Decisión nº PJ0182011000025 de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Ciudad Bolivar de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 9 de Junio de 2011

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Ciudad Bolivar
PonenteJosé Urbaneja
ProcedimientoResolución De Contrato De Compra-Venta

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO Y DEL T.D.P.C. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

Ciudad Bolívar, nueve de junio de dos mil once

201º y 152º

ASUNTO: FP02-V-2010-000629

RESOLUCIÓN Nº PJ0182011000025

Revisada como ha sido la presente demanda continente del juicio por RESOLUCION DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA VENTA intentado por el ciudadano F.E.R.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.468.118, a través de su coapoderada judicial S.P.B.V., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula Nº 106.508 y de este domicilio contra el ciudadano HERCAR JOSE CARREÑO RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.410.064, el Tribunal observa:

La presente demanda trata sobre una acción por resolución de contrato de opción de compra venta cuya pretensión conlleva a la restitución, a la parte actora, de un inmueble ubicado en la parcela Nº 20 de la Urbanización La Llovizna, calle principal Las Flores, Parroquia Agua Salada, zona urbana de Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar, el cual es objeto del presente litigio.

En fecha 06 de mayo de 2011 fue creado el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas dictado por el Ejecutivo Nacional publicado en Gaceta Oficial Nº 39.668 de fecha 09 de mayo hogaño, el cual en su artículo 4 establece: “… A partir de la publicación del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, no podrá procederse a la ejecución de desalojos forzosos o a la desocupación de viviendas mediante coacción o constreñimiento contra los sujetos objeto de protección indicados en este Decreto Ley, sin el cumplimiento previo de los procedimientos especiales establecidos, para tales efectos, en el presente Decreto-Ley.

Los procesos judiciales o administrativos en curso para la entrada en vigencia de este Decreto-Ley, independientemente de su estado o grado, deberán ser suspendidos por la respectiva autoridad que conozca de los mismos, hasta tanto las partes acrediten haber cumplido el procedimiento especial previsto en este Decreto-Ley, luego de lo cual, y según las resultas obtenidas, tales procesos continuarán su curso”.

El presente caso trata de una demanda cuya pretensión persigue la resolución de un contrato de opción de compra venta, y consecuencialmente, el desalojo del inmueble objeto del litigio tal y como lo señaló en su libelo la parte actora, específicamente en el folio tres (3) donde se señala: “… En este orden de ideas, se hace imperioso mencionar, que el optante HERCAR JOSE CARREÑO RANGEL, hoy demandado, gracias a la buena fe y la confianza que le brindo mi representado F.E.R.B., tomó posesión del inmueble antes identificado, desde el mismo día de la fecha de autenticación del contrato de opción a compra/ venta, es decir, el día diecinueve (19) de mayo de 2009…”, (Negrilla y subrayado del tribunal) y comoquiera que el citado decreto-ley tiene por finalidad la protección de los derechos de quienes hayan contratado por arrendamiento, comodato o que se encuentren ocupando un bien inmueble destinado a vivienda principal y amparar igualmente los derechos de quienes hayan adquirido nuevas viviendas o en el mercado secundario, contra medidas administrativas o judiciales con las cuales se pueda interrumpir la posesión legítima de quien la ejerce, este tribunal considera necesario declarar la suspensión de la presente acción. Así se decide.

Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, Agrario y T. delP.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara SUSPENDIDA la presente causa a partir de esta fecha hasta tanto conste en autos que se haya dado cumplimiento a los procedimientos especiales establecidos en el citado decreto-ley.

El Juez Provisorio,

Dr. J.R.U.T..

La Secretaria Temporal,

Abg. S.C.M..-

JRUT/SCM/sofia

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR