Decisión nº PJ0222016000040 de Tribunal Tercero Superior del Trabajo de Bolivar, de 19 de Julio de 2016

Fecha de Resolución19 de Julio de 2016
EmisorTribunal Tercero Superior del Trabajo
PonenteJosé Antonio Marchan Hernandez
ProcedimientoDemanda De Nulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ

Puerto Ordaz. Martes, 19 de julio de 2016

Años: 206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-N-2016-000005

ASUNTO : FH16-X-2016-000006

I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:

PARTE ACTORA: Entidad de Trabajo R.J.B.L., titular de la Cédula de Identidad Nº 25.391.939.

ABOGADO ASISTENTE: Ciudadano G.P.G., abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 24.077.

PARTE DEMANDADA: INSPECTORÍA DEL TRABAJO A.M. de Puerto Ordaz, con motivo del Auto de admisión y orden de reenganche del expediente Nº 051-2014-01-01970 dictado en fecha 03/08/2015.

CAUSA: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD.

MOTIVO: INHIBICIÓN del ciudadano R.A.L.R. Juez que presidía el Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado B.S.P.O..

II

PLANTEAMIENTO DE LOS HECHOS

Por recibido el presente expediente por medio de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral, providenciado por esta alzada por auto de fecha 15/07/2016, conformadas por el asunto principal signado con el Nº FP11-N-2016-000005, proveniente del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, y vista la inhibición planteada en fecha 02-02-2016, por el ciudadano R.A.L.R. en su condición de Juez del citado Tribunal, legalmente fundamentada en el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aplicado por remisión expresa de los artículos 42 y 43 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En tal sentido, y estando dentro de la oportunidad legal correspondiente a los fines de dictar sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo por aplicación supletoria del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo procede a pronunciarse de seguidas, previa las siguientes consideraciones:

III

DE LA INHIBICION PLANTEADA

Ha considerado la doctrina y la jurisprudencia que la figura procesal que la Inhibición es una institución destinada a garantizar la imparcialidad del Juzgador, a los fines de preservar el derecho a ser Juzgado por un Juez natural, lo cual implica, un juez independiente idóneo e imparcial.

Al respecto, el destacado procesalista R.H.L.R., lo ha definido en los términos siguientes:

...La absoluta aptitud del funcionario judicial para intervenir en el proceso... por no tener vinculación calificada con las partes o con el objeto del proceso...

(Henríquez la Roche, Ricardo. Código de Procedimiento Civil).

Igualmente, es prudente señalar que cuando el Juez se inhibe de conocer una causa no sé produce la suspensión de la misma en atención a lo pautado en el artículo 47 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, motivo por el cual el conocimiento de la causa pasará al inmediatamente mientras se decide la incidencia a otro Tribunal de la misma categoría, en consecuencia, a los efecto de la decisión de la incidencia se requiere el pronunciamiento del Juzgador competente, sobre su procedencia, razón por la que atendiendo a los principios que rigen nuestro proceso, el legislador previó un lapso dentro de los tres (03) días hábiles para la resolución de la incidencia, con el propósito de evitar dilaciones que produzcan retardo en el proceso.

A tal efecto, de la revisión del acta de inhibición presentada por el Juez R.A.L., mediante la cuál se desprende del conocimiento de la presente causa, se observa lo siguiente:

“(…)En horas de despacho del día de hoy, Martes dos (02) de Febrero de dos mil Dieciséis (02-02-2016), presente en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en la ciudad de Puerto Ordaz, el ciudadano Juez R.A.L.R., y expone: En virtud que en fecha 22 de junio de 2007, el ciudadano G.P.G., parte actora en la presente causa, dio unas declaraciones al Periódico “EL diario de Guayana” en su página siete (07), en la cual señala “(…) Peña denunció también la actitud de los jueces LISANDRO PADRINO y RENE LÓPEZ, por tomar actitudes sospechosas en el caso de unos amparos que introdujo el sindicato”(…). Declaraciones hechas sin tomar en consideración el profundo daño causado a sus patrocinados. Habida cuenta que éste Juzgado se encuentra en el deber de garantizar a las partes la tutela judicial efectiva, consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en consideración que de acuerdo al contenido del escrito anteriormente referido, el citado Abogado emitió opiniones individuales contra mi persona que han afectado seriamente la imparcialidad que ha caracterizado todas y cada una de las actuaciones jurisdiccionales que he realizado y, que como tal siempre he procurado asegurar y además brindar de manera incontrovertible a todos los justiciables, en todas aquellas causas en las que me he encontrado llamado a resolver a lo largo de mi trayectoria profesional en el área judicial. Todo en consonancia con los postulados y principios contemplados en nuestra Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en general en estricto apego a las normas estipuladas en el ordenamiento jurídico patrio. De manera que procedo a INHIBIRME de conocer el presente asunto, de conformidad con lo preceptuado en el numeral 6 del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, toda vez que cualquier decisión que pudiere ser tomada en el decurso de este proceso, bien a favor o por el contrario adversa a los intereses de cualquiera de las partes, en particular los intereses de la parte actora, haría al menos sospechable, la imparcialidad a la cual me encuentro imperiosamente obligado a garantizar, mas cuando en otras causas en las cuales me le he inhibido al mencionado profesional del derecho por estas mismas causas, se han declarado con lugar la inhibición planteada. Como consecuencia de lo anterior, se ordena remitir de forma inmediata el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Bolívar, Extensión Puerto Ordaz, a los fines de que sea distribuida entre los diferentes Juzgados Superiores a los fines de que conozcan de la presente inhibición..”

