Decisión de Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito de Carabobo, de 25 de Abril de 2005

Fecha de Resolución25 de Abril de 2005
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito
PonenteSantiago Tomas Mercado Diaz
ProcedimientoAccion Mero-Declarativa

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 25 de abril del 2.005

194º y 146º

Exp. Nº 8.575.-

Vista la diligencia de fecha 11 de abril del 2.005, suscrita por el abogado O.H.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 14.980, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos RANDOL R.Q.R. y R.C.Q.R., parte actora en el presente juicio, en la cual anuncia recurso de casación contra la sentencia dictada por este Tribunal, el 21 de marzo del 2.005, para decidir el Tribunal deja constancia que dicha sentencia salió fuera del lapso legal, ordenándose la notificación de las partes, practicada la primera de ellas a la abogada M.J.R.J., en su carácter de apoderada judicial del co-demandado L.R.O.O., según diligencia consignada por el Alguacil de este Juzgado el 29 de marzo del 2005; y asimismo consta que la abogada A.B., se dió por notificada, consignando poder para que se le tuviera como parte en el presente juicio en representación de la co-demandada B.O.D.U., en fecha 30 de marzo del 2005; la tercera de ellas a la mencionada abogada A.B., en su carácter de apoderada judicial del co-demandado P.E.O.O., no constando en el expediente para ese momento poder que la acreditara como apoderada; la cuarta de ellas, al codemandado J.M.O.O., éstas dos últimas según diligencias consignadas por el Alguacil de este Juzgado ese mismo día, 30 de marzo del 2005; y la quinta de ellas al abogado O.H.C., en su carácter de apoderado actor, según diligencia consignada por el Alguacil de este Juzgado el 31 de marzo del 2005.

Consta asimismo, que el ciudadano P.O.O., le confirió poder apud-acta a la ciudadana A.B., el 04 de abril del 2005, y desde ese día, exclusive, hasta el día 22 de abril del 2.005, inclusive, transcurrieron los diez (10) días de despacho en este Tribunal, para anunciar el recurso de casación, el cual fue anunciado el 11 de dicho mes, es decir, dentro del lapso legal, y siendo hoy el primer día de despacho siguiente para pronunciarse sobre el mismo.

La Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en su artículo 18, establece:

…El Tribunal Supremo de Justicia conocerá y tramitará, en la Sala que corresponda, los recursos o acciones, que deban conocer de acuerdo con las leyes, cuanto la cuantía exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). Para actuar el cualesquiera de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia se requiere de la asistencia jurídica de abogados, los cuales deben tener un mínimo de cinco (5) años de graduado y dar cumplimiento a los requisitos previstos en el ordenamiento jurídico.

De la lectura del expediente se observa que la demanda fue estimada en la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000.000,00), más las costas y costos procesales, que no excede la suma de OCHENTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 88.200.000,oo), que es el resultado de multiplicar tres mil Unidades Tributarias (3.000 U.T.), por VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 29.400,oo), que es el valor de cada una de ellas.

En razón de lo antes expuesto, se declara INADMISIBLE el anuncio del presente Recurso de Casación.

Publíquese y déjese copia.

El Juez Provisorio,

Abog. S.M.D.

La Secretaria,

M.G.M.

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