Decisión de Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo de Monagas, de 27 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2008
EmisorTribunal Sexto de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo
PonenteMarileudis Gallardo
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

ACTA

N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.008-722

PARTE ACTORA: Ciudadano, R.R.A.L., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N 15.029.151.

APODERADO JUDICIAL: Abogado L.N. , inpreabogado N° 48.110.

PARTES DEMANDADAS: SAPIENCE TRAINIG & CONSULTING, C.A

REPRESENTANTES ESTAUTARIOS: L.G.S. y R.S., asistido por la Abogada A.C.S., inpreabogado N° 36.086.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy 27 de Noviembre de 2008, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el abogado L.N., también compareció la Abogada A.C.S., apoderada judicial de la parte demandada. La parte demandante solicita qiue le cancelen la cantidad de BSf. 585.000,00.- Las partes acuerdan suscribir una transacción en los siguientes terminos:

Entre el Ciudadano R.R.A.L., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 15.029.151, asistido por el Abogado L.N., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 48110, parte actora en el presente juicio (en lo sucesivo y a los solos fines del presente documento se denominará "ACTOR”), y por la otra parte, la Sociedad Mercantil “SAPIENCE TRAINING & CONSULTING C.A” conforme emerge de documento estatutario, que se encuentra en autos, debidamente representada por su Apoderada A.C.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.978.068, y de este domicilio, e inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nº 36.086, (en lo sucesivo y a los efectos del presente documento denominada “DEMANDADA”), quienes ocurren ante este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Laboral del Estado Monagas, a los fines de exponer: “Las partes del presente juicio, de común acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones, han convenido en celebrar y en efecto por este medio celebran una Transacción Judicial que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: EL ACTOR alega que su representado comenzó a prestar sus servicios para LA DEMANDADA en fecha tres (3) de diciembre de 2004 para la empresa “SAPIENCE TRAINING & CONSULTING, C.A”, desempeñando el cargo de Gerente General, devengando para la fecha de su ingreso a la empresa, un salario mensual de Bs. 2.150.000,00 (Bs. F. 2.150,00), que su horario lo cumplía de lunes a viernes, en el horario de 8:00 a.m hasta 12.00 m y luego de 2:00 p.m hasta las 6:00 p.m; que desde la fundación de la empresa gestionó todo lo concerniente a el área legal, y que entre oros sus funciones eran la de Gerenciar y Coordinar los servicios profesionales, en la Proyección, consolidación económica y adquisición de equipos e infraestructura de la base operacional (oficinas), así como a el desarrollo de negocios con clientes, proveedores, bancos y entes gubernamentales, buscando incrementar la producción y otras oportunidades para la empresa, además de la ejecución directa en las diversas actividades implícitas para llevar a cabo el servicio que prestaba la misma, que a partir del tres (3) de diciembre del año 2004 y todo el año 2005, su remuneración salarial fue de Bs. 2.150.000,00 (Bs. F 2.150,00); para el año 2006 recibió un incremento salarial de Bs. 2.350.000 (Bs. F. 2.350,00) , por lo que su remuneración para ese año fue de Bs. 4.500.000,00 (Bs. F. 4.500,00); luego para el año 2007, su patrono aumento su salario a Bs. 6.650.000,00 (Bs. F. 6.650,00) y finalmente para el mes de octubre del 2007, lejos de incrementarse la remuneración salarial, su expatrono tomo la decisión de disminuirle el salario a la cantidad de Bs. F. 4.943,75 sin que existieran razones que justifiquen tal proceder, que desde el inicio de la relación de trabajo que lo vinculó con la empresa DEMANDADA recibió buen trato, además gozaba de una gran confianza de parte de los dueños de la empresa, ciudadanos J.R.S., L.R.S.d.S., L.G.S.S., R.G.S.S., J.A.S.S., quienes para la fecha de constitución de la misma, tomaron la decisión de incluirlo como accionista de la empresa, pues era importante para ellos, delegarle todas las gestiones de la empresa, nombrándolo así Vice-Presidente de la empresa; que nunca como accionista de la empresa, al cierre de cada ejercicio fiscal de dicha sociedad mercantil, nunca recibio el pago de las cantidades de dinero que por concepto de utilidades obtuvo la empresa, declarados ante el Sistema Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que en virtud del tiempo de servicio cumplido con la DEMANDADA y en beneficio de la misma desde el 13 de diciembre del 2004 al 30 de abril del 2008, su expatrono le adeuda prestación de antigüedad y sus correspondientes intereses. Indemnización preaviso omitido, vacaciones anuales y bono vacacional correspondiente a los periodos 2005, 2006, 2007,vacaciones y bono vacacional fraccionado 2007-2008, participación en los beneficios de la empresa (Utilidades) y otros conceptos, que alcanzan la suma de CIENTO NOVENTA Y UN MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. F. 191.693,85) (Bs. 191.693.850,00), sin incluir los intereses de moratorios, corrección monetaria y costas procésales. SEGUNDA: DECLARACIÓN DE LA DEMANDADA: La DEMANDADA niega, rechaza y contradice la anterior declaración del ACTOR, debido a que el Ciudadano ACTOR no fue nunca trabajador de la empresa demandada, ni existió entre ellos ningún vínculo de carácter laboral, no obstante que entre las partes si existió una relación de carácter mercantil por los motivos y razones que a continuación se señalan: (i) Que el Ciudadano ACTOR siempre a tenido la condición, ánimo y actitud de comerciante, ya que con anterioridad a ser accionista y fundador de la empresa DEMANDADA, era accionista de la sociedad mercantil denominada “FRACTION CINE & INTERNET C.A” debidamente inscrita por ante la oficina de Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha ocho (8) de octubre de 2003, inserta bajo el Nº 06 Tomo A-51, y que paralelamente realizaba actos de comercio en ambas empresas, con lo cual queda evidenciado el interés del hoy ACTOR de participar activamente en las actividades comerciales, que le generaran lucro económico; además que se desprende de los estatutos sociales de la senalada empresa “FRACTION CINE & INTERNET C.A” , que existía una relación de estrecha confianza entre el ACTOR y la ciudadana L.G.S.S. (accionista de la DEMANDADA), , pues en documento constitutivo-estatutario de la sociedad mercantil denominada “FRACTION CINE & INTERNET C.A” figuran como únicos accionistas., (ii) Que se desprende del “DOCUMENTO CONSTITUTIVO de la sociedad mercantil SAPIENCE TRAINING & CONSULTING, C.A” de fecha tres (3) de diciembre de 2004, inserto bajo en l Nº 65 Tomo A-6, inscrito en el Registro Mercantil del Estado Monagas, que dentro de los socios o accionistas de la empresa, se encuentran incluidos los ciudadanos R.A.L. y L.G.S.S., lo cual denota el grado de confianza, en la relación que de los indicados ciudadanos, tanta que decidieron asociarse para operar la misma, que el ciudadano R.A.L., conforme se dejo establecido en la cláusula NOVENA fue designado VICEPRESIDENTE para el primer período estatutario, con amplias facultades para representar a la empresa, celebrar actos en su nombre, comprometerla, en fin para que actuara con el verdadero carácter de comerciante y accionista de la misma, en virtud del interés que tenía de aumentar las utilidades de la empresa, pues ello redundaría en beneficio de su patrimonio personal y el de sus negocios personales, evidenciándose en todo momento el carácter mercantil de la relación existente entre ambos, (iii) Que la parte Actora siempre realizó actos que contribuyeron de forma cierta e inequívoca, a la proyección de la empresa, y en ampliar el objeto de la empresa debido a los nuevos horizontes que la empresa se había trazado en consecuencia, estos actos solo los realiza la parte ACTORA con el ánimo y actitud de socio, quien tiene el legítimo interés en que su negocio crezca, es decir, que el comportamiento del hoy ACTOR, tenga mayores posibilidades éxito y con ello de mejores utilidades, (iv) que la parte actora como Socio fundador, tenía un alto grado de disponibilidad, sobre los bienes y patrimonio de la DEMANDADA, pues no solo autorizaba los pago, sino que además suscribía los títulos valores, girados contra las cuentas corrientes de la DEMANDADA y emitidos en su beneficio, con lo cual el hoy actor materializaba una conducta y/o comportamiento, que solo podría tener quien es actúa con animo de dueño, y que las cantidades de dinero que se movilizaron a través de los cheques identificados en casa uno de vouchers, fueron destinados al pago de bienes que figuran como propiedad del ACTOR sin embargo fueron cancelados con dinero proveniente de SAPIENCE (DEMANDADA), (v) Que igualmente para al ano 2007, la parte ACTORA decidió con el ánimo de comerciante que siempre ha tenido fundar una nueva sociedad mercantil llamada “ZIGURAT PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES C.A” inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción judicial del Estado Monagas en fecha 11 de julio de 2007, inserta bajo el Nº 29 Tomo A-1, por lo que el ciudadano R.A., para la fecha once (11) de julio de 2007, fecha para la cuan siendo accionista de mi representa y vice-presidente de su junta Directiva, constituyo la empresa denominada “ZIGURAT PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES C.A ”, evidenciándose su carácter de comerciante, en virtud de tener participación accionaria en varias empresas, en las cuales contaba con amplias facultades para la representación de las mismas, en forma simultanea, y (vi) que el Ciudadano ACTOR COMO Socio Fundador, de la parte DEMANDADA, tenia un grado de disponibilidad, sobre los bienes y patrimonio de mi representada, pues no solo autorizaba los pago, sino que además suscribia los títulos valores, girados contra las cuentas corrientes de mi representada y emitidos en su beneficio, con lo cual el hoy actor materializó una conducta y/o comportamiento, que solo podría tener quien es actúa con animo de dueño. Ahora bien, sentado lo