Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 13 de Octubre de 2004

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2004
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonentePerla de Jesús Rondon de A.
ProcedimientoAuto Apertura A Juicio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL DE CONTROL

Barquisimeto, 13 de Octubre del 2004

Años 194° y 145°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-2004-000730

JUEZ: ABOGADA P.R.,

SECRETARIA ABOGADA B.P.

IMPUTADO N.J.Y.

DELITO HOMICIDIO CULPOSO, POSESIÓN DE SUS-

TANCIAS ESTUPEFACIENTE Y PSICOTRO-

PICAS Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y

LESIONES GRAVE

FISCAL VIGÉSIMO SEGUNDO DEL MINISTERIO P.

DEFENSORES PRIVADOS

MOTIVO AUTO DE APERTURA A JUICIO

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Vista la presente causa contra el Ciudadano N.J.Y., venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° 3.437.485 de 53 a años de edad, domiciliado, en la Calle 3, con Avenida 4, Villa Cabudare, La Morenura, Cabudare Estado Lara .- Este Tribunal a los fines de fundamentar EL Auto de Apertura a Juicio lo hace en los hace en los siguientes términos:

El día 11 de Octubre del 2004, se realizo la Audiencia Preliminar, el Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Publico del Estado Lara, presento formalmente Acusación contra el Ciudadano N.J.Y. por los delitos de Homicidio Culposo, Lesiones Graves, Posesión de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas y Resistencia a la Autoridad, delitos estos previsto y sancionados en los artículos 422, ordinal 2do. Y 219 primer párrafo y el 321 del Código Penal y el articulo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas de conformidad con lo previsto en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal . Así mismo la Victima presento Acusación propia de conformidad con lo previsto en el artículo 120 ejusdem a través de la persona de su Apoderado Judicial. Dr. G.M.P. los delitos de Homicidio Culposo y Lesiones Graves, previsto en los articulo 422 ordinal 2do. Y 219 Primer párrafo ambos del Código Penal.

Los hechos por el cual acuso la representación fiscal y la Victima al Ciudadano antes señalado, fue en virtud de que el día 22-05-04 , la representación fiscal tuvo conocimiento de un procedimiento practicado por los Funcionarios adscrito al Cuerpo d Investigaciones Penales y Criminalistica Sub-Delegación Lara, mediante Acta suscrita por los Funcionarios actuantes Inspector N.G. y Sub-Inspector Escalona Javier, quienes dejan constancias sobre El Modo tiempo y lugar y circunstancias de la aprehensión del Ciudadano N.d.J.Y. , cuando señalan que el día 21 de m.d.C. año, encontrándose en labores de investigación a la altura de la calle 1, entre Avenida 2 y 3 del Sector La Mata de Cabudare, avistaron un vehículo marca Ford, Modelo Gran Marquis, color Blanco, placa XMX-909, el cual era conducido a gran velocidad por lo que los funcionarios le indicaron al conductor que se detuviera, haciendo este caso omiso y procedió a darse a la fuga a alta velocidad en la modalidad de retroceso y luego de haber recorrido aproximadamente 150 metros, colisiona por la parte trasera de otro vehículo que se encontraba aparcado, lo que ocasiona el arrastre del vehículo del vehículo que se encontraba aparcado, el cual enviste a un Ciudadano y aun infante, quienes quedaron presionados con el neumático de dicho vehículo, lo que dio resultado la muerte del infante y el otro Ciudadano con múltiples lesiones , seguidamente los funcionarios procedieron a identificar al conductor del vehículo quien trato de darse a la fuga, luego solicitaron la colaboración de dos personas para que sirvieran de testigos para la inspección del Vehículo, localizándose en el mismo específicamente en la parte delantera debajo del reproductor un monedero de color negro portando en su interior siete envoltorios de material sintético de color negro y azul contentivo de una sustancia de color blanco presuntamente droga. Acusación esta que fundamento tanto la representación fiscal como el Querellante con las prueba que continuación se mencionan.

Pruebas presentadas por la representación Fiscal:

  1. - Con el testimonio de los Funcionarios actuantes en el procedimiento adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística: Inspector N.G., Sub Inspector Escalona Javier y Sub-Inspector Riger Sandoval, cuya pertinencia radica en el modo lugar y circunstancias de la aprehensión del acusado.

  2. - Declaración de la Experto Toxicóloga N.P.D.O. cuya pertinencia radica en la práctica de la Experticia Química y de Barrido.

  3. - Declaración de la Experto M.d.B., cuya pertinencia radica en el Reconocimiento Legal, practicado al Ciudadano J.A.E..

  4. - Declaración del Ciudadano Medico Forense Dr. J.M., cuya pertinencia radica en el Reconocimiento Medico Legal practicado al Ciudadano J.A.E..

  5. - Declaración del Experto Elsy Lozada, cuya pertinencia radica en el resultado de la Experticia de Reconocimiento y tísica practicada a los neumáticos del vehículo marca Ford, Modelo Gran Marquiz, color b.P. XMX-909

  6. - Declaración del Funcionarios actuante, efectivo del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transito y Transporte Terrestre L.J.C. y A.R.C..

