Decisión nº 5015 de Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de Merida, de 26 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2014
EmisorJuzgado Superior Primero Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores
PonenteHomero Sanchez
ProcedimientoNulidad De Venta (Inhibición)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA

VISTOS

SUS ANTECEDENTES.-

I

DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA

Las presentes actuaciones fueron recibidas por distribución en fecha 05 de mayo de 2014, procedentes del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, se le dio entrada, se formó expediente y se acordó que por auto separado se resolvería lo conducente

Por auto de fecha 06 de mayo de 2014 (folio 31), por cuanto de la revisión minuciosa de las actuaciones recibidas, observó esta Alzada que no constaba el acta de la inhibición propuesta, que según la certificación expedida por la Secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, fue “…interpuesta en fecha 08 de abril de 2014, la cual obra al folio (305)…” del referido expediente signado con el número 13.991, nomenclatura de ese Despacho, lo cual impedía a este Juzgado darle entrada y el curso de ley correspondiente a la actuación procesal que dio origen a la incidencia sometida al conocimiento de esta Alzada; por estas razones, fueron remitidas mediante oficio número 0480-147-14 de la misma fecha, las referidas actuaciones al Tribunal de la causa, Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los efectos de que procediera a corregir la omisión delatada, verificado lo cual, remitiera nuevamente el expediente a esta Alzada.

Mediante auto de fecha 20 de mayo de 2014 (folio 77), se recibieron actuaciones certificadas procedentes del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, se le dio entrada, se canceló su asiento de salida, y se advirtió a las partes, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a esa fecha, resolvería lo conducente.

La presente decisión obedece a la inhibición formulada por el abogado J.C.G.L., en su carácter de Juez Titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante declaración contenida en acta de fecha 15 de abril de 2014 (folio 71 y 72), de conformidad con el cardinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 84 eiusdem, para seguir conociendo de la causa a que se contraen las presentes actuaciones, por cuanto funge como apoderado judicial de la parte actora, el abogado A.C.B., con quien se encuentra incurso en causal de inhibición por enemistad manifiesta, por cuanto dicho abogado formuló una denuncia en su contra ante el Tribunal Disciplinario Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, quedando signada dicha causa bajo el Nº AP61-D-2011-000166, por haber incurrido presuntamente en la falta disciplinaria prevista en el articulo 33, numeral 23 del Código de Ética del Juez Venezolano y Jueza Venezolana, inhibición que fue declarada con lugar en fecha 30 de septiembre del 2011, y, por cuanto tales hechos influyen de forma inobjetable en su honor y reputación, ocasionando que su ánimo se vea lesionado, generando malestar e indisposición en su fuero interno, que puede comprometer su imparcialidad, conforme a lo previsto en el último aparte del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, decidió apartarse del conocimiento de la causa. Finalmente, en atención a la exigencia contenida en el último aparte del precitado artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, dejó constancia que el impedimento que dio origen a la inhibición, obra contra la parte demandante.

Encontrándose la presente incidencia en lapso para dictar sentencia, este Tribunal procede a proferirla a cuyo efecto observa:

II

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

De las actuaciones remitidas se evidencia que la inhibición sometida al conocimiento de esta Superioridad, fue formulada por el Juez Titular del Juzgado Primero de Primera en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, abogado J.C.G.L., en acta, cuya copia certificada obra agregada a los folios 71 y 72, en los términos que, por razones de método, se reproducen a continuación:

