Sentencia nº 202 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 22 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2012
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 22 de mayo de 2012

202º y 153º

Visto el escrito de pruebas presentado, en fecha 22 de marzo de 2012, por el abogado E.A.R., y la diligencia del 10 de abril del mismo año, presentada por el abogado A.J.K.T., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 64.824 y 72.527, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano J.G.R., mediante la cual promueven pruebas en la acción de nulidad que ejerciera su representado contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° 013871, de fecha 8 de abril de 2010, dictada por el ciudadano MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA, en la cual se resolvió el “…Pase a Retiro Por Permanencia Máxima en el Grado, de fecha 08 de abril de 2010, publicada en Gaceta Oficial No. 39.402 de fecha 13 de abril de 2010, y notificada a mi representado en fecha 23 de junio de 2010, mediante oficio No. 0613…” (folio 15 de este expediente); este Juzgado, pasa a decidir en los siguientes términos:

Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas en el Capítulo denominado “ÚNICO”, numeral 1 del escrito de promoción de pruebas; el cual se contrae a reproducir el mérito favorable de de las actas, y; por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente.

En lo atinente al numeral 2 del Capítulo antes identificado en el cual el recurrente solicitó, “…sea requerido al Ministerio del Poder Popular para la Defensa (…) copia certificada del expediente administrativo contentivo del trámite de transición de Suboficial Profesional de Carrera a Oficial Técnico…”; observa este Juzgado que, como quiera que el promovente se refiere al expediente administrativo y siendo que el mismo consta en autos, resulta inoficioso pronunciarse sobre su admisión y, así se decide.

Finalmente, por lo que respecta al instrumento público promovido en el Capítulo I de la diligencia de fecha 10 de abril de 2012, este Juzgado, como quiera que el aludido documento es de aquellos que pueden producirse en todo tiempo “hasta los últimos informes”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 435 del Código de Procedimiento Civil, admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, el instrumento público referido; y, por cuanto dicho documento cursa en autos, manténganse en el expediente.

La Jueza,

María L.A.L.

La Secretaria,

N.d.V.A.

Exp. Nº 2011-0227/DA-JS

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