Decisión nº 053 de Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 6 de Julio de 2016

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2016
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz
PonenteArlinys Del Valle Medrano Rodriguez
ProcedimientoIndemnización Por Lucro Cesante Y Daño Moral

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Puerto Ordaz

Puerto Ordaz, seis de julio de dos mil dieciséis

206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2015-000370

ASUNTO : FP11-L-2015-000370

PARTE ACTORA: ciudadano R.D.J.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.036.447; de este domicilio.

ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanos: D.M.D.O.H. y C.E.Z.N., abogados en ejercicio inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros. 70.588 y 107.310 respectivamente, de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: ENTIDAD DE TRABAJO MAKRO COMERCIALIZADORA, S.A

ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadana TAHISBELYS ORDOÑEZ VARGAS, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 110.083 de este domicilio y otros

MOTIVO: INDEMNIZACION DERIVADA POR ENFERMEDAD DE ORIGEN OCUPACIONAL Y DAÑO MORAL.

En el día de hoy, miércoles seis (06) de Julio de 2016., siendo la hora fijada por el tribunal para la prolongación de la audiencia preliminar y anunciada a viva voz a las puertas del tribunal por parte del personal de Alguacilazgo, se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana, TAHISBELYS ORDOÑEZ VARGAS, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 110.083 de este domicilio; quien actúa en este acto en su carácter de apoderada judicial de la parte: ENTIDAD DE TRABAJO MAKRO COMERCIALIZADORA, S.A, tal como consta de instrumento poder que cursa agregado al presente expediente. se deja expresa constancia de la Incomparecencia de la parte demandante, ciudadano R.D.J.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.036.447; de este domicilio , personalmente ni por medio de apoderado judicial alguno por tal motivo esta sentenciadora antes de decidir hace las siguientes consideraciones:

La Audiencia Preliminar constituye la primera etapa del proceso laboral, y en ella se desarrollan una serie de actos que van a tener trascendencia especial en el contexto de la secuela de la solución de la sustanciación, decisión y ejecución del proceso y la obligatoriedad a la comparecencia de esta audiencia, es con el objeto de garantizar la posibilidad de un primer encuentro ante el Juez de Sustanciación Mediación y Ejecución.

Al respecto establecen los artículos 129 y 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

Articulo 129: “La audiencia preliminar será en forma oral, privada y presidida personalmente por el Juez de sustanciación, mediación y ejecución, con la asistencia obligatoria de las partes o sus apoderados...”

Articulo 130: “Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considera desistido el procedimiento, terminado el proceso mediante sentencia oral, que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha…”

De los artículos in comento se evidencia que la asistencia a la audiencia preliminar es obligatoria para las partes, tanto en la primera oportunidad como en las sucesivas prolongaciones, porque el proceso oral tiene que desarrollarse con la presencia de los interesados, ya sea que acudan personalmente, o por medio de Apoderados Judiciales. Así mismo señalan cuales serían las consecuencias procesales en caso de la inasistencia de alguna de ellas, a la misma. En sintonía con tal presupuesto, la exposición de motivos de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, revela que “de nada serviría que la Ley consagrara el carácter obligatorio, si al mismo tiempo no se plasman mecanismos procesales, para persuadir a las partes a que acudan a la audiencia preliminar a resolver sus diferencias, por ello, se ha considerado necesario que si el demandante no compareciere, se considera desistido el procedimiento (…..)”.

Por lo antes expuesto, de conformidad con lo previsto en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo, este Juzgado de Sustanciación Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONSIDERA: DESISTIDO EL PROCEDIMEINTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 205 de Independencia y 156 de de la Federación.-

La Juez 5º de S. M. E.,

Abg. ARLINYS MEDRANO RODRIGUEZ

El compareciente

La secretaria de sala

Abg. G.A.

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