Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de Nueva Esparta, de 24 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario
PonenteJiam Salmen de Contreras
ProcedimientoDivorcio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.

  1. IDENTIFICACION DE LAS PARTES.-

    PARTE ACTORA: ciudadano R.G.O., venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.470.966 y domiciliado en la Avenida Guayacán, Residencia La Reserve, Torre A, TH-19-A, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta.

    APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: abogado J.A.B.S. inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 83.820.

    PARTE DEMANDADA: ciudadana M.J.O.R., venezolana mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.293.311.

    APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó.

  2. BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS DEL PROCESO.-

    Se inicia la presente demanda por DIVORCIO interpuesta por el ciudadano R.G.O. contra la ciudadana M.J.O.R..

    Fue recibida para su distribución el 24.09.2008 (f. 2), correspondiéndole conocer previo sorteo a éste despacho quien en fecha 22.10.2008 procedió a darle entrada y la numeración respectiva (f. vuelto del 2).

    En fecha 22-10-2008 (f. 3 al 5) se recibió diligencia suscrita por la parte actora, quién debidamente asistido de abogado consignó los respectivos recaudos.

    En fecha 28.10.2008 (f. 16 y 17, se admitió la presente demanda ordenando emplazar a la parte demandada, ciudadana M.J.O.R. asi como notificar al Fiscal del Ministerio Público.

    Por diligencia de fecha 30.10.2008 (f. 8), la parte actora asistida de abogado, proveyó a este Juzgado de las copias simples de la demanda y el auto de admisión a los fines de que fuesen certificadas y se proceda con la citación personal de la parte demanda, ordenándose por auto de fecha 05-11-2008 la referida citación y dejándose constancia en esa misma fecha de haber sido expedida la compulsa de citación respectiva, asi como la boleta al Fiscal del Ministerio Público. (f. 9 y 10).

    En fecha 20.11.2008 (f.11 y 12) compareció la alguacil de este Tribunal y consignó en un folio útil la boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana Fiscal 8° del Ministerio Público.

    En fecha 25.11.2008 (f.13 al 18) compareció la alguacil de este Tribunal y consignó en cinco folios útiles las copias y compulsa de citación de la ciudadana M.J.O., la cual no pudo localizar e informó que se le suministró el vehículo para practicar la misma.

    Por diligencia de fecha 09.01.2009 (f.19) la parte actora con la debida asistencia jurídica solicitó la citación de la mencionada ciudadana por carteles.

    En fecha 09-01-2009 (f. 20 y 21) se recibió diligencia suscrita por la parte actora quién debidamente asistido de abogado, confirió poder apud- acta al abogado J.A.B..

    Por auto de fecha 19-01-09 (f. 23 al 25) se abocó al conocimiento de la causa el Juez Temporal de este Juzgado, y se negó la expedición del cartel solicitado por la parte actora mediante diligencia de fecha 09-01-09, ordenándose oficiar al Consejo nacional Electoral de este estado (C.N.E) asi como a la Oficina del Servicio Nacional de Administración Tributaria (SENIAT) librándose en esa misma fecha los respectivos oficios.

    En fecha 29.01.2009 (f. 26 y 27), compareció la ciudadana alguacil de este Juzgado y consignó copia debidamente firmada y sellada del oficio Nro. 19.653-08 emitido en fecha 19-01-09 dirigido al ciudadano Director de la Oficina de Información Electoral (C.N.E) de este estado.

    En fecha 13.02.2009 (f. 28 y 29), compareció la ciudadana alguacil de este Juzgado y consignó copia debidamente firmada y sellada del oficio Nro. 19.654-09 emitido en fecha 19-01-09 dirigido a la Oficina de Registro de Información Fiscal adscrita al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) de este estado

    En fecha 20-03-09 (f. vto 30 al 32), se recibió oficio N° SNAT/INTI/GRTI/RI/DT/CA/2009 /0704 de fecha 18-03-08, emanado del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) de este estado, mediante el cual informa a este Juzgado que la ciudadana M.O. no se encuentra registrada en su sistema, siendo agregado a los autos el día 23.03.09.

    En fecha 13-04-09 (f. vto 33 ), se recibió oficio N° DGIE-502-2009 de fecha 05-03-09, emanado de la Oficina de Información Electoral (C.N.E) a través del cual informa la dirección de habitación de la ciudadana M.O., siendo agregado a los autos el día 14.04.09 (vuelto de f. 33) .