anterior, la DEMANDADA no reconoce que exista o existiera relación de naturaleza laboral alguna entre las partes y que en consecuencia nada debe a la parte Actora pues entre ellos siempre ha existido una relación de carácter mercantil por los motivos antes expuestos, no obstante ello, con el fin de evitarse las molestias y gastos que este juicio le ocasiona, y sin que ello implique el reconocimiento de improcedentes derechos, conceptos, diferencias y/o cantidad alguna de las reclamadas por la parte ACTORA, la DEMANDADA está dispuesta a llegar a una transacción en el presente juicio. TERCERA: Ambas partes, de común acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones, han convenido en fijar, como en efecto fijan y expresamente aceptan, la adjudicación a la parte ACTORA Ciudadano R.A., de un vehiculo a nombre del Actor y cuyo precio fue cancelado en parte por la demandada, teniendo el referido vehículo las siguientes características: MODELO: Corolla; PLACA: BBN47P; AÑO: 2006; MARCA: Toyota; SERIAL DE CARROCERIA: 8XA53ZEC269510452. Asimismo, como consecuencia de lo convenido en el presente documento, el ACTOR extiende a la DEMANDADA, sus filiales y empresas relacionadas, así como a sus empleados, directivos y demás representantes, el más amplio y formal finiquito de pago en referencia a los conceptos laborales demandados en el escrito libelal. CUARTA: EL ACTOR expresamente conviene que con la transacción celebrada ni a él ni a sus apoderados judiciales, le corresponde ni queda más por reclamar a la DEMANDADA, a la(s) casa matriz(ces), subsidiaria(s), filial(es), y/o cualesquiera otras compañías afiliadas o relacionadas con la DEMANDADA (en lo sucesivo denominadas las “COMPAÑÍAS”), y/o cualquier sociedad en la cual la DEMANDADA, las COMPAÑÍAS y/o sus accionistas, directores y/o ejecutivos, tuvieron, tengan o en cualquier momento tuvieran algún derecho, participación, acciones y/o interés (todas las anteriores serán denominadas a los efectos del presente contrato “COMPAÑÍAS RELACIONADAS”). QUINTA: Ambas partes reconocen expresamente el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales. SEXTA: Las partes convienen en que los honorarios de los abogados que han utilizado con motivo de este juicio, en cada caso serán con cargo y por cuenta de la parte que respectivamente los utilizó, al igual que cualquier gasto relacionado con el juicio que será por cuenta de la parte por cuya actuación se haya causado. SÉPTIMA: Las partes recíprocamente declaran que no quedan a deberse ninguna cantidad de dinero de las reclamadas en el presente juicio, entre otros: preaviso, utilidades; vacaciones fraccionadas, incidencia de la utilidad sobre la antigüedad; incidencia del bono vacacional sobre la antigüedad; las indemnizaciones por preaviso, intereses sobre prestaciones sociales; ninguna indemnización y/o beneficios de carácter laboral; beneficios en especie; así como la incidencia de todos los conceptos antes mencionados en las disposiciones legales y convencionales que pudieran resultar aplicables; daños y perjuicios e indemnizaciones de cualquier naturaleza, incluyendo –pero sin limitación alguna– daños materiales, morales, consecuenciales, patrimoniales y/o por responsabilidad civil, directos o indirectos; lucro cesante y daño emergente; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley del Trabajo derogada, la LOT, la legislación de seguridad social, paro forzoso y política habitacional, derechos, pagos y demás beneficios; honorarios profesionales, judiciales y/o extrajudiciales; costos y costas del proceso, sean estos judiciales o extrajudiciales; corrección monetaria; y, en general, queda comprendido en la presente transacción cualquier otro concepto o beneficio relacionado con el presente juicio, tanto por lo que respecta a las leyes y demás instrumentos normativos de la República Bolivariana de Venezuela, como por lo que respecta a las leyes e instrumentos normativos de cualquier otro país, entendiendo que la anterior descripción es meramente enunciativa y no taxativa relacionada al presente juicio de naturaleza laboral. Igualmente, las partes exoneran mutuamente a los abogados, representantes, intermediarios y administradores de cada una de ellas, de cualquier responsabilidad y declaran que cualesquiera daños y perjuicios, pasados, presentes y/o futuros, relacionados con los hechos descritos y/o referidos en la presente transacción, quedan suficientemente indemnizados con las contraprestaciones recibidas como consecuencia de este acuerdo, y muy particularmente, con los montos pagados en ejecución del mismo. NOVENA: Las partes respetuosamente solicitan al Tribunal que homologue esta transacción, dé por terminado el juicio, nos expida y entregue a cada parte una copia certificada de la presente transacción y del auto que la homologue y, finalmente, ordene el archivo del expediente. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, celebrado entre las partes. Se hace entrega a las partes de las pruebas promovidas por las partes.-

LA JUEZA

ABOG. MARILEUDIS G.T.

LAS PARTES COMPARECIENTES.

EL SECRETARIO

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