“(Omissis):…

En horas de despacho del día de hoy catorce (15) [sic] de abril del dos mil catorce (2014) comparece EL JUEZ TITULAR ABG J.C.G.L. a cargo de este Juzgado quien expuso: Visto el expediente signado con el Nº 13.991, DEMANDANTE: R.D.A.M.E.. DEMANDADO: INVERSORA MERCANTIL EL GARZO C.A. Y OTRO. MOTIVO: NULIDAD DE VENTA, me inhibo de conocer, ya que interviene en la presente acción de nulidad de venta como apoderado judicial de la parte actora el abogado A.C.B., titular de al Cédula de Identidad Nº V-1.464.384, inscrito en el inpreabogado [sic] bajo el Nº 6.734, en virtud que existe inhibición (por enemistad manifiesta), declarada con anterioridad en fecha treinta (30) de Septiembre [sic] del 2011. Dicho abogado suscribió un escrito recusandome [sic] en el expediente signado bajo el Nº 21.708 en los siguientes términos: ‘Omissis…EN PRIMER LUGAR, fundamento esta situación en hechos en los cuales usted ciudadano Juez tuvo interés claro y manifiesto en favorecer con su segunda sentencia definitiva en forma directa y personal a la parte demandada (folios 343) ) (omissis) debido a que estando pendiente la apelación interpuesta en la demanda por NULIDAD DE VENTA.., [sic] la cual se tramita por ante el JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL (Folio 348)..,[sic] usted contradictoriamente Sentencia [sic] un segundo fallo definitivo. Por lo que usted sin base ni fundamento de ninguna naturaleza, sentencia a favor de la parte demandada (JOSE I.A.M.) LA REPOSICION [sic] DE LA CAUSA, quebrantando con ello normas de orden público y Constitucional [sic], no obstante ello, inscontistucional e ilegalmente decidió dictar su segundo fallo definitivo para extinguir EL PROCESO por presunta PERENCION [sic]… Omisiss…’ (negritas y cursivas del Juez). Omissis…EN QUNTO LUGAR: El día 9 de junio de 2011, estando transcurriendo en la demanda el mencionado lapso de ochos [sic] días para ser pronunciada la Sentencia Definitiva ante su vencimiento, Ud. Sin [sic] temblarle el pulso dicto [sic] su segundo fallo…extinguida la instancia en el presente proceso, por [no] haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por la parte actora…Omissis…Usted ciudadano Juez, participó al Registro Inmobiliario del Libertador del Estado Mérida mediante oficio Nº 694, solicitando la suspensión de la medida de Enajenar y Gravar’ y ordenó Sic: archivar el expediente una vez se encuentre firme la presente decisión. Después agrava mas [sic] la situación al suspender la causa cuando considero [sic] aplicarle la “LEY CONTRA EL DESALOJO Y LA DESOCUPACIÓN ARBITRARIA DE VIVIENDAS”. Con ello usted favoreció DEFINITIVAMENTE CON SU SEGUNDO FALLO A LA PARTE DEMANDADA, PARA ARREBATAR LA PROPIEDAD DEL INMUEBLE A SU LEGITIMO [sic] PROPIETARIO…Omissis… tal participación se hace cuando LA SENTENCIA HA SIDO DECLARADA DEFINITIVAMENTE FIRME, PUESTA [sic] ESTAS ALTURAS ES POSIBLE QUE LOS COHEREDEROS HAYAN VENDIDO EL INMUEBLE O SE VALGAN DE CUALQUIER ESTRATEGUIA [sic] JURIDICA[sic] PARA ASEGURAR LA PROPIEDAD SOBRE EL MISMO y si ello ha sucedido, o llegase a suceder, tendría Ud. Que [sic] responder por sic ‘parcialmente y por los delitos de cohecho y prevaricación en que incurre en el desempeño de sus funciones ‘(parte infine, Art. 255 de la Constitución Bolivariana’, (Negritas y Subrayado del Juez). Recusación que fue declarada SIN LUGAR por el JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en fecha 10 de Noviembre [sic] de 2011. Posterior a ello el Abogado [sic] A.I.C.B., formuló una denuncia en mi contra ante el Tribunal disciplinario Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, quedando signada dicha causa bajo el Nº AP61-D-2011-000166, por presuntamente haber incurrido en la falta disciplinaria prevista en el articulo 33, numeral 23 del Código de Ética del Juez Venezolano y Jueza Venezolana. Tal denuncia dio lugar a que se ordenara una investigación disciplinaria en mi contra todo lo cual rebela con exactitud una condición manifestante inamistosa por sus consecuencias. En lo ateniente a la enemistad manifiesta, se ha pronunciado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia de 27 de Junio [sic] de 2002, expediente 011532, reiterando el criterio de la extinta Corte Suprema de Justicia en lo cual sostuvo lo siguiente ‘no basta que existan motivos más o menos graves fundados para presumir o sospechar la enemistad del Magistrado con alguna de las partes, sino que como literalmente lo prevé la norma debe ser una ‘enemistad Manifiesta’, es decir revelada o exteriorizada mediante un estado pasional de animo [sic] que se ponga por actos indudables… lo que acrediten en forma inobjetable. Por otra parte en Sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Exp: 5146 de fecha 08 de Enero de 2010 en inhibición declarada con lugar en un caso en el que el mismo invoca la misma causal (ordinal 18º del Articulo [sic] 82 de Código citado), en virtud de expediente disciplinario sustanciado y decidido por la Comisión de Funcionamiento y Restructuración del Poder Judicial, entre otras expreso: ‘ examinada detenidamente como ha sido la declaración contentiva de la inhibición propuesta, considera el Tribunal que la misma fue hecha en forma legal y se encuentra fundamentada en motivo justificado específicamente en el cardinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 84 eiusdem, en consecuencia de conformidad con el artículo 88 ibidem, resulta procedente declarar Con Lugar dicha inhibición, como en efecto así se declara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, así se decide…”De tal manera que tales hechos han influido de forma inobjetable en mi honor y reputación, ocasionando que ni ánimo se vea lesionado, generando malestar e indisposición, que pudiera comprometer mi imparcialidad en las decisiones que se deban tomar en el mismo, sin lugar a equivocaciones, ha creado en mi fuero interno, en mi psiquis de manera consciente un malestar y dado que el conocimiento de esta causa no debe estar afectada por ninguna condición que la enrarezca o enturbie, tales como la desconfianza, la duda, o animadversión entre las partes o hacia el Tribunal, es decir, elementos contaminantes que prejuicien al Juez, comprometiendo su imparcialidad que ante todo momento debe prevalecer, lo anterior coloca en evidencia las circunstancias de modo, lugar y tiempo exigidas por el Legislador en el último aparte del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, considero este momento oportuno por cuanto aún persiste la enemistad [,] para desprenderme de la misma inhibiéndome de acuerdo con el ordinal 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y de conformidad con lo establecido en el ultimo aparte del articulo 84 eiusdem, dejo constancia expresa que el impedimento obra contra la representación Judicial [sic] abogado A.C. bello [sic], inscrito en el inpreabogado [sic] bajo el Nº 6.734, de la parte actora. Es todo’. No expuso más....” (sic) (Mayúsculas, resaltado, subrayado y entre paréntesis del texto copiado; corchetes de esta Alzada).