  7. - Con el Testimonio del Ciudadano J.G., cuya pertinencia radica por haber presenciado la incautación de la droga

  8. - Con el Testimonio de los Ciudadanos: Ciudadana H.P., Querales A.P., L.L.E., Torres Castillo cuya pertinencia radica en el conocimiento que tiene de los hechos por ser testigo presencial.

    9,- Con el testimonio de las victimas J.A.E.A. y Carmen Elizabeth Loza.d.E..

    Y las pruebas documentales: Acta de Investigación Policial y y respectivo anexo fotográfico, Acta de Evalúo del Vehículo,, vides sin Editar, tomado por Promar Televisión, donde se prueba el levantamiento del cadáver y la incautación de la droga., y documento del Croquis del Accidente de Transito.

  9. - Con la declaración del Experto P.P.P.,, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transito y Transporte Terrestre del Estado Lara, cuya pertinencia radica en la Inspección Mecánica realizada al Automóvil involucrado en el hecho

  10. - Con el Testimonio de los Ciudadanos Querales A.P..

    Seguidamente la parte Querellante a los fines de probar sus alegatos promovió las pruebas que continuación se mencionan:

    Resultando ser las mismas Ofrecidas por la representación Fiscal

    Igualmente la defensa a los fines de probar sus alegatos promovió las pruebas que continuación se mencionan:

  11. - Con el Testimonio de los Ciudadanos: J.L.T.C., A.P.Q., L.E.L., L.E.V. y R.A.R., cuya pertinencia radica el el hecho de ser testigo presencial de los hechos.

  12. - Declaración de los Funcionarios Inspector N.G. , Sub Inspector R.S. y J.E..

    Documentales:

  13. - Acta de Inspección Técnica Nro. 1868, de fecha 21-05-04, suscrita por los funcionarios Inspector N.G., R.S. y J.E..

  14. - Experticia Técnica de reconocimiento y Peritaje, Experticia de Neumáticos suscrita por el Sargento R.A. y otras pruebas., contenidas en el escrito presentado.

    De la revisión de las actuaciones y desarrollo de la Audiencia, este Tribunal observa que la defensa en el ejercicios de sus facultades como defensor expuso sus razones de hecho y de derecho solicito la nulidad de las actuaciones de conformidad con lo previsto en el articulo 191 del Código Orgánico Procesal Penal y presento excepciones de conformidad con lo previsto en el articulo 28, ordinal 4, literales “Literal C”, del Código Orgánico Procesal Penal, solicitudes estas que fueron declaras sin lugar estas por cuanto el Tribunal considero, Que acusación formal presentada por la representación fiscal si estaba conforme a lo establecido en el articulo 326, ejusdem, asimismo declaro sin lugar la excepción interpuesta, por cuanto la Acusación presentada tanto, como por la representación fiscal, como por parte de la victima la misma reviste sobre hechos que considero el Tribunal que son de carácter penal.

    Acto seguido el Tribunal después de haber oído las exposiciones de las partes, Acuerda Admitir Totalmente la Acusación formal presentada por la representación Fiscal en todas y cada una de sus partes, contra el Ciudadano N.J.Y., por la presunta comisión del delito de Homicidio Culposo, Lesiones Graves, Posesión de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas y Resistencia a la Autoridad, delitos estos previsto y sancionados en los artículos 422, ordinal 2do. y 219 primer párrafo y el 321 del Código Penal y el articulo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas de conformidad con lo previsto en el articulo 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal Asimismo se admitió la Acusación propia de la Victima por la presunta comisión del delito de Homicidio Culposo y Lesiones Graves, delitos estos previsto en los artículos, 422, ordinal 2do. Y 219 primer párrafo, como las pruebas ofrecidas tanto de la representación fiscal como las presentadas por la victima así como las ofrecidas por las defensa, por considerar que las misma son necesarias y pertinentes para el Juicio Oral y Publico y como consecuencia se ordena el auto de apertura a Juicio. Asi se declara.

    DISPOSITIVA

    Es por las razones antes expuestas que este tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO de conformidad con lo establecido en los artículos 330 Y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el Acusado ciudadano N.D.J.Y. , identificado anteriormente , por la presunta comisión de los delitos de Homicidio Culposo, Lesiones Graves, Posesión de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas y Resistencia a la Autoridad, delitos estos previsto y sancionados en los artículos 422, ordinal 2do. y 219 primer párrafo y el 321 del Código Penal y el articulo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se mantiene la medida Cautelar de presentación, la cual se le modifica a 15, días de presentación por ante la Oficina de la U.R.D.D., y prohibición de salida del País. Remítase al Tribunal de Juicio que le pueda corresponder en su oportunidad legal .Registrase. Publicase. Cúmplase.

    La Juez de Control N° 2

    Abogada P.R..

    La Secre

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