Decisión nº 239-11 de Corte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer con competencia de reenvio de Caracas, de 23 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2011
EmisorCorte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer con competencia de reenvio
PonenteRenée Moros Tróccoli
ProcedimientoInadmisión Recurso De Amparo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

CON COMPETENCIA EN MATERIA DE REENVÍO EN LO PENAL

Caracas, 23 de Noviembre de 2011

201° y 152º

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

PONENTE: JUEZA INTEGRANTE: DRA. R.M.T.

Resolución Judicial Nro. 239-11

Asunto Nro. CA-1166-11-VCM

El profesional del Derecho Abg. R.M., en fecha 08 DE noviembre de 2011, presentó acción de a.c., ante esta Corte actuando como apoderado judicial del ciudadano Y.A.A.P., titular de la cédula de identidad N° V- 16.670.054, quien inició un juicio de tercería de conformidad con lo preceptuado en el artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal, según expediente Nro en el asunto Nro. APO1-s-2010-019787, ante el Tribunal Tercero de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por considerar que dicho Juzgado violentó su derechos a la tutela judicial efectiva, defensa y debido proceso, previstos en los artículos 26 y 49, numerales 1 y 9 de la Constitución Republica Bolivariana de Venezuela, al negar la cualidad que detenta el solicitante en el referido juicio de tercería, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 4 y 42 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales

En consecuencia, esta Corte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con competencia en Materia de Reenvío en lo Penal, actuando como Tribunal Constitucional en Primera Instancia, para decidir previamente observa:

ALEGATOS DEL ACCIONANTE EN AMPARO

El profesional del Derecho Abogado R.M., en fecha 08 DE noviembre de 2011, presentó escrito de solicitud de a.c., ante esta Sala, actuando como apoderado judicial del ciudadano Y.A.A.P., titular de la cédula de identidad N° V-16.670.054, aduciendo lo siguiente:

…Yo, R.M., abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpre-abogado bajo Nº 69.301, apoderado judicial del ciudadano: Y.A.A.P., identificado a través de la cedula de identidad Nro. V- 16.670.054, quien tiene juicio de TERCERIA, de conformidad con lo preceptuado en el artículo en el artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal, según expediente Nro. AP01-S-2010-019787, de la nomenclatura utilizada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, ante usted(es) con el debido respeto ocurro y expongo para interponer ACCION DE A.C., de conformidad con lo preceptuado en los artículos 1, 4 y 39 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, en los siguientes términos:

I

LOS HECHOS

En fecha 02-03-2011, se hizo solicitud de TERCERIA ante la Unidad Receptora y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, anexo y distingo con la letra “A” constante de diecisiete (17) folios útiles.

En fecha 22-07-2011, se realiza acta de reclamo elaborado por la Inspectora General del Tribunal Supremo de Justicia, constante de cinco (05) folios útiles, los cuales anexamos y distinguimos con la letra “B”, en donde se señala lo siguiente.”..El tercero solicita pronunciamiento expreso, en cuanto a su cualidad, en fecha 02-06-2011. El Tribunal el 09-06-2011 declara sin lugar lo solicitado por cuanto ya tiene ese derecho en el expediente, según decisión de fecha 27-05-2011..” (subrayado nuestro, folio 3 del mencionado documento).

En fecha 19 -10-2011, se realiza ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Violencia Contra la mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, audiencia preliminar conjuntamente con audiencia de tercería, donde en el acta levantada al efecto, declara el juzgador que no somos parte en el procedimiento de tercería, sin haber resuelto el mismo. Solicitando la copia certificada de la mencionada acta, manifestando Tribunal, que no era procedente su entrega, ya que no eres parte. Anexamos y distinguimos con la letra “C” solicitud de las mencionada solicitud.

La declaratoria en la oportunidad de la celebración de la mencionada audiencia, prescindiendo del procedimiento pautado para la materializar la situación jurídica planteada, a través de la sustanciación y decisión correspondiente, absolviendo la instancia en su proceder y causando un gravamen irreparable para la pretensión planteada, debido a la no aplicación del procedimiento legal previsto, desconociendo el mismo, no dando seguridad y certeza jurídica en la decisión dictada en la referida acta, dejando en estado de indefensión, sin tutela judicial efectiva y violando flagrantemente el debido proceso, todo ello que son garantías y principios constitucionales que se encuentran violentado en el proceder del mencionado Juzgador, siendo por tanto, un error jurídico inexcusable en su proceder.

