Decisión de Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Caracas, de 7 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2008
EmisorTribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteLionel Caña
ProcedimientoIntimación De Honorarios

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, siete (07) de agosto de 2008

198° y 149°

ASUNTO: AP21-L-2003-29

Visto la diligencia consignada por el abogado F.R.M., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 12.739, en donde solicita a este Tribunal:

  1. - Se le haga entrega de cheque por el monto ordenado por este Tribunal de Bs. 2.100,00; y

  2. - Se ordene calcular la indexación desde el día de la admisión de la demanda, 26 de febrero de 2003.

Al respecto este tribunal, previo a su decisión hace las siguientes consideraciones:

a.- Este Procedimiento se refiere a la INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES incoada por los abogados F.R.M. y F.O.P. M., inscritos en el INPREABOGADO bajo los N° 12.739 y 33.461 respectivamente (folios 4 al de la pieza N° 1 ;

b.- El procedimiento antes señalado fue admitido (folios 21 y 22 de la pieza N° 1), por el extinto Tribunal Quinto de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas;

c.- En fecha 17 de octubre de 2006, el extinto Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio del Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, se abocó al conocimiento de la cusa, y ordenó la notificación de la intimada SUPERMERCADOS UNICASA, C.A., (folio 38 de la pieza N° 1), para que una vez intimada dentro del lapso de los diez (109 días siguientes consignase la suma de Bs. 2.100.000 en la actualidad Bs F 2.100, o en su defecto ejerza el Derecho de Retasa;

d.- En fecha 04 de junio de 2007 (folios 54 y 55 de la pieza N° 1), este Tribunal Duodécimo de Juicio de Primera Instancia del Trabajo, por auto de esa misma fecha, se declaró incompetente para conocer de este procedimiento y lo envió a los Tribunales de Municipio;

e.- En fecha 12 de junio de 2007 (folio 58 al 61 ambos inclusive), mediante auto de esa misma fecha, el Tribunal Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, planteó CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA, y envió las actuaciones a la sala plena del Tribunal supremo de justicia;

f.- En fecha 14 de noviembre de 2007 ( folios 10 al 23 ambos inclusive de la pieza N° 3), la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Fernando ramón Vegas Torrealba, declaró a este Juzgado Duodécimo de Juicio del Trabajo con competencia para conocer de este Procedimiento de Intimación;

g.- En fecha 06 de febrero de 2008 (folio 74 de la primera pieza), este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, se abocó al conocimiento de la cusa, y ordenó la notificación de la intimada SUPERMERCADOS UNICASA, C.A., para que una vez intimada dentro del lapso de los diez (10) días siguientes a ello, consignase la suma de Bs. 2.100.000 en la actualidad Bs F 2.100, o en su defecto ejerza el Derecho de Retasa;

h.-En fecha 05 de marzo de 2008 (folio 89 de la primera pieza), el abogado D.A.L.L., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 118.540, consignó copia fotostática de cheque N° 04044057 a nombre del ciudadano F.R.m., por un monto de dos mil cien bolívares (Bs. 2.100,00), girado en contra del banco Provincial de fecha 28 de febrero de 2008, correspondiente al Juicio por “Intimación e Estimación” (entrecomillado del diligenciante), de honorarios profesionales incoado por lo abogados F.R.m. y F.O.P.;

Este Tribunal trae a colación un extracto de la sentencia N° 137 emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Eexpediente N° 99-869 de fecha 11/05/2000, donde dejó sentado lo siguiente:

No cabe duda a esta Sala, que la indexación no puede ser acordada de oficio por el sentenciador cuando se trate de intereses o derechos privados y disponibles, lo cual implica que el actor tendrá que solicitarla expresamente en su libelo de demanda. Con ello se evita dejar a la parte contraria en un estado de indefensión al no poder contradecir y comprobar oportunamente contra la misma, e igualmente se libra al sentenciador de producir un fallo incongruente, por otorgar mas de lo pedido u otorgar algo no pedido e incurrir en ultrapetita según sea el caso. Distinto es el caso de los intereses de orden público o de derechos no disponibles o irrenunciables. En estos casos, el sentenciador si puede acordar de oficio la indexación, ya que por mandato de ley, es un deber tutelar esos derechos. (Sentencia del 26 de mayo de 1999)

En base a lo antes expuesto este Tribunal:

Primero

Ordena a la parte intimada consignar a los autos el original del cheque N° 04044057 a nombre del ciudadano F.R.M., por un monto de dos mil cien bolívares (Bs. 2.100,00), girado en contra del Banco Provincial de fecha 28 de febrero de 2008, para ser entregado al intimante F.R.M..

Segundo

Se declara inprocedente el pedimento de Indexación sobre la suma de Bs. 2.100, suma que le corresponde pagar a la intimada SUPERMERCADOS UNICASA, C.A. N° 04044057 a nombre del ciudadano F.R.M., por un monto de dos mil cien bolívares (Bs. 2.100,00), girado en contra del banco Provincial de fecha 28 de febrero de 2008, correspondiente al Juicio por “Intimación e Estimación” (entrecomillado del diligenciante), de honorarios profesionales incoado por lo abogados F.R.m. y F.O.P.; Tal pedimento se niega debido a que en el libelo de demanda de la intimación de Honorarios profesionales los accionantes no hicieron tal pedimento, y mal podría acordarse lo que prohíbe la jurisprudencia citada. Así se decide.-

Tercero

Se ordena la notificación de la intimada. Líbrese oficio.-

Abog. L.D.J.C.

EL JUEZ,

Abog. M.M.

LA SECRETARIA

ASUNTO: AP21-L-2003-29

Ldjc

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