Decisión nº 005-E-27-01-09 de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de Falcon, de 27 de Enero de 2009

Fecha de Resolución27 de Enero de 2009
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores
PonenteEduardo Simón Yuguri Primera
ProcedimientoCobro De Bolívares (Intimación)

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON

S.A.D.C., 27 DE ENERO 2009.

AÑOS 198º Y 149º

EXPEDIENTE Nº 4381.

DEMANDANTE: Abogado C.R.V., venezolano, mayor de edad, cédula de identidad 14.876.661, Inpreabogado número 130.083, en su carácter de endosatario en procuración de la ciudadana Z.M.Q., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.803.098 y domiciliado en esta Ciudad de Coro, Estado Falcón.

DEMANDADA: NERITZA G.H.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.929.582, y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: Abogado N.A.N.C., venezolano, mayor de edad, Inpreabogado número 64.175.-

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACION.

Tal como se desprende del auto de fecha 13 de Noviembre de 2008, se inicia el conocimiento por ante esta Alzada, teniéndose como recibido el oficio signado con el número 0820-879, de fecha 20 de Octubre de 2008, proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón., contentivo del Juicio que por Cobro de Bolívares, Intimación al Pago, seguido por el ciudadano Abogado, C.R.V., titular de la cédula de identidad número 14.876.661 e inscrito en el impreAbogado bajo el número 130.083, domiciliado en la ciudad de Coro, Municipio M.d.E.F., quien actúa como endosatario en procuración de instrumento circulatorio letra de cambio, emitida por la ciudadana Z.M.Q. titular de la cédula de identidad número 11.803.098, a favor, de la demandada ciudadana NERITZA G.H.C. titular de la cédula de identidad 9.929.582, donde en fecha 09 de Octubre de 2008, el Juzgado de la Causa, Homologo dándole carácter de Cosa Juzgada al decreto intimatorio dictaminado el día 01 de Agosto de 2008, al momento de admitir el procedimiento que se ventila, siendo objeto de apelación por parte de la demandada en fecha 10/10/2008.

Para Sentenciar esta Alzada observa:

Que ciertamente la acción que motoriza el Ad Quo, en sede mercantil, lo es por cobro de bolívares, mediante la utilización del procedimiento preestablecido para tal fin como a saber, lo es el de inyucción, desprendiéndose del contenido del instrumento Cartular emitido en fecha 14/03/2008, para ser pagado por la librada aceptante el día 30/04/2008, todo y cada uno de los requerimientos esenciales de forma que exige el tenor literal de los artículos 410 y 411 del Código Mercantil, en consecuencia, nos encontramos que el instrumento letra de cambio, que sirve de fundamento al actor se basta por si mismo, no requiriendo de complemento probatorio alguno que coadyuve su presentación para hacer exigible la deuda de plazo vencido cuya cancelación se persigue. ASI SE DETERMINA.

Por otro lado, consta al folio 17, diligencia del ciudadano Alguacil, del Juzgado de la Causa de fecha 22/09/2008, donde se tiene por intimado in faciem, para los efectos del proceso monitorio, al deudor de plazo vencido ciudadana Neritza G.H.C., a partir, del día 17/09/2008, aconteciendo que una vez discurrido en forma harto suficiente el plazo útil de Diez (10) días, de despacho siguientes, sin que el demandado haya formulado oposición al decreto intimatorio, correcto es concluir que el decreto intimatorio de fecha 01 de Agosto de 2008, adquiere el efecto al que se contrae el tenor del articulo 652 del Código de Procedimiento Civil, como a saber, lo es el carácter de Cosa Juzgada Y ASI PASA A TENERSE.

En consecuencia, ESTE TRIBUNAL SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Declara: PRIMERO: SIN LUGAR, la apelación incoada por la parte demandada ciudadana Neritza Hernández titular de la cédula de identidad número 9.929.582, asistida por el Abogado N.N. inpreAbogado número 64.175, en contra del fallo que en fecha 09/10/2008, le confirió carácter de Cosa Juzgada, al Decreto Intimatorio acordado el día 01/08/2008. SEGUNDO: CON LUGAR, la demanda por Cobro de Bolívares, intimación al pago, interpuesta por el Abogado C.R.V. titular de la cédula de identidad número 14.876.661, actuando como endosatario en procuración del instrumento cambiario letra de cambio, en contra de la ciudadana Neritza G.H.C. titular de la cédula de identidad número 9.929.582, asistida por el Abogado N.N. inpreAbogado número 64.175, Sentencia que se confirma con diferente motivación.

TERCERO

En consecuencia, se condena al deudor de plazo vencido ciudadana NERITZA HERNANDEZ, cédula de identidad N° 9.929.582, a cancelar: A)La cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (B s 6.000, 00) que es el monto correspondiente a la letra de cambio., B)La cantidad de CIENTO OCENTA BOLIVARES (B s 180, 00) por concepto de intereses calculados al 1%., C) La cantidad de CIEN BOLIVARES (100 B s), por concepto de gastos de cobranza., D)La cantidad de UN MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (1.800 B s), por concepto de honorarios profesionales de Abogado calculados en un 25%., E)Se acuerda la indexación del capital accionado tomando en consideración los parámetros previstos por el Banco Central de Venezuela, tomando como fecha de inicio la fijada para el auto de admisión de la demanda hasta que adquiera carácter de definitivamente firme el fallo que se suscribe.

CUARTO

De conformidad con el articulo 281 del Código de Procedimiento Civil, se condena al recurrente al pago de costas recursivas.

Bájese el expediente en su oportunidad correspondiente.

Agréguese, regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en S.A.d.C., a los veintisiete (27) días del mes de enero de dos mil nueve (2009). Años 198 de la Independencia y 149 de la Federación.

EL JUEZ TEMPORAL

Abg. E.Y.P..

EL SECRETARIO (t)

Abg. D.C.F..

Nota: la anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 27/01/09, a la hora de ______________________________________________( ). Se dejó copia certificada en el libro copiador de sentencias. Conste Coro. Fecha Ut- Supra.

EL SECRETARIO (t)

Abg. D.C.F..

Sentencia N° 005-E-27-01-09.-

EYP/DC/marta

Exp. Nº 4381.-

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