Decisión nº WP01-R-2014-000116 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 27 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2014
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteRoraima Medina García
ProcedimientoInadmisible El Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

0

CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO,

RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 27 de marzo de 2014

203º y 155º

Asunto Principal WP01-P-2014-000832

Recurso WP01-R-2014-000116

Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento en relación a la admisión o no del recurso de apelación interpuesto por el Abogado J.C.G., en su carácter de Defensor Público Séptimo Penal Ordinario en Fase de Proceso del ciudadano R.J.L.M., titular de la cédula de identidad número V.-16.725.314, en contra de la decisión emitida en fecha 11 de febrero de 2014, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decreto en contra del mencionado imputado Medida Preventiva Privativa de Libertad, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES A TITULO DE DOLO EVENTUAL, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal, cometido en perjuicio del adolescente INDENTIDAD OMITIDA. En tal sentido, se observa:

En fecha 11 de marzo de 2014 ingresó a este Órgano Colegiado la presente causa, la cual se identificó con el N° WP01-R-2014-000116 y se designó ponente a quien con tal carácter suscribe este fallo. Asimismo, se deja constancia que la referida incidencia fue devuelta al Juzgado A quo el 17/03/2014 y reingresó el 26/03/2014.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:

DE LA ADMISIBILIDAD

El Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 11 de febrero de 2014, donde dictaminó lo siguiente:

…PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y se decreta como legal la aprehensión del ciudadano R.J.L.M., ampliamente identificado en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 44, numeral 1º (sic) de la Carta Magna. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público de ventilar la causa por la vía DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo establecido en los artículos 282 y 373, último aparte, del código adjetivo (sic). TERCERO: Se acoge la precalificación jurídica dada a los hechos por la representación fiscal por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES A TITULO DE DOLO EVENTUAL, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal. CUARTO: Se declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por la representante del Ministerio Público y se decreta LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano R.J.L.M., titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.725.314, de conformidad con lo establecido en los artículos 236, numerales 1, 2 y 3, 237, numeral 2 y parágrafo primero, y 238, numeral 2º (sic) del Código Orgánico Procesal Penal, y consta en autos como elementos de convicción las actuaciones policiales y la deposición de los testigos de los hechos, en consecuencia, se declara sin lugar la solicitud de una medida cautelar menos gravosa interpuesta por la defensa, por presumirse el peligro de fuga y por la magnitud del daño causado. QUINTO: Se designa como centro de reclusión la Penitenciaria General de Venezuela, estado Guárico, donde quedará el imputado a la orden y disposición de este Tribunal. SEXTO: Se declara CON LUGAR la solicitud de la Defensa y se fija un RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUO, donde actuarían como reconocedoras L.M.D.V.M. y CRISAIDA M.B.S., de conformidad con lo establecido en el artículo 216 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándose como fecha para realizar tal acto el día siete (07) de Marzo del 2014 a las 11:30 horas de la mañana, asimismo, se insta al representante del Ministerio Público a presentar a las referidas ciudadanas para la realización del acto procesal. Líbrese la boleta de traslado. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. La presente dispositiva será fundamentada por auto separado de conformidad con el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan notificadas las partes, conforme al artículo 159 eiusdem…

Cursante los folios 45 al 40 de la presente incidencias.

Verificadas las actas que integran la presente causa y tomando en cuenta que mediante escrito presentado por el Abogado J.C.G., en su carácter de Defensor Público Séptimo Penal Ordinario en Fase de Proceso, impugna el pronunciamiento antes referido, compete a esta Corte verificar el cumplimiento de los requisitos legales que al efecto exige el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal referido a:

"...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

  1. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,

  2. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.

  3. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa

disposición de este Código o de la Ley.

Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda. "

Atendiendo al contenido de la norma antes señalada, tenemos que la Corte de Apelaciones, debe ceñirse a los supuestos legales contenidos en la misma, para resolver sobre la admisión o no de dicha impugnación y en tal sentido se advierte que en el presente caso:

a.-El recurso de apelación fue interpuesto por el Abogado J.C.G., en su carácter de Defensor Público Séptimo Penal Ordinario en Fase de Proceso en fecha 18/02/2014, siendo que consta a los folios 89 y 90 de la incidencia, que en fecha 13/02/2014 se recibió en la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito escrito suscrito por el imputado R.L.M., en el cual revocó a su defensa y designó como sus Defensoras de confianza a las Abogadas E.B. y B.R., las cuales aceptaron el cargo el día 17/02/2014, tal como consta al folio 91 de la incidencia, por lo que en consecuencia el referido Defensor Público Pena para la fecha de la interposición del recurso no tenía cualidad de parte, razones por las cuales lo procedente y ajustado a derecho es declarar INADMISIBLE el citado recurso. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En base a los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el Abogado J.C.G., en su carácter de Defensor Público Séptimo Penal Ordinario, Fase de Proceso del ciudadano R.J.L.M., titular de la cédula de identidad número V.-16.725.314, en contra de la decisión emitida en fecha 11 de febrero de 2014, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decreto en contra del mencionado imputado Medida Preventiva Privativa de Libertad, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES A TITULO DE DOLO EVENTUAL, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal, cometido en perjuicio del adolescente INDENTIDAD OMITIDA, ello a tenor de lo establecido en el literal “a” del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada. Remítase en la oportunidad legal el cuaderno de incidencias al Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial.

LA JUEZ PRESIDENTE,

RORAIMA M.G.

PONENTE

LA JUEZ LA JUEZ

ROSA CADIZ RONDON NORMA SANDOVAL MORENO

LA SECRETARIA,

HAIDELIZA DARIA

En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.

LA SECRETARIA,

HAIDELIZA DARIA

WP01-R-2014-000116

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