Decisión nº 560-06 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 24 de Enero de 2006

Fecha de Resolución24 de Enero de 2006
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteDeisy Barreto
ProcedimientoModificacion Del Lapso De Presentacion Al Tribunal

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,

EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04

El Vigía, 24 de Enero de 2006

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-001797

ASUNTO : LP11-P-2005-001797

DECISIÓN NRO. 560/06

AUTO MODIFICANDO PLAZO DE PRESENTACIONES Y DIFERIR AUDIENCIA PRELIMINAR

Visto el escrito presentado por el Defensor Público de Presos de este estado, S.A., S.A. y S.A., en su carácter de defensora del imputado R.N.M.D., SEGUNDO A.P. y J.C.P., mediante el cual solicita a este Tribunal, se acuerde a favor de su defendido las presentaciones ante este Despacho cada 30 días, en virtud de que los mencionado imputados se han presentado cada ocho días, y en vista de la solicitud de diferimiento de la presente AUDIENCIA PRELIMINAR, pautada para este mismo día, verificar la presencia de las partes, dejando ésta constancia que se encontraban presentes en la Sala de Audiencias N° 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión el Vigía, los Imputados R.N.M.D., de 34 años de edad, titular de la cedula de identidad N°V-22.662.909, nacido en fecha 09-09-71, natural de Lorica- Córdoba, Colombia, hijo de P.N. (v) y de M.R. (v), residenciado en El Vigía, La Conquista, Calle Principal, casa s/n, casa de rejas blancas y color verde claro, diagonal a la Bodega La Conquista; PRIETO SEGUNDO ANTONIO, venezolano, titular de la cedula de identidad numero V-14.529.322, soltero, de 25 años de edad, nacido en fecha 04-11-80, natural de El Vigía, hijo de C.A.P. (v) y de Segundo Urdaneta (v), obrero, residenciado en La Conquista, calle principal, casa N° 2-3, diagonal a la Bodega La Conquista, El Vigía Estado Mérida y J.C.P., venezolano, natural de El Vigía, titular de la cedula de identidad numero V-17.029.791, de 23 años de edad, obrero de aserradero La Motosa, hijo de C.A.P.V. (v) y de Segundo Urdaneta (v), residenciado en el Barrio La Conquista, calle principal, casa N° 2-3, El Vigía Estado Mérida, la Defensa la Abg. S.A., Defensora Pública Penal de este Circuito, el Fiscal del Ministerio Público abogado J.G.L.R., las Víctimas J.D.C. ARAQUE LEAL Y J.R.R., Representante legal de la Empresa Guardianes del Occidente. Verificada como fue la presencia de las partes, abierto el acto, y acordando la palabra la Defensa quien expuso: “Efectivamente previa comunicación con mis defendidos quienes tienen interés en indemnizar a la víctima por la cantidad de ciento setenta mil bolívares, siendo necesario que solicite el diferimiento de la Audiencia a los efectos de tener el dinero para que ese día que se fije nuevamente se logre concretar esa indemnización y a los efectos de usar una Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso tal como lo establece el COPP: Por otra parte se ratifica el escrito que riela al folio 99 en el cual se solicitó la Revisión de la Medida de acuerdo con el 264 del COPP ya que los acusados han cumplido con presentaciones cada ocho días y dado el trabajo que ellos desempeñan, es difícil su presentación periódica en razón de esto solicité en ese escrito esa revisión para que cumplieran con esa periodicidad de presentaciones por lo menos una vez al mes, hasta tanto se realice la audiencia preliminar y para los futuros actos del Proceso. Finalmente, solicito que nuevamente se oficie al Juzgado con Competencia Penal Militar Primero de Primera Instancia de la Jurisdicción de Guasdualito Estado Apure, a los efectos de que informe sobre la solicitud (Memo N° 3656, de fecha 07-07-04) en la cual manifiesta de que el ciudadano J.C.P. se encuentra solicitado por ese Tribunal “ Así mismo, se acuerda el uso de la palabra el Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “El Ministerio Público no tiene objeción en que se difiera la presente audiencia en atención a la proposición de la Defensa y los Imputados al quererse acoger al procedimiento especial por Admisión de los Hechos y con respecto a la posible indemnización que quieran realizar a la víctima, conforme al artículo 30, último aparte de la Constitución Nacional, también quiere dejar claro que dicha indemnización no entra de la figura de los acuerdos reparatorios ya que no es admisible en este tipo de delito. Es todo”. Analizada los pedimentos de las partes, y oída como ha sido la solicitud de la Defensa y del Ministerio Público, en relación al diferimiento de la presente audiencia, en virtud de la manifestación realizada por los ciudadanos de querer acogerse a una de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, este Tribunal acuerda: PRIMERO: Declarar con lugar y difiere de acuerdo a la Agenda Única de Actos llevada por el Tribunal para el día 23-02-06, a las 10:30 de la mañana, de conformidad con el artículo 327 del COPP. SEGUNDO: En vista del escrito consignado por la Defensa, en el cual solicita la ampliación del régimen de presentaciones de los Imputados de autos, inserto al folio 99 de las actuaciones, y verificada como fue la presentación de los ciudadanos R.N.M.D., SEGUNDO A.P. y J.C.P. en el Sistema Informático Juris 2000, en el cual se evidencia que los mismos han cumplido medianamente, y habiendo hecho las advertencias en caso del incumpliendo en relación a las presentaciones y obligaciones fijadas por el Tribunal, la declara con lugar y extiende el lapso de presentación de los mismos a cada veinte días contados a partir de la presente fecha. TERCERO: Así mismo, en relación a la solicitud de la Defensa de oficiar al Juzgado con Competencia Penal Militar Primero de Primera Instancia de la Jurisdicción de Guasdualito Estado Apure, a los efectos de que informe sobre la solicitud (Memo N° 3656, (información ésta dada por el CICPC en fecha 4-09-05), de fecha 07-07-04) en la cual manifiesta de que el ciudadano J.C.P., titular de la cédula de identidad 17.029.791, se encuentra solicitado por ese Tribunal, la declara igualmente con lugar. En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: Difiere la presente audiencia de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 23-02-06, a las 10:30 de la mañana. SEGUNDO: Amplía el lapso de presentaciones de los Investigados de autos a cada 20 días, contados a partir de la presente fecha, de conformidad con los artículos 2, 4, 5, 6 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Acuerda oficiar al Juzgado con Competencia Penal Militar Primero de Primera Instancia de la Jurisdicción de Guadualito Estado Apure, a los efectos de que informe sobre la solicitud (Memo N° 3656, (información ésta dada por el CICPC en fecha 4-09-05), de fecha 07-07-04) en la cual manifiesta de que el ciudadano J.C.P., titular de la cédula de identidad 17.029.791, se encuentra solicitado por ese Tribunal. Dicha decisión se fundamenta en los artículos señalados a lo largo de la decisión. Déjese Copia de la presente. YASI SE DECIDE. De conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes presentes formal y legalmente notificadas de la decisión tomada por este Juzgado de Control. Terminó. Se leyó lo escrito y conformes firman. Cúmplase.

JUEZA DE CONTROL N° 04

Dra. D.M.B.C.

SECRETARIA

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