    El día 16-04-09 (f. 34) se recibió diligencia suscrita por el apoderado actor mediante la cual en virtud de la información suministrada por la Dirección General de Información Electoral, solicita que la citación de la demandada sea realizada en la Urbanización El Márquez, El Samán, Residencias Guaicaipuro, piso 2, Parroquia Petare, Municipio Sucre, estado Miranda, a través de una comisión o exhorto al Tribunal que corresponda al Estado Miranda, consignándo para tal fin copia del escrito libelar y del auto de admisión.

    En fecha 22-04-09 (f. 35) se dictó auto mediante el cual la Jueza Titular de este juzgado se abocó al conocimiento de la presente causa, ordenándose exhortar al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Miranda para la practica de la citación de la parte demandada, librándose en esa misma fecha dicho exhorto y el oficio respectivo, concediendosele cinco (5) días como término de distancia.

    En fecha 06-08-09 (f.42) se recibió diligencia suscrita por el apoderado actor y solicitó fuesen recabadas las resultas del exhorto respectivo, en virtud de haber transcurrido mas de tes (3) meses de haber sido enviado, siendo acordado por auto de fecha 12-08-09 y librándose en esa misma fecha el respectivo oficio. (f. 43 y 44).

    El día 18-02-10 (f.47) se recibió diligencia suscrita por el apoderado actor y solicitó se oficie nuevamente el Tribunal exhortado a los fines de que devuelva las resultas del exhorto encomendado y asimismo ratificó la diligenca de fecha 06-08-09, siendo acordado por auto de fecha 23-02-10 (f. 48 y 49) librándose en esa misma fecha el correspondiente oficio.

    En fecha 26.03.2010 (f. vto del 52 al 77) se agregó a los autos la comisión emanada del Juzgado Sexto de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, debidamente cumplida.

    El día 12-04-10 (f. 78) se recibió diligencia suscrita por el apoderado actor mediante la cual solicitó se libren los carteles de citación para su publicación en virtud de haberse recibido las resultas del exhorto conferido, siendo acordado por auto de fecha 14-04-10, librándose en esa misma fecha el cartel de citación respectivo.

    En fecha 20-04-10 (f. 81) se recibió diligencia suscrita por el apoderado actor mediante la cual recibió el cartel respectivo a los fines de su publicación, siendo consignado el mismo en fecha 23-04-10 (f. 82 al 84) debidamente publicado en el diario “Ultimas Noticias”.

    En fecha 28-04-10 (f. 85 al 87) se recibió diligencia suscrita por el apoderado actor mediante la cual consigno el cartel de citación debidamente publicado en el diario S.d.M..

    El día 11-05-10 (89 al 91) se recibió diligencia suscrita por el apoderado actor mediante la cual habilitándo el tiempo necesario y jurando la urgencia del caso, consignó copia simple del cartel de citación con el fin de que se comisione al Tribunal respectivo para que se fije en la morada de la ciudadana M.O., ubicado en la Urbanización El Marquez, El Samán, Residencias Guaicaipuro, piso 2, Parroquia Petare, Municipio Sucre del estado Miranda, siendo acordado por auto de fecha 13-05-10, ordenándose comisionar para la práctica de la citación personal de la demandada al Juzgado Sexto de Municipio de Área Metropolitana de Caracas, librándose en esa misma fecha la comisión y el respectivo oficio.

    En fecha 14-07-10 se recibió diligencia suscrita por el apoderado actor, mediante la cual solicitó fuesen recabadas las resultas del exhorto dirigido al Juzgado Sexto de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, por haber trascurrido mas de un mes sin dar respuesta alguna, siendo acordado por auto de fecha 19-07-10 (f. 96 y 97, librándose en esa misma fecha el correspondiente oficio.

    En fecha 21-10-10 (vto f. 100 al 110) se agregaron a los autos las resultas del exhorto emanado del Juzgado Vigésimo de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, debidamente cumplido.

    En fecha 16-11-10 (vto de f. 112) se agregó a los autos el oficio Nro. 707-2010 emanado del Juzgado Sexto de Municipio del Área Metropolitana de Caracas.

    En fecha 22-11-10 (f. 113) se recibió diligencia suscrita por el apoderado actor mediante la cual solicitó que la secretaria de este Juzgado deje constancia de haberse cumpido las formalidades del artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, dándose cumplimiento a a misma en fecha 23-11-10 (f. 114).