De manera que estamos en presencia de violación directa e inmediata de violación de orden constitucional, considerando a corregir la situación jurídica infringida y sancionar al juzgador por prescindir del procedimiento legal establecido para resolver la pretensión planteada.

Por cuanto no consignamos el acta con la declaratoria de ya no ser parte en el procedimiento de tercería planteada, celebrada en fecha 19-10-2011, solicitamos que se proceda a recabar la misma a través de lo pautado en el articulo 28 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, para que esta Alzada proceda a solicitar la misma, ya que es necesaria y pertinente en la tramitación del Amparo presentado, para formar criterio en cuanto a la violación de los derechos y garantías constitucionales.

II

EL DERECHO

1.- DERECHO A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA: establecida en el articulo 26 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, se encuentra vulnerada a través de que la ley señala el procedimiento establecido para conseguir satisfacer la pretensión presentada a través de la decisión correspondiente, no vulnerando el acceso del justiciable a los órganos jurisdiccionales, al no seguir el mismo ni dar a conocer la determinación de lo pretendido, de esta forma, se prescinde del proceso aplicable y la resolución del caso planteado

2.- DERECHO A LA DEFENSA Y AL DEBIDO PROCESO:

al no permitirme el presentar y resolver conforme a las disposiciones legales por mi invocada, causa indefensión en mi situación jurídica presentada y no resuelta de conformidad con lo señalado en el procedimiento legal indicado, debido a que este deja de aplicar para la satisfacción de la pretensión hecha en su oportunidad. Al no seguir la pauta establecida para la resolución de la demanda presentada, para ser satisfecha a través del proceso que se debe seguir nos encontramos que esto violento flagrantemente lo establecido en el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, al dejar en estado de indefensión y sin ceñirse al procedimiento legal establecido para la resolución de lo planteado, creando de esta manera inseguridad jurídica e incertidumbre en obtener respuesta en la solicitud hecha, sin dilación o formalismo innecesario.

III

PETITORIO

En consideración a los argumentos anteriormente expuestos, solicito que se proceda a declarar CON LUGAR la presente acción de AMPARO y restituir la situación jurídica infringida por parte del agraviante Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, al violar derechos constitucionales a la TUTELA JUDICIAL EFECTIVA, ALA DEFENSA Y DEBIDO PROCESO, previsto en los artículos 26 y 49, numerales 1ª y de la Constitución Republica Bolivariana de Venezuela, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 42 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales.

Procediéndose en consecuencia a 1.- ORDENAR aperturar el procedimiento legal establecido para la resolución de tercerías presentadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal, sin dilaciones indebidas y formalismos innecesarios; 2.- Separar de la audiencia preliminar y por ende del proceso penal, este procedimiento civil, totalmente distinto y diferente, teniendo como parte en el mismo.

Es justicia que espero en Caracas, a la fecha de su presentación…

.

DE LA COMPETENCIA

La presente acción de amparo señala como presunto agraviante al Juzgado Tercero de Violencia Contra la Mujer, en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal y sede; por lo que, este Instancia Superior especializada actuando en sede constitucional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64, primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 4 de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales, se declara competente para conocer de la misma. Así se decide.-

DE LA AMISIBILIDAD

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Este Tribunal Superior Colegiado actuando en sede constitucional, observa que el abogado R.M. consignó acción de a.c. ante esta Corte, aduciendo que en fecha 02-03-2011, interpuso ante el Juzgado Tercero de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal y sede, una demanda de tercería en el proceso penal seguido al ciudadano E.A.M., por la presunta comisión de hechos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., y que en fecha 22-07-2011, ante la omisión de pronunciamiento respecto de la admisión o no de la demanda, interpuso queja ante la Inspectoría General de Tribunales, habiéndose levantado acta en la cual se señala que en el Juzgado presuntamente agraviante se deja constancia de lo siguiente; “.El tercero solicita pronunciamiento expreso, en cuanto a su cualidad,.. El Tribunal el 09-06-2011 declara sin lugar lo solicitado por cuanto ya tiene ese derecho en el expediente, según decisión de fecha 27-05-2011...”

