Decisión de Tribunal Tercero de Control de Miranda, de 29 de Abril de 2004

Fecha de Resolución29 de Abril de 2004
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteFlor Elizabeth Colmenares
ProcedimientoAudiencia Preliminar

Vista la admisión de los hechos este Juzgado pasa de inmediato a imponer la pena, en consecuencia el primero de los delitos a saber: encubrimiento sancionado en el artículo 255 del Código Penal, establece una pena de Uno (1) a Cinco (5) años de prisión, el cual llevado al termino medio de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Código Penal, da un total de Tres (3) años de prisión, así mismo observa esta Instancia Penal que toda vez que no consta antecedentes penales se hace aplicable el atenuante del ordinal 4° del artículo 74 del Código Penal llevando en consecuencia la pena al termino mínimo para el delito, esto es Un (1) años de Prisión. Con relación al segundo delito, esto es el de Ocultamiento de arma sancionado en el artículo 278 del Código Penal establece una pena de Tres (3) a Cinco (5) años de prisión, el cual llevado al termino medio de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Código Penal, da un total de Cuatro (4) años de prisión, así mismo observa esta Instancia Penal que toda vez que no consta antecedentes penales se hace aplicable el atenuante del ordinal 4° del artículo 74 del Código Penal llevando en consecuencia la pena al termino mínimo para el delito, esto es Tres (3) años de Prisión. Seguidamente en aplicación del artículo 88 del Código Penal, observa esta instancia que el delito que amerita mayor pena es el de Ocultamiento de Arma que corresponde un apenas de tres (3) años de prisión a lo cual habrá que sumarle la pena de la pena que correspondería por el delito de Encubrimiento que era de un (1) año de prisión el cual llevado a su mitad es Seis (6) meses, en consecuencia la pena aplicar será de Tres (3) años y Seis (6) Meses de prisión. Seguidamente de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a rebajar la mitad de la pena por cuanto en el hecho no concurren circunstancias violentas, en consecuencia la pena aplicable en definitiva a los Ciudadanos R.M.A. y O.J.A., es de un (1) año y nueve (9) meses de prisión por la comisión del delito de encubrimiento en el delito de Homicidio Calificado y el Ocultamiento de armas de fuego, sin porte de arma correspondiente, con la concurrencia real de delitos, cuya penalidad se encuentra establecida y sancionada en los artículos 255 del Código Penal, en concordancia con el artículo 408 ordinal 1° en concordancia con el artículo 278 y el artículo 88 todos del código penal, más las accesorias de Ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, exime del pago de las costas procesales, establecidas en el artículo 34 del Código Penal. Toda vez que desde la fecha en que se encuentran detenidos esto es desde el 14 de junio de 2002 tal y como consta a los folios cuarenta y nueve (49) y Cincuenta (50) de la primera pieza del expediente, este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artíuclo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal, evidencia que la pena esta evidentemente cumplida en consecuencia ordena su inmediata libertad. Así mismo de conformidad con lo establecido en el artículo 443 del Código Orgánico Procesal Penal se reserva el lapso de Ley para revisar el computo antes indicado y de conformidad con el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal se reserva el lapso para dictar el fallo. Líbrese Boleta de Excarcelación. Es todo. Siendo las 12:20 Horas de la tarde.

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

DRA. F.C..

EL SECRETARIO

ABG. JULIO BONNET.

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