    Por diligencia de fecha 19.01.2011 (f.115) el apoderado de la parte actora solicitó se nombre defensor judicial a la demandada M.O..

    Por auto de fecha 21.01.2011 (f. 116) se ordenó efectuar computo de los días de despacho transcurridos desde el 23.11.2010 exclusive al 22.12.2010 inclusive, dejándose constancia de haber transcurrido 15 días de despacho.

    Por auto de fecha 21.01.2011 (f.117 y 118) se designó como defensor judicial de la parte demandada al abogado J.A.R..

    En fecha 10.02.2011 (f.120 al 124) se libró boleta de notificación al abogado J.A.R..

    En fecha 15.02.2011 (f. 125 al 129) compareció la alguacil de este Tribunal y consignó la boleta debidamente firmada por el abogado J.A.R..

    Por diligencia de fecha 18.02.2011 (f. 130) el abogado JUA A.R. presentó su excusa al cargo como defensor judicial en la presente causa.

    Por diligencia de fecha 22.02.2011 (f.131) el apoderado de la parte actora solicitó se nombre nuevo defensor en la presente causa, siendo acordado por auto de fecha 24-02-11 dejándose sin efecto la designación recaída en la persona del abogado J.A.R., designándose en su lugar a la abogada Y.P.. (f. 132 al 135).

    En fecha 10-03-11 (f. 137 al 141) se dejó constancia por secretaría de haber sido librada la respectiva boleta de notificación y de que fueron certificadas las copias simples respectivas.

    En fecha 14.03.2011 (f.142 y 146) compareció la alguacil de este Tribunal y consignó la boleta debidamente firmada por la abogada Y.P..

    Por diligencia de fecha 17.03.2011 (f.147) la abogada Y.P., aceptó el cargo de defensora judicial.

    El día 02-05-11 (f. 148) tuvo lugar el primer acto conciliatorio del proceso.(f. 148)

    En fecha 17-06-11 (f. 149) tuvo lugar el segundo acto conciliatorio del proceso.(f. 149)

    En fecha 27-06-11 (f. 150) tuvo lugar el acto de contestación de la demanda, dejándose constancia de que la parte demandada no había comparecido a dicho acto ni por si ni por medio de apoderado alguno.

    En fecha 07-07-11 (f 151) se recibió diligencia suscrita por el apoderado actor y solicitó le fuese aclarado si el juicio continuaba por incumplimiento de la defensora judicial designada de dar contestación a la demanda.

    Por auto de fecha 13-07-11 (f. 152 al 155) fueron declaradas nulas las actuaciones realizadas a partir del 24-02-11 fecha en la cua se había producido la designación de la abogada Y.P. como defensora judicial de la parte demandada y se repuso la causa al estado de que se procediera a designar un nuevo defensor judicial, en virtud de que la defensora judicial no compareció a dar contestación a la demanda en fecha 27-06-11, designándose para tal fin a la abogada M.S..

    En fecha 19-07-11 (f. 156 y 157) se recibió escrito presentado por la abogada Y.P., mediante el cual aclaró las razones por las cuales no había comparecido a este Tribunal a dar contestación a la demanda

    En fecha 03-08-11 (f. 161 al 165) se dejó constancia por secretaría de haber sido librada la boleta de notificación a la defensora judicial designada y asimismo que habían sido certificadas las copias simples respectivas.

    En fecha 12-08-11 (166 al 180) se recibió diligencia suscrita por la alguacil de este Tribunal y consignó en doce folios útiles la boleta de notificación de la abogada M.S., la cual no había podido localizar.

    En fecha 19-09-11 (f. 179 al 182) se recibió diligencia suscrita por el apoderado judicial de la parte actora mediante la cual solicitó se nombre nuevo defensor judicial a la parte demandada en vista de que la abogada M.S. se encuentra domiciliada en el Estado Zulia, siendo acordado por auto de fecha 21-09-11, dejándose sin efecto la designación recaida en la abogada M.S. y designándose en su lugar a la abogada S.M.R.E..

    En fecha 26-09-11 (f. 183) se recibió diligencia suscrita por el apoderado actor mediante la cual solicita le sea devuelto el original del acta de matrimonio inserta en el folio 04 del presente expediente, para lo cual consignó copia simple de la misma, en virtud de que entre las partes existía la posibilidad de firmar el divorcio bajo lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, siendo negado dicho pedimento por auto de fecha 28-09-11 en vista de que dicho recaudo constituía el documento fundamental de la acción y aún no había trascurrido la oportunidad de tacha o desconocimiento consagrada en los artículos 443 y 444 del Código de Procedimeinto Civil.

