Decisión nº 03-D de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 1 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonentePedro Sánchez
ProcedimientoSeparación De Cuerpos Y Bienes (Conversión Divorc)

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

197° y 148°

Por auto de fecha 30 de abril de 2003, se admitió la presente solicitud y se decretó la separación de cuerpos y de bienes por mutuo consentimiento de los cónyuges, realizada por los ciudadanos: R.R.R.Z. y O.A.R.R., venezolanos, mayores de edad, casados titulares de las Cédulas de Identidad Nº V.-9.126.427 y V.-9.214.289, de este domicilio y hábiles, asistidos por la abogado M.C.S.Y., inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 38.708.

En fecha 14 de Mayo de 2003, se libró la boleta de notificación al Fiscal XIV del Ministerio Público.

En fecha 20 de Mayo de 2003, el Alguacil de este Juzgado, consignó boleta de notificación firmada por el Fiscal XIV del Ministerio Público.

Mediante diligencia de fecha 08 de Febrero de 2007, la abogado Yodys E.D.R., en su carácter de apoderada del ciudadano R.R.R.Z., consignó copia simple del poder especial y solicitó copia certificada del expediente.

Por auto de fecha 23 de febrero de 2007, el Juez Temporal P.A.S.R., se avocó al conocimiento de la causa.

Por auto de fecha 23 de febrero de 2007, se acordó expedir las copias fotostáticas certificadas solicitadas.

En fecha 19 de marzo de 2007, se libraron las copias fotostáticas certificadas.

Mediante escrito de fecha 08 de Mayo de 2007, el ciudadano R.R.R.Z., asistido por la abogado G.J.L.R., solicitó la conversión de separación de cuerpos en divorcio y se notifique a O.A.R.R.,

Por auto de fecha 14 de Mayo de 2007, se acordó librar boleta de notificación a la ciudadana O.A.R.R., a los fines de que compareciera por ante el Tribunal, a las once de la mañana del tercer día de despacho siguiente a que constará en autos su notificación, a fin de expusiera lo que considerara conveniente respecto a la solicitud de conversión de la presente separación de cuerpos en divorcio, solicitada por su cónyuge ciudadano R.R.R.Z.. En la misma fecha se libró la boleta de notificación.

En fecha 21 de Mayo de 2007, el Alguacil de este Tribunal, informó que no le fue posible lograr la notificación de la ciudadana O.A.R.R., ya que se traslado en diferentes oportunidades hasta la dirección indicada por la parte actora y donde tocó varias veces el timbre y nadie respondió.

Mediante diligencia de fecha 02 de Julio 2007, el ciudadano R.R.R.Z., asistido por la abogado Yodys E.D.R., solicitó se tenga la sede de este Tribunal como domicilio procesal a sin de practicar validamente la notificación de la solicitud de conversión de divorcio, de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.

Por auto de fecha 10 de julio de 2007, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, se acordó notificar por medio de cartel a la ciudadana O.A.R.R., para que compareciera por ante este Tribunal, en el lapso de diez días contados a partir del día siguiente de la publicación y consignación que se haga del presente cartel. En la misma fecha se libró el cartel acordado.

Por diligencia de fecha 13 de julio de 2007, la abogado Yodys E.D.R., en su carácter de apoderada del ciudadano R.R.R.Z., solicitó le sea entregado el cartel de notificación acordado conforme al artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.

Mediante diligencia de fecha 25 de julio de 2007, la abogado Yodys E.D.R., en su carácter de apoderada del ciudadano R.R.R.Z., consignó ejemplares del Diario Los Andes, de fecha 19 de julio de 2007, contentivo del cartel de notificación. En la misma fecha se agregó al expediente.

La ciudadana O.A.R.R., no se hizo presente ante este Tribunal, a exponer lo concerniente a la conversión solicitada por el cónyuge R.R.R.Z..

El Tribunal en vista de que ha transcurrido más de un (01) año de haberse decretado la separación de cuerpos y de que no consta en autos algún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, conforme al primer aparte del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO, la separación de cuerpos y de bienes de los cónyuges, ciudadanos R.R.R.Z. y O.A.R.R., antes identificados, en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia P.M.M., Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 25 de Septiembre del año 2002.

Liquídese la sociedad conyugal si hubiere lugar a ello. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Una vez quede firme la presente sentencia, se acuerda remitir copia fotostática certificada al Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira y al Registro Civil Principal del Estado Táchira, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 145.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. En San Cristóbal, primero (01) días del mes de octubre del año dos mil siete (2007). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-

El Juez Temporal, (Fdo) P.A.S.R.. El Secretario, (Fdo) G.A.S.M.. (Esta el sello del Tribunal).

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