Decisión nº 0538-TSCC de Juzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo Segundo Circuito de Sucre, de 1 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2013
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo Segundo Circuito
PonenteOsman Ramon Monasterio
ProcedimientoIntimacion Al Pago

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR

EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Carúpano, 01 de Febrero de 2013.

Años: 202º y 153º.

EXPEDIENTE Nº 5743

PARTES:

DEMANDANTE: R.V., titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.969.760.-

Domicilio Procesal: C. Principal el Morro, M.A., del Estado Sucre.-

APODERADOS: M.S., C.G. y A.R., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 35.566, 30.366 y 100.683, respectivamente.-

DEMANDADO: D. delJ.C. y D.J.C., titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-10.883.502 y V-9.459.791.-

Domicilio Procesal: No Constituyó.-

APODERADOS: R.M. y J.M., inscritos en el Inpreabogado bajo los números 63.397 y 47.312 .-

ASUNTO ORIGINAL (A QUO) INNTIMACIÓN AL PAGO.-

ASUNTO DERIVADO (AD-QUEM): APELACIÓN.-

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (DESISTIMIENTO DE LA APELACIÓN).-

Subieron las presentes actuaciones a esta Instancia Superior, en virtud del Recurso de Apelación interpuesto por el Ciudadano R.M., Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 63.397, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de las partes demandadas, contra el Auto de admisión dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, A., tránsito, y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 25 de Marzo de 2009.-

Recibido como fue el presente expediente en este Juzgado Superior en fecha 24 de Febrero de 2010, por Auto de fecha 02 de Octubre de 2012, quien aquí suscribe se aboca al conocimiento de la causa, se ordena notificar a las partes sobre el abocamiento se fijó el Décimo (10º) día de despacho siguiente a la notificación de las mismas para la prosecución de los lapsos procesales en la misma.-

En fecha 29 de Enero de 2013, la Apoderada de las partes demandadas consigna diligencia de Desistimiento de apelación.-

Ahora bien, Vista la diligencia presentada en fecha 29 de Enero de 2013, suscrita por la abogada J.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 47.312, actuando en su condición de Apoderada Judicial de las partes Demandadas Dianmil del J.C.C. y D.J.C.C., mediante la cual expone:

Que, “Desiste de la Apelación en la presente causa y así mismo solicitó se envíe el expediente al tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, A., Tránsito, Bancario del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre”.-

En este sentido, establece el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 263. “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.

Artículo 264. “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.-

Por su parte el artículo 256 ejusdem, dispone: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el Juicio, el Juez la homologará si versare sobre materia en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”

Así tenemos que es tanto el desistimiento como el convenimiento una libre manifestación de la voluntad de las partes, persiguiendo con ello poner fin a la controversia planteada.-

Ahora bien, por cuanto el presente desistimiento, no es contrario al orden Público, a las buenas Costumbres ni a alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho; y siendo este uno de los medios alternativos a la resolución de conflictos consagrado en nuestro ordenamiento Jurídico.- En consecuencia, este Juzgado Superior en lo Civil, M., Tránsito, B. y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, acuerda impartir la correspondiente HOMOLOGACIÓN al presente DESISTIMIENTO, en cada una de sus partes, de conformidad con lo establecido en los Artículos 256 y 263 del Código de Procedimiento Civil.-

En consecuencia, se le da efecto de COSA JUZGADA al presente desistimiento suscrito por la representante Judicial de las partes demandantes en el presente expediente.-

Publíquese, Regístrese, Edítese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia y déjese copia Certificada en el archivo de este Juzgado Superior.-

En tal sentido, se ordena remitir el presente Expediente al Tribunal de la causa en su oportunidad legal correspondiente.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, M., Tránsito, B. y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.- en la Ciudad de Carúpano, al Primer (01) día del mes de Febrero de dos mil Trece(2013). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-

EL JUEZ,

ABG. O.R.M.B.-

LA SECRETARIA

ABG. NORAIMA MARÍN G.-

Nota: En esta misma fecha, Primero de Febrero de Dos mil trece (01-02-2013), siendo las 2:55 pm, previo cumplimiento de las formalidades de ley, se cumplió con lo ordenado. Conste.-

LA SECRETARIA,

ABG. NORAIMA MARÍN G.-

Exp. Nº 5743.

ORMB/NMG.-

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