Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 9 de Julio de 2007

Fecha de Resolución 9 de Julio de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteYuli Teresa Bali Arvelo
ProcedimientoAuto Declinando La Competencia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San F. deA., 09 de Julio 2.007.

196º y 147º

CAUSA: 1C-356-00

De la revisión de la presente causa 1C-356-00, seguida al ciudadano R.O.M.A., titular de la cédula de identidad N° 18.544.884, se evidencia que en fecha 02-07-07, el Fiscal Octavo del Ministerio Público, mediante oficio solicito que la presnete causa sea remitida al tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del sistema Penal de Responsabilidad Del Adolescente, a los efectos de que sea juzgado por este Tribunal Especializado; ahora bien, se evidencia al folio 15 de la causa, acta de nacimiento del ciudadano R.O.M.A., donde consta como fecha de nacimiento el 11 de diciembre de 1983, a las 06:00 AM, y revisada como ha sido la causa, se evidencia que la misma tuvo inicio en fecha 15 de Junio de 2000, la cual riela al folio 02 de la causa, por los hechos ocurridos en fecha 13-07-2000, por lo que se evidencia que el mismo al momento de cometer el delito señalado por el Ministerio Público, era Adolescente, es decir, tenia 16 años de edad, por lo que en consecuencia este Tribunal a los fines de decidir observa lo siguiente:

El Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 76 establece:

Cuando en la comisión de un hecho punible aparezca que alguno de los partícipes en inimputable por ser menor de edad, la competencia para conocer respecto de este, corresponderá a los jueces que señale la legislación especial; el juez que así lo decida remitirá las actuaciones que correspondan al Tribunal Competente.

La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus artículos 528, 530, 531 y 665 establece lo siguiente:

Articulo 528: Responsabilidad del Adolescente. El adolescente que incurra en la comisión de hechos punibles responde por el hecho en la medida de su culpabilidad, de forma diferenciada del adulto. La diferencia consiste en la Jurisdicción especializada y en la sanción que se le impone.

Artículo 530: Legalidad del Procedimiento. Para determinar la responsabilidad de un Adolescente en un hecho punible y la aplicación de la sanción que corresponda, se debe seguir el procedimiento previsto en esta ley.

Artículo 531: Según los Sujetos. Las disposiciones de este título serán aplicadas a todas las personas con edad comprendida entre doce y menos de dieciocho años al momento de cometer el hecho punible, aunque en el transcurso del proceso alcancen los dieciocho años o sean mayores de esa edad cuando sean acusados.

Artículo 665: Jurisdicción. Corresponde a la sección de adolescentes de los Tribunales Penales Ordinarios y a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, el ejercicio de la Jurisdicción para la resolución de los asuntos sometidos a su decisión, conforme a lo establecido en este Título, a las leyes de organización judicial y a la reglamentación interna.

De las normas antes transcritas se infiere que, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure no es competente para conocer de la materia de Responsabilidad Penal del Niño y del Adolescente, por cuanto tal competencia le es asignada al Tribunal en materia de Adolescente por tratarse de una materia especializada que debe ser conocida por un Tribunal con tal competencia.

DECISIÓN

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley resuelve:

PRIMERO

con fundamento en los artículos 7, 61, 69 y 76 del Código Orgánico Procesal Penal SE DECLARA INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer de la presente causa, seguida al adolescente R.O.M.A., titular de la cédula de identidad N° 18.544.884.

SEGUNDO

Remítase las presentes actuaciones al Tribunal de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Ofíciese lo conducente. Dada y firmada en la sala de Audiencias el día nueve (09) de Julio del año Dos Mil Siete (2007).

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DRA. YULI BALI ARVELO.

EL SECRETARIO

AB. E.B..

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO

AB. E.B..

Causa: 1C-356-00

YBA/EB.-

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