TEMA A JUZGAR

Planteada la incidencia de que conoce esta Alzada en los términos en que se han señalado suficientemente, corresponde a este Tribunal determinar si la inhibición propuesta por el Juez Titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, J.C.G.L., se encuentra o no ajustada a derecho, de cuyo resultado dependerá la decisión del Juzgador sobre la declaratoria con o sin lugar de la referida inhibición.

III

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Determinado el tema a juzgar en la presente incidencia, de inmediato pasa este Tribunal a pronunciarse de manera expresa, positiva y precisa sobre el fondo mismo de la inhibición propuesta, a cuyo efecto observa:

Por cuanto el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil consagra el principio de legalidad de las formas procesales, que adquirió rango constitucional por mandato del primer aparte del artículo 253 de nuestra Carta Magna, la declaratoria de inhibición está sujeta al ineludible acatamiento de específicos supuestos esenciales y circunstanciales exigidos expresamente por la ley, cuyo incumplimiento acarrea su improcedencia.

Así, el último aparte del artículo 84 adjetivo, establece que la declaratoria de inhibición, la hará el funcionario en un acta en la cual se expresen las circunstancias de tiempo, lugar y demás del hecho o los hechos que sean motivo del impedimento, indicando la parte contra quien obre el impedimento.

En cuanto a los requisitos esenciales y circunstanciales que debe contener el acta judicial, el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, ad initium señala:

El acta deberá contener la indicación de las personas que han intervenido y de las circunstancias de lugar y de tiempo en que se han cumplido las diligencias de que hace fe; debe además contener la descripción de las actividades cumplidas y de los reconocimientos efectuados. El acta deberá ser suscrita por el Juez y por el Secretario

.

Asimismo, el artículo 88 eiusdem, pauta los presupuestos de procedencia de la inhibición, estableciendo que:

El Juez a quien corresponda conocer de la inhibición, la declarará con lugar si estuviere hecha en forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas por la ley.

En caso contrario, la declarará sin lugar y el juez inhibido continuará conociendo.

Lo dispuesto en este artículo deja a salvo el derecho de recusación que pueden usar las partes

. (sic)

Del análisis de la norma legal supra transcrita, es evidente que para que proceda la declaratoria con lugar de la inhibición, es preciso que concurran dos elementos:

1) Que la inhibición se haya realizado en forma legal, vale decir en la forma prevista en el último aparte del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, conforme al cual, la declaratoria de inhibición la hará el Juez “en un acta en la cual se expresan las circunstancias de tiempo, lugar y demás del hecho o los hechos que sean motivo del impedimento, además deberá expresar la parte contra quien obre el impedimento” (sic).

