Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 11 de Julio de 2006

Fecha de Resolución11 de Julio de 2006
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteAmelia Jimenez
ProcedimientoCambio De Centro De Reclusion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto

Barquisimeto, 11 de Julio de 2006

Años: 195º y 147º

ASUNTO: KP01-P-2001-001254

Visto el escrito de fecha 07-07l de 2006, presentado a este Tribunal por la defensora pública del penado R.F.R., titular de la cédula de identidad nro. 14.512.537, el cual corre al folio 676, donde solicita el trasladado al Centro Penitenciario de San Felipe, del Estado Yaracuy a objeto de resguardar su integridad física y psicológica, en virtud de que siente que su vida corre peligro por cuanto el hermano de la persona a quien el le dio muerte se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de Centro Occidente,

Este Tribunal para decidir previamente observa:

UNICO: En fecha 15-06-06 expone el penado de marras a través de su defensora Abogada E.S., Defensora Pública de Presos, que tiene problemas en el Centro Penitenciario de Centro Occidente con el hermano de la persona a quien el le quito la vida y por cuyo hecho punible se encuentra condenado y penado en el mencionado centro penitenciario y por razones de integridad física y personal teme por su vida, y solicita su traslado al Centro Penitenciario de San Felipe, del Estado Yaracuy, donde considera no correrá riesgo alguno.

Siendo que el derecho a la vida es un derecho constitucional contemplado en nuestra carta magna, así como también de conformidad con el articulo 43 Constitucional es obligación del Estado proteger la integridad física de los penados, en virtud de que si bien es cierto, al penado de marras se encuentra privado de la libertad en el Centro Penitenciario de Centro Occidente, no es menos cierto que se encuentra sometido bajo la vigilancia, cuidados y Poder del Ius Puniendo del Estado, debiendo este garantizar las mínimas condiciones que resguarden la vida del mismo.- En virtud de que el penado R.F.R., titular de la cédula de identidad nro. 14.512.537, manifestó a su defensora temor a su integridad física de permanecer en el Centro Penitenciario de Centro Occidente, y manifestando su voluntad de cumplir la condena en otro Centro Penitenciario y siendo quien decide garante de los derechos fundamentales de los penados, considera procedente AUTORIZAR el traslado del penado de marras, al Centro Penitenciario de San Felipe, del Estado Yaracuy , para lo cual se insta al Director del Centro Penitenciario de Centro Occidente a los fines de que realice las gestiones necesarias e inherentes por ante el Ministerio de Interior y Justicia a objeto de realizar el traslado urgente del penado y así se decide.

DISPOSITIVA:

En mérito de lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución En Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley, AUTORIZA EL TRASLADO del penado R.F.R., titular de la cédula de identidad nro. 14.512.537, al Centro Penitenciario de San Felipe, del Estado Yaracuy, todo de conformidad con el articulo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Ofíciese al Director del Centro Penitenciario de Centro Occidente.- Notifíquese a la Fiscalía Décimo Tercera, al penado y a la defensa.- Regístrese.- Cúmplase.

La Jueza de Ejecución N° 3.

Abg. Amelia i. J.G..

El Secretario

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