Decisión nº 186-2011 de Juzgado del Municipio Pedraza de Barinas, de 4 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2011
EmisorJuzgado del Municipio Pedraza
PonenteBelkis Xiomara Mendez Ramirez
ProcedimientoSolicitud De Único Y Universal Heredero

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Ciudad Bolivia, 04 de octubre de 2011.

Años: 201° y 152°.

Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de declaración de únicos y universales herederos, presentada por el ciudadano: R.R.L.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.989.582, domiciliado en el Barrio Queniquea, calle 25 con avenida 1, casa Nº 25-4, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, asistido por la abogada M.A.R.Q., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 115.174; mediante la cual solicita la declaración de únicos y universales herederos del difunto: R.R.L.Q., quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-8.145.594, de profesión Licenciado en Educación, quien falleció el día 25 de febrero del año 2011, en la Urbanización la Floresta, calle 26, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, a consecuencia de shock hipotérmico, hemorragia interna perforación visceral por arma de fuego, según consta en acta de defunción Nº 33, emitida en fecha 09 de marzo del año 2011, por el Registro Civil de la Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza, Estado Barinas, cursante al folio 04 de la presente solicitud.

Para decidir el Tribunal hace las siguientes consideraciones:

En fecha 04 de agosto de 2011, comparecieron por ante este Tribunal a rendir declaraciones los ciudadanos: J.C.C.G., venezolano, mayor de edad, casado, de treinta y nueve (39) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.190.526, domiciliado en la avenida 3, con calle 17, Barrio Caja de Agua, casa Nº 17-8, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas y J.A.S.R., venezolano, mayor de edad, casado, de cuarenta y cinco (45) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.590.728, domiciliado en la Urbanización H.C., calle 12, casa Nº 66, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas; quienes afirmaron constarles los siguientes hechos: que conocieron al difunto R.R.L.Q., quien mantuvo una unión estable de hecho con la ciudadana Oxalides T.M.R., desde hace 26 años aproximadamente, en la cual procrearon tres hijos de nombres: E.A.L.M., R.R.L.M. y R.J.L.M., además alegaron que el difunto R.R.L.Q., falleció el día 25 de febrero de 2011, a consecuencia de shock hipotérmico, hemorragia interna perforación visceral por arma de fuego y que los ciudadanos: E.A.L.M., R.R.L.M., R.J.L.M. y Oxalides T.M.R., son sus únicos y universales herederos.

Dichas testimoniales se adminiculan a la copia certificada del acta de defunción del difunto R.R.L.Q., emitida por el Registro Civil de la Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, en fecha 09 de marzo del año 2011, signada con el Nº 33, inserta al folio Nº 04, copia simple de constancia de unión estable de hecho (concubinato) correspondiente a los ciudadanos R.R.L.Q. y Oxalides T.M.R., emitida en fecha 15 de enero de 2010 por Registro Civil de la Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, cursante al folio Nº 06 y copias certificadas de las actas de nacimiento correspondiente a los ciudadanos: E.A.L.M., R.R.L.M., R.J.L.M., emitidas por Registro Civil de la Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, en fechas 16 de marzo de 2011 y 08 de febrero de 2011 respectivamente, signada con los Nros. 854, 731 y 1069, cursante a los folios Nros. 08, 10 y 12, a los cuales se les otorga pleno valor probatorio por cuanto constituyen documentos públicos emanados de autoridades competentes, de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil Venezolano.

Así mismo, consta que el cartel librado en fecha 01 de agosto de 2011, fue debidamente publicado en “El Diario de Los Llanos”, el día 06 de agosto de 2011, el cual fue consignado mediante diligencia suscrita en fecha 08 de agosto del año 2011, por el ciudadano: R.R.L.M., asistida por la abogada M.A.R.Q., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 115.174, cursante al folio Nº 23, siendo agregado a los autos en la misma fecha, sin que hayan comparecido terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud.

En consecuencia, la presente declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Tribunal del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como Únicos y Universales Herederos del causante: R.R.L.Q., ya identificado, a los ciudadano: E.A.L.M., R.R.L.M., R.J.L.M., OXALIDES T.M.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-16.515.613, V-17.989.582, V-17.989.583 y V-8.171.404, respectivamente, hijos y concubina del difunto, antes mencionado.

Se dejan a salvo los derechos de terceros, expídanse copias certificadas del presente expediente, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, siendo carga de la solicitante proveer los emolumentos respectivos.

Certifíquese copias de la presente decisión de conformidad del artículo 248 ejusdem; una vez cumplido lo anterior, devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante, de acuerdo con el artículo 937 del Código de procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los cuatro (04) días del mes de octubre del año dos mil once (2011). Años: 201 de la independencia y 152 de la Federación.

La Jueza Titular,

B.X.M.R.. La Secretaria,

J.A.B..

En la misma fecha siendo la una y cincuenta de la tarde (1:50 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión.

Conste,

La Secretaria.

Sol Nº 1003.

BXMR/opm.

Sent Nº 186-2011.

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