Decisión de Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Cedeño. de Monagas, de 24 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2015
EmisorTribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Cedeño.
PonenteKaren Katherine Moretti Valdez
ProcedimientoDivorcio 185-A

Mediante escrito presentado por ante este Tribunal en fecha 08 de Diciembre de 2.014; los ciudadanos RÓMULO SEGUNDO TINOCO MARCANO Y E.L.A.L., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nros: V- 12.155.927 y V- 14.232.796respectivamente y de este domicilio; asistidos por la Abogado Y.M.S.G., en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 154.507, comparecieron y expusieron lo siguiente:

Que en fecha 15 de Mayo de 1998, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio M.D.E.N.E., tal como se evidencia del Acta de Matrimonio marcada con la letra “A”; Que después de contraído el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en La Calle S.R., Casa Nº 30, Sector E.Z., de La Población de Punta de Mata, Jurisdicción del Municipio E.Z.d.E.M., en donde habitaron hasta el 02 del mes de Enero del año 2003; que su vida conyugal fue interrumpida y hasta la fecha no han reanudado, por lo que decidieron no continuar con una relación, donde la vida en común no era ni es posible, habiéndose tornado en una ruptura prolongada y definitiva; que durante su unión conyugal no procrearon hijos; y no adquirieron bienes para la Comunidad Conyugal; y que en razón de lo anteriormente expuesto, es por lo que acuden ante este Tribunal a solicitar el Divorcio de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.

Admitida la solicitud en fecha 10 de Diciembre de 2014, se ordenó notificar de la misma a la Fiscal 8° del Ministerio Público del Estado Monagas. Quien en fecha 14-01-2015, mediante oficio N° 16-F-8-OFC-0034-2015 manifiesta que no tiene objeción alguna a la solicitud de divorcio antes aludida.

Ahora bien, siendo la oportunidad para decidir, este Juzgado lo hace en base a las siguientes CONSIDERACIONES:

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