Decisión de Juzgado del Municipio Pedraza de Barinas, de 18 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2006
EmisorJuzgado del Municipio Pedraza
PonenteBelkis Xiomara Mendez Ramirez
ProcedimientoObligación Alimentaria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Ciudad Bolivia, 18 de mayo de 2006.

Años: 196º y 147º.

Visto el convenimiento suscrito en fecha dieciséis (16) de mayo del presente año, por los ciudadanos: R.R.A.O., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 11.716.279, de profesión docente, domiciliado en su sitio de trabajo Escuela Bolivariana Ciudad Bolivia, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas; y la ciudadana: R.H.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No 12.464.469, de profesión manicurista, domiciliada en el Barrio La Cuatricentenaria, calle 3, casa N° 36, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas; padres del adolescente de autos. El Tribunal observa: PRIMERO: Que fue consignada la copia Certificada de la Partida de Nacimiento del adolescente: R.R.A.H., que nació el día 13-11-1989. SEGÚNDO: Que convinieron, por ante este Tribunal, en fijar la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.80.000,oo) MENSUALES, equivalente al catorce coma treinta y cuatro por ciento (14,34%) del sueldo devengado por concepto de obligación alimentaria y como bonificación especial para los meses de agosto y diciembre el doble de la cantidad acordada, es decir, CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 160.000,oo), además el padre suministrará en los meses de agosto y diciembre de cada año lo concerniente a uniformes, útiles escolares y vestido por festividades navideñas a favor del adolescente anteriormente identificado. Dichas cantidades serán retenidas y depositadas los días 10 y 25 de cada mes, en la cuenta de ahorro N° 0007-0029-13- 0010199480, de la entidad bancaria Banfoandes C.A, a nombre del adolescente representado por la solicitante, ciudadana: R.H.M.. TERCERO: Que las cantidades serán retenidas y depositadas por el empleador directamente del sueldo del obligado y el mencionado porcentaje será recalculado cuando su ingreso mensual aumente. Este Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese oficio al Jefe de Pago Directo de la Zona Educativa del Estado Barinas, a los fines de efectuar la retención respectiva. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del Expediente. Publíquese, Regístrese y Expídanse copias de Ley.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Ciudad Bolivia, a los dieciocho (18) días del mes de mayo de 2006.

La Juez,

X.M.R.L.S.,

J.A.B.

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-

Conste.-

La Secretaria.-

Exp. Nº 628.

XMR/um.-

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