Posteriormente aduce el accionante que en fecha 19-10-2011, se realizó ante el Juzgado Tercero de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, audiencia “preliminar” conjuntamente con audiencia de tercería, en la cual el Tribunal decidió que no es parte en el juicio de tercería, sin haber resuelto el mismo, habiendo solicitado copia certificada del acta de la audiencia, decidiendo el Tribunal que no era procedente su entrega, ya que no es parte.

Ante estas circunstancias refiere el accionante que se violentaron sus derechos a la tutela judicial efectiva, defensa y debido proceso, por cuanto el Tribunal omitió pronunciarse con relación a su cualidad de parte y luego decidió considerarlo sin ese carácter en la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar, prescindiendo del procedimiento pautado para la materializar la situación jurídica planteada, a través de la sustanciación y decisión correspondiente al juicio de tercería, habiendo absuelto la instancia los cual le causó un gravamen irreparable, debido a la no aplicación del procedimiento legal previsto, por lo cual estima que se le dejó en estado de indefensión, sin tutela judicial efectiva y violando el debido proceso, lo cual constituye, en su opinión, un error jurídico inexcusable en su proceder.

En este orden de ideas, el accionante solicita que se proceda a declarar con lugar la presente acción de amparo y se restituya la situación jurídica infringida por parte del agraviante Juzgado Tercero de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal y sede, al violentar derechos constitucionales a la tutela judicial efectiva, ala defensa y debido proceso, previstos en los artículos 26 y 49, numerales 1 y 9 de la Constitución Republica Bolivariana de Venezuela, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 42 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales

Por último se observa que la Inspectora comisionada para realizar inspección con relación a la queja plateada por el accionante referida a la actuación del Tribunal Tercero de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal y sede, dejó constancia de que en fecha 02/03/2011 recibió dicho Tribunal del abogado R.M. demanda de tercería; que en fecha 25/04/2011 el tercero solicita pronunciamiento, ratifica esta solicitud el 23/05/2011, debido a la demanda de tercería, en fecha 27/05/2011 el Tribunal acuerda notificar a la ciudadana M.G., para que conteste la incidencia planteada, conforme al artículo 312 Código de Procedimiento Civil. En fecha 02/062011 la notificada informa que no tiene abogado. El Tribunal en fecha 02/0672011 ACUERDA librar oficio aL Instituto Nacional de la Mujer. En fecha 02/06/2011 el tercero solicita pronunciamiento expreso en cuanto a su cualidad, El Tribunal en fecha 09/06/2011 declara sin lugar lo solicitado por cuanto ya tiene ese derecho en el expediente, según decisión de fecha 27/05/2011. El Tribunal fija audiencia de sobreseimiento para el 19/07/2011, en fecha 21/07/2011 el Tribunal acuerda ratificar oficio de designación de defensor. En fecha 21/07/2011 el Tribunal dicta auto donde acuerda fijar nuevamente la audiencia de sobreseimiento para el 18/08/2011 a las 9:30 de la mañana. Libró las boletas a las partes. No constan las resultas.

Así las cosas, impuesto el ciudadano Juez JERRY FRANK SUAREZ, de la culminación de la inspección, expuso conforme al artículo 49 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, lo siguiente.

” Con respecto al reclamo interpuesto por el ciudadano Y.A.A.P., debo informar a esta honorable Inspectoría que durante el conocimiento que he tenido de la causa que nos ocupa se han dictado todos los pronunciamientos dentro del término legal y con la celeridad que el caso amerita; prueba de ello; es la decisión cursante al folio 327 al folio 332, de fecha 27-05-2011; donde se admitió la solicitud de tercería y se notificó a las partes. Posteriormente, en fecha 02-06-2011 comparece la víctima del caso que nos ocupa y solicita conforme a los dispuesto en el artículo 39 de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. un defensor que la asista en el caso que nos ocupa, librando este juzgado en la misma fecha oficio 1145-2011 a INAMUJER a los fines consiguientes. Posteriormente, en fecha 21-07-2011 se ratifica oficio 1446-11, el oficio dirigido a INAMUJER a los fines que le designen abogado a la víctima. En consecuencia, quien aquí suscribe no puede dictar decisión hasta tanto la víctima cuenta con un profesional del derecho que la asista en el presente caso. Sin embargo, este tribunal atendiendo al reclamo del ciudadano Y.A.P., procederá ha realizar llamado telefónica a INAMUJER a los fines legales consiguientes. Es todo”…”.