2) Que la inhibición esté fundada en las causales establecidas por la ley, esto es, en alguna de las contempladas en el artículo 82 eiusdem, en el parágrafo único del artículo 42 de la Ley Orgánica del Consejo de la Judicatura, o en su defecto, en algún motivo justificado, conforme a la sentencia vinculante Nº 2140, de fecha 07 de agosto de 2003, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Dr. J.M.D.O..

Sentados los antecedentes señalados, debe este Juzgador examinar minuciosamente las actuaciones que obran en autos, a los fines de determinar si en el sub iudice se encuentran o no cumplidos los presupuestos que determinan la declaratoria con lugar de la inhibición formulada, conforme a las siguientes consideraciones:

De la revisión de la inhibición propuesta en el caso de autos, se observa que

la misma fue formulada por el Juez inhibido mediante declaración contenida en el acta correspondiente, suscrita por él y por la Secretaria del Tribunal a su cargo, conforme a lo dispuesto en el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, en la cual indicó las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos alegados como causal de la inhibición producida.

Asimismo, de la lectura exhaustiva del acta contentiva de la inhibición propuesta, es evidente que la misma tiene su origen en las circunstancias de distanciamiento del Juez con la representación judicial de la parte demandante, que, tal como señaló el funcionario inhibido, comprometen su imparcialidad para seguir conociendo de la causa a que se contrae la presente incidencia, por lo cual es evidente que, conforme con la parte in fine del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, la referida inhibición, en efecto, obra contra la parte demandante, quien estaba individualmente legitimada para allanar al funcionario inhibido, de conformidad con lo establecido en el artículo 85 eiusdem. Conforme a lo dispuesto en el último aparte del artículo 84 ibidem, el primer presupuesto se encuentra cumplido.

En este orden de ideas, sólo resta determinar si se encuentra o no cumplido el último requisito mencionado, vale decir, que la inhibición estuviere fundada en alguna de las causales establecidas por la Ley, es decir, cualquiera de las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en el parágrafo único del artículo 42 de la Ley Orgánica del Consejo de la Judicatura, o en su defecto, en algún motivo justificado, conforme a la precitada sentencia vinculante Nº 2140, de fecha 07 de agosto de 2003, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Dr. J.M.D.O.. Observa esta Alzada que en el presente caso, la inhibición propuesta fue fundamentada en el ordinal 18º del artículo 82 adjetivo, por lo cual se concluye que este último presupuesto se encuentra cumplido. Y así se decide

DECISIÓN

Examinada detenidamente como ha sido la declaración contentiva de la inhibición propuesta, considera el Tribunal, que la misma fue hecha en forma legal y se encuentra fundamentada en el ordinal 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 84 eiusdem, en consecuencia, de conformidad con el artículo 88 ibidem, y, en un todo conforme a la sentencia vinculante de fecha 23 de noviembre de 2010, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, resulta procedente declarar Con Lugar dicha inhibición, como en efecto así se declara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Así se decide.

En cumplimiento de lo establecido en la citada sentencia vinculante número 1175, de fecha 23 de noviembre de 2010, dictada en el Exp. 08-1497 por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, la presente decisión deberá ser notificada dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, al juez inhibido y al sustituto temporal, mediante oficio. Provéase lo conducente.

Publíquese, regístrese y cópiese. Remítase mediante oficio el presente expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en su oportunidad. Así se decide.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despa¬cho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.- Mérida, veintiséis (26) del mes de mayo del año dos mil catorce (2014). Años 204° de la Inde¬pen¬dencia y 155° de la Federación. El...

Juez,

H.S.F.

La Secretaria,

M.A.S.G.

En la misma fecha, siendo las tres y veinticinco de la tarde, se publicó la anterior decisión, lo que certifico.

La Secretaria,

M.A.S.G.

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintiséis (26) de mayo de dos mil catorce (2014).

204º y 155º

Certifíquese por Secretaría para su archivo, copia de la decisión que antecede, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 112 eiusdem, debiendo insertarse al pie de la misma el contenido del presente decreto.

El Juez,

H.S.F.

La Secretaria,

M.A.S.G.

En la misma fecha se certificó la copia ordenada en el decreto que antecede y se libraron los oficios ordenados en la decisión de esta misma fecha, con los números 0480-158-14 y 0480-159-14 a los Jueces a cargo de los Juzgados Primero y Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en su orden, en su carácter de Juez inhibido y sustituto temporal, respectivamente.

La Secretaria,

M.A.S.G.

Exp.6058

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR