Decisión nº 1E-1301-05 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 28 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución
PonenteDavid Oswaldo Bocaney Oribio
ProcedimientoDestacamento De Trabajo

Vista las actuaciones procesales que conforman la presente causa N° 1E-1301-05, instruida en contra del penado, J.R.C., titular de la Cedula de Identidad N° 23.244.407, se observa que al penado en referencia, le procede el beneficio de Destacamento de Trabajo y para decidir sobre dicho beneficio, este Tribunal lo hace en base a las consideraciones siguientes:

PRIMERO

Cursa inserto a los folios Cuatrocientos Setenta y Cuatro (474) al Cuatrocientos Setenta y Ocho (478), Informe Técnico Sobre Rasgos de Personalidad y Condiciones de Vida, realizado por la Coordinación Regional Andina U.T.A.S.P. N° 6, al penado: J.R.C. en el cual el equipo técnico, emite un pronóstico FAVORABLE, para la concesión de la Formula Alternativa en estudio.

SEGUNDO

Consta en autos Antecedentes Penales al Folio Cuatrocientos Noventa y Tres (493) suscrita por la División de Antecedentes Penales del Despacho del Vice-Ministro de Seguridad Jurídica, Caracas.

TERCERO

Cursa en autos Oferta de Trabajo al folio Cuatrocientos Noventa y Cinco (295) suscrita y ratificada al folio Quinientos (506) por el ciudadano J.H.G.S., Titular de la cedula de identidad personal N° 9.871.456, el mencionado penado prestara sus servicios en el establecimiento “Cristaleria ser-Vidrio”, ubicado en la Calle Principal la Planta, San F. deA., para laborar como Obrero en un horario comprendido de Lunes a Sábado de 8:30 a.m. a 12M. Y de 2:00 PM. A 6:00 PM, devengando el salario mínimo vigente previsto por la ley.

Ahora bien, se evidencia que el nombrado penado fue condenado a cumplir la pena de Doce (12) años, de presidio, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL.

CUARTO

Por otra parte, consta en los folios Cuatrocientos Ochenta y Cuatro (484) al Cuatrocientos Ochenta y Seis (486), Constancia de trabajo, Buena Conducta y Progresividad del Penado: J.R.C., suscritas por el Director del Internado Judicial de San F. deA. y suscrita por la Junta de Conducta del mismo Centro Penitenciario respectivamente; evidenciándose en la primera de las nombradas, que labora en el lugar donde le fue ofertado el oficio, además de la conducta y progresividad buenas

QUINTO

Que el penado ciudadano J.R.C. titular de la cedula de identidad Nº 23.244.407, habrá de comprometerse a observar y cumplir las condiciones que para el disfrute del destacamento de Trabajo le fije el tribunal; de allí que se entienda que su incumplimiento acarreara la revocatoria de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena en vigor. Así se decide

SEXTO

En consecuencia, por cuanto observa que en el presente caso concurren las circunstancias establecidas en los artículos 64 y 66 de la Ley de Régimen Penitenciario, se considera que lo procedente y ajustado a derecho, será conceder el beneficio solicitado. así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Estado Apure. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 64 y 66 de la Ley de Régimen Penitenciario, vigente para la fecha en que se perpetro el ilícito penal, OTORGA el BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado: J.R.C., titular de la Cédula de Identidad N° 23.244.407 venezolano, mayor de edad, y se le impone las siguientes condiciones:

  1. Ubicarse laboralmente de manera estable de lo cual deberá dar constancia a este Tribunal a intervalos de tres meses

  2. No consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas, ni frecuentar lugares donde se expendan las mismas.

  3. Evitar el contacto con personas negativas o de dudosa reputación.

  4. No poseer ni portar armas de fuego ni blancas.

  5. No frecuentar lugares donde se realicen juegos de envite y azar.-

  6. Someterse a las condiciones que son propias del beneficio de destacamento de trabajo, a ser impuestas por la Coordinación Zonal Nº 6 de Tratamiento no Institucional del Ministerio de Justicia de San F. deA., Estado Apure.

Notifíquese y hágase trasladar al procesado, a los fines de que se suscriba el Acta de compromiso respectivo. Cumplido dicho trámite, remítase Copias Certificadas de la presente resolución al Ciudadano Director del Internado Judicial, San F. deA. y a la Dirección de Prisiones del Ministerio de Justicia. Ofíciese lo conducente. Cúmplase

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