Decisión nº 0282 de Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central de Carabobo, de 25 de Febrero de 2005

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2005
EmisorTribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central
PonenteJose Alberto Yanes Garcia
ProcedimientoInadmision

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO

CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 25 de febrero de 2005

194° y 146°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 0282

El 27 de julio de 2004, el ciudadano J.M.d.F.S., portugués, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros E-81.192.812, en su carácter de representante legal de la contribuyente RANCHO LOS JARDINES TASCA RESTAURANT, C.A. ubicada en la Avenida Fuerzas Áreas cruce con Avenida Miranda, Nº 136, Maracay Estado Aragua, y debidamente asistido por el ciudadano J.A.R., contador público, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.896.389 e inscrito en el Colegio de Contadores Públicos bajo el Nº 8.379, interpuso Recurso Contencioso Tributario ante la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº GJT-DRAJ-A-2004-181 del 30 de enero de 2004, emanada de ese mismo órgano administrativo.

El 08 de noviembre de 2004, se le dio entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 0257 al respectivo expediente ordenándose las correspondientes notificaciones.

Siendo la oportunidad legal para decidir sobre la admisibilidad e inadmisibilidad del presente recurso, conforme lo establece el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, este tribunal para decidir observa:

El numeral 3 del artículo 266, del Código Orgánico Tributario, establece:

Son causales de inadmisibilidad:

3. “Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no este otorgado en forma legal o sea insuficiente.”

De esta disposición legal se infiere que una de las causales de inadmisibilidad del recurso contencioso tributario es la ilegitimidad de la persona que se presenta como apoderado o representante del recurrente, tal y como se evidencia en el escrito del recurso contencioso tributario que riela en el folio número tres (03), cuando el recurrente no se encuentra asistido por un Abogado considerando que el ciudadano G.G., actuando en representación de la sociedad mercantil “Joyería y Relojería El Pachano, no tiene la capacidad legal necesaria para comparecer en juicio por ser Contador Público.

Por otra parte, el artículo 166 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, establece:

Solo podrán ejercer poderes en juicios quienes sean abogados en ejercicio, conforme a las disposiciones de la Ley de Abogados

.

De igual forma de conformidad con el artículo 4 de la Ley de Abogados determina:

Toda persona puede utilizar los órganos de la administración de justicia para la defensa de sus derechos e intereses. Sin embargo, quien sin ser abogado deba estar en juicio como actor, como demandado o cuando se trate de quien ejerza la representación por disposición de la Ley o en virtud de contrato, deberá nombrar abogado, para que lo represente o asista en todo el proceso.

El artículo 11 de la misma Ley define la actividad del Abogado en los siguientes términos:

“A los efectos de la presente ley se entiende por actividad profesional del abogado el desempeño de una función propia de la abogacía o de una labor atribuida en razón de una ley especial a un egresado universitario en derecho, o aquella ocupaciones que exija necesariamente conocimientos jurídicos. Se entiende por ejercicio profesional la realización habitual de labores o la presentación de servicios a titulo oneroso o gratuito, propio de la abogacía, sin que medie nombramiento o designación oficial alguna.

Por todo lo antes expuesto, en virtud de que el recurrente del caso de marras, no esta asistido por abogado tal y como lo exige la ley, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, declara INADMISIBLE el presente recurso contencioso tributario por ilegitimidad de la persona. Considerando que el ciudadano J.A.R., actuando en representación de la sociedad mercantil “Rancho los Jardines Tasca Restaurant, C.A.”. No tiene capacidad legal para comparecer en juicio. Y así decide.

Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los veinticinco (25) días del mes de febrero de dos mil cinco (2005). Año 194° de la Independencia y 146° de la Federación.

El Juez

Abg. José Alberto Yanes García

La Secretaria

Abg. Mitzy Sánchez

Exp. 0257

JAYG/gl

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