Ahora bien, una vez planteados los argumentos del accionante y estudiada la declaración del juez del Tribunal presuntamente agraviante, con motivo de la queja interpuesta ante la Inspectoría de Tribunales, y que forma parte de los recaudos consignados por el accionante de amparo, observa este Tribunal Superior Colegiado que ante la decisión emanada del Juzgado Tercero de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal y sede, que a decir del accionante le negó la cualidad de parte, éste debió agotar la vía recursiva ordinaria, en razón que dicha vía está prevista para el restablecimiento de la situación jurídica infringida, siendo la decisión en comento causante de un gravamen irreparable, no obstante ello, se observa que el accionante procedió a interponer acción de a.c. por considerar que el pronunciamiento dictado por el Tribunal Tercero de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas que declaró que no tiene cualidad de parte en el juicio de tercería prescindiendo del procedimiento pautado para la materializar la situación jurídica planteada, por medio de la sustanciación y decisión correspondiente al juicio de tercería, violentó sus derechos a la tutela judicial efectiva, defensa y debido proceso, siendo ello así se observa que existiendo la vía judicial ordinaria y preexistente para la protección constitucional alegada, y verificando que dicha vía judicial es expedita, idónea y eficaz, al no haberse ejercido, se sustituyó la misma con la acción de amparo interpuesta, lo cual se traduce en la inadmisibilidad de ésta por el desconocimiento de aquella.

En este sentido la Ley Orgánica de Amparo sobre Derecho y Garantías Constitucionales en su artículo 6.5 establece lo siguiente:

…Artículo 6.- No se admitirá la acción de amparo:

5) Cuando el agraviado haya optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias o hecho uso de los medios judiciales preexistentes.

.

Al respecto, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, en el expediente 03-2239 de fecha 05 de octubre de 2004, ha señalado lo siguiente:

… Luego de la aclaratoria de estos conceptos esta Sala pasa a señalar que la acción de amparo -como ya se ha expresado reiteradamente en muchas sentencias de esta Sala-, es una acción para solventar la situación que tiende a hacerse irreparable, cuando se han producido violaciones constitucionales. El amparo no es sustitutivo de los recursos procesales ordinarios o extraordinarios, sino que es un mecanismo destinado exclusivamente a proteger el goce y el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, y su uso es improcedente para un fin distinto del que le es propio.

La Sala observa, que en el caso de autos los abogados defensores podían ejercer el recurso ordinario de apelación contra los actos supuestamente lesivos, e igualmente tenían a su disposición la ilimitada posibilidad de revisión de las medidas cautelares para solicitar la libertad de su defendido; en consecuencia, esta Sala declara inadmisible la presente demanda de amparo, de conformidad con lo que establece el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales y confirma en los términos expuestos la sentencia consultada. Así se declara…

. (Subrayado y Negrillas de esta Sala).

En consecuencia, este Tribunal Superior Colegiado, actuando como Primera Instancia Constitucional, evidencia del análisis de las actas que conforman el presente expediente que el accionante ha podido usar la vía ordinaria para ejercer su recurso de impugnación, y no utilizar la vía del amparo como medio para que revisen la decisión del tribunal a quo, por lo que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es, declarar inadmisible la presente acción de a.c.. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Violencia Contra La Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con competencia en Reenvío en lo Penal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:

PRIMERO

Se declara competente para conocer de la presente acción de amparo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64, primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.; y artículo 4 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales.

SEGUNDO

DECLARA INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por profesional del Derecho Abg., R.M. en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Y.A.A.P., titular de la cédula de identidad N° V-16.670.054, en el asunto Nro. AP01-S-2010-1019787, contra la decisión del Tribunal Tercero de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal y sede que le negó cualidad de parte que detenta en el juicio de tercería incoado en el referido asunto, de conformidad con lo previsto en el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales.

Regístrese, déjese copia y notifíquese.

LA JUEZA PRESIDENTA,

DRA. N.A.A.

LAS JUEZAS INTEGRANTES,

R.M.T.D.. F.C.G.

Ponente

LA SECRETARIA,

Abg. A.D.S.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

Abg. A.D.S.

Asunto Nro. CA-1166-11-VCM

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