    En fecha 29-09-11 (f. 185) se recibió diligencia suscrita por el apoderado actor, mediante la cual solicitó copia certificada del acta de matrimonio que había consignado en copia simple, siendo acordado por auto de fecha 03-10-11 (f. 186), la cual fue recibida en diligencia de fecha 04-10-11. (f. 187).

    Siendo la oportunidad para decidir sobre la misma este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:

    III FUNDAMENTOS DE LA DECISION

    El encabezado del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:

    …“Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención...”.

    El procesalista R.H.L.R., en su obra Código de Procedimiento Civil, Tomo II, Pág. 329, comenta:

    ...La perención constituye un expediente práctico sancionatorio de la conducta omisiva de las partes que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso hasta su meta natural que es la sentencia, entendida como el acto procesal que dirime el conflicto de intereses (uti singulis) y cumple adicionalmente la función pública de asegurar la necesaria continuidad del derecho objetivo (uti civis), declarando su contenido y haciéndolo cumplir.

    El interés procesal está llamado a operar como estímulo permanente del proceso. Si bien la demanda es ocasión propicia para activar la función jurisdiccional, no se puede tolerar la libertad desmedida de prolongar al antojo o reducir la dinámica del juicio a un punto muerto. La función Pública del proceso ( cfr comentarios al Art. 14) exige que éste, una, una vez iniciado, se desenvuelva rápidamente, hasta su meta natural, que es la sentencia.

    Por ello, el juez pueda denunciar de oficio y a su arbitrio la perención de la Instancia...

    .

    Sobre este particular el Tribunal Supremo de Justicia en fallo del 13.06.2001 de la Sala de Casación Civil, estableció lo siguiente:

    ... Sin embargo, esta Sala observa que, la perención de la Instancia opera por la inactividad procesal de las partes, es decir, la no realización de actos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso, en un periodo de al menos un año, de acuerdo a lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de justicia o cuando transcurre el lapso previsto en los supuestos de hecho del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil...

    .

    De lo anteriormente resaltado se colige que la perención de la instancia consagrada en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, es una institución estrechamente ligada al orden público, no es renunciable, opera de pleno derecho y se produce antes de que en la causa se inicie el lapso de dictar sentencia, en aquellos casos en los que se produzca una paralización por un tiempo superior a un año por causas que le sean imputables a las partes, o bien, cuando pasados que sean los treinta días siguientes a la admisión de la demanda el actor no suministre al alguacil los medios de transporte necesarios para que éste se traslade a efectuar la citación de la parte demandada, o cuando transcurra seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, sin que los interesados hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la Ley les impone para proseguirla.

    En este caso particular, se observa que ha trascurrido más de un año a partir de la última actuación que ocurrió el día 21-09-11 fecha en la cual se procedió a designar un nuevo defensor judicial en la presente causa, con el fin de que procediera a dar contestación a la demanda incoada en contra de su representada, sin que durante ese intervalo de tiempo la actora haya ejecutado actuaciones tendentes a darle impulso al proceso, con miras a que se agotara el trámite de la notificación del defensor juidicial respectivo y en consecuencia, en vista de las características especiales de la perención de la instancia, la cual como se expresó es irrenunciable y opera de pleno derecho, en virtud de que conforme a lo señalado la presente causa se mantuvo paralizada por un período superior a un año y por consiguiente se verificó indefectiblemente la perención de la instancia contemplada en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.

    En conclusión, tomando en consideración las características especiales de la perención de la instancia, se declara que en este caso se verificó la misma, tal y como lo establecerá este Juzgado en forma clara y precisa en la parte dispositiva de este fallo. Y así se decide.

  3. DISPOSITIVA.-

    Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDO

No hay condenatoria en costas por imperio del artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.

TERCERO

En virtud de la paralización que operó en la causa notifíquese a las partes de la presente decisión, siguiendo los lineamientos del artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA y NOTIFIQUESE.

Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta. En La Asunción, a los veinticuatro (24) días del mes de septiembre del año dos mil trece (2013). Años: 203º y 154º.

LA JUEZA,

Dra. JIAM S.D.C.

LA SECRETARIA

Abg. CECILIA FAGUNDEZ

EXP: N°. 10.530-08

JSDC/CF/gdeo.

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, previa las formalidades de Ley. Conste,

LA SECRETARIA

Abg. CECILIA FAGUNDEZ

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