Decisión de Juzgado Superior Civil, Mercantil, Transito y Menores de Trujillo, de 19 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2013
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, Transito y Menores
PonenteRafael Aguilar Hernandez
ProcedimientoRegulación De Competencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTILDE TRÁNSITO Y DE MENORES, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

Dicta el siguiente fallo incidental.

La presente regulación de competencia se origina en razón del conflicto negativo para conocer, planteado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, mediante fallo de fecha 17 de Octubre de 2013, proferido con ocasión de haber recibido, proveniente del Juzgado Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San R.d.C. y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, el expediente contentivo de demanda por retardo perjudicial, incoada por la ciudadana María de los R.R., venezolana, mayor de edad, identificada con cédula número 11.615.203, asistida por el abogado J.J.A.A., inscrito en Inpreabogado bajo el número 26.532, contra la ciudadana M.N.L.R., venezolana, mayor de edad, identificada con cédula número 19.776.070, quien no aparece asistida o representada por abogado.

Habiéndose recibido en esta superioridad el presente expediente, el 4 de Diciembre de 2013, pasa este Tribunal Superior a dirimir el conflicto de competencia planteado de oficio por el señalado Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, dentro del lapso de ley y en los términos siguientes.

I

NARRATIVA

De las presentes actas aparece que el preindicado Juzgado Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San R.d.C. y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con vista de la demanda que por retardo perjudicial propuso la ciudadana María de los R.R. contra M.N.L.R., ya identificadas, dispuso lo siguiente:

… PRIMERO: Que por tratarse de una demanda por RETARDO PERJUDICIAL, el Juez competente para conocer de estas demandas será el de Primera Instancia del domicilio del demandado, y por cuanto se observa en el libelo, más el pedimento hecho por la parte actora, de que la misma corresponde a MATERIA CONTENCIOSA. SEGUNDO: Por lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San R.d.C. y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara incompetente, de conformidad con los artículos 28 y 60 del Código de Procedimiento Civil, ordena remitir el presente expediente, al Juzgado (DISTRIBUIDOR), Segundo de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario, de Obligación de Manutención y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, líbrese el correspondiente oficio. ...

(sic, mayúsculas y subrayas en el texto).

Recibido el expediente por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, el mismo dictó decisión en fecha 17 de Octubre de 2010, en la que dispuso:

El procedimiento de retardo perjudicial no es juicio de conocimiento, su objeto único es la instrucción de determinadas pruebas, antes de entablarse un juicio, ante la existencia de un temor fundado de que desaparezca la posibilidad de constatar ciertos hechos que convienen a la parte actora en el futuro juicio, todo a manera de salvaguardar sus derechos; por cuanto este proceso no marcha hacia una sentencia y carece de términos preclusivos.

Dicho lo anterior, pasa este Tribunal a pronunciarse sobre su competencia para conocer del presente caso, para lo cual estima pertinente atender a lo previsto en (sic) de (sic) conformidad a lo dispuesto en la Resolución Nro. 2009-006, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, y Publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 30.152, del jueves 02 de abril de 2009, que estableció la Competencia de la (sic) demandas por la materia de las mismas, …

Ahora bien, de lo anterior, el m.T. de la República, dejó sentado la competencia de este Tribunal por su materia, y siendo que, de las (sic) revisión de las actas del presente procedimiento se verifica que el mismo trata de un procedimiento no contencioso, donde no interviene (sic) niños, niñas o adolescentes, en consecuencia de ello, este Tribunal NO ACEPTA LA COMPETENCIA para conocer la presente acción contenida en la presente causa, y acuerda remitir la misma al Juzgado Superior Civil, Mercantil, de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, a los fines de la Regulación de la Competencia de la misma.- Así se decide.-.

(sic, mayúsculas en el texto).

Hecho el resumen que antecede, pasa este Tribunal Superior a proferir su fallo con base en los siguientes razonamientos jurídicos.

II

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Del detenido estudio de las actas que conforman el presente expediente en el cual el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial no aceptó la declinación que de la competencia para conocer la presente demanda por retardo perjudicial le efectuó el Tribunal ante el cual se propuso tal pretensión, Juzgado Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San R.d.C. y Escuque de la misma Circunscripción Judicial, y consecuencialmente el primero de tales tribunales planteó de oficio el conflicto negativo de conocer, se desprende que la demandante señala en forma expresa, clara y determinante en el capítulo II del libelo que “El objeto de esta pretensión es el ejercicio de la acción de RETARDO PERJUDICIAL, previsto y sancionado por los artículos 813, 814, 815, 817 y 818 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que existe el temor fundado de que desaparezcan la (sic) pruebas …” (sic, mayúsculas en el texto).

Así las cosas, se aprecia que, a diferencia de lo señalado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, las demandas por retardo perjudicial ciertamente son de naturaleza contenciosa, tanto así que se encuentran previstas y reguladas en el Libro Cuarto (De los Procedimientos Especiales), Parte Primera (De los Procedimientos Especiales Contenciosos), Título VII (Del Retardo Perjudicial) del Código de Procedimiento Civil; y que conforme a las previsiones del artículo 818 ejusdem el juez competente para conocer de estas demandas es el de primera instancia del domicilio del demandado.

Sentadas las premisas que anteceden se aprecia que la parte actora indica que la demandada por retardo perjudicial se encuentra domiciliada en la siguiente dirección: sector conocido como San M.d.H., cuarta etapa, calle principal, casa número 21, Parroquia La Beatriz, Municipio Valera del Estado Trujillo.

Por consiguiente, en aplicación de la citada norma, artículo 818 del Código de Procedimiento Civil, el juez facultado para conocer de la presente demanda por retardo perjudicial lo es uno de primera instancia que ejerza competencia sobre el domicilio de la demandada, en este caso, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Así se decide.

III

D E C I S I Ó N

En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que es COMPETENTE para conocer la presente demanda por retardo perjudicial propuesta por la ciudadana María de los R.R. contra la ciudadana M.N.L.R., el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

REMÍTASE con oficio el presente expediente al Tribunal declarado competente, Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los fines previstos por los artículos 75 y 813 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

REMÍTASE copia certificada de esta sentencia al ciudadano Juez del Juzgado Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San R.d.C. y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con oficio.

Anótese su salida.

Regístrese y publíquese esta decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el diecinueve (19) de Diciembre de dos mil trece (2013). 203º y 154º.-

EL JUEZ SUPERIOR,

Abog. R.A.H.

LA SECRETARIA,

Abog. RIMY R.A.

En igual fecha y siendo las 10.00 a. m., se publicó la anterior decisión, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.

LA SECRETARIA,

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