

Siguiendo en este orden de ideas, el artículo 130 Eiusdem, contiene una carga de comparecencia, cuyo incumplimiento, por parte del demandante, trae como consecuencia el desistimiento del procedimiento, el cual se traduce en la extinción del proceso, no pudiendo la parte actora volver a proponer la demanda antes que transcurra noventa (90) días continuos, contados a partir de la publicación de la sentencia oral que se dicte al efecto. (Negrillas del Tribunal)

Por lo precedentemente expuesto, este Tribunal declara DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, a tenor de lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se establece.

DECISIÓN

Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

SEGUNDO

Que la presente decisión tiene apelación a dos efectos, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veinte (20) días del mes de mayo de dos mil catorce (2014). Años 204° y 155º.

La Juez,

Abg. M.M. TRAPUESTO R.

Secretario,

Abg. D.R.

La Alguacil

MEILYN ROFRIGEZ

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