Razones éstas por las que en consecuencia, procede a inhibirse del conocimiento del presente asunto de conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aplicado por remisión expresa de los artículos 42 y 43 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

IV

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Así pues, en virtud de los planteamientos anteriormente expuestos corresponde a este Juzgador de Alzada, pronunciarse sobre la procedencia o no de la inhibición planteada en la presente causa, en aras de preservar los principios que deben privar en la Fase de Juicio primordialmente entre ellos, la imparcialidad del Juez, que debe prevalecer en todo estado del proceso, esencialmente en lo que respecta a la valoración del caudal probatorio, la dirección del proceso y la emisión del dispositivo; así como la consecución de la garantía integra de las normas constitucionales y legales que fundamentan tal principio, consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 2 y 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En tal sentido, observa quien decide, que la presente inhibición es presentada por un Juez de Juicio cuya función principal es llevar a cabo la audiencia oral de juicio y proveer una sentencia de mérito, interviniendo de forma activa en el proceso, dándole el impulso y la dirección adecuada y examinando por todos los medios a su alcance la verdad, condenando en consecuencia lo que debidamente haya sido demostrado; principios y situaciones éstas que notoriamente pudieran verse afectados por la situación planteada; razón por la cual, considera esta Alzada, que dichos hechos encuadran perfectamente dentro de la causal invocada.

A tal efecto, se presentan en autos tres (03) circunstancias que orientan la declaratoria Con Lugar de la presente Inhibición, como lo son: 1.- La existencia de los requisitos para su procedencia; 2.- El encuadre de los hechos en la causal contemplada en el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 3.- La manifestación expresa de la circunstancia que rodea la causal invocada, así como la constancia de autos de las actuaciones realizadas por el juez inhibido.

Aunados a los hechos anteriores expuestos, la pertinencia de garantizar la transparencia e imparcialidad, y verificado en consecuencia por este Tribunal el cumplimiento de los requerimientos de procedencia de la inhibición formulada, en función de obtener una justicia idónea, imparcial y transparente, es por lo que este Tribunal Superior del Trabajo verificados los motivos esgrimidos por el juez inhibido y subsumidos éstos dentro de los requerimientos de procedencia de la inhibición planteada, resulta apropiado para este Sentenciador, declarar CON LUGAR la inhibición formulada por el Dr. R.A.L., Juez éste que preside el Juzgado Tercero (3º) de Primera instancia de Juicio del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial, y así será expresado en la parte dispositiva del presente fallo. ASI SE DECIDE.

V

DISPOSITIVA

Con fundamento en los argumentos y razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

CON LUGAR la Inhibición planteada por el Abogado R.A.L., en su condición de Juez del Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

SEGUNDO

De conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con la norma legal contenida en el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la remisión inmediata del presente expediente junto con su asunto principal, al tribunal de origen para que una vez que éste registre la decisión, remita a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos el expediente principal en físico para su distribución entre los otros tribunales de Juicio de esta plantilla laboral para la continuación de la causa.

La presente decisión se fundamenta en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en los artículos 2, 3, 11, 31 ordinal 6to, 35, 37, 38 y 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y en los artículos 12, 15, 242, 243, 251 y 254 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, a los diecinueve (19) días del mes de julio del año dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

EL JUEZ TERCERO SUPERIOR.

Dr. J.A.M.H..

LA SECRETARIA DE SALA,

ABOG. A.N.M..

PUBLICADA EN EL DIA DE SU FECHA, PREVIO ANUNCIO DE LEY A LAS TRES Y CUARENTA MINUTOS DE LA TARDE (03:40 P.M.).

LA SECRETARIA DE SALA,

ABOG. A.N.M..

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