Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y de Trabajo de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 28 de Julio de 2006

Fecha de Resolución28 de Julio de 2006
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y de Trabajo
PonenteSandra Elizabeth Noriega de Rivero
ProcedimientoCobro De Bolivares Intimacion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

Vista y definitivamente firme como se encuentra la sentencia dictada por el Tribunal Superior Civil de esta Circunscripción Judicial en fecha 27/01/2005, y dando cumplimiento a lo ordenado a la misma; este Juzgado ordena su homologación al convenimiento suscrito por los abogados L.C.K. y E.C., donde han acordado de mutuo acuerdo dar por terminada la presente causa celebrando para ello un convenimiento en la forma, lugar y tiempo indicada en ella cursante al folio 73, (y no al folio 11 como lo señala la referida sentencia); presentado por los ciudadanos ante indicado quienes dan su conformidad al convenimiento celebrado entre ellos en la presente causa, el cual se materializa en los términos siguientes: Primero: El representante legal de la parte demandante L.C.K., conviene y así lo acepta mediante diligencia en DESISTIR de manera formal del presente procedimiento y de la acción; Segundo: La parte demandada representada por el abog., E.C., conviene y acepta el desistimiento, por virtud de haber llegado y aceptado el arreglo sobre la pretensión del demandante de autos; Tercero: Las partes que integran el desistimiento declaran que nada se deudan E.R.I. y A.R.C., en lo sucesivo, sumas de dinero de ninguna naturaleza que guarden relación con el presente proceso o cualquier otro concepto relacionado con el mismo hacia el futuro.

Este Tribunal hace las siguiente observaciones: 1.- El Convenimiento efectuado por las partes demandante y demandada plenamente identificadas ambos en autos, se encuentra regulado en el artículo 263 Y 264, del Código de Procedimiento Civil. 2.- El Convenimiento como auto composición procesal es una manifestación de concesiones de voluntades recíprocas entre las partes demandante y demandada que no es contrario al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la ley.

En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Imparte su HOMOLOGACIÓN JUDICIAL AL CONVENIMIENTO efectuado entre las partes ya identificadas, para que surta el efecto de Sentencia Pasada con autoridad de Cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se levanta la Medida de Secuestro Preventivo decretada por este tribunal en fecha 30/06/2004 y debidamente ejecutada por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de esta Circunscripción Judicial en fecha 07/09/2004, recaída sobre una máquina que posee las siguientes características: TIPO: Cargador; CLASE: Payloader; MARCA: Caterpilar; MODELO: 950; SERIAL DE MOTOR: 81J1225; SERIAL DE LA CARROCERIA: 81J1225; COLOR: Amarillo; propiedad del demandado ciudadano A.R.C.. Para lo cual se ordena librar oficio a la ciudadana AMILDA F.G., quien actúa como depositaria judicial a los fines de notificarle de la presente homologación y entregue de forma inmediata la maquina descrita anteriormente al ciudadano ANOTNIO RIZZO CERTO. Una vez que quede definitivamente firme la presente homologación se ordena su archivo judicial.

Se ordena notificar a las partes del presente Convenimiento.-

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente Homologación Judicial y archívese en su oportunidad legal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Veintiocho (28) días del Mes de J. delA. 2.006.

LA JUEZ TEMPORAL

DRA. SANDRA NORIEGA DE RIVERO

EL SECRETARIO TEMP.,

ABG. P.R. SOLORZANO MARTINEZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado siendo la 1:50 p.m. se público la presente Sentencia con fuerza de cosa juzgada.

EL SECRETARIO TEMP.,

ABG. P.R. SOLORZANO MARTINEZ

SNDR/gt/ardo

EXP. Nº 4493

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